CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
TÍTULO 4
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1 Generalidades
Este título regula las medidas que a adoptar durante la ejecución de una obra para que las instalaciones, maquinarias y trabajos de las obras no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
Las obras deben ejecutarse dentro de los horarios permitidos. Si por el proceso constructivo de la obra requiere un horario mayor, debe informarse al Organismo Competente.
4.1.1 Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras
Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.
4.2 Cercas y Veredas
4.2.1 Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra
Durante la ejecución de trabajos de demolición, excavación, submuración, anclaje o construcción de las obras, el solado de la vereda debe ser transitable, ya sea que se produzca o no la ocupación de la vía pública, o bien se ocupe la línea oficial.
Para ello deben utilizarse los materiales necesarios para su construcción definitiva, que tendrá lugar una vez que se desocupe la vía pública o que la obra haya finalizado.
Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.
Tanto la calidad de los materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de las veredas se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que establezca el organismo competente.
4.2.2 Reemplazo de Solado
Cuando un solado deba ser reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de seguridad e higiene necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la ocupación de la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y puedan causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el Volumen libre de riesgo, a los efectos de permitir el paso de las personas con discapacidad.
4.3 Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras
4.3.1 Vallas Provisorias al Frente de las Obras
Antes de iniciar una obra debe colocarse en forma obligatoria una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Cuando por motivos especiales, entendidos de este modo por la Autoridad de Aplicación, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la vereda. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.
4.3.1.1 Características de la Valla Provisoria
4.3.1.2 Retiro de la Valla Provisoria al Frente de las Obras
Una vez que deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a criterio de la Autoridad de Aplicación o para el caso en que la obra interrumpa su ejecución, por el término de 90 (noventa) días corridos, la valla provisoria será trasladada a la L.O.
4.3.2 Letreros al Frente de las Obras
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga de forma clara todos los datos veraces y actualizados del o los profesionales, empresas intervinientes en la obra y de la tramitación del Permiso o Aviso de Obra de que se trate.
Otros datos a consignar y características específicas son establecidas en el Reglamento Técnico por la Autoridad de Aplicación.
4.3.3 Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras
La limitación del espacio de la calzada frente a las obras mediante caballetes podrá efectuarse una vez que se encuentre aprobado el Permiso correspondiente.

4.4 Andamios
Para todos los trabajos que se realicen en altura deben utilizarse andamios que garanticen la seguridad y estabilidad de quienes los empleen. El material de los mismos y sus accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos. Las características técnicas de los andamios se definen en la reglamentación correspondiente.
4.4.1 Andamios Sobre la Vía Pública
Un andamio sobre la vía pública debe colocarse dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, que deben ser protegidos para su perfecta conservación y uso. Si se afectan soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso al Organismo competente.
La Autoridad de Aplicación define en los Reglamentos Técnicos los requisitos de los andamios en la vía pública y autoriza dispositivos que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
4.4.2 Torres para Grúas, Guinches y Montacargas
Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. La autoridad de aplicación establecerá en los Reglamentos Técnicos los requisitos básicos de seguridad y solidez. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de materiales y toda otra molestia a linderos.
4.5 Medidas de Protección y Seguridad en las Obras
4.5.1 Protección de las Personas en Obras
En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo en las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales.
Una escalera aislada debe contar con defensas laterales que garanticen su uso seguro.
Deben adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para cada situación cuando en la ejecución de una obra se desarrollen tareas que puedan ocasionar caída de objetos o materiales, ya sea sobre el área de trabajo, la vía pública o bien fincas linderas, en particular, en los bordes libres de una construcción vertical, tales como patios verticales, internos o no, y espacios urbanos.
4.5.2 Defensas contra Instalaciones Provisorias que Funcionan en Obras
En una obra se deben colocar defensas para las personas para la prevención de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.
4.5.3 Precaución por Trabajos sobre Techos de una Obra
Cuando deban efectuarse trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se deben tomar precauciones para evitar la caída de personas o de materiales.
Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas que no estén preparadas para soportar la carga máxima prevista generada por personas, materiales y/o equipos, en el caso de no haberse tomado previamente las correspondientes medidas de seguridad.
Debe disponerse de sistemas de protección personal eficaces:
4.5.4 Precaución para la Circulación en Obras
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios deben ser seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los debe proveer de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo, se debe eliminar de los pasos obligados todo elemento saliente, cortante o que obstaculice la circulación.
Es obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas y desechos de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores. En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Es obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
4.5.5 Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra
Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de objetos o materiales, deben adoptarse las medidas de seguridad que incluyan los bordes libres patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

4.5.6 Molestias a Terceros
4.5.6.1 Descarga y Ocupación de la Vía Pública con Materiales y Máquinas de una Obra
La descarga y/o ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, maquinarias, escombros u otros elementos pertenecientes a una obra debe estar sujeta al plan de obra presentado ante la Autoridad de Aplicación.
En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la carga y descarga de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y realizarse conforme el siguiente orden de prelación:
4.5.7 Obradores
4.5.7.1 Servicio de Salubridad y Vestuario en Obras
Las características de los servicios de salubridad y de los vestuarios de las obras deben cumplir los requerimientos de los usos industriales indicados en el Título 3 del presente código pudiendo los mismos construirse bajo condiciones especiales dado el carácter de uso temporal de los mismos.
4.5.7.2 Desechos Cloacales u Orgánicos
La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de recolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:
4.5.8 Residuos de Obra
Los residuos que se generen en la obra deben ser clasificados y separados de acuerdo a sus características a los efectos de disminuir el impacto sobre el medio ambiente y reducir la cantidad de residuos destinados a recolección final. Debe promoverse la reutilización y el reciclado de aquellos residuos que por sus características puedan ser aprovechados durante la ejecución de la obra.
El tratamiento de los residuos sólidos debe respetar las tres etapas:
4.6 Terraplenamientos
4.6.1 Obligación de Terraplenamiento
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos de terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Cota de nivel mínimo".
La Autoridad de Aplicación intimará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación; vencido el plazo, la misma puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.
4.6.2 Ejecución del Terraplenamiento
El terraplenamiento se debe efectuar por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo y se debe ejecutar de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.
Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén debe ser libre de materia orgánica o nociva.
4.7 Excavaciones
4.7.1 Desmontes
Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial puede ser desmontado. El nivel lo debe fijar la Autoridad de Aplicación, la cual puede exigir la intervención de un Profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime necesario.
El suelo del desmonte se debe terminar de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
4.7.2 Excavación que Afecte a un Predio Lindero o a la Vía Pública
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los laterales de la excavación.
No debe continuar una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
4.7.3 Excavación que Afecte a Estructuras Adyacentes
Se debe preservar y proteger de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.
4.7.4 Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro
Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser concluida dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Autoridad de Aplicación puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.
El responsable de la excavación debe adoptar todas las previsiones técnicas y de seguridad necesarias para evitar peligro potencial y/o toda otra situación que pudiere generar daños en las personas, predios linderos, bienes, vía pública, estructuras, instalaciones o cimientos.
4.7.4.1 Protección contra Accidentes
4.7.5 Ejecución de las Excavaciones
Las excavaciones se deben ejecutar en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al corte que corresponda aplicar según resulte del estudio de suelos.
Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos deben dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes deben ser apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje según lo determinado de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando se realicen excavaciones en suelo blando debe verificarse la estabilidad del fondo.
Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deben considerarse las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.
Todo proceso de bombeo o drenaje debe ser programado con anticipación con el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que hubieran podido ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.
4.8 Anclajes
En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte transitorio de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial.
El sistema de anclajes debe resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios linderos y la vía pública.
Los anclajes son considerados en todos los casos como estructuras transitorias, y el propietario de la parcela adyacente no será responsable en caso de fisuras, cuando los mismos se demuelan para submurar.
4.9 Suelos Aptos para Cimentar
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio del profesional responsable del estudio de suelos; este espesor nunca debe ser inferior a 1,00 m. Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras, bajo responsabilidad del profesional y con el conforme de profesional responsable del estudio de suelos.
Cuando no corresponda efectuar estudio de suelos, el coeficiente de trabajo para suelos aptos para cimentar no excederá de 1 o 1,5 kg/cm², el cual debe explicitarse claramente en el cálculo de las fundaciones, siendo el calculista el único responsable junto con el director de obra, por las tensiones de suelo que se establecen.
4.9.1 Aguas Subterráneas
En caso de que las condiciones del agua subterránea influyan en el comportamiento mecánico del suelo al momento de la excavación deberá presentarse un plan de manejo de las mismas.
4.10 Demoliciones
4.10.1 Generalidades sobre las Demoliciones
Al iniciar una demolición deben adoptarse todas las medidas preliminares de prevención necesarias y precauciones mínimas para evitar riesgos emergentes. Asimismo, debe delimitarse una zona de seguridad en torno a la demolición, reservada exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
Deben realizarse los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
Deben mantenerse los puestos de trabajo y las circulaciones despejadas en todo momento.
No deben dejarse, bajo ningún concepto, sectores de muro divisorio o medianero de más de 3 m. de altura que se encuentren libres de arriostramiento horizontal con la construcción lindera.
Debe asegurarse que el peso de los muros divisorios o medianeros remanentes de la demolición sea capaz de ser transferido al terreno por la propia resistencia del muro, o por la estructura de la construcción lindera. De no ser así, debe dejarse sin demoler la porción de estructura correspondiente al edificio en demolición que pueda cumplir dicha función o disponer un apuntalamiento adecuado al efecto.
4.10.2 Medidas de Protección en Demoliciones
Se consideran medidas de Protección mínimas y obligatorias:
4.10.3 Estructuras Deficientes en Casos de Demolición
Si el responsable de una demolición constata que está en riesgo inminente la seguridad de una estructura adyacente, informará sin demora al organismo competente en la materia.
4.10.4 Retiro de Materiales y Limpieza en Demoliciones
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición debe retirar de la finca lindera los materiales que hayan caído, además debe ejecutar la limpieza y reparaciones que correspondan.
4.10.5 Demoliciones Especiales de Edificios Aislados
Cuando la demolición abarque la totalidad de las construcciones existentes en una manzana, su derribo podrá efectuarse mediante elementos de impacto, accionados por grúas, explosiones controladas u otros sistemas aprobados por la Autoridad de Aplicación que implique la mayor reducción de riesgo para trabajadores ejecutores de la Demolición, personal de la obra en general y terceros.
En caso de edificios aislados podrán utilizarse alguno de los métodos mencionados en el párrafo anterior, previa presentación de análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, siempre que el mismo se encuentre previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
4.10.6 Demoliciones de Edificios entre Medianeras
Cuando se recurra a métodos manuales de demolición o se trate de Demoliciones entre medianeras, debe optarse por aquellos métodos que produzcan el menor grado de molestia física, de higiene y de ruido para peatones y terceros en general.
Al demoler edificios ubicados entre medianeras que linden con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas y/o conductos similares no deben derribarse como grandes masas aisladas sobre pisos del edificio a demoler ni sobre el terreno.
Quienes ejecuten esta demolición y trabajen directamente sobre los muros a demoler, deben utilizar cinturones de seguridad anclados a una zona de amarre sólida. Si los muros fueran estrechos o débiles u ofrecieran peligro para quienes ejecuten la demolición, debe colocarse andamio con baranda de protección o plataformas especialmente diseñadas.
Ningún edificio o parte de él debe dejarse en condiciones en las cuales pueda ser derribado por agentes climáticos o trepidaciones.
En caso de tratarse de la demolición de una saliente o cornisa, el profesional a cargo debe asegurarse que la misma se encuentre debidamente sujeta antes de ser demolida.
La demolición debe ser realizada planta por planta. No podrán removerse partes de un entrepiso hasta tanto no se haya derribado todo elemento que corresponda a un mismo piso, salvo que dichos entrepisos sean reemplazados por elementos que ofrezcan la misma seguridad.
Asimismo, debe evitarse la caída de vigas y tirantes por volteo. Las vigas empotradas en muros o estructuras deben ser aflojadas cuidadosamente o cortadas antes de ser retiradas
Las estructuras construidas con elementos premoldeados deben desmantelarse en el orden inverso al que se erigieron originalmente. Sólo podrán utilizarse otros métodos siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación garanticen exigencias mínimas de seguridad.
4.11 Cimientos y Fundaciones
4.11.1 Bases Próximas a Sótanos o Excavaciones
Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del muro o paramento de la excavación a una longitud menor que la diferencia de niveles. Será indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje, según se indica en "Muros de contención".

4.12 Estructuras en Elevación
Los sistemas y materiales autorizados para la ejecución de estructuras, los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y madera; las sobrecargas para techos y entrepiso de diferentes locales según su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte la Autoridad de Aplicación.
Otros sistemas y materiales de ejecución de estructuras podrán utilizarse siempre que se cumpla con los requerimientos y objetivos planteados en el presente Código en los Reglamentos Técnicos y sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.
La elección del procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente Código en concordancia con los Reglamentos Técnicos. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que requerirán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
4.12.1 Conservación de los Límites del Predio en Estructuras
La estructura resistente debe ejecutarse dentro de los límites del predio.
Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes.
Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben ejecutarse dentro del propio predio.
4.12.2 Apoyo de Vigas en Muros
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas se apoyarán en los muros en la forma fijada por las normas reglamentarias.
En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
4.12.3 Uso de Estructuras Existentes
Una estructura existente constituida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene su cimentación conforme a este Código.
4.13 Muros
4.13.1 Ejecución de los Muros
La proyección y ejecución a la que debe ajustarse cada tipo de muro, las exigencias mínimas de los materiales y sistemas de construcción son los que surjan del presente Código de Edificación y aquellos que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos, debiendo siempre garantizarse el aplomo, la estabilidad, y la capacidad de carga para la cual fue diseñado.
4.13.1.1 Muros de Contención
El espesor mínimo de un muro de contención debe ser el establecido en los Reglamentos Técnicos, y siempre que sea justificado mediante cálculos de resistencia.
El empuje horizontal debe ser determinado según el tipo de suelo en consideración y se debe indicar de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos
Cuando existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación, las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicados por 2. Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua. El relleno a efectuar entre el terreno natural y el muro de contención debe ser de un material que garantice la seguridad y estabilidad del área, y sea capaz de soportar las cargas a las que será expuesto.
4.13.1.2 Muros con Sobrecarga Lateral
En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se debe colocar sobre el paramento una leyenda en forma visible y permanente que advierta la prohibición de apoyar elementos sobre el mismo.
4.13.1.3 Utilización de Muros Existentes
4.13.1.4 Obligación del Propietario sobre el Muro Privativo
En las obras en las que se edifique en un predio lindero a otro, en el cual exista un muro o muros privativos debe asegurarse la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.
4.14 Ejecución las Instalaciones
Las exigencias para la ejecución de las instalaciones se rigen de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos, teniendo siempre como objetivo los principios generales de este código. Las mismas alcanzan a las siguientes instalaciones:
4.15 Contrapisos y Solados o Pisos
Resulta de carácter obligatorio asentar sobre un contrapiso todo piso o solado que pretenda ejecutarse sobre un terreno, ya sea en la construcción de edificios nuevos o en la modificación o refacción de edificios preexistentes.
La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino o uso requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben ejecutarse cuando por cambio de destino o uso del local ya no quede justificada la excepción otorgada por la Autoridad de Aplicación.
Las especificaciones técnicas en cuanto a materiales y sistemas de ejecución de contrapisos y solados, así como las exigencias mínimas a cumplimentar son las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos.
4.16 Techos y Cubiertas
Los sistemas de construcción de los techos, los tipos de techos según los materiales que podrán utilizarse o según el diseño de los mismos, los detalles constructivos y/o terminaciones permitidos, y las instalaciones que podrán ejecutarse sobre los techos, así como las exigencias mínimas a cumplimentar deben ser las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos que dicte al efecto, en concordancia con el Código Urbanístico # vigente.
4.17 Conclusión de las Obras
Toda obra finalizada debe estar libre para permitir su habilitación y posterior ocupación. Se deben retirar los andamios, escombros y residuos, después de lo cual, es obligatoria la limpieza final para permitir el uso natural de la obra concluida.