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Capítulo 6 (*)
“Calificación de Calidad del Hábitat Construido”
6. Calificación de Calidad del Hábitat Construido
6.1 Alcance y ámbito de aplicación
La Calificación de Calidad del Hábitat Construido se aplica a edificios nuevos y a edificios existentes que sean objeto de intervenciones.
Esta calificación es obligatoria para edificios nuevos; en edificios existentes es obligatoria cuando se ejecuten ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente.
Los edificios existentes en que se realicen intervenciones sin ampliación de superficie o con ampliación de superficie menor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente, pueden solicitar la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” de manera opcional, según se establezca en los Reglamentos Técnicos.
Esta calificación aplica tanto a unidades de uso como al edificio en su totalidad, según sean de aplicación los parámetros a evaluar.
Se establece en los Reglamentos Técnicos el procedimiento de aplicación y otorgamiento de la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” según el tipo de unidad de uso y/o edificio.
6.2 Parámetros a Evaluar
Los parámetros a calificar consideran: la implementación de las herramientas de compromiso ambiental y diseño sostenible establecidas en el Capítulo 3.7 “Diseño Sostenible” del presente Código; y las condiciones de habitabilidad según se determinan para cada uso, en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad” y 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”.
En las intervenciones en edificios existentes, adicionalmente, se considera para la calificación el grado de accesibilidad obtenido luego de la intervención, de acuerdo a la clasificación establecida en el inciso a) Accesibilidad del artículo 3.10.3.2 “Criterios Generales de Adecuación”, del Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.
6.2.1 Parámetros de la Calificación de Calidad Aplicables al Edificio
Los parámetros a evaluar para determinar la Calificación de Calidad del Hábitat Construido que aplican sobre la totalidad del edificio son:
6.2.2. Parámetros de la Calificación de Calidad Aplicables a la Unidad de Uso
Los parámetros a evaluar para determinar la Calificación de Calidad del Hábitat Construido que aplican sobre las unidades de uso un edificio son:
6.3 Escala y Metodología de Evaluación
La calificación se hace ponderando indicadores de calidad a los cuales se les asigna un puntaje. Los puntajes se ordenan en niveles en una Escala de calificación.
El indicador de calidad está formado por la ponderación del puntaje correspondiente a cada indicador, según sean de aplicación a cada caso según se establece en los Reglamentos Técnicos.
El cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en este Código, corresponde al nivel de calificación más bajo de la escala.
La incorporación de herramientas de diseño sostenible opcionales, así como soluciones superiores a las establecidas como condiciones mínimas, cuentan con una ponderación mayor que los parámetros de cumplimiento obligatorio mínimo.
Se determina en los Reglamentos Técnicos el rango de puntaje aplicable a cada nivel de calificación de la escala, en la medida que se incorporen al proyecto soluciones superadoras a las mínimas aquí establecidas.
La Autoridad de Aplicación actualiza los niveles de la escala en función de la evolución de los estándares en materia de sostenibilidad y en consonancia con la normativa complementaria.
6.4 Vigencia de la Calificación
La Calificación de Calidad del Hábitat Construido se mantiene vigente en tanto no se realicen intervenciones en el edificio y/o unidad de uso que la afecten.
Ante cada intervención que se realice y sea objeto de un permiso de ejecución de obra civil en cualquiera de sus clasificaciones establecidas en el Capítulo 2.1 “Avisos y Permisos”, el propietario y/o comitente y el profesional responsable están obligados a informar a la Autoridad de Aplicación los parámetros que se vean afectados, para la actualización de la calificación.
Se establece en los Reglamentos Técnicos el criterio de actualización de las calificaciones que no hayan sido objeto de intervenciones en un plazo igual o mayor a diez (10) años.
(*)(Incorporado por Art. 112 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
C脫DIGO DE LA EDIFICACI脫N
T脥TULO 5 (*)
CONSERVACI脫N Y MANTENIMIENTO
5.1 Conservaci贸n y Mantenimiento de los Edificios en General
Una vez finalizada una obra o instalaci贸n, los profesionales, t茅cnicos y/o empresas que hayan intervenido en su ejecuci贸n deben hacer entrega de la misma a los usuarios finales o comitentes, garantizando el perfecto estado, funcionamiento y calidad de todas las obras y/o instalaciones ejecutadas.
Todo edificio existente o en construcci贸n, total o parcialmente librado al uso, debe ser objeto de conservaci贸n y mantenimiento, siendo obligaci贸n de los propietarios, copropietarios sometidos al r茅gimen de Propiedad Horizontal y condominio, de los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en 贸ptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado, de acuerdo a los que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
Los requisitos referidos a la acreditaci贸n del estado de conservaci贸n y/o mantenimiento, inspecciones, periodicidad, eximiciones, profesionales, t茅cnicos o empresas conservadoras y/o mantenedoras y dem谩s consideraciones se rigen de acuerdo a lo que se enuncie en los Reglamentos T茅cnicos que del presente realice el organismo competente en materia de fiscalizaci贸n y control.
5.1.1 Manual de Mantenimiento Preventivo de los Edificios Librados al Uso
Una vez finalizada la obra, ya sea sobre el edificio en su conjunto o bien sobre sus diferentes partes y/o instalaciones, parcial o totalmente terminadas, el constructor o profesional responsable debe registrar ante la Autoridad de Aplicaci贸n la documentaci贸n completa de las caracter铆sticas t茅cnicas del edificio y las indicaciones para su mantenimiento, las cuales conformar谩n el Manual de Mantenimiento del edificio. Los requisitos para cumplimentar el registro de este Manual son determinados en los Reglamentos T茅cnicos.
5.1.2 Conservaci贸n de Fachadas
Se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo lindante con la L铆nea Oficial, contemplando ello tambi茅n todo frente, contrafrente y lateral lindante al espacio p煤blico. En los casos de complejos edilicios donde existen edificios de per铆metro libre y semi libre, se debe considerar fachada al frente, contrafrente y laterales, siempre que el predio donde est谩n implantados sean de acceso p煤blico, libre e irrestricto.
El propietario de un inmueble est谩 obligado a conservar y mantener las mismas en perfecto estado en lo relativo a su uso, seguridad, higiene y est茅tica.
El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovaci贸n del material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente listado:
| Antig眉edad del Edificio | Periodicidad de la inspecci贸n |
| Desde 15 a 25 años | Cada 15 años |
| M谩s 25 a 35 años | Cada 12 años |
| M谩s 35 a 45 años | Cada 10 años |
| M谩s 45 a 55 años | Cada 9 años |
| M谩s 55 a 70 años | Cada 5 años |
| M谩s de 70 años en adelante | Cada 4 años |
La verificaci贸n debe incluir, adem谩s de los elementos enumerados en el listado precedente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que est茅n sometidos.
Est谩n eximidos de la citada certificaci贸n t茅cnica:
5.1.3 Conservaci贸n de las Instalaciones El茅ctricas
Las instalaciones el茅ctricas deben ser conservadas en buen estado, para preservar la seguridad de las personas. Todas las anormalidades potenciales o efectivamente detectadas de la instalaci贸n, ya sea en los materiales el茅ctricos y/o en sus accesorios, deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparaci贸n, bajo responsabilidad y supervisi贸n de profesionales matriculados. Asimismo, se debe contar con una certificaci贸n t茅cnica peri贸dica, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
5.1.4 Conservaci贸n de Instalaciones Termomec谩nicas
Las instalaciones termomec谩nicas deben ser conservadas en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y est茅tica, y se debe hacer una verificaci贸n peri贸dica de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
5.1.5 Conservaci贸n de los Medios Mec谩nicos de Elevaci贸n
Todo edificio que cuente con instalaci贸n de ascensores, montacargas, escaleras mec谩nicas, caminos rodantes, rampas m贸viles para veh铆culos, guarda mecanizada de veh铆culos, montaveh铆culos y/o medios alternativos de elevaci贸n debe disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia t茅cnica para la conservaci贸n de los equipos y el mantenimiento de los servicios, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos T茅cnicos. El propietario es responsable de que los medios de elevaci贸n se mantengan en perfecto estado de conservaci贸n y mantenimiento, as铆 como de impedir su utilizaci贸n cuando no ofrezcan las debidas garant铆as de seguridad para las personas y/o los bienes.
5.1.6 Conservaci贸n de las Instalaciones T茅rmicas
Todo edificio que cuente con artefactos t茅rmicos debe inscribirse en el Registro que corresponda, a efectos de su certificaci贸n, conservaci贸n y mantenimiento, y cumplir con lo que se especifique al respecto en los Reglamentos T茅cnicos. El propietario es responsable de que los artefactos e instalaciones se mantengan en perfecto estado de conservaci贸n y mantenimiento, as铆 como de impedir su utilizaci贸n cuando no ofrezcan las debidas garant铆as de seguridad para las personas y/o los bienes.
5.1.7 Conservaci贸n de las Instalaciones contra Incendio
Las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben mantenerse en perfecto estado de conservaci贸n, mantenimiento y estar aptas para su utilizaci贸n tal como fueran proyectadas, a efectos de proteger a las personas y/o bienes ante un evento de incendio.
Todo edificio que cuente con Instalaciones Fijas Contra Incendio debe inscribirse en el Registro que corresponda a efectos de su mantenimiento y cumplir con las verificaciones y certificaciones que establecen en los Reglamentos T茅cnicos. Las instalaciones fuera de servicio se rigen por lo establecido en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente C贸digo.
5.1.7.1 Fabricaci贸n, reparaci贸n e instalaci贸n de las Instalaciones contra Incendio
Las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben ser fabricadas, reparadas, instaladas y mantenidas por personas humanas y/o jur铆dicas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendios”, que funciona en el 谩mbito de la Agencia Gubernamental de Control u organismo que el futuro la reemplace.
Todas las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben ser fabricadas, reparadas, instaladas y mantenidas bajo las directrices que se dispongan en los Reglamentos T茅cnicos.
Las personas humanas y/o jur铆dicas que se encarguen de los procesos de fabricaci贸n, reparaci贸n, instalaci贸n y mantenimiento deben inscribirse en el registro correspondiente y contar con su certificado de inscripci贸n.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, expide el certificado de inscripci贸n que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas humanas o jur铆dicas que resulten inscriptas y que cumplan con los requisitos que se establezcan en los Reglamentos T茅cnicos. Los certificados son de car谩cter personal e intransferible.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace establece los requisitos para la permanencia, renovaci贸n, suspensi贸n y la baja en el Registro, conforme se establezca en los Reglamentos T茅cnicos.
5.1.7.2 Fabricaci贸n, reparaci贸n, instalaci贸n y control de extintores y equipos contra incendio.
Todos los extintores (matafuegos) y equipos contra incendio deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados por personas humanas y/o jur铆dicas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios” que funciona en el 谩mbito de la Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, establece en los Reglamentos T茅cnicos los requisitos para la permanencia, renovaci贸n, suspensi贸n y la baja en el Registro.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, expide el certificado de inscripci贸n el cual tiene una vigencia anual y es entregado a todas aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas que se encuentren inscriptas y que cumplan con los requisitos que se establezcan en los Reglamentos T茅cnicos. Los certificados son de car谩cter personal e intransferible.
Todos los extintores (matafuegos) deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las directrices que se disponen en los Reglamentos T茅cnicos.
La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores (matafuegos) es de un (1) a帽o.
Conjuntamente con el procedimiento de mantenimiento y/o recarga se debe realizar una 煤nica revisi贸n y/o control completo del estado de los matafuegos, seg煤n lo que indiquen los Reglamentos ST茅cnicos.
5.2 Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro
5.2.1 Trabajos por Estado de Ruina y Amenaza de Peligro en Edificios o Estructuras
Se considera a un edificio o estructura en peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes est谩n comprendidos en los siguientes casos, debiendo realizarse las siguientes acciones seg煤n corresponda:
5.2.2 Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los inmuebles linderos, el Organismo Competente practicar谩 los apuntalamientos necesarios como medida preventiva.
5.3 Instalaciones en Mal Estado
Se considera una instalaci贸n en mal estado cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se encuentra en condiciones de peligrosidad latente, sea respecto de la seguridad en general o de la higiene.
En estos casos, el Organismo Competente debe proceder con las medidas aplicables correspondientes de acuerdo a lo que establecen los Reglamentos T茅cnicos.
(*) (Sustituido por Art. 111 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)