CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
TÍTULO 4
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1 Generalidades
Este título regula las medidas que a adoptar durante la ejecución de una obra para que las instalaciones, maquinarias y trabajos de las obras no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
Las obras deben ejecutarse dentro de los horarios permitidos. Si por el proceso constructivo de la obra requiere un horario mayor, debe informarse al Organismo Competente.
4.1.1 Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras
Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.
4.2 Cercas y Veredas
4.2.1 Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra
Durante la ejecución de trabajos de demolición, excavación, submuración, anclaje o construcción de las obras, el solado de la vereda debe ser transitable, ya sea que se produzca o no la ocupación de la vía pública, o bien se ocupe la línea oficial.
Para ello deben utilizarse los materiales necesarios para su construcción definitiva, que tendrá lugar una vez que se desocupe la vía pública o que la obra haya finalizado.
Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.
Tanto la calidad de los materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de las veredas se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que establezca el organismo competente.
4.2.2 Reemplazo de Solado
Cuando un solado deba ser reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de seguridad e higiene necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la ocupación de la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y puedan causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el Volumen libre de riesgo, a los efectos de permitir el paso de las personas con discapacidad.
4.3 Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras
4.3.1 Vallas Provisorias al Frente de las Obras
Antes de iniciar una obra debe colocarse en forma obligatoria una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Cuando por motivos especiales, entendidos de este modo por la Autoridad de Aplicación, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la vereda. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.
4.3.1.1 Características de la Valla Provisoria
| Antigüedad del Edificio | Periodicidad de la inspección |
| Desde 15 a 25 años | Cada 15 años |
| Más 25 a 35 años | Cada 12 años |
| Más 35 a 45 años | Cada 10 años |
| Más 45 a 55 años | Cada 9 años |
| Más 55 a 70 años | Cada 5 años |
| Más de 70 años en adelante | Cada 4 años |
La verificación debe incluir, además de los elementos enumerados en el listado precedente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos.
Están eximidos de la citada certificación técnica:
En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, al Organismo Competente en la materia, que se le exceptúe de este tipo de obligación.
El Organismo Competente en la materia identificará todos los inmuebles existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ubicación que les corresponde en la escala de antigüedad prevista, a los efectos de llevar el control del cumplimiento de lo establecido.
Las certificaciones deben ser efectuadas por profesionales con alcances de título en la materia y que su categoría y matrícula los habiliten..
El profesional interviniente debe realizar un informe detallando del estado de la fachada al frente del edificio, suscribiendo con una única certificación técnica, que el edificio se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia.
Las obligaciones del presente artículo no excluyen la aplicabilidad de las penalidades
establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana, que
como propietario le corresponde.
Se establecen en los Reglamentos Técnicos los requisitos administrativos y formales
para dar cumplimiento al presente artículo.
5.1.3 Conservación de las Instalaciones Eléctricas
Las instalaciones eléctricas deben ser conservadas en buen estado, para preservar la seguridad de las personas. Todas las anormalidades potenciales o efectivamente detectadas de la instalación, ya sea en los materiales eléctricos y/o en sus accesorios, deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación, bajo responsabilidad y supervisión de profesionales matriculados. Asimismo, se debe contar con una certificación técnica periódica, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
5.1.4 Conservación de Instalaciones Termomecánicas
Las instalaciones termomecánicas deben ser conservadas en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, y se debe hacer una verificación periódica de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
5.1.5 Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles para vehículos, guarda mecanizada de vehículos, montavehículos y/o medios alternativos de elevación debe disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para la conservación de los equipos y el mantenimiento de los servicios, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos. El propietario es responsable de que los medios de elevación se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes.
5.1.6 Conservación de las Instalaciones Térmicas
Todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el Registro que corresponda, a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento, y cumplir con lo que se especifique al respecto en los Reglamentos Técnicos. El propietario es responsable de que los artefactos e instalaciones se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes.
5.1.7 Conservación de las Instalaciones contra Incendio
Las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben mantenerse en perfecto estado de conservación, mantenimiento y estar aptas para su utilización tal como fueran proyectadas, a efectos de proteger a las personas y/o bienes ante un evento de incendio.
Todo edificio que cuente con Instalaciones Fijas Contra Incendio debe inscribirse en el Registro que corresponda a efectos de su mantenimiento y cumplir con las verificaciones y certificaciones que establecen en los Reglamentos Técnicos. Las instalaciones fuera de servicio se rigen por lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.
5.1.7.1 Fabricación, reparación e instalación de las Instalaciones contra Incendio
Las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben ser fabricadas, reparadas, instaladas y mantenidas por personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendios”, que funciona en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control u organismo que el futuro la reemplace.
Todas las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben ser fabricadas, reparadas, instaladas y mantenidas bajo las directrices que se dispongan en los Reglamentos Técnicos.
Las personas humanas y/o jurídicas que se encarguen de los procesos de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento deben inscribirse en el registro correspondiente y contar con su certificado de inscripción.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, expide el certificado de inscripción que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas humanas o jurídicas que resulten inscriptas y que cumplan con los requisitos que se establezcan en los Reglamentos Técnicos. Los certificados son de carácter personal e intransferible.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace establece los requisitos para la permanencia, renovación, suspensión y la baja en el Registro, conforme se establezca en los Reglamentos Técnicos.
5.1.7.2 Fabricación, reparación, instalación y control de extintores y equipos contra incendio.
Todos los extintores (matafuegos) y equipos contra incendio deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados por personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios” que funciona en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, establece en los Reglamentos Técnicos los requisitos para la permanencia, renovación, suspensión y la baja en el Registro.
La Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro la reemplace, expide el certificado de inscripción el cual tiene una vigencia anual y es entregado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas y que cumplan con los requisitos que se establezcan en los Reglamentos Técnicos. Los certificados son de carácter personal e intransferible.
Todos los extintores (matafuegos) deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las directrices que se disponen en los Reglamentos Técnicos.
La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores (matafuegos) es de un (1) año.
Conjuntamente con el procedimiento de mantenimiento y/o recarga se debe realizar una única revisión y/o control completo del estado de los matafuegos, según lo que indiquen los Reglamentos Técnicos.
5.2 Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro
5.2.1 Trabajos por Estado de Ruina y Amenaza de Peligro en Edificios o Estructuras
Se considera a un edificio o estructura en peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos, debiendo realizarse las siguientes acciones según corresponda:
5.2.2 Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los inmuebles linderos, el Organismo Competente practicará los apuntalamientos necesarios como medida preventiva.
5.3 Instalaciones en Mal Estado
Se considera una instalación en mal estado cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se encuentra en condiciones de peligrosidad latente, sea respecto de la seguridad en general o de la higiene.
En estos casos, el Organismo Competente debe proceder con las medidas aplicables correspondientes de acuerdo a lo que establecen los Reglamentos Técnicos.
(*) (Sustituido por Art. 111 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)