CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN


3.8. Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto
Las condiciones particulares establecidas en el presente capítulo son de aplicación a los usos principales, complementarios y/o accesorios determinados para un edificio. Se aplican a edificios públicos y privados siempre que su destino se encuadre en alguno de los usos establecidos en el presente.
Los usos se clasifican según lo determinado en la normativa urbanística. La Autoridad de Aplicación puede establecer por analogía criterios particulares sobre usos no especificados en el presente Capítulo lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Cuando un uso particular posea normas complementarias específicas dictadas por Organismos Competentes en la materia, éstas son de aplicación de manera concomitante con el presente Código, siempre que no se contradigan y teniendo en cuenta el orden de prelación de las mismas. En los Reglamentos Técnicos se establecen criterios y referencias sobre las mismas.
Los requisitos específicos que se determinan en cada uso sobre habitabilidad, accesibilidad y medios de salida, salubridad, seguridad e instalaciones son de aplicación obligatoria.
Cuando no se mencionen requisitos específicos, se debe cumplir con lo determinado en las condiciones generales establecidas en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad”, 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”, 3.5 “Salubridad”, 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” y 3.9 “Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros” del presente Código.
Cuando se proyecte incorporar o modificar un uso a un local o edificio existente, las condiciones especificadas en el presente capítulo se deben complementar con lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.

3.8.1 Comercial
3.8.1.1 Comercio Mayorista con o sin Depósito
Un comercio mayorista, con o sin depósito debe cumplir con las prescripciones que se establecen a continuación y los requisitos que se disponen en los Reglamentos Técnicos.

  1. Habitabilidad:
    1. Local para venta: Debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de Tercera Clase. Su superficie mínima es de debe ser de nueve metros cuadrados (9,00 m²) con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Se debe garantizar en todo el local un ancho de circulación mínimo de noventa centímetros (0,90 m) y se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).
    2. Depósito: Debe cumplir lo establecido para locales de quinta clase, con piso y paramentos lavables y desagüe a red cloacal. Cuando trabaje personal de manera permanente en el depósito debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.
    3. Cuando un establecimiento tenga más de un nivel de uso principal, y no cuente con medios mecánicos de elevación, debe poseer idénticas prestaciones en al menos una planta accesible.
  2. Salubridad:
    En Comercios con Depósito se deben prever duchas para el personal, de acuerdo a la actividad que se desarrolle, según se establece en los Reglamentos Técnicos. Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).
  3. Seguridad:
    Las Condiciones de Seguridad contra Incendio deben prever la naturaleza de los productos que se comercialicen y/o depositen

3.8.1.1.1 Local de Venta de Productos Perecederos

  1. Habitabilidad: En todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase y cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.1.1 “Comercio Mayorista con o sin Depósito” de este Código. Según el tipo de productos que se comercialicen, además, deben cumplir con lo siguiente:
    1. Productos Lácteos:
      1. Cuando se deposite leche y derivados, se debe hacer en cámaras frías o heladeras;
      2. Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto debe tener los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso;
      3. Cuando además de depositarse, se efectúen operaciones relativas al procesado del queso, y envasado, las mismas se deben realizar en un local independiente del depósito.
    2. Frutas y Productos Vegetales: Los depósitos de frutas y productos vegetales deben contar con cámaras especiales, que deben reunir las siguientes características:
      1. Ser constituidas con material incombustible, y poseer una altura mínima de dos metros (2,00 m);
      2. Los paramentos, cielorrasos y solados deben ser de material impermeable;
      3. Las puertas de estas cámaras deben ser resistentes al fuego, abrir hacia afuera y estar provistas con dispositivos para su cierre hermético, que deben ser accionadas tanto desde el interior como desde el exterior;
  2. Seguridad:
    Se debe garantizar el suministro eléctrico de manera constante.

3.8.1.2 Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios
Un comercio minorista de productos de abasto y alimenticios debe contar con un local de venta, con o sin asistencia y/o permanencia de público, que debe cumplir con lo requerido para locales de tercera clase.
El solado de la unidad de uso que conforme el comercio debe ser de material lavable. Los locales auxiliares como depósitos o locales para residuos, en caso de existir, deben cumplir con las condiciones establecidas para locales de quinta clase, deben tener terminaciones lavables en paramentos y pisos, con desagüe a la red cloacal.
En caso de contar con cámaras frigoríficas, deben cumplir con lo establecido en “Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos”.

  1. Habitabilidad:
    Se debe garantizar un ancho mínimo de circulación de noventa centímetros (0,90 m). En la zona de ingreso de público se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).
  2. Salubridad:
    Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envasado de productos alimenticios se debe disponer de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos deben contar con revestimientos lavables, como asimismo de piletas de material impermeable y liso de medidas mínimas de un metro (1,00 m) de largo, sesenta centímetros (0,60 m) de ancho y treinta centímetros (0,30 m) de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
    Se admite el uso compartido de los servicios de salubridad entre el público y el personal. La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código.
    Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).

3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía
Los comercios donde se elabora, sirven y expenden comidas deben cumplir lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios" del presente Código y lo que se determine en los Reglamentos Técnicos; además, se deben proyectar de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Habitabilidad:
    1. La cocina puede conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, y debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la evacuación de humo, vapor, gases, y olores. El Organismo Competente puede autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad.
    2. Los locales preexistentes que posean salón comedor de hasta setenta metros cuadrados (70,00 m²) de superficie para la permanencia de público, y que presenten barreras arquitectónicas que dificulten su accesibilidad, no pudiendo ejecutar rampas con desarrollo reglamentario, deben sustituirlas por rampas asistidas o plataformas de elevación mecanizadas u otros medios de accesibilidad.
Los locales que tengan más de un nivel de uso principal, y no cuenten con medios mecánicos de elevación, deben poseer idénticas prestaciones en al menos una planta accesible.

Iluminación y Ventilación:
El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público debe cumplir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
La Autoridad de Aplicación puede exigir ventilación complementaria para el salón, el depósito (en caso de existir) y/o la cocina, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza.

3.8.1.3.1 Patio Gastronómico
Un Patio Gastronómico debe responder a lo enunciado en 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” y a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.1.3.2 Mercado Gastronómico
Un Mercado Gastronómico debe responder a lo enunciado en “Alimentación en General y Gastronomía” y a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.1.3.3 Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata
Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público deben cumplir con lo establecido en 3.8.1.2 "Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios" del presente Código y además con las siguientes prescripciones:

  1. Local de ventas:
    Cuando en el local de venta se consuma el producto, se debe cumplir lo dispuesto en 3.8.1.3 "Alimentación en general y Gastronomía”.
    Cuando el local de venta esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo puede tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.
  2. Cuadra de elaboración:
    A los efectos de determinar las condiciones de altura, iluminación y ventilación, el local es considerado de tercera clase.
    Debe contar con piletas de material inoxidable, impermeable y liso, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
  3. Depósitos de mercadería:
    Los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se deben ubicar independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias. Debe haber por lo menos un depósito para la materia prima y otro para envases vacíos y enseres, que pueden constituirse como áreas delimitadas en unmismo local o en locales independientes dependiendo del volumen y naturaleza de los mismos, según se establece en los Reglamentos Técnicos y normativa complementaria.
    El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.

3.8.1.3.3.1 Elaboración y Venta de Pan
Una panadería debe cumplir con lo establecido en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata” del presente Código y, además:

  1. Cuadra de elaboración:
    Los muros deben ser de superficies lisas e impermeables debiendo ser el solado material antideslizante.
    Debe contar con pileta de material inoxidable, impermeable y lisa.
  2. Depósitos:
    Deben tener una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9,00 m²) y una altura libre mínima de dos metros (2,00 m).
    Puede eximirse de la obligatoriedad de ubicar depósito cuando la capacidad de almacenamiento sea menor o igual a cinco bolsas de harina. En ese caso se puede utilizar contenedores herméticos y de materiales aprobados para tal fin.
  3. Cámaras de fermentación:
    Pueden ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total sea menor o igual al diez por ciento (10 %) de la de aquél.
    Se deben cumplir las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.
    Debe contar con piletas de material inoxidable, impermeable y liso.

3.8.1.3.3.2 Elaboración y Venta de Pastas Frescas
Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas debe cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata”.
No es requerible la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que:

  1. El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la atención del público mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas o tabiques de vidrio, de una altura máxima de dos metros con veinte centímetros (2,20 m);
  2. Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas que disten mínimo a ochenta centímetros (0,80 m) de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se haga a no menos que tres metros (3,00 m) y a una distancia no inferior a ochenta centímetros (0,80 m) de las vidrieras;
  3. El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas debe cumplir lo establecido en “cuadra de elaboración” en “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata”.

3.8.1.3.3.3 Elaboración y Venta de Pizzas, Empanadas, Postres y Afines
Estos establecimientos deben cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata".
Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin debe cumplir lo establecido en “Cuadra de Elaboración” del citado artículo.
Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, así como chimeneas o similares, se deben regir de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en el presente Código respecto de Seguridad contra Incendios. Se establecen en los Reglamentos Técnicos requisitos particulares conforme los artefactos utilizados.

3.8.1.3.3.4 Elaboración y Venta de Helados o Productos Afines
Se debe cumplir con lo dispuesto en el 3.8.1.3.3 “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata" y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía”. Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigen los requisitos determinados en este último artículo.
Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación deben ser emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por una división de una altura de al menos dos metros con veinte centímetros (2,20 m) que las aísle.
A los efectos de la iluminación y ventilación se debe ajustar a lo establecido para los locales de tercera clase.

3.8.1.3.3.5 Preparación y Distribución de Productos y/o Infusiones sin Atención al Público para su Venta
Un local destinado a la preparación de infusiones debe cumplir con lo dispuesto en 3.8.1.3.3 "Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata", exceptuando la exigencia de poseer local de venta.
La cuadra de elaboración puede constituirse dentro de un espacio para cocinar.
No es obligatorio contar con depósitos.
Deben contar con local adecuado, separado de la cuadra de elaboración para el personal encargado de la distribución y venta.
Deben cumplir con los servicios de salubridad para el personal que trabaja, según el cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”. No se requiere servicio de salubridad para el público.
Se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).

3.8.1.4 Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta
3.8.1.4.1 Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

  1. Habitabilidad:
    Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.
    Debe contar con un depósito para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.
  2. Salubridad:
    1. El servicio de salubridad para el personal y el público se determina según lo establecido en los artículos 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad”, 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.
    2. Debe contar con un espacio para depósito de residuos, cuya superficie no debe ser menor que uno por ciento (1 %) de la superficie cubierta total, que no debe comunicar con el local de exposición y venta. Cada local para residuos debe tener dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de lado mínimo y altura no inferior a tres metros (3,00 m);

3.8.1.4.2. Autoservicio de Proximidad

  1. Habitabilidad:
    Se debe ajustar a lo prescripto en lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código. Debe contar asimismo con un depósito para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.
    Las Condiciones de habitabilidad del salón de ventas y depósitos donde trabaje personal de manera permanente se deben regir por las exigencias establecidas para locales de tercera clase. Los depósitos sin permanencia de personal debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de quinta clase.
  2. Salubridad:
    Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” del presente Código.

3.8.1.4.3 Mercado

  1. Habitabilidad:
    Un mercado de puestos minoristas debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código, y con los siguientes parámetros:
    Cuando la superficie del mercado no exceda los ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m²), su altura libre debe ser como mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m). Cuando la superficie sea mayor, la altura libre mínima debe ser de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m). Esta última puede ser disminuida hasta tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) a condición de que se provea de ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) de alto que ocupe la tercera parte del área.
    1. Puestos Internos:
      Deben tener una superficie no inferior a tres metros cuadrados (3,00 m²) y no menor que un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de lado. La separación entre puestos debe ser por medio de un tabique de dos metros (2,00 m) de alto, revestido con material liso e impermeable. Cuando no expenda productos alimenticios no es necesario el uso de material impermeable;
    2. Puestos Externos:
      Hacia la vía pública deben conformar locales de Tercera clase y comunicarse directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios. Estos puestos deben satisfacer, además, las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan;

  2. Salubridad:
    El servicio de salubridad para el personal y el público se determina según lo establecido en los artículos 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad”, 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código. El número de personas se debe deducir aplicando lo establecido en "Coeficiente de ocupación" al área destinada a la circulación del público y considerando el personal que trabaja, tanto en los puestos del mercado como el personal propio del mercado.
    La instalación para residuos debe cumplir con lo establecido en el inc. b) del apartado “Salubridad” del uso del 3.8.1.4.1 “Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios”.

3.8.1.5 Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta
3.8.1.5.1 Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios
Los Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y, Autoservicio de Productos No Alimenticios deben cumplir con los siguientes requisitos y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Cuando un establecimiento se configure con locales independientes o puestos, deben considerarse las prescripciones establecidas para éstos en el artículo 3.8.1.5.2 “Galería Comercial” en cuanto a Habitabilidad y Accesibilidad.

  1. Habitabilidad:
    Deben cumplir con las condiciones de habitabilidad para locales de tercera clase
    En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.
    Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.
    Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.
    Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal deben ajustarse sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código para los locales de quinta clase. Cuando trabaje personal de manera permanente en el depósito debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.
  2. Accesibilidad:
    Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el Capítulo 3.4 de “Medios de Salida y Accesibilidad", los pasos interiores o corredores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). En los comercios con acceso de público, los pasos interiores para la circulación del público no deben ser inferiores a un metro con veinte centímetros (1,20 m).
  3. Salubridad:
    La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, según la superficie destinada a circulación y permanencia de público.
    Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se define la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
    En locales destinados a estos usos cuya superficie sea mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m²) debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²”

3.8.1.5.2 Galería Comercial

  1. Habitabilidad:
    Los puestos de venta que se detallan a continuación deben cumplir las siguientes condiciones:
    1. Locales con acceso directo desde la vía pública:
      Deben dimensionarse según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la Galería.
    2. Locales internos:
      Aquellos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común deben tener una altura libre mínima de tres metros (3,00 m), superficie no inferior a ocho metros cuadrados (8,00 m²) y lado no menor que dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
    3. Puestos dentro del vestíbulo o nave:
      Puede haber puestos de venta en forma de quioscos, con estructura inaccesible al público. Pueden tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima debe ser de dos metros con diez centímetros (2,10 m). El lado medido exteriormente no debe ser menor que dos metros (2,00 m).

  2. Iluminación y ventilación
    1. Iluminación:
      Una galería comercial, sus locales y/o puestos, no requiere iluminación natural.
      La iluminación artificial debe satisfacer lo establecido en el artículo 3.3.2.12 “Iluminación Artificial” del presente Código.
    2. Ventilación:
      1. Ventilación del vestíbulo o nave:
        La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el artículo 3.3.2.5 "Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase" del presente Código.
        En la fórmula i = A/ X
        Donde:
        i: Es iluminación;
        X: Valor dependiente de la ubicación del vano.
        A: Corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y puestos de venta no ubicados dentro de las salidas.
        En el cómputo de A, no se toma en cuenta la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.
      2. Ventilación de locales o puesto de venta:
        Todo local o puesto de venta que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula:
        k = A1 / 15
        Asimismo, en zona opuesta debe haber otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a un espacio descubierto de cualquier tipo (espacio urbano, patio vertical o vacío de edificación). Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación Natural por Conducto”. El segundo vano o el conducto pueden a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro (4) renovaciones horarias por inyección de aire.
      3. Ventilación por aire acondicionado:
        La ventilación mencionada en el punto anterior (II) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a los Reglamentos Técnicos, que asegure la renovación del aire.

  3. Accesibilidad:
    Los locales de una Galería Comercial pueden tener entresuelo y/o entrepiso.
    Se deben ajustar a lo prescripto para altura de Locales con entrepiso o entresuelo.
    Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería comercial o entre éstos y otros del mismo edificio se efectúe a través del vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común (ancho "a"), se debe dimensionar de la siguiente manera:
    1. Circulación con una salida a la vía pública:
      1. Circulación entre muros ciegos:
        El ancho se debe calcular en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma.
        Si dentro de la "galería" existiese otro uso cuyo coeficiente de ocupación fuera menor que tres (x < 3) se debe cumplir sólo en su ámbito el que correspondiese a dicho uso. De igual modo, si se tratase de un lugar de espectáculos, recreación, esparcimiento y cultura, se debe aplicar lo dispuesto en el Capítulo 3.4 "Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.
        El ancho del medio de salida se debe calcular según lo dispuesto en "Ancho de Corredores de Piso" para el número total de personas que resulte de los apartados precedentes de este artículo. Este ancho nunca debe ser inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.
      2. Circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:
        Cuando la circulación tenga vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado (entre muro y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b1 ≥ 1,50 a; cuando las tenga a ambos lados (entre vidriera y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b2 ≥ 1,80 a. Siendo “b1” el ancho de circulación entre el muro y la vidriera “b2” el ancho de circulación entre vidriera y vidriera, y “a” el ancho entre muros ciegos.
    2. Circulación con más de una salida a la vía pública:
      1. Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un veinte por ciento (20 %) respecto de las medidas resultantes en el inciso 1).
      2. Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un treinta y tres por ciento (33 %) respecto de las medidas resultantes del inciso 1).
    3. Medios de salida con puestos de venta:
      Pueden emplazarse puestos de venta dentro del medio de salida siempre que:
      1. Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que una vez y media (1,5 veces) el ancho total de la salida;
      2. Disten entre sí no menos de tres metros (3,00 m) en el sentido longitudinal de la salida;
      3. Cada uno de los pasos, a los costados de los puestos, tenga una medida no menor que el setenta por ciento (70 %) del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 2) de este Artículo según el caso, con un mínimo de dos metros con diez centímetros (2,10 m);

  4. Salubridad:
    Debe dotarse de servicios de salubridad para el personal y el público. Se debe dar cumplimiento a lo prescripto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”, considerando el público asistente, así como el personal que trabaja en los locales, puestos y/o en la galería misma.
    En locales destinados a este uso con superficie mayor a dos mil metros cuadrados (2.000 m²) debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²”.

3.8.1.6 Comercio Minorista Excluido Comestibles como Uso Principal
Deben contar con un salón de ventas con o sin acceso de público.

  1. Habitabilidad:
    Estos locales son considerados de tercera clase.
    Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.
    Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.
    En caso de disponerse depósitos anexos deben ajustarse a lo establecido por este Código para los locales de quinta clase.
  2. Accesibilidad:
    Se debe garantizar un ancho mínimo de circulación de noventa centímetros (0,90 m). En la zona de ingreso de público se debe asegurar un sector que permita circunscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros de diámetro (1,50 m).
  3. Salubridad:
    Conforme la cantidad de personas que trabajan se define la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”. Se debe contar con servicios de salubridad para el público cuando en el local de venta haya permanencia de público, o según la superficie establecida en el cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad según el Uso”
    Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2).

3.8.1.6.1 Depósito, Exposición y Venta de Automotores
El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas debe cumplir las prescripciones correspondientes a los usos 3.8.6.1.2 “Garaje Comercial” o 3.8.6.1.3 “Playa de estacionamiento”, según constituya o no local.

3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte
3.8.1.7.1 Comercios con o sin Acceso de Público en Estaciones de Transporte
Cuando el comercio tenga acceso de público debe cumplir lo prescrito en 3.8.1.5.1 "Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios".
Ningún elemento constructivo, o instalación fija o provisoria, perteneciente al puesto o al local, puede invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m).
La distancia mínima entre puestos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato debe ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

3.8.1.7.1.1 Comercio de Venta Minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de Transporte.
Deben cumplir con lo establecido en los artículos 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios" y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía" del presente Código.

  1. Habitabilidad:
    Debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase.
  2. Accesibilidad:
    Se debe dar cumplimiento a lo prescripto a continuación:
    1. Locales con acceso directo desde la vía pública:
      En caso de comunicarse con la nave de la estación, lo deben hacer sin interposición de desniveles, y si existieran se deben salvar por medio de rampas y/o medios mecánicos de elevación.
    2. Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
      Deben ser accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Capítulo 3.4 “Medios de salida y Accesibilidad” del presente Código.
      Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al puesto o al local debe invadir con dispositivos salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m).
      Los puestos de venta dentro del vestíbulo o nave deben tener una distancia mínima entre ellos y/o cualquier obstáculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
  3. Salubridad:
    Los Servicios de salubridad para el personal no son exigibles, siempre y cuando la Estación cuente con los servicios para el público, según la cantidad de personas y modalidad de uso de la misma y se considere en el cálculo de artefactos, el personal que trabaja en los locales y/o puestos.

3.8.2 Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación
3.8.2.1 Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura
Las prescripciones que se establecen a continuación son de aplicación a los siguientes establecimientos:

  1. Habitabilidad:
    En los establecimientos que requieran escenario, el mismo puede estar construido en madera, con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al efecto. Este sector puede constituir un escenario circular. El piso del escenario puede ser construido de madera en las partes que tengan que ser móviles.
    Su estructura y muros divisorios deben ejecutarse con materiales incombustibles o de baja propagación de llama, resistentes y deben cumplir con las especificaciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
    En los establecimientos para diversiones públicas, cuyas instalaciones tengan carácter permanente, se deben tomar las medidas necesarias para que los ruidos no excedan los niveles permitidos.
    El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural. Si se trata de una estructura temporal debe contarse con la documentación y la respectiva certificación técnica.
    1. Altura de las salas:
      La altura de las salas se determina en función del volumen de las mismas, cuyo valor mínimo debe ser cuatro metros cúbicos (4,00 m³) por persona. La altura promedio de la sala debe ser superior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 m), en función del uso y el equipamiento específico se establecen condiciones particulares en los Reglamentos Técnicos.
    2. Disposición y espacios mínimos para las butacas:
      1. Características generales y dimensiones mínimas:
        Cuando las butacas o asientos estén fijos en el piso y constituyan filas, deben ser de tipo uniforme, tener apoyabrazos y asientos basculantes. Sus dimensiones mínimas son: cuarenta centímetros (0,40 m) de fondo y cincuenta centímetros (0,50 m) entre ejes de los apoyabrazos.
      2. Disposición de las butacas:
        Las butacas deben disponerse a tresbolillo cuando la diferencia de nivel entre dos filas sucesivas no supere los doce centímetros (0,12 m).
      3. Separación mínima:
        La separación entre dos filas de butacas no debe ser inferior de cuarenta centímetros (0,40 m) medidos horizontalmente entre el plano vertical tangente a la butaca por el punto más saliente de la misma hacia atrás, y el plano vertical paralelo al anterior y trazado por el punto más saliente de la butaca hacia delante en la fila anterior.
      4. Número de butacas según su disposición:
        Cuando las butacas se coloquen en filas, la cantidad de las mismas no puede ser mayor de veinte (20), cuando queden comprendidas entre dos corredores, y de ocho (8), en tramos terminales contra las paredes. Pueden disponerse hasta treinta (30) butacas por fila entre corredores y hasta diez (10) en tramos terminales contra las paredes, siempre que la separación mínima entre ellas se incremente a cuarenta y cinco centímetros (0,45 m).
    3. Actividades complementarias:
      Para actividades complementarias localizadas en la antesala (bares, kioscos), su disposición debe ser tal que no afecte la libre circulación de ingreso o egreso de la sala, dejando siempre libre los anchos de salida necesarios determinados por el cálculo de medios de salida correspondiente, y considerando el equipamiento propio de esas actividades más la superficie de uso adicional que las mismas requieran.
      En caso de preverse otras actividades en edificios destinados a espectáculos y recreación en general (estacionamientos, comercios), éstos deben independizarse totalmente de la actividad recreativa, salvo las complementarias indicadas en el párrafo anterior.
      En el mismo establecimiento pueden funcionar otras actividades, cuando las características constructivas y el diseño lo permitan, a saber:
      1. Café bar;
      2. Casa de lunch;
      3. Centro de entretenimiento familiar;
      4. Confitería;
      5. Kiosco;
      6. Restaurante;

  2. Medios de Salida y Accesibilidad:
    1. El coeficiente de ocupación se rige según lo dispuesto en “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, cuando no se dispongan butacas.
    2. Ancho de Corredores y Pasillos:
      Todo corredor o pasillo debe conducir directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente con 3.4.7.1 "Trayectoria de los Medios de Salida", y debe ser ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
      Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de un centímetro (0,01 m), por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo debe ser de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo debe ser de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supone que cada espectador ocupa un área de veinticinco decímetros cuadrados (0,25 m²).
      Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.
    3. Requerimientos para Personas con discapacidad:
      1. Circulación y accesibilidad de personas con discapacidad motriz:
        Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas o scooter, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como boleterías, cafeterías, servicios de salubridad para personas con discapacidad, guardarropa-, se encuentre impedida o dificultada por desniveles o escalones; éstos siempre deben ser salvados por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas” y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en "Medios Mecánicos de Elevación".
      2. Facilidades para las personas con hipoacusia:
        En salas de espectáculo se debe instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas.
      3. Símbolo de Acceso:
        Para evitar y eliminar las barreras arquitectónicas para personas con discapacidad motriz, se deben señalizar con el símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motriz en el acceso principal y/o alternativo y/o en los locales de uso en los lugares de espectáculos públicos.
      4. Espacios reservados en Plateas para espectáculos, congresos y convenciones:
        Se debe destinar un dos por ciento (2%) de la capacidad de la sala a para la ubicación de PcD, en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas y/o scooters se debe redondear por exceso con un mínimo de cuatro (4) espacios.
      La reserva citada debe responder a las siguientes prescripciones:
      1. Espacio para silla de ruedas y/o scooters:
        Deben ser retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos (2) filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a noventa centímetros ( 0,90 m) y un largo igual a un metro con veinticinco centímetros (1,25 m).
        En la referida plaza se debe ubicar el usuario con su silla de ruedas y/o scooter, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.
      2. Reserva de espacios:
        La reserva de espacios se debe realizar en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.
      3. Reserva en la última fila:
        En la última fila puede materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso deben ser retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas sy/o scooter contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.
      La materialización de la reserva citada debe tener las siguientes dimensiones:
      1. Entre ejes de apoyabrazos: noventa centímetros ( 0,90 m);
      2. De profundidad: setenta centímetros (0,70 m); Los espacios previstos para PcD pueden ser ocupados por butacas móviles que pueden ser removidas para cumplir la reserva citada.
    4. Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos
      En un lugar de espectáculo público ninguna salida debe comunicar directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
      1. Ancho total de puertas de salida exigida:
        El ancho total de las puertas de salida exigidas se calcula según la cantidad de espectadores:
        1. Hasta quinientos (500) espectadores, el ancho total de puertas de salida exigida debe ser un centímetro (0,01 m) por cada espectador.
        2. Para un número de espectadores comprendido entre quinientos (500) y dos mil quinientos (2.500), el ancho se debe calcular con la siguiente fórmula:
          x = (5.500 - A) x A;
          5.000
          Donde:
          A: Número total de espectadores;
          x: Medida del ancho de salida exigida en cm;
        3. Para un número superior a dos mil quinientos (2.500) espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se debe calcular con la siguiente fórmula:
          x = 0,6 x A; Donde:
          A: Es el número total de espectadores;
          El ancho libre de una puerta de salida exigida no debe ser inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
      2. Vestíbulos:
        En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima, libre de toda ocupación transitoria, que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de seis (6) personas por metro cuadrado.
        Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.O. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no debe presentar desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir con lo prescrito en "Escaleras Principales - Sus Características-", o por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas”.
      3. Capacidad y Distribución. Metodología de aplicación:
        En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesario como parte del proyecto, la determinación de la capacidad y la distribución de las localidades.
        Deben indicarse además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas y/o scooters, o con movilidad reducida.
    5. Para determinar los requisitos del presente artículo aplicables a edificios, locales o unidades de uso, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
      1. Definir, de acuerdo al destino, el coeficiente de ocupación, según “Cuadro de Coeficiente de Ocupación”. La ocupación de cada local se debe contemplar en forma independiente aunque pertenezca a un uso general diferente;
      2. Determinar la superficie de cada destino para establecer la cantidad máxima de personas admitidas en él, según coeficiente de ocupación;
      3. Dimensionar los anchos de puertas de todos los locales según su ocupación.
      4. Dimensionar el ancho necesario en todo el recorrido horizontal desde cada uso hasta la vía pública, con carácter acumulativo de cada local que confluya a esta vía;
      5. Con el mismo criterio dimensionar los medios de salida verticales;
      6. Para el cálculo de dimensiones de puertas en medios de salida se deben sumar todas las vías que apliquen, verificándose respecto a la cantidad de ocupantes;
      7. La cantidad de ocupantes debe estar determinada de acuerdo a su uso;
    6. Dimensionamiento de escaleras en lugares de espectáculos públicos:
      1) El ancho de las escaleras que no conformen caja se debe calcular con el criterio establecido en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código;

  3. Ventilación:
    Acondicionamiento de salas
    1. Ventilación Mecánica:
      Para las salas de los usos que se establecen en los Reglamentos Técnicos, se debe disponer un sistema de ventilación que asegure una renovación del aire de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.2.11 “Ventilación por Medios Mecánicos” de este Código.
    2. Acondicionamiento térmico:
      Es obligatorio el acondicionamiento térmico de cualquier tipo de sala de espectáculos y exposición públicas, debiendo asegurarse una temperatura de confort higrotérmico tanto en invierno como en verano.

  4. Instalaciones eléctricas:
    En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia debe prolongarse por un periodo adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser inferior a una hora y media (1 ½ hs), manteniendo durante este periodo el nivel mínimo de iluminación exigido.
    Se debe cumplir con las prestaciones determinadas para luz de emergencia de prevención contra cortes de corriente y luz de prevención contra incendio.
    Deben poseer alimentación trifásica de doble fuente de alimentación de distintas redes o en su defecto, alimentación de la compañía suministradora de energía y como medio auxiliar por un grupo electrógeno.
    Los tableros seccionales deben estar ubicados fuera del alcance del público.
    La iluminación artificial de baños debe provenir de dos circuitos de distintas fases.
    En aquellos lugares donde exista un escenario, todas sus instalaciones eléctricas deben ser independientes del resto.
    El servicio de iluminación en áreas de circulación y/o presencia de público (acceso, pasillo, escaleras, sanitarios, camarines), sean éstas fijas o mediante tomacorrientes, se debe presentar, en forma permanente y simultánea, desde al menos dos (2) circuitos, alimentados desde fases diferentes, que pueden estar en un mismo tablero (principal, seccional, o subseccional), pero que salvo el interruptor general del mismo, deben contar con protecciones totalmente independientes. En circulaciones principales y locales de concentración y estacionamiento de público, la iluminación, permanente y simultánea se debe presentar desde tres (3) circuitos conectados a fases diferentes.

  5. Salubridad:
    En aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de público concurrente se debe definir en función de lo establecido en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código.
    Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se debe definir la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en el Cuadro de “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
    Para los espectáculos en vivo debe contarse con camarines. Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:
    1. Tener un área no menor de dos metros cuadrados (2 m²) por persona con una superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4 m²) y un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
    2. Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias.
  6. Tanto los camarines como los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios.

3.8.2.1.1 Centro Cultural

  1. Capacidad:
    El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales es de un metro cuadrado (1,00 m2) por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
  2. Medios de egreso:
    Los medios de egreso de los centros culturales “Clase A” deben conducir directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no debe estar interrumpida ni reducida en ningún punto. El ancho de los medios de egreso debe ser calculado teniendo en cuenta lo siguiente:
    1. capacidad de hasta cincuenta (50) asistentes: noventa centímetros (0,90 m);
    2. desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) asistentes: un metro (1,00 m);
    3. más de cien (100) asistentes: se debe incrementar a razón de siete coma cinco milímetros (7,5 mm) por cada asistente.
    Los medios de egreso no pueden ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer puertas que abran hacia afuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre sobre la línea oficial o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la Autoridad de Aplicación lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural debe ser incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según “Medios de Salida y Accesibilidad”. Los centros culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se deben ajustar a las disposiciones establecidas en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición”.

  3. Salubridad:
    Los Centros Culturales “Clase A” deben contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.
    Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” se deben ajustar a las disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en el presente código, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos.

  4. Sistema de iluminación de emergencia:
    Los Centros Culturales “Clase A” deben poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
    Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” deben contar con un sistema de luces de emergencia que cumpla con lo establecido en “Iluminación Artificial” del presente Código. Deben poseer luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo exigido en el presente Código y según se establece en sus Reglamentos Técnicos.

  5. Previsiones contra incendio:
    Los Centros Culturales “Clase A” deben disponer de cuatro (4) matafuegos ABC de cinco kilogramos (5 kg) y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deben contar en la misma un (1) matafuegos CO2 de cinco kilogramos (5 kg).
    Los Centros Culturales “Clase B”, “Clase C” y “Clase D” se rigen por las disposiciones establecidas en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.2.1.2 Teatro
En los teatros, además de las prescripciones anteriores, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

  1. Debe haber una separación definida entre el público y la parte destinada a los artistas, sin que ello implique una imposibilidad total de comunicación entre ambos;
  2. Estas comunicaciones y la conexión entre escena y público deben estar provistas de dispositivos de cerramientos hechos de material capaz de aislar entre sí las dos partes (público y escena; dependencias), en caso de incendio u otras emergencias;
  3. La parte destinada a los artistas debe tener una fácil y directa vinculación con la vía pública, independiente de la del público;
  4. Los locales de administración deben cumplir con las exigencias de iluminación y ventilación mínimas establecidas para oficinas;
  5. Los guardarropas, los depósitos de decoraciones y de muebles, cuando no estén ubicados en locales independientes del teatro, deben ser construidos de material incombustible, con todas sus aperturas protegidas por cerramientos, para aislarlo completamente en casos de incendio. En ningún caso, dichos depósitos pueden ser ubicados debajo del escenario;

3.8.2.1.3 Cine
En los cines, además de las condiciones anteriores, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

  1. La primera fila de butacas debe ubicarse a una distancia no menor de siete metros (7 m) de la pantalla para pantallas de más de diez metros (10 m) de ancho. En caso de pantalla de menor ancho, se puede reducir a razón de un metro (1 m) por cada metro de reducción de pantalla;
  2. Para salas equipadas con proyectores ópticos de formato fílmico se debe contemplar:
    1. La cabina de proyección debe estar enteramente construida con materiales incombustibles;
    2. Las únicas aberturas hacia la sala son los visores por cada equipo de proyección y de dimensiones lo más reducidas posible.
    3. Debe tener un baño privado con inodoro y lavabo. Su acceso debe ser independiente de las circulaciones de público. La puerta de acceso debe abrir hacia afuera de la cabina y ser de material incombustible;
    4. La iluminación y ventilación de la cabina de proyección debe cumplir con lo exigido por el presente Código de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.3.2.12 “Iluminación Artificial” y 3.3.2.10 “Ventilación Natural por conducto” de este Código;
    5. Se debe proveer, anexo a la cabina, un depósito construido con materiales totalmente incombustibles destinado al guardado las películas que no se proyecten en los días de función;
  3. Para salas equipadas con proyectores digitales se debe contemplar:
    1. Ventilación directa y forzada del propio equipo al exterior, en caso que el modelo así lo requiera;
    2. El recinto donde se aloje el proyector debe estar enteramente construido con materiales incombustibles;
    3. Se debe prever una tapa de inspección y un medio de elevación seguro para la operación eventual y mantenimiento del equipo;

3.8.2.2 Local Deportivo
Los locales deportivos que no se encuentren listados en el presente capítulo, deben cumplir con los requisitos generales respecto de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y salubridad.
Además, deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos específicos.

3.8.2.2.1 Clubes

  1. Generalidades:
    1. Los locales que se conformen con el fin de desarrollar las actividades deportivas, culturales y/o sociales se deben regir por lo establecido en el presente Código para los locales de tercera clase;
    2. Los locales de expendio de comidas elaboradas o envasadas en general, bar, confitería, salón, restaurante, quiosco, con o sin servicio de mesa, que se proyecten en los clubes, deben regirse por las disposiciones generales que se prescriben para el funcionamiento de los locales de espectáculos y diversiones públicas, en lo relativo al expendio de sustancias alimenticias y/o gastronomía;
    3. Los accesos vehiculares no pueden ubicarse sobre Líneas Oficiales de esquina, ni ser directos desde autopistas; debe exhibirse en el área de acceso al estacionamiento un cartel indicador que exija que los vehículos ingresen y egresen en marcha hacia adelante;
    4. Debe preverse la instalación de sistemas de insonorización y antivibraciones que impidan la trascendencia de molestias a predios y edificaciones cercanas.
    5. Las instalaciones eléctricas deben estar interconectadas de manera subterránea;
    6. Se deben cumplir, además, las particularidades que se requieran respecto de este uso según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  2. Salubridad:
    Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código, en relación a los Servicios de salubridad para PcD, se debe aplicar lo establecido en 3.5.2.2 “Servicio Mínimo de Salubridad para PcD” del presente Código.

3.8.2.2.2 Gimnasio

  1. Habitabilidad:
    1. Locales de carácter obligatorio:
      1. Salón y/o salones de actividades físicas destinado a la enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas no competitivas;
      2. Vestuario;
      3. Guardarropa, éste puede o no conformar local independiente con comunicación directa al vestuario;
      4. Servicio de salubridad;
        Todo otro local que no esté determinado expresamente como obligatorio y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones de este Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
        Cuando un gimnasio sea uso complementario de hoteles de turismo, viviendas u otros usos en los que sólo se permita su acceso de manera exclusiva por la población de éstos, el vestuario y guardarropa pueden ser opcionales, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
  2. Salubridad:
    Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código, para Gimnasios; en relación a los Servicios de salubridad para PcD, se debe aplicar lo establecido en 3.5.2.2 “Servicio de Salubridad para PcD”.
    1. Vestuarios:
      Las dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación de los vestuarios se deben regir por las siguientes pautas de capacidad máxima por cada vestuario.
      1. Vestuario hasta veinticinco (25) personas:
        1. Superficie mínima: ocho metros cuadrados (8,00 m2);
        2. Lado mínimo: dos metros con treinta centímetros (2,30 m);
        3. Iluminación y ventilación: Locales de segunda clase
      2. Vestuario entre veintiséis (26) y cincuenta (50) personas:
        1. Superficie Mínima: doce metros cuadrados (12 m²);
        2. Lado Mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m);
        3. Iluminación y ventilación: Locales de segunda clase;
      3. Más de cincuenta (50) personas:
        1. Superficie Mínima: dieciséis metros cuadrados (16 m²);
        2. Lado Mínimo: tres metros (3,00 m);
        3. Iluminación y ventilación: Locales de tercera clase;
        4. En éste último caso, a medida que aumente la cantidad de usuarios, se debe incrementar cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m²) de superficie, cada veinte (20) personas.

3.8.2.2.3 Natatorio
Los tipos de Natatorios de uso colectivo alcanzados por el presente apartado se clasifican en:

  1. Natatorio Público: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
  2. Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
  3. Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
    1. Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
    2. Los destinados a fines terapéuticos.
    3. Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de hasta dos (2) años.
En los Reglamentos Técnicos se establecen las particularidades para cada uno de los distintos tipos de natatorios.
  1. Habitabilidad:
    Las construcciones deben cumplir con todos los requisitos estipulados por el presente Código, salvo lo establecido en normas particulares al respecto.
    En los casos de natatorios que utilicen coberturas removibles, las mismas deben ser de material incombustible o de muy baja propagación de llama, contando además con estructuras que impidan, en caso de accidente, que dichas coberturas se apoyen sobre la lámina de agua.
    1. Locales o sectores obligatorios de natatorios de uso colectivo:
      1. Recinto de pileta;
      2. Pileta;
      3. Vestuario;
      4. Guardarropas (pueden conformar un local o un sector dentro del local Vestuario);
      5. Servicio Médico;
      6. Servicios de salubridad;
      7. Duchas;
      8. Servicio de Salubridad para PcD;
      9. Los natatorios Especiales, los de hoteles de turismo y los de consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo para la población de estos, pueden contar con locales optativos que se definen en los Reglamentos Técnicos.

  2. Salubridad:
    1. Los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los usuarios del natatorio deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación conforme a “Servicios de Salubridad” y “Servicios de Salubridad para PcD”
    2. Los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el presente Código para locales de tercera clase, en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación.
    Debe contar con un sector de ante-ducha. Las duchas deben ubicarse en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y deben agruparse por sexos separados.
    La cantidad de artefactos debe calcularse conforme al Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” y las particularidades que se establecen para cada categoría en los Reglamentos Técnicos.

  3. Recinto de Pileta
    1. Generalidades
      1. Pasillos escaleras y rampas:
        El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas se establece conforme los requisitos del Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”. En caso de tratarse de un establecimiento de concurrencia masiva este debe tener puertas anti pánico;
      2. Solado:
        El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Los bordes y veredas perimetrales tienen pendiente hacia el exterior de las piscinas, a fin de permitir un correcto escurrimiento del agua o hacia canaletas de desagüe;
      3. Veredas:
        El ancho de las veredas perimetrales se establece de acuerdo al tipo de Natatorio. Las mismas deben ser consideradas zonas para pies descalzos y deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos;
      4. Cerca o baranda:
        Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación con el espacio destinado a los espectadores de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda debe tener una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) medida desde el solado, que asegure una protección maciza de treinta centímetros (0,30 m) de altura, construida de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina.
        En caso que la piscina no esté vinculada con sectores para espectadores, esparcimiento o solarium, puede no tener cerca. En cualquier caso deben prevenirse los Riesgos de Ahogamiento conforme el inciso a) del artículo 3.6.2.4 “Riesgo de Ahogamiento”.
        El acceso al recinto de pileta debe realizarse por una zona coincidente con la parte menos profunda de la piscina;
      5. Lavapiés:
        En la entrada al recinto de pileta, cuando estén vinculados con sectores que no posean revestimientos, debe ubicarse un lavapiés con provisión de agua en circulación permanente, de manera tal que indefectiblemente el usuario al ingresar deba pasar por él. El desagote debe ser a pileta de piso abierta del sistema cloacal. La separación mínima respecto a ejes divisorios de predios debe ser de sesenta centímetros (0,60 m);
      6. Accesibilidad:
        Debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad;
      7. Las áreas de iluminación y ventilación:
        Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales, deben estar distribuidas uniformemente. La ventilación puede ser por circulación natural forzada.
        Deben satisfacerse las condiciones de iluminación artificial de tal intensidad y distribución que aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de pileta y del agua en toda su profundidad, cumplimentando asimismo lo dispuesto en "Iluminación Artificial" del presente Código.
      8. Artefactos de iluminación:
        Deben colocarse, en lo que a la piscina propiamente dicha se refiere, a una altura mínima de cuatro metros (4,00 m) sobre el trampolín más elevado.
        Los focos subacuáticos deben instalarse según se establece en los Reglamentos Técnicos.
    2. Iluminación y ventilación:
      Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación.
      1. El área mínima de los vanos de iluminación se debe calcular según la siguiente fórmula:
        i = A / 3;
        Donde:
        i: Es igual al total de área de vanos de iluminación;
        A: Es igual a la superficie del recinto de pileta;

      2. El área mínima de los vanos de ventilación debe ser:
        k = i / 3;
        Donde:
        k: Es igual al total de área de vanos de ventilación;

      3. Los recintos de pileta cubierta deben contar con instalaciones que garanticen la renovación constante de aire, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos (8,00 m³) de aire por metro cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al ochenta por ciento (80 %).
        Estos recintos y piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los parámetros señalados.
    3. Capacidad de ocupación en piscinas:
      La capacidad de las piletas se debe calcular de la siguiente forma:
      Zona de introducción de la pileta hasta una altura de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m). de profundidad, la ocupación es de una (1) persona por un metro cuadrado (1,00 m²);
      Zona de práctica de natación, a partir de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de profundidad se considera una (1) persona por cada tres metros cuadrados (3,00 m²);
      Para una pileta de veinticinco metros (25,00 m) de largo y dos metros (2,00 m) de ancho de cada andarivel indica una capacidad de diez (10) nadadores.
    4. Características técnicas de las piscinas:
      1. Receptáculo:
        El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad;
      2. Bordes:
        Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, atérmicos (piscina aire libre) y antideslizantes;
      3. Paredes y fondo:
        Las paredes deben ser verticales. El fondo tiene una pendiente mínima del dos por ciento (2 %) y máxima del seis por ciento (6 %) en profundidades menores es de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). En sectores de mayor profundidad la pendiente no puede superar el treinta y cinco por ciento (35 %). Cuando haya cambios de pendiente, se deben colocar rótulos de aviso a los usuarios en los bordes;
      4. Uniones
        Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser redondeadas, con un radio mínimo de diez centímetros (0,10 m);
      5. Revestimiento:
        El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de color claro, de fácil limpieza y desinfección; impermeables y resistentes a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Las marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar en el mismo revestimiento en colores oscuros;
      6. Escalerillas:
        Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a ochenta metros (80,00 m), deben contar como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas ubicadas en la zona de mayor profundidad (no pueden ser removidas mientras existan ocupantes), y las dos restantes contrapuestas en el sector de menor profundidad. En piscinas de perímetro mayor a ochenta metros (80,00 m) se debe instalar escalerillas adicionales a razón de dos cada cincuenta metros (50,00 m) o fracción de perímetro excedente. Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a los usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente empuñables; sus escalones deben ser de material inoxidable y antideslizante.
        En toda piscina debe haber una escalerilla adaptada para personas con movilidad reducida, y en relación al perímetro de la piscina se le adicionan según se establece en los Reglamentos Técnicos.
      7. Trampolines, toboganes y plataformas:
        Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener las profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
        Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección.
      8. Vereda perimetral para trampolines, toboganes y plataformas:
        La vereda perimetral correspondiente al lado de la piscina sobre el que se ubiquen los trampolines, plataformas y/o toboganes se establece en los Reglamentos Técnicos.
      9. Desagüe:
        Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitar el vaciado de la piscina en un máximo de ocho horas (8 hs). Deben estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, no menor de cuatro (4) veces la sección de la cañería de desagüe y aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas;
      10. Bocas de recirculación:
        Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras de las paredes sin ningún tipo de acodado y a no menos de veinticinco centímetros (0,25 m) de profundidad respecto del nivel de agua a pileta llena. Estas bocas deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y cloración de la masa total de agua de la piscina;
      11. Canaleta de derrame:
        Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. No obstante, pueden presentarse ante la Autoridad de Aplicación propuestas alternativas, según el tipo de natatorio;
      12. Sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión:
        En todos los natatorios de uso colectivo debe ser obligatorio disponer de un sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión; con flujo conveniente que permita laadecuada recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta función del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel coincidente con el borde de dicho sistema;

  4. Vestuarios
    1. Habitabilidad:
      Los vestuarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
      1. Eliminación de barreras arquitectónicas;
      2. Separación entre locales con diferencia de temperatura;
      3. Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de pileta sin haber pasado por el vestuario;
      4. En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una separación de espacios para la circulación con pies descalzos y pies calzados;
      5. El coeficiente de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de tres metros cuadrados (3,00 m²) por persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo;
      6. Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de cinco (5) años quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o quien éstos designen en su representación, y debe estar correctamente señalizado;
      7. Los pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y protegidos con un material impermeable hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m) de altura, como mínimo y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente surtidora de agua potable para beber.
    2. Iluminación y ventilación:
      Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo exigido por el presente Código para los locales de segunda clase.

  5. Guardarropa
    Cuando el uso "guardarropa" conforme un local, éste debe ajustarse en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el presente Código para los locales de segunda clase.

  6. Servicio Médico
    Siempre que en un natatorio de uso colectivo se requiera un servicio médico, este debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (7,50 m²), con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
    Su iluminación y ventilación deben ajustarse a lo establecido en el presente Código para los locales de segunda clase.
    Las paredes deben tener revestimiento impermeable hasta una altura de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) medido desde el solado, el que debe ser lavable y resistente al uso, con rejilla de desagüe a la red cloacal.
    Su ubicación y diseño debe permitir un fácil acceso desde la piscina y una inmediata evacuación. Los servicios sanitarios deben cumplir con las disposiciones del presente Código en lo referente a locales de segunda clase.

3.8.2.2.4 Polígono de Tiro
Las condiciones de edificación se basan en la capacidad de los materiales para contener el disparo, el aislamiento acústico y ventilación electromecánica. La inyección de aire debe producirse del lado donde se ubican los tiradores.
Deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

  1. Stand Armas Neumáticas
    En caso de contar con el stand de armas neumáticas debe disponer de veinte (20) líneas comandadas electrónicamente con la iluminación reglamentaria para la práctica de las disciplinas pistola neumática y carabina neumática.
  2. Sala de Tiro
    La sala de tiro o polígono debe componerse de boxes o pedanas de tiro, cada una de ellas debe tener su correspondiente sistema de traslación y rotación de blanco, cada una con su luz mínima de sesenta luxes (60 lx) sobre el plano del blanco y con su mesa móvil, blindada e insonorizada.
    La distancia mínima entre el tirador y el blanco debe ser de diez metros (10,00 m).
    Todos los paramentos internos perimetrales deben imposibilitar cualquier rebote que pudiese producirse por el efecto de un impacto de bala.
  3. Pólvora, Explosivos y Afines
    Se deben cumplir las condiciones que fija la reglamentación relativa a manejo y almacenamiento de pólvora,explosivos y afines.

3.8.2.2.5 Estadios de Fútbol
Los estadios en los que se desarrollen espectáculos futbolísticos deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Sistema de megafonía para emisión de audio a los concurrentes dentro y fuera del estadio;
  2. Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores de los predios, de acuerdo a las indicaciones que formule la autoridad competente;
  3. Un grupo electrógeno de emergencia portátil o permanente, con capacidad suficiente para proveer de energía eléctrica a las luminarias, la señalización y los equipos de captación de imágenes y emisión de sonidos.
La Autoridad de Aplicación puede disponer, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a las características ambientales y de entorno, mayores requisitos.
Accesos y vistas:
La zona destinada al espectáculo debe estar separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.
Toda circulación bajo tribuna debe ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se debe habilitar una comunicación directa e independiente.
  1. Graderías:
    1. Habitabilidad: Los estadios de fútbol que cuenten con graderías, deben disponer de asientos individuales en al menos el setenta y cinco porciento (75%) de la superficie de las mismas. Dichos asientos deben estar anclados en el piso y tener una forma anatómica. El ancho mínimo del asiento debe tener una medida de cincuenta centímetros (0,50 m).
    2. Seguridad:
      1. Protecciones hacia vacíos:
        Las partes superiores de las tribunas deben estar protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros (2,00 m). En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, debe haber un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de alto como mínimo.
        Esta altura se debe computar perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada. En las graderías con asiento, los parapetos inferiores deben tener una altura mínima de un metro 1,00 m) y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).
      2. Barandas de protección:
        Cuando existan más de veinte (20) gradas superpuestas, debe colocarse una baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.
        Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas. Su largo máximo debe ser de cinco metros (5,00 m) y deben estar separadas entre ellas por una distancia no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Su altura mínima debe ser de un metro con diez centímetros (1,10 m).
    3. Sectorización de las tribunas en estadios:
      1. Sectores convencionales:
        Las tribunas deben ser divididas con elementos de suficiente solidez de tres metros (3,00 m) de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general debe tener salida independiente directa al exterior de las tribunas. La capacidad de cada sector no puede ser superior a diez mil (10.000) espectadores. No puede existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia;
      2. Sectores para personas con discapacidad motriz:
        1. Accesibilidad:
          La circulación libre y autónoma de las personas con discapacidad motriz en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante o en sillas de ruedas y/o scooter, desde la vía pública hasta los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad para PcD no debe ser impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles deben ser salvados por escaleras o escalones que deben cumplir lo establecido en "Escaleras Principales - Sus Características-" del presente Código, o por rampas fijas, que deben cumplir con lo prescrito en “Rampas”. En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre deben ser complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación;
        2. Lugares para sillas de ruedas y/o scooters:
          La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas y/o scooters se debe realizar en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado debe tener noventa centímetros ( 0,90 m) de ancho por un metro con veinte centímetros (1,20 m) de largo y se debe ubicar en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos;

    4. Graderías sobre terreno natural:
      Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deben hallarse protegidas por trabajos o por obras que eviten desmoronamientos.

    5. Dimensiones de la grada:
      La grada debe tener un alto máximo de treinta y cinco centímetros (0,35 m) y una profundidad entre treinta y cinco centímetros (0,35 m) de mínimo y setenta centímetros (0,70 m) de máximo.
      La altura de estas gradas debe ser salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en los artículos “Escaleras Principales - Sus Características” y “Pasamanos en las Escaleras Exigidas” del presente Código.
  2. Capacidad de Estadios:
    La capacidad se debe determinar por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie, a tal efecto se establece:
    1. Graderías sin asientos:
      La capacidad de las graderías sin asientos, se debe determinar a razón de cincuenta centímetros (0,50 m) lineales por persona en cada grada;
    2. Graderías con asientos:
      La capacidad de las graderías con asientos debe estar dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m²);
    3. Palcos:
      La capacidad de los palcos debe estar dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m²) por asiento;
    4. Sillas de Ruedas y/o scooters:
      Se debe destinar un área del un por ciento (1%) de la totalidad de la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas y/o scooters.
      El número de localidades por fila, no debe exceder de ochenta (80); cada una de ellas no debe estar alejada a más de veinte metros (20,00 m) de un medio de egreso.
  3. Seguridad. Medios de Salida:
    Toda salida debe cumplir con lo establecido en medios exigidos de salida y su señalización.
    El ancho de pasillos y escaleras no debe ser menor de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y se determina en función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas.
    Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitando en su trazado los cambios bruscos de dirección; los paramentos laterales respectivos deben acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria. La distribución de las salidas generales de las tribunas debe hacerse de manera de asegurar una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.
    Cada sección o sector debe contar con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de salida con el mínimo de trayectoria.
    Las salidas se calculan atendiendo a las siguientes proporciones:
    1. Por cada mil (1.000) localidades o fracción hasta veinte mil (20.000): un metro (1,00 m);
    2. Por cada mil (1.000) localidades de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000): cincuenta centímetros (0,50 m);
    3. Por cada mil (1.000) localidades que excedan de cincuenta mil (50.000): veinticinco centímetros (0,25 m);
    En ningún caso la suma de las salidas generales debe ser inferior a cinco metros (5,00 m). Ninguna puerta debe ser menor de un metro con cincuenta (1,50 m) de ancho. Las puertas de egreso en ningún caso deben tener un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva; el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido.
  4. Instalaciones eléctricas:
    1. Fuentes de energía eléctrica:
      La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, debe estar dividida en dos (2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte voltios (220 v), que abarquen, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro.
      Cada circuito debe estar conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación).
      Cada una de estas secciones debe estar conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica. En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra debe estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado. Una fuente de energía eléctrica debe tener una potencia mínima que asegure la alimentación simultánea del cien por ciento (100%) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales; la otra fuente independiente de generación debe asegurar el cien por ciento (100%) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el veinte por ciento (20%) de los restantes locales.
    2. Dispositivos automáticos:
      Ambas fuentes de energía eléctrica deben estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de algunas de ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del cien por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados.
    3. Equipos de sonido:
      La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, debe ser directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.
    4. Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio:
      Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio.
      La Autoridad de Aplicación puede exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.

  5. Salubridad:
    Cada sector del estadio debe contar con servicios sanitarios. Dichos servicios, deben ser tanto para uso del público, de los participantes y del personal de servicio.
    1. Servicios de salubridad para el público:
      Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación a lo exigido para los locales de segunda clase; debe impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.
      La proporción mínima de artefactos se establece en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” en el Capítulo 3.5 “Salubridad”.
    2. Servicio mínimo de salubridad para PcD:
      Los artefactos indicados en el servicio de salubridad para PcD se computan para determinar la cantidad exigida en el inciso 1) de este artículo.
      Las características constructivas son las establecidas en el artículo 3.5.2.2 “Servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad PcD”.
    3. Servicios sanitarios para equipos, árbitros y jueces:
      Debe proyectarse un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, de acuerdo a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación para los locales de tercera clase, y cuyo número de artefactos guarde las proporciones mínimas establecidas en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” en el Capítulo 3.5 “Salubridad”
    4. Servicios sanitarios para el personal de servicio:
      Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación para los locales de segunda clase.
      El número de artefactos se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

  6. Sala de Primeros Auxilios en Estadios:
    El estadio debe contar con una sala de primeros auxilios que cumpla las condiciones requeridas en “Local Destinado a Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” e incluya servicio de salubridad para PcD.

  7. Boleterías para Expendio de Localidades:
    Las boleterías deben tener como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m).
    Deben ventilar como locales de quinta clase. El estadio debe contar como mínimo con dos (2) ventanillas para expendio de localidades y además deben responder a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo competente respecto de la totalidad del estadio.

3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión
Los establecimientos dedicados a local de fiesta o diversión que no se encuentren listados en el presente capítulo, deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el presente Código respecto de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y salubridad.
Aquellos usos que posean normativa específica, se rigen por lo determinado en ellas, cuando no se haga referencia al presente Código.

3.8.2.3.1 Local de Baile Clase “C”
Estos establecimientos deben funcionar en espacios cerrados y/o cubiertos, a excepción de aquellos que por las características de la ubicación geográfica o el área sustentable y a criterio del Organismo Competente, admitan su funcionamiento en espacios descubiertos o semicubiertos.

  1. Generalidades:
    En términos generales, la capacidad de público se debe regir por lo dispuesto en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de ocupación” del presente Código.
    Para el cálculo de superficie destinada a los concurrentes, no deben considerarse sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, servicios de salubridad y todo otro sector con similares finalidades.
    Pueden contar además con tablado o palco escénico, en los que no se permite la existencia de bambalinas o telones propios de escenarios.
    Las mesas y sillas deben ser distribuidas al arbitrio de la empresa, con la condición de que existan pasillos libres, en número suficiente, de un metro (1 m) de ancho como mínimo, que aseguren la fácil salida y circulación del público, quedando prohibida la colocación de sillas u objetos que impidan el libre tránsito.
    El nivel máximo de ruido no puede superar lo establecido por el Organismo Competente, y se deben prever las medidas de control y limitación del sonido y la aislación acústica correspondiente, según se establece en los Reglamentos Técnicos. Los locales de baile clase C deben poseer una pista de baile debidamente demarcada.
    Los salones deben contar con guardarropas que cumplan con las prescripciones establecidas para los locales de cuarta clase.
  2. Habitabilidad:
    1. Locales de carácter obligatorio:
      1. Salón;
      2. Pista de baile;
      3. Barra;
      4. Sanitarios;
      5. Guardarropas;
      6. Depósito;
      7. Cocina;
      8. Cabina de disk-jockeys;
    2. Locales de carácter de optativo:
      1. Vestuarios;
      2. Camarines;
        Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:
        1. Tener un área no menor de dos metros cuadrados (2,00 m²) por persona con una superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4,00 m²) y un lado mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m);
        2. Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias;
        3. Los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios;
    3. Iluminación y ventilación:
      La iluminación de los sectores destinados al público, pasillo, escaleras de acceso al local o sus niveles inferiores o superiores debe dimensionarse conforme lo estipulado en el artículo 3.3.2.12 “Iluminación Artificial” y no debe ser menor a veinte luxes (20 lx), a los fines de permitir una perfecta visualización de desniveles.
      Los salones deben cumplir con las normas del artículo 3.9.5 “Instalaciones Térmicas” y el artículo 3.9.4.1“Ventilación Mecánica”. Se debe asegurar un caudal de noventa metros cúbicos por hora (90 m³/h) y por persona.
  3. Seguridad:
    El establecimiento debe cumplir con lo prescripto en 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización” (SU) del presente Código, y lo establecido en el artículo 3.9.2.7 “Instalaciones Eléctricas de Emergencia” del presente Código.
    En especial deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Instalación de sistemas de alarma y detección de incendios, señalamiento luminoso para emergencias ante incendios, consistentes en la indicación de las salidas del local, colocado en el piso o a una altura no superior a los treinta centímetros (0,30 m) de altura;
    2. Es de aplicación lo determinado en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código y la inclusión del Plan de Evacuación;
    3. Deben tener medios de salida propios e independientes a la vía pública, salvo que se especifique horario de funcionamiento diferente a los demás usos del edificio, o el Local de Baile Clase C sea uso complementario;
    4. En aquellos locales que constituyan unidad de uso que tengan una capacidad de ocupación mayor de seiscientos (600) personas, ningún punto del local puede distar más de cuarenta metros (40,00 m) de algún medio de salida exigido a la vía pública;
    5. No deben tener comunicación con otras unidades de uso, salvo las que en particular se establecen en el presente Código;
    6. Queda prohibido el uso de puertas giratorias, molinetes, o cualquier otro medio fijo que impida la libre evacuación de estos locales;

3.8.2.3.2 Pista Patinaje y/o Skate. Sala Patinaje Sobre Hielo

  1. Habitabilidad:
    Su superficie debe ser lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiendose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso. Debe estar libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores.
    Cuando la pista de patinaje se encuentra dentro de un local, éste debe ser considerado como de tercera clase.
    El ancho de corredores y pasillos en una pista de patinaje debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.2 “Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación” del presente Código.
    Cuando la Sala de Patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se debe ajustar en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones, no permitiéndose el funcionamiento de estos locales en plantas altas.
    1. Guardarropas:
      Los locales destinados a guardarropas se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de Segunda Clase.
    2. Vestuarios:
      Los locales destinados a vestuarios se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase.
  2. Accesibilidad:
    El acceso debe ser de libre circulación del público en general y de las personas con discapacidad, con acceso desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios complementarios como cafetería, boletería, servicios de salubridad. Debe cumplir con lo establecido en el artículo relativo a "Espacios reservados en plateas para espectáculos, congresos y convenciones" del presente Código.
  3. Salubridad:
    Los servicios sanitarios se deben calcular en base a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.
  4. Seguridad:
    Barandas de protección. Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, deben contar en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos deben ser construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a un metro con diez centímetros (1,10 m). En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramiento, la baranda de protección se debe ubicar a una distancia mínima de diez centímetros (0,10 m) de los mismos.
  5. Instalaciones:
    Las salas de patinaje sobre hielo deben contar con las instalaciones adecuadas a este fin, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.2.3.3 Centro de Entretenimiento Familiar
El uso “Centro de Entretenimiento Familiar” debe tener acceso desde la vía pública o puede funcionar dentro de Galería Comercial, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar.
Los establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Habitabilidad
    1. Deben ajustarse a lo establecido para locales de tercera clase.
    2. Se debe colocar en cada atracción o entretenimiento, en lugar visible, el número máximo de personas que admite cada atracción y la velocidad de traslación y/o rotación máxima del juego y brindarse a los usuarios la información básica referida a limitaciones, restricciones de uso y medidas de seguridad de los juegos, mediante símbolos, señales, pictogramas o leyendas en español y que resulten fácilmente comprensibles.
    3. Servicio de bebidas y alimentos: Los Centros de Entretenimiento Familiar pueden ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      1. Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
      2. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
      3. No pueden instalarse artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.
      4. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se deben ajustar a las determinaciones que rigen para “Alimentación y Gastronomía en General”, en lo que resultare de aplicación.
  2. Salubridad
    Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.
    Cuando los centros de entretenimiento familiar se ubiquen en el interior de Galerías Comerciales, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u otro establecimiento similar los servicios de salubridad pueden ser compartidos con el uso principal.
  3. Medios de salida:
    El o los locales afectados al emplazamiento de juegos y actividades complementarias deben presentar óptimas condiciones de iluminación y cumplir con lo establecido en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos, respecto de lo exigido con relación a la iluminación artificial de los medios de circulación y emergencia.
    Los acabados y revestimientos en los medios exigidos de salida deben ser incombustibles. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posea elementos constructivos y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados por otros de características incombustibles o tratados con materiales retardadores o intumescentes ensayados por organismos internacionales o nacionales reconocidos de certificación.
    Se debe evitar que el emplazamiento de las máquinas o juegos que integran el uso obstruya o disminuya los medios de ingreso, egreso, circulaciones generales, circulaciones internas o pasos;

3.8.2.4 Local de Juego

  1. Habitabilidad:
    Un local de juego se debe ajustar a lo establecido para locales de tercera clase.
    Cualquiera sea la posición de las personas en el Salón de Juego se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.8.2.1 “Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura” del presente Código.
    1. Cocina:
      Si los establecimientos prestan servicio de bar y/o cafetería deben contar con un espacio para preparación de alimentos que cumpla con lo establecido en “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".
    2. Guardarropa Personal:
      Debe cumplir con lo establecido en "Sala de Patinaje. Pista y Sala”.
    3. Iluminación y ventilación:
      La Iluminación se debe ajustar a lo que determina este Código para locales de tercera clase, a excepción de la posibilidad de reemplazar el requerimiento de iluminación natural por iluminaciónartificial. La ventilación debe ser por medios mecánicos según "Ventilación por medios mecánicos" con las renovaciones apropiadas al requerimiento.

  2. Accesibilidad:
    Debe cumplir con lo establecido en “Medios de salida y Accesibilidad" y en el ítem a) de Accesibilidad en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” " del presente Código.
    Se debe tomar para su determinación el número de personas que resulten de aplicar un coeficiente de ocupación X = 3.
    Debe contar con acceso para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes.

  3. Salubridad:
    Tanto para personal como para público, el servicio de salubridad se debe ajustar a lo prescripto en los artículos3.5.1 “Servicio mínimo de salubridad” y en 3.5.1.1 "Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso".

3.8.2.5 Local de Culto

  1. Habitabilidad:
    Deben cumplir con lo establecido para locales de tercera clase.

  2. Medios de Salida y Accesibilidad:
    Se debe garantizar la accesibilidad, tanto al salón de culto como a los servicios complementarios.
    Deben permitir la salida y evacuación de acuerdo a lo establecido en Medios de Salida y Accesibilidad, según la población que pueda alojarse en el o los salones de culto, más los espacios para actividades complementarias.
    Cuando se trate de edificios o unidades de uso destinadas a locales de culto con afluencia masiva de personas, es de aplicación lo establecido para cálculo de medios de salida en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición”.

  3. Salubridad
    Deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código. En caso de ser actividad complementaria de otro uso, los servicios de salubridad pueden compartirse con los otros usos.

3.8.2.6 Edificios o Instalaciones para Reunión al Aire Libre
Se clasifican dentro de este grupo, los edificios o instalaciones destinados a la reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros similares.
Sólo se clasifican en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunión al aire libre, en tanto aquellos que por su dimensión o uso sea subsidiario o complementario y/o accesorio de otra actividad, deben ser clasificados en el grupo que corresponda según la actividad principal.
Debe cumplir con lo prescripto en el artículo3.8.2 “Diversiones públicas, Cultura, Culto y Recreación“ anteriormente detallados, independientemente que posean o no posean áreas cubiertas.

3.8.3 Educación
3.8.3.1 Alcance
Las siguientes normas son de aplicación en todos los edificios afectados al uso de Educación, que comprende establecimientos de gestión estatal y privada de nivel inicial, primario, secundario, superior y establecimientos universitarios, cualquiera sea la modalidad de enseñanza. Se incluyen los establecimientos afectados a educación no formal.

3.8.3.2 Condiciones Generales de Proyecto
3.8.3.2.1 Modalidades de Uso
3.8.3.2.1.1 Usos variables de un edificio
Todo edificio educativo puede incluir distintos niveles educativos, modalidades y modos de funcionamiento, ya sea mediante su distribución dentro del edificio o mediante el uso variable de los locales, pudiendo ser compartido, alternado o en contraturno, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.2.1.2. Usos Variables de un Local
En caso de usos variables para un mismo local, sector, planta de piso o edificio, se debe cumplir la condición más exigente en materia de habitabilidad y seguridad conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  1. Uso compartido de Locales:
    Un local educativo puede tener más de un uso compartido por diferentes usuarios si su uso es compatible para todos ellos y no son afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Uso alternativo de Locales:
    Un local educativo puede variar su uso o conformación durante una cierta franja horaria eventual, en forma prolongada, debiendo para ello no ser afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  3. Uso en contraturno de Locales:
    Un local educativo puede variar su uso o modificar el grupo de usuarios conforme a franjas horarias habituales o pudiendo hacerlo en forma prolongada, debiendo para ello no ser afectadas las condiciones de habitabilidad y seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.2.2 Edificios con Usos en Red
Un establecimiento educativo puede desarrollar sus actividades en más de un edificio vinculados en Red de conformidad a la normativa urbanística. Uno de estos edificios es Sede Principal y los restantes conforman Sedes Anexas, donde se emplazan actividades complementarias del Uso principal.
Los usos desarrollados en cada edificio deben cumplir con servicios de salubridad según lo requerido para cada uso educativo.
En caso de que el edificio cuente con aulas, debe contar con un local destinado a Dirección y con patios en la relación establecida correspondiente al nivel educativo y a la población del edificio.

3.8.3.2.3 Ocupación
El coeficiente de ocupación teórico es de dos metros cuadrados por persona (2m2/pers), para todos los locales y/o espacios de uso educativos, aunque no conformen local, pero que por su forma de utilización se asimilen a un local, excepto en aquellos que expresamente se establezca un coeficiente de ocupación teórico diferente. En determinados locales y/o espacios de uso se admite, además del coeficiente de ocupación teórico, un coeficiente de ocupación máximo, que se especifica en las prescripciones de cada local. En estos casos, el proyectista puede determinar una ocupación acorde al uso real del local, pudiendo elegir entre el coeficiente de ocupación teórico y el coeficiente de ocupación máxima, o bien determinando un coeficiente de ocupación intermedio entre el coeficiente de ocupación teórico y el coeficiente de ocupación máxima, que define la ocupación real.
Independientemente del coeficiente de ocupación adoptado, la capacidad de los locales está limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad, debiendo ajustarse las mismas a la condición más exigente. Cuando se prevean usos alternativos en un mismo local, se debe adoptar el coeficiente de ocupación del uso que exija el mayor número de ocupantes.

3.8.3.2.3.1 Ocupación de Superficie de Piso
La ocupación de la superficie de piso es la cantidad de ocupantes resultante de sumar la cantidad de personas que corresponda a cada local o espacio de uso, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3.8.3.2.4 “Ocupación” del presente Código, de acuerdo a su uso en forma simultánea en la condición de mayor riesgo.
Cuando existan locales o espacios que en forma alternada se encuentren sin ocupación, a los efectos del cálculo de ocupación de la superficie de piso, se debe considerar la situación declarada de mayor riesgo.
La ocupación de la superficie de piso determina el cálculo de los medios de salida, debiendo adoptarse, a estos efectos, el coeficiente de ocupación adoptado por el proyectista. Si no se especifica un coeficiente de ocupación real, el cálculo de los medios de salida debe considerar el coeficiente de ocupación teórico.
En los locales con un número diverso de ocupantes, por existir distintas condiciones de uso, la Autoridad de Aplicación puede requerir ajustar los medios de salida conforme a una ocupación determinada, conforme lo que seindique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.2.3.2 Población Total del Edificio
Para determinar la población total del edificio se debe considerar la sumatoria de la ocupación de todos los locales y espacios de uso, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3.8.3.2.4. “Ocupación” (-).
A efectos del cálculo de la población total (-) los locales de uso eventual o alternativo se consideran sin ocupación.
La población total que se encuentra en forma simultánea en el edificio, condiciona las exigencias referidas a salubridad, locales obligatorios condicionados y seguridad.

3.8.3.2.3.3 Condicionantes Según Altura del Edificio

  1. Altura máxima en usos nivel inicial y primario
    La altura máxima para usos educativos de establecimientos de nivel inicial y primario es de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,6 m) sobre la cota de parcela, salvo el caso de terrazas con uso de Patio de Recreo Descubierto.
  2. Usos a partir de dieciséis metros (16m) de altura
    Las plantas situadas por encima de los dieciséis metros (16m) sobre el nivel de acceso no debe contar con aulas de ocupación permanente, salvo que se garanticen los medios de elevación mecánica para la totalidad de los ocupantes de dichas plantas, debiendo colocarse ascensores para posibilitar la llegada de todos estos alumnos y alumnas a sus respectivas aulas desde la Planta Baja, en un plazo inferior a diez (10) minutos.
    Para aulas de actividades educativas no permanentes y actividades directivas o administrativas, se debe garantizar la llegada a las mismas mediante ascensores. El cálculo de tráfico se efectúa conforme se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.3 Medios Exigidos de Salida y Circulaciones
3.8.3.3.1 Medios Exigidos de Salida
Para el cálculo de los medios exigidos de salida, así como para las puertas de salida de cada local, anchos de pasos y escaleras, superficies protegidas y puertas exigidas de salida, se debe considerar la ocupación de superficie de piso establecida según el artículo 3.8.3.2.4.1 “Ocupación de la Superficie de Piso” del presente Código.
Cuando existan variantes en la ocupación y distribución de la población, se deben siempre que sea posible justificar los medios de salida mediante los cálculos correspondientes, conforme se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.3.2 Caja de Escalera
Se requiere caja de escalera cuando la altura de nivel de piso de los locales de uso principal alcance nueve metros (9m), respecto al nivel de piso de la planta baja de su acceso principal. No se requiere caja de escalera por encima del nivel de nueve metros (9m) de altura cuando sobre dicho nivel se ejecuten patios de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase. Cuando se ubiquen usos educativos por debajo de los cuatro metros (4,00 m) respecto del nivel de acceso, se debe conformar caja de escalera conforme al artículo 3.4.6.3 “Caja de Escalera” del presente Código.

3.8.3.3.3 Acceso General

  1. Espacio libre frente al acceso:
    En escuelas primarias y secundarias se debe calcular un espacio cubierto o descubierto delante de las puertas de entrada y salida del establecimiento, dentro del propio predio, para la recepción de los alumnos y alumnas. La superficie de dicho espacio es la que se establece en los Reglamentos Técnicos.
  2. Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso:
    Puede ser un espacio cubierto, semicubierto o un espacio exterior con partes semicubiertas.
    Debe asegurar el ingreso cubierto o semicubierto a los locales de uso principal siempre que los locales que sean servidos por estas cubiertas cumplan con las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en el presente Código. Las dimensiones están determinadas por los anchos de paso de acuerdo a la cantidad de personas que circulan por el establecimiento, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código.

3.8.3.3.4 Circulaciones
3.8.3.3.4.1 Caso General

  1. Acceso cubierto a locales
    Se debe asegurar acceso cubierto a todos los locales del edificio, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos, excepto los locales complementarios de servicio y aquellos que por sus características de uso tengan acceso por partes descubiertas, como vestuario anexo a campo de deportes, servicio de salubridad en campo de deportes, natatorio descubierto, servicio de salubridad para patio descubierto y similares.
  2. Giros y Cambios de Dirección en Circulaciones
    Cuando exista un giro o cambio de dirección frente a una puerta de un local de uso educativo, de acceso a un medio de salida o de un servicio de salubridad para PcD, debe preverse una superficie libre que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,5 m) de diámetro en el acceso.
  3. Materiales y revestimientos en medios de salida:
    Los materiales utilizados en los pisos, paredes y cielorrasos o techos en los medios exigidos de salida deben ser de baja combustibilidad o retardantes de llama y no deben desprender gases que impidan la evacuación en caso de combustión, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
    Cuando existan elementos decorativos que no cumplan estas características se deberán presentar alternativas de mitigación de riesgo mediante tratamientos ignífugos o tratamientos similares.

3.8.3.3.4.2 Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias (no incluye adultos)
El ancho de las circulaciones que vinculen en un mismo piso más de un local principal para uso de alumnos y alumnas o especializado para uso de alumnos y alumnas debe ser de dos metros (2,00 m) como mínimo, y debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” de este Código.
No requiere iluminación ni ventilación natural.

3.8.3.3.4.3 Armarios para Alumnos y Alumnas
El sector de armarios para alumnos y alumnas es obligatorio para establecimientos de nivel secundario de más de trescientos (300) alumnos o alumnas a razón de un armario cada dos (2) alumnos o alumnas, debiendo ajustarse a las características que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
Los armarios no deben invadir el ancho mínimo de corredor de piso conforme al artículo 3.4.7.3 "Ancho de Corredores de Piso". En caso de ubicarse en circulaciones que vinculen locales de usos principales para alumnos y alumnas, no deben invadir el ancho de circulación de dos metros (2,00 m) indicado en el artículo 3.8.3.3.4.2 “Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias (no incluye adultos)”.

3.8.3.3.5 Puertas
3.8.3.3.5.1 Consideraciones Generales
Es de aplicación lo establecido en los artículos 3.4.3 “Puertas” y 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente Código, con las siguientes particularidades:

3.8.3.3.5.2 Puertas de Salida Principales
Para el cálculo del ancho de las puertas de acceso al edificio se adopta, como número de personas a evacuar, la máxima población de la superficie de piso por encima de la cota de nivel 0.00, sumado a la máxima población de la superficie de piso por debajo de la cota de nivel 0.00.
En caso de que el edificio supere una población total de mil (1.000) personas de uso simultáneo, el cálculo se debe ajustar a lo indicado en el artículo 3.8.3.3.5.4 “Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva”

3.8.3.3.5.3 Puertas de Acceso a Locales de Enseñanza
Las puertas de acceso a los locales de enseñanza con más de quince (15) y hasta cincuenta (50) alumnos y/o alumnas en forma simultánea deben tener como mínimo noventa centímetros (0,90 m); se deben agregar quince centímetros (0,15 m) cada cincuenta (50) personas o fracción de cincuenta (50) adicionales.
Las puertas deben abrir en sentido de la circulación de salida sin invadir el ancho mínimo de circulación indicado en el artículo 3.8.3.3.5.4 “Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva”.

3.8.3.3.5.4 Puertas de Locales de Asistencia o Concurrencia Masiva
Deben cumplir con lo indicado en artículo el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos” del inciso b) del artículo 3.8.2.1”Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.

3.8.3.3.5.5 Puertas Corredizas y Plegadizas
Se permiten en locales de enseñanza y de uso masivo siempre que los medios de salida estén satisfechos con puertas batientes de eje vertical.

3.8.3.3.5.6 Rampas y Escaleras
A efectos de determinar la cantidad de personas que pueden circular por una escalera o rampa se aplica lo indicado en el artículo 3.4.7.3. “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código, teniéndose en cuenta lo siguiente:
Para escaleras con paso de niños y niñas de nivel inicial, debe agregarse un tercer pasamanos a un lado de la escalera a treinta centímetros (30 cm) por debajo del eje del pasamanos principal según se establece en los Reglamentos Técnicos. Este pasamanos debe prolongarse en los descansos de las escaleras principales de manera de no interrumpir su continuidad.

3.8.3.4 Seguridad: Protecciones Frente a Riesgos
Se debe cumplir con lo indicado en artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” de este Código, debiendo cumplir las siguientes prescripciones particulares:

  1. Protecciones contra caídas al vacío:
    En el caso de las escuelas con alumnos y/o alumnas menores de edad, las protecciones contra caídas al vacío deben ser de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de altura, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Protecciones contra golpes en patios y circulaciones:
    Debe existir protección frente a golpes contra partes salientes y aristas en escuelas con alumnos y/o alumnas menores de edad.
  3. Protecciones en espacios al aire libre:
    En patios exteriores se permiten protecciones como resguardo ante la acción de factores climáticos cuyos materiales no requieran características especiales resistentes al fuego. Estas protecciones no deben cubrir el paso obligado hacia un medio de salida.
  4. Solados:
    Los solados deben cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
    En áreas de uso recreativo de nivel inicial con juegos, equipamiento deportivo o sectores de apoyo o escalado que permitan elevarse a más de treinta centímetros (0,30 m) del suelo, el solado debe ser absorbente de impactos de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
  5. Vidrios de seguridad:
    Todos los vidrios con riesgo de impacto deben ser de seguridad o estar protegidos contra impactos conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Se deben incorporar elementos que se visualicen sobre la superficie transparente, para advertirla y evitar colisionar con ella conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  6. Protecciones en Juegos infantiles:
    La instalación de juegos infantiles, los espacios y distancias para su ubicación se rigen de acuerdo a los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.5 Locales Obligatorios y Condicionados Según Rubro
Según el rubro específico de que se trate se debe cumplir con un mínimo de locales obligatorios. Los locales obligatorios condicionados para cada rubro se determinan según las condiciones particulares de uso, nivel de educación, modalidad, población, edad de los alumnos/alumnas y superficie del edificio.
De acuerdo a cada rubro se deberá cumplir con los siguientes locales obligatorios:

3.8.3.5.1 Establecimientos de Nivel Inicial: Escuelas Infantiles, Jardines de Infantes y Jardines Maternales

  1. Sala de Juegos o Aula de nivel inicial;
  2. Sala de cuarenta y cinco (45) días a un (1) año (si hay niños y niñas de 45 días a menos de un año);
  3. Sala de un (1) año (si hay niños y niñas de un año)
  4. Dirección;
  5. Sector de espera;
  6. Expansión cubierta o SUM
  7. Expansión exterior o patio de juegos (para niños y niñas de dos (2) o más años);
  8. Servicio de salubridad para niños y niñas;
  9. Servicio de salubridad para adultos;
  10. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.2 Escuelas de Niveles Primario y Secundario para alumnos y alumnas menores de edad

  1. Aula de Escuela (una por cada curso o grado);
  2. Dirección;
  3. Expansión cubierta o SUM;
  4. Expansión descubierta o patio de recreo;
  5. Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
  6. Servicio de salubridad para adultos
  7. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.3 Escuelas primarias y secundarias para adultos:
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo exigido para establecimientos de nivel superior.

3.8.3.5.4 Escuelas primarias y secundarias con internado

  1. Aula de Escuela (una por cada curso o grado);
  2. Dirección
  3. Expansión cubierta o SUM/ Comedor/Gimnasio/ Salón de Actos que cumpla igual función;
  4. Expansión descubierta o patio de recreo;
  5. Dormitorio de alumnos y alumnas;
  6. Estar, comedor o estar comedor de alumnos y alumnas;
  7. Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
  8. Servicio de salubridad para adultos
  9. Servicio de salubridad para PcD
  10. Vestuario de alumnos y alumnas o Cambiador con ducha;
  11. Enfermería;
  12. Cocina;
  13. Lavadero

3.8.3.5.5 Escuelas con internado modalidad educación especial
Se agrega a los locales requeridos según artículo 3.8.3.5.4 “Escuelas primarias y secundarias con internado”:

  1. Gabinete

3.8.3.5.6 Escuelas de Educación Especial:

  1. Aula Especial (de Nivel Inicial, Nivel Primario o adultos);
  2. Dirección;
  3. Gabinete;
  4. Expansión cubierta o Estar-Comedor o SUM;
  5. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
  6. Servicio de salubridad para alumnos y alumnas
  7. Servicio de salubridad para adultos;
  8. Servicio de salubridad para PcD
  9. Cocina;

3.8.3.5.7 Centros de Educación Terapéutica para Personas con Discapacidad:

  1. Aula especial o Taller;
  2. Dirección;
  3. Gabinete;
  4. Expansión cubierta o Estar - Comedor o SUM;
  5. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
  6. Servicio de salubridad para alumnos y alumnas
  7. Servicio de salubridad para adultos;
  8. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.8 Instituto de Educación Superior

  1. Aula para adultos;
  2. Dirección;
  3. Servicio de salubridad convencional
  4. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.9 Establecimientos Universitarios
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo exigido para institutos de educación superior.

3.8.3.5.10 Establecimientos de Educación No Formal
3.8.3.5.10.1 Institutos de enseñanza para niños, niñas y adolescentes:

  1. Aula;
  2. Servicio de salubridad para alumnos y alumnas;
  3. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.11 Institutos de enseñanza para adultos:

  1. Aula;
  2. Servicio de salubridad convencional
  3. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.5.12 Establecimientos de Educación a Distancia

  1. Dirección;
  2. Aula (si hay exámenes presenciales);
  3. Servicio de salubridad para PcD

3.8.3.6 Características de los Locales
Los locales deben cumplir con las características que se describen a continuación, según su uso, nivel de educación, modalidad, población, edad de los alumnos y superficie del edificio.

3.8.3.6.1 Locales de Establecimientos de Nivel Inicial (escuelas infantiles, jardines maternales y jardines de infantes)
En establecimientos educativos con varios niveles de enseñanza, se debe independizar el funcionamiento de nivel inicial. Esta independencia se determina por distribución física, con acceso independiente y sin coincidencia de circulaciones y usos, por uso alternativo del acceso o por uso en contraturno.
Las consideraciones aplicadas para locales y espacios de uso de adultos en artículo 3.8.3.6.2 “Locales de Escuelas Primarias y Secundarias” son de aplicación en el nivel inicial.
Las definiciones de locales ajustados a las edades de los alumnos y alumnas toman como referencia la edad conforme al calendario escolar.
Las condiciones de habitabilidad se rigen por lo establecido en el artículo 3.8.3.6.2 “Locales de Escuelas Primarias y Secundarias” del presente Código respecto a iluminación, ventilación, ocupación, dimensiones, protecciones, climatización, aislamientos y materiales, con prescripciones particulares para los siguientes locales:

3.8.3.6.1.1 Salas de Juegos (Aulas nivel inicial)
Las salas de juegos son un local obligatorio en establecimientos con niños y niñas de dos (2) años.
El coeficiente de ocupación máxima es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m²) por niño y/o niña.
En Jardines Maternales que no cuenten con niños o niñas de dos (2) años de edad o más, no es local obligatorio.
La iluminación y ventilación, las dimensiones mínimas y demás características se ajustan a los correspondientes a lo establecido en el artículo 3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela” en el presente Código.

3.8.3.6.1.2 Sala-Actividades Especiales
Se incluye en este grupo a las aulas de música, expresión corporal, teatro, danza, actividades plásticas, actividades prácticas, dibujo. Su uso es alternativo.
Pueden ser de uso compartido por todos los niños y niñas de dos (2) o más años.
Deben cumplir las mismas prescripciones que las Salas de Juegos.

3.8.3.6.1.3 Sala-Taller
Es un local dedicado a actividades prácticas con necesidades especiales en cuanto a las condiciones de ventilación, iluminación, prevención de accidentes y otras actividades.
Las características deben cumplir lo que se defina en los Reglamentos Técnicos, según el uso declarativo para el local, la actividad a desarrollar, la edad de los niños y niñas y la cantidad de usuarios. Pueden incluir sectores de uso diferenciado para uso exclusivo de los docentes, tales como instalaciones, utensilios y equipos.

3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a menos de un (1) año de edad escolar. Se deben ubicar en plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 “Rampas”. Se ajustan a las mismas prescripciones que para Salas de Juegos en todo lo no regulado por las siguientes condiciones:

  1. Ocupación:
    El coeficiente de ocupación máximo de la Sala de cuarenta y cinco (45) días a un (1) año es de dos metros con veinticinco centímetros cuadrados (2,25 m²) por niño/niña.
    Su capacidad en cuanto a la cantidad máxima de niños y niñas es de veinte (20) niños y niñas.
    Cuando la cantidad de niños supere los doce (12) niños, deberá sectorizarse la sala mediante tabiques divisorios de hasta un metro y cincuenta centímetros de altura (1,5m), debiendo cada sector de la sala cumplir las condiciones de habitabilidad en forma independiente, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Área de Cambiado:
    Es un sector obligatorio.
    Se exige un sector dentro de la sala o adyacente a la misma desde donde se pueda higienizar y cambiar a un niño o niña sin perder el contacto visual con el resto de la sala.
    Debe incluir un cambiador o superficie de apoyo horizontal para el niño o niña y una pileta con agua fría y caliente.

3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de un (1) año de edad escolar siempre que tengan menos de dos (2) años de edad.
Se deben ubicar en plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 “Rampas”.

  1. Ocupación
    El coeficiente de ocupación máximo es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m²) por niño o niña.
    Su capacidad en cuanto a la cantidad máxima de niños y niñas es de veinte (25) niños y niñas.
    Cuando la cantidad de niños supere los diecinueve (19) niños, debe sectorizarse la sala mediante tabiques divisorios de hasta un metro y cincuenta centímetros de altura (1,5m), debiendo cada sector de la sala cumplir las condiciones de habitabilidad en forma independiente, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Área de Cambiado:
    Es un sector obligatorio.
    Se exige un sector dentro de la sala o adyacente a la misma desde donde se pueda higienizar y cambiar a un niño o niña sin perder el contacto visual con el resto de la sala.
    Debe incluir un cambiador o superficie de apoyo horizontal para el niño o niña y una pileta con agua fría y caliente.

3.8.3.6.1.6 Dirección
Es un local obligatorio en establecimientos de nivel inicial.
En casos de establecimientos con más de un nivel de enseñanza, este local puede cumplir como local obligatorio de Dirección.
Las características son las definidas en el artículo 3.8.3.6.2.9 “Locales de Uso de Personal” sobre inciso a) “Dirección”.
La superficie mínima es de siete metros con cincuenta metros cuadrados (7,50 m²). El lado mínimo es de dos metros con cincuenta centímetros (2,5 m).

3.8.3.6.1.7 Sector de Espera (Sala de Espera)
El sector de espera puede estar integrado a la circulación general siempre que la distribución del equipamiento mobiliario no reduzca los anchos de paso ni su dimensionamiento para medios de salida.
Deben tener un ancho mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una superficie mínima de siete metros con cincuenta metros cuadrados (7,50 m²). Puede estar integrada a la de la circulación.
Debe tener una altura mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) y cumplir con los requerimientos correspondientes a un local de cuarta clase.
Puede conformarse como un sector semicubierto vinculado a la circulación general. En caso de conformar un local independiente de la circulación, debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de locales de tercera clase conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

3.8.3.6.1.8 Servicio de Salubridad de Nivel Inicial
Es obligatorio contar con servicios de uso exclusivo para niños y niñas.
Las características de la iluminación y ventilación deben cumplir lo indicado para locales de salubridad conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.
Se permite la vinculación directa del sector de salubridad con la sala, sin paso a través de circulaciones externas. Se debe limitar la visualización directa de las puertas de los retretes desde el interior de la sala, por medio de puertas, pantallas o de la disposición espacial.
Puede autorizarse por la Autoridad de Aplicación el uso compartido del servicio de salubridad entre niños o niñas de salas de cinco (5) años y primer grado del nivel primario, siempre y cuando el servicio de salubridad no esté integrado a la sala.
La instalación sanitaria debe cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
En caso de instalarse dos (2) o más inodoros en un mismo local, los inodoros de menores de cinco (5) años deben estar en recintos individuales conformados por tabiques divisorios de altura máxima de un metro con veinte centímetros (1,20 m) con o sin puerta de cierre, sin cerrojo, de medidas mínimas de noventa centímetros (0,90 m) de profundidad y de un ancho de setenta centímetros (0,70 m).
En caso de conformar un único local individual con un solo inodoro y un lavabo, las dimensiones mínimas son de noventa centímetros (0,90 m) de ancho y un metro con veinte centímetros cuadrados (1,20 m²) de superficie.
La altura mínima del local es de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
Los artefactos y equipamiento deben estar adaptados a la antropometría de los niños y niñas.
Puede autorizarse que los niños de salas de cuatro (4) y cinco (5) años utilicen inodoros de tamaño estandarizado para adultos, siempre que al menos la mitad sea de tamaño infantil.
Se debe contar con los siguientes artefactos según cantidad de niños y niñas:

  1. Cada quince (15) niños o niñas mayores de dos (2) años: un (1) inodoro;
  2. Cada veinte (20) niños o niñas mayores de dos (2) años: un (1) lavabo, con agua fría y caliente y pico mezclador o agua con temperatura regulada de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Los lavabos individuales pueden reemplazarse por un piletón de uso compartido con grifos, siendo cada pico apto para agua fría y caliente, a efectos del cómputo, equivalente a un lavabo;
Debe incluirse un sector de cambiado para los niños y niñas de las salas de dos años con cambiador y pileta con agua fría y caliente. Este sector no se requiere cuando el área de cambiado está incluida en un espacio dentro de la sala o en un recinto independiente adecuado a este uso.
En caso que los artefactos sanitarios estén integrados a la sala o el local sanitario tenga acceso exclusivo desde el interior de la sala, los artefactos sólo pueden computarse para determinar la capacidad de niños o niñas de la sala a la que sirven.

3.8.3.6.1.9 Patio de Juegos (incluye patios, jardines y terrazas)
Se debe cumplir lo indicado respecto a patios de recreo art “Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)” del presente Código, debiendo cumplir lo siguiente:
Deben ubicarse a no más de un nivel de altura ni a más de cuatro metros (4m) respecto al nivel de piso de las salas.
El patio de juegos de nivel inicial es un espacio de uso exclusivo del nivel inicial. Puede estar integrado en un espacio de patio de recreo general para otros niveles educativos debiendo para ello el sector de nivel inicial distinguirse visualmente y en su textura de piso, respecto al sector general, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  1. Patios Exteriores de Nivel Inicial:
    Los patios de juego exteriores son espacios obligatorios en todos los establecimientos con niños y niñas de dos (2) o más años e institutos de enseñanza para menores de seis (6) años con permanencia de más de dos (2) horas diarias.
    Deben cumplir con una superficie mínima de cincuenta centímetros cuadrados (0,50 m²) por niño o niñas de dos (2) años o más.
    Debe tener un ancho mínimo de tres metros (3m), el cual puede computarse incluyendo un sector semicubierto vinculado a la superficie descubierta.
    Se incluyen entre estos espacios las expansiones exteriores semicubiertas, siempre que el saledizo sea igual o inferior a la altura, que la altura tenga un mínimo de dos metros con sesenta centímetros (2,6m) y que el frente abierto vinculado a espacio urbano sea mayor a la profundidad.
  2. Patios Cubiertos y Semicubiertos de Nivel Inicial:
    Los patios cubiertos son espacios obligatorios para todos los establecimientos de nivel inicial, incluyendo jardines maternales.
    Son considerados en esta categoría los espacios semicubiertos que no computen como Patio Exterior.
    Deben cumplir una superficie mínima de veinticinco centímetros cuadrados (0,25m²) por niño mayor de dos (2) años.
    Debe tener una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m).

3.8.3.6.1.10 Sector de Juegos Infantiles
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” del presente Código y las prescripciones particulares que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.1.11 Sector de juegos de agua
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.6 “Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)” del presente Código y las prescripciones particulares que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.1.12 Cocina para niños y niñas de nivel inicial
Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es un local obligatorio en establecimientos donde la permanencia del niño o niña sea continua, mayor a cinco (5) horas diarias y el niño o niña sea mayor a un (1) año.
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” y las prescripciones particulares conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.1.13 Sector preparación de biberones
En establecimientos para niños y/o niñas de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años debe existir un sector para preparación de biberones con el equipamiento correspondiente y en el mismo nivel de piso de la sala a la que sirven conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
Debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, excepto respecto a la campana de evacuación de humos, en caso de no contar con anafe o cocina a gas, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.1.14 Comedor de establecimiento de nivel inicial
Es un local obligatorio para niños y/o niñas mayores de dos (2) años en caso de que exista permanencia de más de cinco (5) horas diarias.
Puede ser reemplazado por otro local de uso alternativo que cumpla la misma función.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie: el veinte por ciento (20%) de las aulas de niños mayores de dos (2) años, con una superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m²)
Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
La ocupación máxima es de un metro cuadrado con treinta y cinco centímetros (1,35m²) por niño o niña.

3.8.3.6.1.15 Sala de lactancia o lactario
Se debe dar cumplimiento a las prescripciones indicadas en el artículo 3.3.1.6.4 “Local destinado a Lactario” del presente Código.

3.8.3.6.1.16 Espacio para cochecitos
Debe preverse como mínimo un (1) espacio para cochecito cada tres (3) niños y/o niñas menores de tres (3) años, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Puede formar parte de las áreas de circulación cuando no obstruya los medios de salida ni reduzca los anchos mínimos de los mismos.

3.8.3.6.1.17 Servicios de Salubridad para personal
Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.8.3.6.2.8 d) “Servicios de Salubridad en Escuelas primarias y secundarias”.

3.8.3.6.2 Locales de Escuelas Primarias y Secundarias
3.8.3.6.2.1 Aula de Escuela:
Cada establecimiento debe contar, como mínimo, con un (1) aula para cada curso o grado y para cada ciclo lectivo. A tal efecto, se pueden considerar las alternativas establecidas en el artículo 3.8.3.6.2.1.1 “Usos variables de un edificio” del presente Código.
Se puede disponer de aulas especializadas por materias, siempre que el total de las mismas sea, como mínimo, equivalente a la cantidad de grados de cada ciclo lectivo.
Esta obligación puede ser satisfecha en un edificio principal o en más de un edificio vinculado en Red, según lo establecido en el artículo 3.8.3.2.3 “Edificios con Usos en Red” de este Código y conforme a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  1. Iluminación y ventilación:
    Se debe dar cumplimiento a los requerimientos de locales de primera clase conforme lo indicado en el artículo 3.3.2.3 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase” del presente Código.
    Iluminación artificial
    Es necesario evitar contrastes, brillos, reflectividad o cualquier otra percepción que pueda causar cansancio visual o no favorecer la buena visibilidad dentro del aula, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  2. Habitabilidad
    Capacidad y dimensiones
    Lado mínimo:
    El lado mínimo es de tres metros (3m). En caso de sectores del aula con reducciones en su ancho, la superficie afectada no puede ser computada como superficie útil para el cómputo de la capacidad de alumnos;
    Altura mínima:
    La altura mínima para aulas de superficie igual o menor a treinta metros cuadrados (30 m²), es de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m); para aulas de superficie mayor a treinta metros cuadrados (30 m²) es de dos metros con noventa centímetros (2,90 m).
    Superficie mínima:
    La superficie mínima es de nueve metros cuadrados (9 m²);
    Lado máximo:
    El lado mayor del aula no debe ser mayor a la suma de los lados opuestos. La superficie que se extienda fuera de esta relación no puede ser computada como superficie útil en relación al coeficiente de ocupación.
    Superficie Útil del Aula (SUA):
    La superficie del aula que puede computarse como apta para el cómputo de la capacidad de alumnos y alumnas se denomina “superficie útil del aula” (SUA). Debe calcularse según el artículo 3.3.1.3 “Áreas y Lados Mínimos de Locales” del presente Código.
    Capacidad de Aula de Escuela para alumnos y alumnas:
    El coeficiente de ocupación máxima de un aula es de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m²) por alumno o alumna, siendo de aplicación lo enunciado en el artículo 3.8.3.4.2 “Ocupación de Locales” del presente Código.
    Materialidad:
    Los pisos, paredes, revestimientos, cielorrasos y cerramientos deben cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.
    El conjunto de paredes, puertas, cielorrasos, cerramientos y solados, debe conformar un recinto visual y acústicamente independiente respecto del resto del establecimiento. Puede abrirse total o parcialmente hacia otros locales o espacios, siempre que los recintos o espacios que han adquirido una nueva conformación cumplan los requerimientos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad para su uso, de acuerdo a los requisitos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.

  3. Climatización y aislamientos:
    Deben asegurarse las condiciones mínimas de confort que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.2.2. Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)
Los patios de recreo son espacios obligatorios en todas las escuelas primarias y secundarias, con excepción de escuelas para adultos.
En Patios Cubiertos deben garantizarse espacios de circulación libre de obstáculos para asegurar la trayectoria de evacuación de los ocupantes a través del patio hacia los medios de salida.

  1. Habitabilidad:
    Deben cumplir un lado mínimo de tres metros (3 m).
    Los patios de recreo descubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de setenta y cinco centímetros cuadrados (0,75 m²) por alumno y/o alumna.
    Los patios de recreo cubiertos y semicubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de veinticinco centímetros cuadrados (0,25 m²) por alumno y /o alumna.
    Pueden considerarse como patios de recreo los espacios interiores o que forman parte de la circulación general. Estos espacios pueden utilizarse para actividades pedagógicas de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida el coeficiente de ocupación máxima es de un metro cuadrado (1m²) por persona.
    El patio de recreo puede comunicar los locales vinculados al mismo con su medio de salida, debiendo cumplirse un ancho libre acorde a lo indicado en el artículo 3.7.4.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente Código. Para el caso de patios de recreo cubiertos, el propio local se considera espacio de circulación.
    En caso de constituirse en un espacio cubierto, debe cumplir con los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  2. Distancia a patios de recreo:
    Deben ubicarse a no más de tres (3) niveles de altura ni a más de doce metros (12 m) respecto al nivel de piso de las aulas.

  3. Pisos y paramentos:
    Deben mitigar los riesgos de golpes y caídas y contar con protecciones y/ o condiciones de seguridad conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.2.3 Salón de Usos Múltiples (SUM)
Se debe contar con Salón de Usos Múltiples en todos los casos que no se cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a SUM o un Gimnasio o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso alternativo para este uso.

  1. Habitabilidad:
    La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados (40 m²) y un lado mínimo de cuatro metros (4 m).

  2. Capacidad y dimensiones:
    La altura mínima promedio debe ser dos metros con noventa centímetros (2,90 m). Se admite un coeficiente de ocupación máxima es de un metro cuadrado (1 m²) por alumno. Puede adoptarse una ocupación menor.

  3. Iluminación y ventilación:
    Debe cumplir con las condiciones para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  4. Materialidad:
    Debe cumplir con las condiciones previstas para “Aulas de Escuela”.

3.8.3.6.2.4 Comedor
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:

  1. Iluminación y ventilación:
    Debe cumplir con las condiciones para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  2. Capacidad y Dimensiones:
    La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA), aplicándose para su cálculo las aulas correspondientes a la población que hace uso del mismo, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
    Debe cumplirse con la superficie y altura mínima exigida para los locales de tercera clase.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de dos metros cuadrados (2 m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1 m2) por persona.
    En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.

  3. Materialidad:
    Debe cumplir con las exigencias previstas para “Aula de Escuela” del presente Código.

  4. Cocina para alumnos
    Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es obligatorio en establecimientos donde la permanencia es en doble turno, sin salida del edificio en horario de almuerzo o cena.
    Se debe cumplir con lo enunciado en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código y las prescripciones particulares conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
    Debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  5. Área de lavado de viandas:
    Este área puede ubicarse fuera del local comedor, en un espacio de circulación u otro, siempre que no invada el ancho del medio exigido de salida, deben cumplir con las características que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.2.5 Gimnasio
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:
En establecimientos con menos de trescientos (300) alumnos o mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²);
Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo (Cubierto o Descubierto) con las dimensiones mínimas correspondientes a Gimnasio o un SUM o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso alternativo para este uso;

  1. Aislamiento acústico:
    Debe preverse el acondicionamiento acústico con respecto al resto de los locales, tanto en forma directa como por impacto sonoro. Se deben utilizar superficies absorbentes o aislantes necesarias para evitar interferencias acústicas tanto en los locales adyacentes como en los inferiores conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Iluminación y ventilación:
    Debe cumplir con las exigencias previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
  3. Capacidad y Dimensiones:
    La superficie debe ser mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de sesenta metros cuadrados (60 m²) y un lado mínimo de seis metros (6 m). La altura mínima promedio debe ser de dos metros con noventa centímetros (2,90 m).
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de cinco metros cuadrados (5m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona.
    En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
  4. Materialidad:
    Debe cumplir con las exigencias previstas para “Aula de Escuela" del presente Código.

3.8.3.6.2.6 Salón de Actos
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos:

Cuando la ocupación adoptada del Salón de Actos supere trescientas (300) personas, se debe ajustar a lo indicado para edificios de afluencia masiva.
Se deben instalar dispositivos para mejorar la escucha de personas sordas e hipoacúsicas.
  1. Capacidad y Dimensiones
    Se dimensiona de acuerdo a las condiciones definidas para Gimnasio de Escuela conforme el artículo 3.8.3.6.2.5 “Gimnasio” del presente Código.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de dos metros cuadrados (2 m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona.
    En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
    En cuanto a los requisitos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, deben cumplir con lo requerido para 3.8.2.1 “Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.

3.8.3.6.2.7 Locales de Uso Especializado para alumnos y alumnas
Son locales de uso rotativo. Su superficie no se computa para la determinación de la superficie aplicada al cálculo de los requerimientos de salubridad y locales condicionados vinculados a la población total.
Las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie: superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m²)
Deben cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
Excepto en los casos indicados en forma particular, se define una ocupación máxima de un metro con treinta y cinco centímetros cuadrados (1,35 m²) por alumno.
Se incluye en este grupo a:

  1. Locales de Actividades Especiales:
    Funcionan como locales de actividades complementarias con características particulares. Se establecen condiciones específicas según su uso en los Reglamentos Técnicos.

  2. Aula-Taller
    Es un local dedicado a actividades prácticas. Sus características dependen de la actividad a desarrollar, de la edad de los alumnos y alumnas, y de la cantidad de usuarios de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Pueden incluir sectores de uso diferenciado, integrados al local, tales como oficina de jefe de taller, área de diseño, sector de ensayos de laboratorio y áreas de prácticas especializadas de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  3. Aula-Laboratorio
    Sus características dependen de la actividad a desarrollar, de la edad de los alumnos y alumnas, y de la cantidad de usuarios de acuerdo a lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. Pueden incluir sectores de uso diferenciado.

  4. Aula- Actividades No Contempladas
    Su denominación y características se determinan de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6 m2) por persona y una ocupación máxima de un metros cuadrado (1m2) por persona.
    La ocupación real se ajustará de acuerdo a las características particulares declaradas por el proyectista.
    En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
    Las características son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m²)

  5. Aula Magna/ Auditorio/ Sala de Conferencias
    Debe cumplir con las condiciones prescriptas para el Uso Salón de Actos.
    Se admite un coeficiente de ocupación de hasta un metro cuadrado (1m²) por alumno.
    Puede tener sectores en desnivel.
    En cuanto a los requisitos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, deben cumplir con lo requerido para 3.8.2.1 “Local de Representación y/o Exhibición” del presente Código.

  6. Salón de Lectura, Biblioteca con Sala de Lectura
    Es obligatorio en edificios de más de trescientos (300) alumnos o más de mil quinientos metros cuadrados (1.500m²) de superficie.
    Debe tener una superficie mínima equivalente al cinco por ciento (5%) de las Aulas (SUA).
    La ocupación teórica de la biblioteca con sala de lectura es de cinco metros cuadrados (5 m2) por persona.
    Debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de primera clase conforme lo indicado en el artículo 3.3.2.3 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase” del presente Código.

  7. Sala con Alta Aislación Acústica y Gabinete de control de audio y video
    La Sala con alta aislación acústica debe tener:
    Dimensiones
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m);
    Superficie mínima: Ocho metros cuadrados (8 m²);
    Altura mínima: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m);
    Iluminación y ventilación:
    Se permite iluminación artificial y debe contar con ventilación mecánica.
    La sala puede contar con un gabinete de control vinculado mediante una puerta y/o una ventana vidriada.
    El Gabinete de control de audio y vídeo debe tener:
    Dimensiones
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m),
    Altura mínima: dos metros con diez centímetros (2,10 m) y Superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m²).
    Iluminación y Ventilación: Se permite iluminación artificial y ventilación mecánica.

3.8.3.6.2.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad
Conforme a los requerimientos de Sustentabilidad, Seguridad y Habitabilidad, además de atender a las condiciones prescriptas en el presente Código para los servicios de salubridad conforme artículo 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” del presente Código, los locales y servicios deben cumplir las siguientes condiciones particulares:
Se permite el acceso a locales de salubridad por superficie descubierta, siempre que exista una alternativa de uso, por sector cubierto, en la misma planta.
El ancho mínimo de paso cubierto es de un metro (1m) hasta tres metros (3m) de altura de la cubierta, debiendo cumplir una relación de:
s⩾ H / 3;
Donde: s: voladizo;
H: Altura del voladizo
Los locales de salubridad vinculados a espacios exteriores, tales como campos de deportes, podrán no tener acceso por parte cubierta.

  1. Servicio de Salubridad para Alumnos y Alumnas: Nivel Primario y Secundario
    Se deben diferenciar al uso por sexo, salvo que el proyectista considere la opción de construcción de sanitarios sin diferenciación de género. Deben contar además con servicios de salubridad para PcD, conforme a lo indicado en el artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código.
    Puede constituir un local sin puertas de cierre hacia la circulación general en el caso de que se evite la visualización de las puertas de los retretes y/o de los mingitorios desde dichas circulaciones.
    El acceso al local puede ubicarse en un espacio de circulación, con interposición de vistas.
    Puede tener acceso directo desde un espacio de uso compartido, con interposición de vistas. En caso de uso de mingitorios los mismos no deben ser visibles desde el exterior del local.
    No se permite el acceso directo desde las aulas.
    Los locales de salubridad se deben ubicar a una distancia no mayor de un piso respecto de las Aulas de Escuela, Comedor, SUM, Gimnasio y Patios de Recreo.
    Los lavabos pueden ubicarse en forma visible desde el espacio de circulación.
    Los núcleos sanitarios diferenciados por sexo deben contar con: En caso de ser utilizado por menores de diez (10) años se debe prever la ubicación de al menos un lavabo y un mingitorio ajustado a la altura de los niños, de acuerdo a lo que se indique en Reglamentos Técnicos.
    En caso en que se opte por servicios de salubridad sin distinción de género, se suprime el uso de mingitorios y debe contar con: Los inodoros deben ser de material lavable e impermeable, de superficie pulida y brillante.
    Los inodoros deben estar provistos de asientos rebatibles de material imputrescible Se prohíben los inodoros llamados “a la turca” o al ras del suelo.

  2. Servicios de Salubridad para Alumnos y Alumnas con Discapacidad (PcD) de Uso Universal
    Es obligatorio contar con un Servicio de Salubridad para PcD por cada diez (10) inodoros requeridos para el establecimiento como mínimo. En caso de conformar un local de uso individual con acceso a la circulación de uso general puede ser un servicio universal, sin diferenciación de género y para cualquier modalidad, incluyendo adultos y personal.
    Los servicios de salubridad para PcD se distribuyen de modo equidistante en el edificio o conjunto de edificios, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
    El acceso al local se debe ubicar en un espacio de circulación de uso general o en un sector diferenciado. No se permite el acceso directo desde las aulas.
    Las dimensiones, condiciones generales de uso y equipamiento deben cumplir lo determinado en 3.5.2.2 “Servicio mínimo de salubridad para PcD” del presente Código, excepto el requerimiento de receptáculo de ducha que no es obligatorio.
    En caso de existir un servicio integrado en el servicio de salubridad general para alumnos y alumnas, se debe justificar el giro y paso de una silla de ruedas.

  3. Dispositivos de agua para beber.
    En patios y circulaciones cada establecimiento debe tener un (1) dispositivo de agua para beber cada cincuenta (50) alumnos.

  4. Servicios de Salubridad para Personal
    Es obligatorio contar con servicio diferenciado para personal, pudiendo ser compartido por adultos visitantes.
    El acceso al local se debe ubicar en un espacio de circulación de uso general o en un sector diferenciado. En caso de ser un servicio de salubridad múltiple o compartido (con inodoros en retretes separados de lavatorios) su conformación no debe permitir la vista hacia el interior. No se permite el acceso directo desde las aulas. Se permite el acceso desde el interior de un local de uso exclusivo de personal, siendo en ese caso de uso exclusivo para los usuarios de este local. En este caso, los artefactos sanitarios sólo pueden computarse para determinar la capacidad de personas del local al que sirven.
    El cálculo de capacidad por recinto se debe ajustar a lo siguiente, pudiendo sumarse la capacidad de los diferentes recintos:
    En recinto individual:
    Un (1) toilette o servicio individual de lavabo e inodoro: cumple para cuatro (4) personas.
    Un (1) baño PcD con acceso a circulación: cumple para nueve (9) personas.
    En local de salubridad compartido con uso diferenciado de retrete y lavabos:
    Un (1) inodoro cada veinte (20) personas; un (1) lavabo cada veinte (20) personas.
    En caso de no usarse mingitorios, se puede reemplazar dos (2) mingitorios por un (1) inodoro En caso de usarse mingitorios, dos (2) mingitorios reemplazan a un (1) inodoro, siempre que por lo menos exista un inodoro en el mismo local de salubridad.

  5. Servicio de Salubridad para alumnos y alumnas en Internado
    Es obligatorio contar con servicios diferenciados para internos e internas y estar comunicado en forma directa con el sector de dormitorios.
    Debe contar con: Se deben tomar en cuenta las indicaciones para Servicios de Salubridad para Alumnos y Alumnas del artículo 3.8.3.6.2.8. “Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad” apartado a) “Servicio de Salubridad para Alumnos y Alumnas: Nivel Primario y Secundario” del presente Código.
    Cuando exista en el establecimiento la modalidad de alumnos y/o alumnas internados con pernocte y sin pernocte, los servicios de salubridad para su dimensionamiento deben sumar los de ambos casos.

  6. Sala de Primeros Auxilios:
    Es un local obligatorio para establecimientos con más de cien (100) alumnos y/o alumnas.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
    Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado, conforme al artículo 3.8.5.1.2.1 "Área de Consultorios" del presente Código.
    Las características dimensionales son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2)
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  7. Enfermería
    Es un local obligatorio en escuelas con internado.
    Debe contar con espacio para una cama/camilla por cada cincuenta (50) internos/internas o pupilos/pupilas y espacio de guardado. Debe estar comunicado con un servicio de salubridad de uso exclusivo, accesible para PcD, con inodoro, lavabo y ducha con agua caliente y fría.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
    Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado conforme artículo 3.8.5.1.2.1 "Área de Consultorios".
    Las características dimensionales son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2) Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  8. Consultorio Médico
    El consultorio médico es obligatorio en establecimientos con natatorio, en escuelas con internado y en establecimientos con más de mil (1.000) alumnos o alumnas o cinco mil metros cuadrados (5.000m²) de superficie.
    Este local puede reemplazar al Local Sala de Primeros Auxilios.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de tres metros cuadrados (3m2) por persona.
    Sus características de materialidad constructiva y terminaciones, se ajustan a lo indicado para consultorio indiferenciado conforme artículo 3.8.5.1.2.1 "Área de Consultorios" del presente Código.
    Las características dimensionales son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima: siete metros con cincuenta centímetros (7,5 m2).
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

3.8.3.6.2.9 Locales de Uso de Personal
Debe darse cumplimiento a las prescripciones previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6m2) por persona y una ocupación máxima de dos metros cuadrados (2m2) por persona.
En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
Excepto en aquellos casos donde se indique una particularidad, las características son:
Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,5m²)
Deben cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  1. Dirección
    Es un local obligatorio para todos los niveles para uso de la dirección pedagógica.
    Puede cumplirse con un solo local para todos los niveles, ya sea como de local de uso compartido, local de uso alternativo, o local de uso en contraturno, debiendo cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.

  2. Oficina Administración
    Es un local destinado para el personal administrativo o gerencial y directivo docente. Incluye los locales optativos para Oficina de Representante Legal, Vice Dirección, Intendencia, Recursos Humanos, Coordinación Pedagógica.

  3. Secretaría Administrativa
    Es un local de uso por personal administrativo, generalmente incluye la atención del público. Puede estar vinculado a una circulación mediante un vano y un mostrador.

  4. Taller de Mantenimiento
    Es un local para uso de personal de mantenimiento.
    Puede incluir un sector de guardado de equipamiento a reparar o a instalar.
    Puede incluir elementos combustibles (garrafas, solventes) para lo cual deben adecuarse las medidas de seguridad.
    Se debe ubicar alejado del sector donde circulan los alumnos.

  5. Cocina de personal
    Se rige de acuerdo a lo indicado en artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código.
    En caso de constituir “espacio para cocinar” podrá estar integrado a locales de tercera clase.

  6. Local para refrigerio de personal
    Es un local para refrigerio de personal sin elaboración de alimentos. Se rige de acuerdo a lo indicado en e) “Cocina de Personal”, conforme al artículo 3.3.1.6.5. “Locales para Cocinar” del presente Código, excepto lo indicado respecto a la campana o pantalla deflectora, la cual no será obligatoria.

  7. Comedor de Personal
    La altura mínima es de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

3.8.3.6.2.10 Locales Complementarios de Servicio
Estos locales son para usos no educativos con uso discontinuo y con rotación de usuarios. Su utilización es principalmente de apoyo o complemento a otra actividad. Se incluye en este grupo a:

  1. Vestuario de Alumnos y Alumnas
    Es obligatorio para Establecimientos Educativos que cuenten con una población total de más de mil (1.000) alumnos y alumnas y/o campo de deportes. Debe ser de uso diferenciado entre alumnos y alumnas, salvo que el proyectista considere la opción de construir vestuario para alumnos y alumnas sin distinción de género, en cuyo caso su uso no podrá ser compartido por alumnos y alumnas, debiendo ser de uso en contraturno.
    Dimensiones:
    El lado mínimo es de dos metros (2m) y la superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4m²), debiendo cumplir con un mínimo de cincuenta centímetros cuadrados (0,50m²) por cada alumno o alumna afectado en forma simultánea a las actividades de educación física o talleres que requieran este local como uso complementario.
    En establecimientos con talleres especiales donde se manipulen elementos con grasa o elementos sucios que puedan requerir el higienizado de los alumnos y alumnas se requiere, además de este local, un espacio complementario de salubridad con duchas o piletones, de acuerdo a los requisitos básicos que se enuncien en los Reglamentos Técnicos.
    En caso de contar con duchas, deberá existir al menos un servicio de salubridad con ducha accesible conforme a los requerimientos del artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código.
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios de Segunda Clase” del presente Código.

  2. Vestuario de Personal
    Se considera local obligatorio para establecimientos con más de mil (1.000) alumnos y alumnas o cinco mil metros cuadrados (5.000m²) y/o más de ciento cincuenta (150) empleados (docentes, no docentes y administrativos).
    Su uso debe estar diferenciado por sexo y debe vincularse a un sector para duchas, con al menos una ducha por cada cincuenta (50) empleados y una ducha por cada cincuenta (50) empleadas. Las características del sector de duchas se rigen de acuerdo a lo indicado en el artículo 3.5.2.1 “Servicios de Salubridad Convencional” del presente Código.
    Deberá contar al menos con un servicio de salubridad con ducha accesible conforme a los requerimientos del artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” del presente Código.
    Dimensiones:
    El lado mínimo es de dos metros con cincuenta centímetros (2,5m) y la superficie mínima es de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m2), debiendo cumplir con un mínimo de un metro cuadrado (1m²) por cada veinte (20) empleados por turno.
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.

  3. Guardarropa de Personal
    Este local se diferencia del vestuario porque no incluye sector con duchas.
    Es obligatorio para establecimientos con más de trescientos (300) alumnos/alumnas o mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²) y/o más de cien (100) empleados.
    El lado mínimo es de un metro con cincuenta centímetros (1,50m) y la superficie mínima es de seis metros cuadrados (6m²) con un mínimo de un metro cuadrado (1m²) por cada veinte (20) empleados por turno. Incluye un espacio de guardado individual de veinticinco centímetros (0,25m) por ochenta centímetros (0,80m) por cincuenta centímetros (0,50m), aceptándose opciones o variantes que permitan la misma función.
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase” del presente Código.

  4. Vestidor
    Local para cambiado de uso individual. Obligatorio para personal en establecimientos de menos de trescientos (300) alumnos y con más de veinte (20) empleados.
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m²)
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase, conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase” del presente Código.

  5. Lavadero
    Local para lavado y secado.
    Se considera local obligatorio en escuelas con internado. En internados, se requiere espacios de colgado de ropa vinculados a los mismos razón de 20 centímetros cuadrados (0,2 m2) por interno.
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m²)
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase”.

  6. Depósitos y Espacios de Guardado
    Estos locales se diferencian por uso de acuerdo al material guardado.
    Las características de iluminación y ventilación se ajustan a los locales de quinta clase, conforme al artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase”.
    Deben verificarse periódicamente las condiciones de seguridad eléctrica e incendio del local y sus adyacencias conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. De manera no taxativa, se incluye en este grupo a: El Depósito de residuos es obligatorio para establecimientos de más de quinientos metros cuadrados (500 m²).
    Debe cumplir lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

  7. Archivo
    Debe cumplir con las exigencias para los Depósitos.

  8. Salas de Máquinas y Gabinetes para Instalaciones:
    Se rigen por los artículos 3.3.1.6.1 “Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos”, 3.3.1.6.2.
    “Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos” del presente Código.
    De manera no taxativa se incluyen en este grupo a:

3.8.3.6.2.11 Locales Complementarios de Uso General
Los locales complementarios pueden ser de uso educativo, de servicio, para uso de alumnos y alumnas, de personal o de la comunidad relacionada con la actividad.
Se define una ocupación teórica para estos locales de dos metros cuadrados (2m²) por persona, excepto en los casos indicados en forma particular.

  1. Gabinete Uso Educativo No Contemplados
    Su denominación y características se determinan de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas;

  2. Biblioteca Con o Sin Espacios para Guarda de Material Didáctico
    Es un local sin espacio para lectura. Puede estar incorporado a otro local como un sector de uso dentro del uso principal.
    Las características son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m²)
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  3. Local de culto religioso. Oratorio o Sala de Meditación
    Es un local para uso eventual o rotativo (-). Su uso puede no ser exclusivo de alumnos.
    Sus características son definidas en el artículo 3.8.2.5 “Local de Culto” del presente Código.

  4. Templo
    Sus características son definidas en el artículo 3.8.2.5 “Local de Culto” del presente Código.
    Es un local de uso alternativo o en contraturno.
    Se acepta el uso compartido por parte de personas ajenas a la comunidad educativa siempre que se impida el paso de las mismas hacia otros sectores de uso educativo.

  5. Otros Locales de Uso Especializado para Alumnos
    Son locales para uso eventual o rotativo, con variable afluencia de usuarios. Su uso puede no ser exclusivo de alumnos.
    Sus características están determinadas de acuerdo a la actividad en carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas.
    A efectos del dimensionado de los medios de salida se calcula una ocupación teórica de seis metros cuadrados (6m2) por persona y una ocupación máxima de un metro cuadrado (1m2) por persona.
    En todos los casos, los medios de salida se deben ajustar a la condición de uso más exigente.
    Las características son:
    Lado mínimo: dos metros con cincuenta centímetros (2,50m);
    Superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,5m²)
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase,
    conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

  6. Cantina, Cafetería o Kiosco con Despacho de Alimentos Envasados e Infusiones
    Puede estar vinculado a un espacio de circulación, SUM, patio de recreo o vestíbulo sin tener que conformar recinto independiente. No se considera una actividad comercial abierta al público general.
    Su materialidad y demás requerimientos deben cumplir lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
    Se debe garantizar que el ambiente, así como sus instalaciones, fijas o móviles, cuenten con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
    Dimensiones:
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m²);
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de segunda clase, conforme al artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del presente Código.
    En caso de elaboración de alimentos, se deben considerar las prescripciones de ventilación determinadas en este Código y lo establecido en el articulo 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.

  7. Local de Venta o Distribución Gratuita de Artículos Varios
    Es un local para venta o distribución de productos no alimenticios, como fotocopias y artículos de librería. No se considera una actividad comercial abierta al público general.
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
    Dimensiones:
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m²);

  8. Locales de Ocupación Rotativa o de Corta Duración
    Las características dimensionales varían de acuerdo al uso.
    En relación a iluminación y ventilación debe cumplir lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
    Pueden ser espacios o sectores incluidos dentro de la circulación general, sin conformar un local.
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.
    Se incluye en este grupo a:
    1. Recepción de público/ Preceptoría/ Gabinete de Uso temporario: Estos locales pueden constituir un sector con un mostrador integrado a un local o constituir un recinto conformado como local.
    2. Sala de Docentes: Es un local obligatorio para establecimientos con más de trescientos (300) alumnos/alumnas o mil metros quinientos cuadrados (1.500m²).
    3. Sala de Reuniones: Es un local optativo para uso eventual con personas de la comunidad educativa.

  9. Garita o Cabina de Seguridad
    Dimensiones
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50m);
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3m²);
    Debe cumplir las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del presente Código.

3.8.3.6.2.12 Espacios Exteriores
Son espacios de uso exterior que no constituyen locales y pueden incluir áreas de uso complementarias cubiertas.

  1. Campo de deportes de establecimiento educativo:
    Es un espacio exterior que puede incluir tribunas o gradas para espectadores y locales y espacios de apoyo o complementarios.
    Deben contar con Vestuario para alumnos y alumnas de acuerdo con el artículo 3.8.3.6.2.10 “Locales Complementarios de Servicio” apartado a) “Vestuario de Alumnos y Alumnas” del presente Código.
    En caso de contar con gradas deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.8.2.2.5 “Estadios de Fútbol” del presente Código respecto a: En caso de existir localidades, se establece una reserva de lugares para PcD del dos por ciento (2%).
    Servicios de Salubridad
    Para los casos donde la ocupación del campo de deportes supere los trescientos (300) alumnos y alumnas de uso simultáneo, se requieren duchas complementarias del uso vestuario.
    Debe contar con servicios de salubridad diferenciados entre personal y alumnos y alumnas.
    Los servicios de salubridad para público pueden ser de uso compartido con los alumnos.
    Servicios de salubridad para público y para personas con discapacidad: se determinan de acuerdo a lo requerido para “Público” en “Locales Deportivos para Clubes y canchas en general, con o sin instalaciones al aire libre, excluido estadios”, conforme al artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
    En caso de constituir un anexo del edificio principal del establecimiento debe contar con los servicios de salubridad dimensionados para su población total (condición más exigida), independientemente del edificio principal.

  2. Patio o Espacio Exterior de Acceso
    Espacio exterior previo al ingreso cubierto al edificio. Puede incluir sectores semicubiertos que cumplan lo requerido para el artículo 3.8.3.6.2.2.Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos).

  3. Terraza o Azotea No Accesible a Alumnos y Alumnas
    Debe restringirse el acceso para impedir el paso de alumnos. Dicho acceso es exclusivo para personal de mantenimiento y no es computable como espacio para expansiones de alumnos y alumnas.

  4. Espacios con Cubiertas Desmontables y Estructuras Livianas
    Se debe cumplir lo prescripto para locales de concurrencia masiva cuando la superficie de uso supere los trescientos metros cuadrados (300m²), calculándose un coeficiente teórico de un metro cuadrado (1 m²) por persona.
    Es de aplicación lo definido en el presente Código y según se establece en el Reglamento Técnico para Cubiertas sobre Patios de Recreo.

3.8.3.6.2.13 Natatorio de Escuela
Debe cumplir lo requerido en el artículo 3.8.2.2.3 “Natatorio”, con las siguientes particularidades.

  1. Recinto de pileta:
    Veredas:
    El ancho mínimo de veredas perimetrales al espejo de agua debe ser, como mínimo, de un metro con veinte centímetros (1,20m), pudiendo admitirse hasta ochenta centímetros (0,80m) en uno de los lados.
    Lavapiés:
    En caso de vinculación directa entre el vestuario y el recinto de pileta, sin paso por suelo natural, no es exigible el lavapiés.

  2. Vestuarios y Servicios de Salubridad:
    El acceso al recinto de pileta podrá realizarse en forma independiente al vestuario.
    El vestuario se ajustará a lo indicado para vestuarios de alumnos y alumnas, conforme el artículo 3.8.3.6.2.10 a) “Locales Complementarios de Servicio”, excepto respecto a las duchas, las cuales son obligatorias.
    Las duchas deben estar vinculadas al vestuario. Como mínimo deben contar con dos duchas con agua fría y caliente hasta un máximo de treinta (30) usuarios, debiendo agregar una ducha adicional cada quince (15) alumnos o alumnas adicionales.
    No requiere local guardarropas.

  3. Local para Servicio Médico
    Debe cumplir con lo requerido para servicio médico conforme el artículo 3.8.2.2.3 f) “Natatorio”, pudiendo ser cumplido con el uso alternativo del local Sala de Primeros Auxilios. El equipamiento complementario debe cumplir lo que se requiere en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.2.14 Locales asimilables a Vivienda Unifamiliar o Colectiva
Se debe cumplir lo prescripto para locales de vivienda permanente conforme el artículo 3.8.9.1.”Vivienda individual y colectiva” del presente Código y conforme a las necesidades funcionales del establecimiento.
No se permite el uso compartido de estos locales con otros locales educativos. Deben agruparse en sectores aislados con respecto al resto de las áreas con locales de uso principal y de uso educativo especializado.
Se incluye en este grupo:

3.8.3.6.3 Locales de Educación Especial
3.8.3.6.3.1 Aulas de Educación Especial
Cada establecimiento debe contar como mínimo con un aula para cada curso, clase o grado y para cada ciclo lectivo.
Debe cumplir con las características generales en cuanto a iluminación, ventilación, dimensiones, protecciones, climatización, aislamientos y materiales prescriptas conforme el artículo 3.8.3.6.2.2.
“Aula de Escuela” con las siguientes exigencias particularidades:
El coeficiente de ocupación máxima en aulas para menores de edad y a partir de los seis (6) años es de un metro cuadrado con cincuenta centímetros (1,50m²) por alumno o alumna, con un máximo de catorce (14) alumnos/alumnas.
El coeficiente de ocupación máxima en aulas para adultos es de dos metros cuadrados (2 m²) por alumno o alumna, con un máximo de doce (12) alumnos/alumnas.

3.8.3.6.3.2 Aulas o Salas de Educación Especial para Niños y Niñas de Hasta Ocho (8) Años
Se rige con lo prescripto para aulas de educación especial conforme el artículo 3.8.3.6.3.1 excepto en relación a:
El coeficiente de ocupación máxima es de tres metros cuadrados (3m²) por alumno con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de diez (10) alumnos.

3.8.3.6.3.3 Dirección
Se rige de acuerdo a lo prescripto para dirección, conforme el artículo 3.8.3.6.2.9 “Locales de Uso de Personal” a) “Dirección”, excepto respecto al uso compartido, siendo este local de uso exclusivo para cada prestación o nivel.

3.8.3.6.3.4 Gabinete
Su uso es pedagógico, con usuarios rotativos para un docente y un alumno. No se permite su uso compartido.
La superficie mínima es de seis metros cuadrados (6 m²) y el lado mínimo de dos metros (2 m).
La iluminación y ventilación debe cumplir con las condiciones establecidas para locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase”.

3.8.3.6.3.5 Expansiones Cubiertas y Descubiertas (patios)

  1. Distancia a patios:
    El patio debe estar ubicado a una distancia máxima de dos niveles (plantas) de altura y a un máximo de ocho metros (8 m) de desnivel entre las aulas y el patio de recreo correspondiente.
  2. Patios cubiertos y descubiertos:
    Deben cumplir con los requerimientos exigidos para patio de recreo conforme el artículo 3.8.3.6.2.2.”Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)”.
En el caso de nivel inicial, los patios deberán cumplir con las protecciones que se indiquen conforme a los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.6.3.6 Estar - Comedor/ Comedor de Educación Especial
Se rige por lo prescripto para Comedor artículo 3.8.3.6.2.4.

3.8.3.6.3.7 Salón de Usos Múltiples (SUM)
Se rige de acuerdo a lo prescripto para SUM artículo 3.8.3.6.2.3

3.8.3.6.3.8 Otros Locales
Se rigen de acuerdo a lo prescripto para Locales de Escuelas Primarias y Secundarias art 3.8.3.6.2.7, 3.8.3.6.2.8, 3.8.3.6.2.9, 3.8.3.6.2.10, 3.8.3.6.2.11, 3.8.3.6.2.12, 3.8.3.6.2.13

3.8.3.6.3.9 Piscina Uso Especial
Se rige de acuerdo a lo indicado en natatorio especial, conforme el artículo 3.8.2.2.3.3.” Natatorio”, 3) “Natatorio Especial”.

3.8.3.6.4 Locales de Escuelas con Internado
Debe contar con los locales conforme al art 3.8.3.6.2 Locales de Escuelas Primarias y secundarias y con los siguientes locales:

3.8.3.6.4.1 Dormitorio de Alumnos/Alumnas:
Se requiere una superficie de seis metros cuadrados (6m²) y un volumen de quince metros cúbicos (15m³) por cama, con un máximo de cuatro (4) camas.
Los dormitorios deben estar separados del sector de dormitorios del personal y de los docentes y tener comunicación directa con el Servicio de Salubridad.
Deben estar diferenciados por sexo.

3.8.3.6.4.2 Estar de Alumnos/Alumnas:
Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, en lo posible vinculado a los dormitorios.
Se requiere una superficie de cuatro metros cuadrados (4m²) por interno o interna.

3.8.3.6.4.3 Comedor de Alumnos/Alumnas:
Se requiere una superficie de dos metros cuadrados (2m²) por interno.
Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, vinculado a la cocina de alumnos/alumnas De acuerdo a las características del establecimiento puede existir una cocina de uso exclusivo para el área de internos/internas, conforme a lo indicado en artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar”

3.8.3.6.4.4. Lavadero
Se considera local obligatorio en escuelas con internado.
Se requiere espacios de colgado de ropa vinculados a los mismos en razón de veinte (20) centímetros cuadrados (0,2 m2) por interno.
Se rige de acuerdo a lo indicado para lavadero de escuelas primarias y secundarias, conforme artículo 3.8.3.6.2.10 e) “Lavadero”

3.8.3.6.5 Establecimientos de Educación No Formal
3.8.3.6.5.1 Institutos de Enseñanza para Niños, Niñas y Adolescentes

  1. Aula:
    En cuanto a las condiciones de habitabilidad y seguridad, se rige de acuerdo a lo requerido para aulas conforme al artículo 3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela”.

  2. Servicios de salubridad:
    Deben diferenciarse entre personal y alumnos.
    Se debe cumplir lo requerido a servicios de salubridad en escuela de nivel primario y secundario, conforme al artículo 3.8.3.6.2.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad.
    En caso de existir menores de cinco (5) años, debe contar con servicio de salubridad diferenciado para niños y niñas, conforme lo indicado en servicios de salubridad de nivel inicial, artículo 3.8.3.6.1.8 “Servicio de Salubridad de Nivel Inicial”.

  3. Patios cubiertos y descubiertos:
    Se consideran obligatorios en caso de permanencia superior a dos horas diarias.
    Se debe cumplir lo indicado respecto a patios de escuela, conforme al artículo 3.8.3.6.2.2 “Patios de Recreo (descubiertos y cubiertos)” para alumnos y alumnas de 6 años y hasta 17 años y patios de nivel inicial conforme al artículo 3.8.3.6.1.9 “Patios de Recreo” para niños y niñas de hasta cinco (5) años.

3.8.3.6.5.2 Instituto de enseñanza para Adultos
En cuanto a las condiciones de habitabilidad y seguridad, locales obligatorios y demás requerimientos, se rigen de acuerdo a lo requerido a establecimientos universitarios conforme el artículo 3.8.3.6.6 Locales de Institutos de Educación Superior y Establecimientos Universitarios.

3.8.3.6.6 Locales de Institutos de Educación Superior y Establecimientos Universitarios
Las siguientes normas son aplicables a los Institutos de Educación Superior, Establecimientos Universitarios, Institutos de Enseñanza para Adultos, Escuelas Primarias y Secundarias para adultos, Establecimientos de Educación a Distancia para adultos y en cualquier otra modalidad o nivel de enseñanza de uso exclusivo para adultos.
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo indicado en los artículos 3.8.3.5.8; 3.8.3.5.9, 3.8.3.5.12 y 3.8.3.5.13.
Las características de los locales se rigen conforme a lo indicado para Locales de Escuelas Primarias y Secundarias artículo 3.8.6.2, excepto para el local Aula y para los servicios de salubridad.

3.8.3.6.6.1 Aulas en establecimientos educativos para adultos
Se debe contar con al menos 1 (un) aula y en cantidad suficiente conforme a su especificidad educativa.
Sus características y dimensiones son las indicadas en el artículo 3.8.3.6.2.1 “Aula de Escuela” de presente capítulo salvo la siguiente particularidad:
Iluminación y ventilación:
Deben cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase, conforme al artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase”.

3.8.3.6.6.2 Servicios de Salubridad en establecimientos educativos para adultos
Se rigen de acuerdo a lo indicado en el artículo 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad.
El cómputo de los servicios de salubridad para la población total del establecimiento se rige de acuerdo a lo indicado en el art 3.8.3.6.2.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad, d) Servicios de Salubridad para Personal con las particularidades que se indican a continuación:
Se permite el uso compartido de los servicios de salubridad, sanidad y vestuarios entre los alumnos y las alumnas, el personal y los/ las docentes.
El servicio de salubridad para el personal se determina según lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso para personal en el uso servicios.

3.8.3.7 Edificios Educativos Existentes
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10 “Edificios existentes” con las particularidades que se indican a continuación.

3.8.3.7.1 Criterios Generales para adecuaciones e intervenciones en edificios educativos existentes

3.8.3.7.1.1 Circulaciones
Los pasos y circulaciones se rigen conforme a lo indicado en el artículo 3.4.7.8 “Ancho de Corredores de Piso” de este Código.
La Autoridad de Aplicación puede exceptuar del cumplimiento de los artículos 3.8.3.3.4.2 Circulaciones en Escuelas Primarias y Secundarias y 3.8.3.3.4.3 “Armarios para Alumnos y Alumnas”.

3.8.3.7.1.2 Circulaciones en Espacios Exteriores
Se permiten, como ingreso a locales que requieran acceso cubierto o semicubierto, soluciones que resuelvan sus cubiertas con cerramientos horizontales o inclinados con mecanismos de apertura total.

3.8.3.7.1.3 Puertas
Deben ajustarse a cumplir lo indicado en el artículo 3.4.7.7 “Puertas de Salida” en caso de estar afectadas a un medio de salida, pudiendo exceptuarse del barrido en el sentido de salida en caso de ser puertas preexistentes, siempre que no exista un cambio siempre que no exista un cambio de superficie o dimensiones del local educativo preexistente.
Pueden admitirse puertas preexistentes menores a ochenta centímetros (80cm) de ancho de paso libre en el caso de locales que garanticen accesibilidad por otro acceso, o usos equivalentes accesibles.

3.8.3.7.1.4 Rampas y Escaleras
Deben ajustarse al cálculo de los medios de salida.

3.8.3.7.1.5 Medios de Salida
Se deben cumplir lo indicado en el artículo 3.8.3.3.1 “Medios exigidos de salida” en los sectores a ampliar.
En aquellos casos donde las adecuaciones necesarias superen un grado de intervención conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos, se pueden proponer alternativas justificadas mediante informe técnico del profesional responsable, atendiendo a la preexistencia de instalaciones, equipamiento e infraestructura edilicia.
Pueden existir variantes en la ocupación y distribución de la población, siempre que sea posible justificar en condiciones admisibles de seguridad, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.7.1.6 Caja de Escalera
Se requiere caja de escalera en edificios cuando la altura de nivel de piso de los locales de uso principal alcance los doce metros (12m) respecto al nivel de piso de la planta baja de su acceso principal. Por encima del nivel de los doce metros (12m) de altura solo se admite patio de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera.
En caso de escuelas infantiles y escuelas de modalidad especial, se debe conformar caja de escalera cuando existan locales de uso de alumnos y alumnas por encima de los nueve metros (9m) sobre el Nivel de piso de la Planta Baja sobre el acceso principal. Por encima del nivel de nueve metros (9 m) de altura solo se admitirá patio de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera.
En caso no ser posible conformar caja de escalera, se permitirá conformar una escalera externa. El cálculo de capacidad se ajustará a lo indicado en el artículo 3.4.7.8 “Ancho Exigido de Corredor de Piso” del presente Código, pudiendo optar por la verificación de acuerdo a lo indicado para caja de escalera.
En los casos donde la construcción de caja de escaleras sea inviable por razones de orden material o técnico, o bien el edificio cuente con Protección Patrimonial debe considerar la preexistencia, pudiendo la Autoridad de Aplicación contemplar situaciones particulares.

3.8.3.7.1.7 Locales y Usos Obligatorios según rubro.
En edificios con uso educativo preexistente, los requerimientos de salubridad y locales obligatorios vinculados a la superficie y/ o a la población aplicarán exclusivamente respecto a las superficies ampliadas, pudiendo existir alternativas de compensación en otros sectores del edificio, conforme a criterios que atiendan a la preexistencia de uso de los locales, de la actividad y/o de la superficie.
Pueden atenderse alternativas que cumplan con los requerimientos conforme al uso de acuerdo a lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.
En caso de edificios existentes con cambio de uso no educativo a educativo, se deben cumplir todas las exigencias normativas respecto a los locales obligatorios.

3.8.3.7.1.8 Salubridad en edificios educativos de nivel primario y secundario
En caso de reformas edilicias no es obligatorio dotar de agua caliente a los núcleos sanitarios de escuelas de Nivel Primario y Secundario.

3.8.3.7.2 Adecuación de Edificios Educativos Existentes Sin Intervenciones
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10.2 “Adecuaciones en Edificios Existentes Sin Intervenciones” con las particularidades que se indican a continuación:

  1. Vidrios
    Todos los vidrios con riesgo de impacto deben ser de seguridad o estar protegidos contra impactos, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.
  2. Accesibilidad y Servicios de Salubridad para PcD
    Deben cumplir con lo indicado en el art 3.10.3.1 “Criterios generales de adecuación”. En el caso de escuelas primarias, secundarias, escuelas especiales, establecimientos de educación superior y establecimientos universitarios, se debe cumplir el máximo grado de adecuación posible, conforme lo que se determine en los Reglamentos Técnicos.

3.8.3.7.3 Intervenciones en Edificios Educativos Existentes
Deben cumplir con lo indicado en el artículo 3.10.3 “Intervenciones en Edificios Existentes” del presente Código con las particularidades que se indican a continuación:
Se debe cumplir con lo indicado respecto a vidrios, Accesibilidad y Servicios de Salubridad para PcD art 3.8.3.7.2 Adecuaciones de Edificios Educativos Existentes Sin Intervenciones.
En todos los tipos de intervención, según el artículo 3.10.3.2 “ Grados de Adecuación mínimo obligatorio según tipo de intervención”, los sectores preexistentes cumplen con las condiciones de iluminación y ventilación de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su edificación.
En intervenciones con aumento de superficie puede cumplirse la accesibilidad, a modo de compensación, en sectores del edificio existente mediante mejoras equivalentes o superadoras a las exigencias de accesibilidad en los sectores ampliados, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos.

3.8.4 Alojamiento
Todos los establecimientos destinados a Alojamiento, tanto Turístico como No Turístico, deben dar cumplimiento a la Legislación específica que sea de aplicación en la materia y de manera subsidiaria a lo establecido en el presente Código.

  1. Accesibilidad:
    El acceso a los servicios para personas con discapacidad desde la vía pública o desde la L.O., debe proyectarse directamente por circulaciones y pasos sin desniveles, que en caso de existir, deben ser salvados por:
    1. Escaleras o escalones que cumplan lo prescrito en el artículo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Características" del presente Código;
    2. Rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el artículo 3.4.5 “Rampas” del presente Código;
    3. Plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones, según lo prescrito en el artículo 3.9.10.28 “Medios Alternativos de Elevación” del presente Código;
    4. Ascensores, cuando la ubicación de los servicios para personas con discapacidad no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible se proyecte en varios desniveles, se debe disponer de un ascensor mecánico que cumpla con lo prescrito en el artículo 3.9.10 “Medios Mecánicos de Elevación” del presente Código.
      Las escaleras, pasajes y medios de salida deben ajustarse a lo determinado en el capítulo 3.4 "Medios de Salida y Accesibilidad" del presente Código.
      Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, servicios de salubridad y baños privados para huéspedes deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.4.3 "Puertas" del presente Código.

  2. Habitabilidad:
    Las habitaciones deben reunir las disposiciones generales para los locales de Tercera clase, iluminando y ventilando, como mínimo, a patio vertical.
    Cuando las unidades de alojamiento cuenten con área de dormitorio, estar/comedor, baño privado y cocina, al menos uno de los locales de permanencia debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para los locales de primera clase.
    El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante.
    Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados, o de materiales que no generen desprendimientos, ni sean combustibles, tóxicos o de sustancias contaminantes.
    Los paramentos deben ser revocados, enlucidos, alisados y pintados o cubiertos con revestimientos que no generen desprendimientos siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
    El coeficiente de ocupación se determina según lo especificado en el artículo 3.4.7.2 “Coeficiente de Ocupación” del presente Código, no pudiendo exceder de seis (6) personas por habitación u ocho (8) personas en caso de “Albergue Turístico / Hostel”.

  3. Habitaciones y baños para PcD:
    Se exige la dotación de habitaciones para PcD con baño anexo de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Las habitaciones para PcD deben cumplir con las siguientes características constructivas:
    1. El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a dos centímetros (0,02 m) o sueltas.n
    2. Las puertas deben cumplir lo prescripto en el artículo 3.4.3 "Puertas" del presente Código y llevar manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas o scooter; no se debe colocar cierra puertas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación.n
    3. La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determina de acuerdo con la siguiente tabla:

    Tabla: Cantidad de habitaciones para PcD y baños anexos:n

    Cantidad de habitaciones convencionales Cantidad de habitaciones para PcD
    De 1 a 49 1 con baño anexo de uso exclusivo
    De 50 a 99 2 con baño anexo de uso exclusivo
    De 100 a 149 4 con baño anexo de uso exclusivo
    > 150 5 con baño anexo de uso exclusivo
    Por cada 50 más Se agrega 1 con baño anexo de uso exclusivo

  4. Ropería:
    Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones debe contar con dos (2) locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa usada. En los hoteles residenciales se toma en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.

  5. Guardarropas:
    Para uso del personal de servicios, deben disponerse locales provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento.
    Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a quince (15), se exime del requisito del local de guardarropas y ropería, debiendo destinar a tal fin dos armarios como mínimo.

  6. Salubridad:
    Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.1.1.1 “Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” de este Código.
    Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad de los alojados, debe computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones que no cuenten con ducha, inodoro, lavabo y bidet para su uso exclusivo.
    Los inodoros, las duchas y los mingitorios deben instalarse en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos deben cumplir con lo establecido en “Características de los Servicios de Salubridad”, en lo que resulte de aplicación.
    Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos no se computan como reglamentarios. Los mingitorios y lavabos pueden agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos.
    La superficie de dichos locales debe tener como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, según lo establecido en el artículo 3.5.2 “Características de los Servicios de Salubridad” En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un bidet, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.
    Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicios de agua fría y caliente.
    Cuando un establecimiento ocupe varias plantas, los servicios de salubridad se deben distribuir de manera proporcional a la población de cada planta.

  7. Servicio de salubridad para el personal:
    El servicio de salubridad para el personal se determina de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” y 3.5.1.1 "Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” para personal en Residencial para Personas Mayores.

  8. Servicio de salubridad para PcD en la zona de recepción:
    En las zonas de información y recepción debe disponerse un servicio de salubridad para PcD. Este servicio es optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas.
    Debe disponerse en un local independiente con inodoro y lavabo según lo prescrito en el artículo 3.5.2.2 "Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad PcD”; estos artefactos no se incluyen en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento.

  9. Servicios:
    Cuando un establecimiento tenga dentro de su edificio un local destinado a lavadero, sin servicio a externos, debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.10.2.1 “Lavado y Limpieza de Artículos de Tela, Cuero y/o de Piel, Incluso Limpieza en Seco”.
    Cuando tengan natatorio y/o gimnasio para uso exclusivo de los alojados, sin acceso de público exterior, los vestuarios son locales optativos, y se rigen por lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

3.8.4.1 Alojamiento No Turístico
3.8.4.1.1 Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial
Una Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial debe dar cumplimiento, además de lo establecido en las generalidades, a las siguientes particularidades:

  1. Casa de Pensión y Hotel Familiar
    1. Cocina:
      En los establecimientos que suministren servicio de comida, la cocina debe tener una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9,00 m²) y un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m), cuando en ella trabajen hasta dos (2) personas.
      Cuando en ella trabajen más de dos (2) personas, se debe dimensionar la superficie según lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”.
      En lo referido a las demás características, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código.
    2. Espacio de uso común o comedor:
      Se considera espacio de tercera clase, debiendo dimensionarse en función de la cantidad de habitaciones y la población de cada una, según lo determinado en “Coeficiente de Ocupación”.

  2. Hotel Residencial:
    1. Cocina o espacios para cocinar:
      Las cocinas y/o espacios para cocinar de las unidades de alojamiento deben ajustarse a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código.

  3. Servicio de salubridad para el personal:
    Se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.

3.8.4.2 Alojamiento Turístico Hotelero
3.8.4.2.1 Hotel, Apart - Hotel, Hotel Boutique
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades. Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, deben cumplimentarse las disposiciones contenidas en el artículo 3.8.1.3 "Alimentación en General y Gastronomía".
La cocina debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código.

3.8.4.3 Alojamiento Turístico Para-Hotelero
3.8.4.3.1 Albergue Turístico/Hostel, Hostal, Bed&Breakfast, Hospedaje Turístico/Residencial Turístico
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades.
En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos "Albergue Turístico"/"Hostel", el coeficiente de ocupación es determinado a razón de siete metros con cincuenta centímetros cúbicos (7,50 m3 ) por persona, no pudiendo exceder de ocho (8) personas por habitación. Para estos casos, cuando las habitaciones superen las cuatro (4) personas, el lado mínimo de las mismas debe ser de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m). (-)

  1. Cocina:
    Cuando un establecimiento brinde servicio de comidas y/o bebidas, debe cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 3.8.1.3 "Alimentación en General y Gastronomía”.
    La cocina debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código. El solado debe ser impermeable.

3.8.4.4 Albergue Transitorio
Los locales de albergue transitorio deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.4 “Alojamiento” y, además, con lo siguiente:

  1. Servicio de cafetería:
    Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin debe ajustarse a:
    Superficie mínima: tres metros cuadrados (3,00 m²);
    Lado mínimo: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m);
    Luz de paso mínima de la circulación interna: ochenta centímetros (0,80 m);
  2. Acceso y egreso de vehículos:
    En el sector destinado a estacionamiento debe existir una zona de acceso de vehículos que cuente con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública.

3.8.5 Sanidad
El presente apartado alcanza a todos los establecimientos que brindan atención de salud humana y a los que brindan atención de salud animal según los usos de suelo establecidos en la normativa urbanística, tanto públicos como privados, en los cuales se realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de promoción, prevención, protección, atención, rehabilitación y recuperación de la salud, entendiendo como tal, el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad.
Las normas que se establecen a continuación son aplicables a las diferentes escalas programáticas y tipos de efectores de salud contemplados en la normativa vigente.
Todos los sectores deben cumplir con lo establecido en los Capítulos 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” y 3.5 “Salubridad” del presente Código.
Considerando la dinámica de adecuación edilicia necesaria respecto del tipo de prestaciones, complejidades, modalidades de atención, nuevas tecnologías biomédicas, modificación en las demandas, nuevos agentes patógenos, y otros factores que hacen necesaria una actualización periódica por la Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente, en los Reglamentos Técnicos se establecen las particularidades respecto de la clasificación de establecimientos; las relaciones funcionales de cada servicios; las características mínimas de locales en cuanto a la habitabilidad, confort y equipamientos; factores de ocupación según la especificidad de cada servicio y local; las condiciones específicas de las instalaciones eléctricas, sanitarias, termomecánicas, de gases medicinales y de incendio; incorporación de nuevas tecnologías.

3.8.5.1 Locales y Usos
Se establece una clasificación organizada en dos grandes grupos: Establecimientos de atención de la Salud Humana y Establecimientos de Atención de la Salud Animal, de acuerdo al tipo de paciente que se brinda la atención.

  1. Establecimientos de atención de la Salud Humana:

  2. Establecimientos de atención de la Salud Animal:
    Los establecimientos de atención de la salud animal pueden conformarse según la incorporación parcial o total de las siguientes áreas:

3.8.5.2 Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad Las unidades funcionales y áreas complementarias de cada uno de los sectores que conforman los servicios de sanidad deben cumplir con las siguientes condiciones generales:
Los zócalos deben ser sanitarios y tener las mismas características que el solado especificado en cada local, salvo las particularidades indicadas en el presente código y/o según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso y no poroso.
Cada uno de los sectores, según se indique en los artículos siguientes, debe cumplir especificaciones particulares para paredes pisos, cielorrasos y blindaje según el siguiente itemizado:

Tipo I)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, de fácil limpieza y no poroso.
Pisos: deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos.

Tipo II)
Paredes: deben estar revestidas como mínimo hasta la altura del dintel de la puerta. Deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas.
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos. En locales sanitarios con ducha deben ser además antideslizantes.

Tipo III)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, continuo o con mínima cantidad de juntas, lavable y no poroso.
Pisos: deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, continuas o con mínima cantidad de juntas, sin resaltos y resistentes a los productos químicos.
Cielorrasos: además de cumplir con las características generales, deben presentar una superficie continua.

Tipo IV)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, continuo o con mínima cantidad de juntas, lavable y no poroso.
Pisos: deben ser de tipo conductivos, resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, continuas o con mínima cantidad de juntas, sin resaltos.
Cielorrasos: además de cumplir con las características generales, deben presentar una superficie continua.

Tipo V)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, de fácil limpieza y no poroso.
Pisos: deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos.
Blindaje: Se debe contar con aislación de radioprotección del personal y terceros de acuerdo al cálculo aprobado por el Organismo Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación y locales adyacentes, teniendo en cuenta:

Tipo VI)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, de fácil limpieza y no poroso.
Pisos: deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos.
Blindaje: debe contar con la protección contra radiofrecuencia con un recubrimiento del tipo jaula de Faraday de acuerdo al cálculo aprobado por el Organismo Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación y locales adyacentes, teniendo en cuenta:

Tipo VII)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, continuo o con mínima cantidad de juntas, lavable, impermeable y no poroso. Deben llevar un chaflán a cuarenta y cinco grados (45º), en los encuentros de paredes entre sí y ángulos redondeados en los encuentros con cielorraso. No se permiten ángulos vivos entrantes.
Pisos: deben ser de tipo conductivos, resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, impermeables, con superficies uniformes y sin resaltos, con la menor cantidad de juntas posibles que aseguren la continuidad y asepsia del solado.
Cielorrasos: además de cumplir con las características generales, deben presentar una superficie continua, lavable y resistente a la humedad, sin esquinas o molduras en su continuidad con la pared.

Tipo VIII)
Paredes: deben tener superficies de acabado liso, continuo o con mínima cantidad de juntas, lavable, impermeable y no poroso. Deben llevar un chaflán a cuarenta y cinco grados (45º), en los encuentros de paredes entre sí y ángulos redondeados en los encuentros con cielorraso. No se permiten ángulos vivos entrantes.
Pisos: deben ser de tipo conductivos, resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, impermeables, (-) con superficies uniformes y sin resaltos, con la menor cantidad de juntas posibles que aseguren la continuidad y asepsia del solado.
Cielorrasos: además de cumplir con las características generales, deben ser una superficie continua, lavable y resistente a la humedad, sin esquinas o molduras en su continuidad con la pared.
Blindaje: debe contar con aislación de radioprotección del personal y terceros de acuerdo al cálculo aprobado por el Organismo Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación y locales adyacentes, teniendo en cuenta:

3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana
3.8.5.3.1 Establecimientos Generales
3.8.5.3.1 Área de Consultorios
Es el área integrada por locales destinados a la atención personalizada ambulatoria con criterio integral para las actividades de asistencia, promoción y prevención de la salud.
Tiene como función efectuar las consultas dando cobertura asistencial a pacientes que acuden a la demanda, asistiendo a las distintas especialidades médicas de pacientes que no requieren internación hospitalaria, a través de entrevistas, exámenes físicos de control y de atención de patologías interactuando con la historia clínica del paciente.
Ello incluye la valoración, el diagnóstico, tratamiento y la prescripción de los medicamentos necesarios para la rápida recuperación de los pacientes, contando para tal fin con la ayuda de métodos de diagnóstico y tratamiento.
Todo tipo de consultorio y/o box de atención de salud son locales que deben conservar todas las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad y privacidad tanto para el paciente como para el personal, asegurando el normal desarrollo de las funciones específicas de cada local y de las distintas especialidades que se desarrollen.
Aquellos consultorios que cuenten con lavabos, deben llevar revestimientos lavables, impermeables y no porosos en el sector del paramento sobre el que estén ubicados, con un ancho mínimo que abarque el ancho del lavabo más veinte centímetros (0,20m) a cada lado del mismo y hasta una altura mínima de un metro con treinta centímetros (1,30 m) del NPT.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
Unidades Funcionales
Clasificación según especialidad:

El consultorio indiferenciado es la unidad funcional mínima indispensable con la que debe contar un área de consultorios.
Los consultorios y box de las distintas especialidades deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Locales Superficiales de los de las Áreas de Sanidad”.
Áreas Complementarias: La recepción, la espera, el servicio de salubridad para público y de personal, son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que se debe contar hasta cuatro (4) consultorios, permitiendo el uso compartido (público/personal), de los servicios de salubridad. Hasta esta cantidad de consultorios se permite el uso de zócalos rectos.
A partir de cinco (5) consultorios se debe contar, además, con estación de enfermería sectorizada en área de material limpio y área de material usado y deben contar sistemas de llamado que posibiliten establecer la comunicación necesaria con los pacientes en la espera.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12.
“Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Los locales recepción, área de control de acceso y salida y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del ítem artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales estación de enfermería y Servicios de salubridad para el público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.2 Área de Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes
En el área de diagnóstico y tratamiento por imágenes se reúnen los locales necesarios para la realización e interpretación de estudios médicos de diagnóstico y tratamiento a partir del uso de equipos de detección de información morfológica y/o funcional obtenida mediante diferentes técnicas de imagen.
Es un servicio de apoyo a las áreas asistenciales pacientes hospitalizados y ambulatorios, que puede estar integrado tanto en un Establecimiento de salud como conformar un servicio independiente externo.
Las áreas de diagnóstico por imágenes incluyen sectores de:

Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los reglamentos técnicos correspondientes.
Unidades Funcionales: La cantidad y tipo de salas de las unidades funcionales depende de la demanda, del perfil y de la clase de estudios y/o tratamientos que se realicen en el servicio o establecimiento de salud.
En los diferentes tipos de salas donde se realizan los estudios debe considerarse la adecuada aislación de radio protección necesaria, resultado del cálculo correspondiente y la aprobación del organismo autorizado, a fin de proteger las zonas aledañas con permanencia de personal y/o pacientes, tales como comando, sala de espera, oficinas, etc.
(-)
Los locales sala de Rx, sala de equipo seriógrafo, sala de mamografía, sala de densitometría, sala de radioterapia, sala de tomografía computada y sala de equipos de medicina nuclear deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo V del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El local de ecografías debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
La sala de resonancia magnética debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo VI del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Áreas Complementarias: La recepción, espera, área de informes, y servicio de salubridad para el público son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un área de diagnóstico por imágenes. Se debe incluir además la sala de comando, la sala técnica y la sala de revelado para aquellos equipos que lo requieran, dependiendo del tipo y tecnología, según lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
(-)
Se deben contemplar y cumplir las exigencias para la habilitación dictadas por los Organismos Competentes.
La sala de comando debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo V del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales sala técnica, área de preparación pacientes/espera post-estudio, área de informes, recepción, área de control de acceso y salida y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I, si en estos locales se utilizaran radioisótopos deben ser del Tipo V del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales sala de revelado y servicios de salubridad para el público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.3 Área de Laboratorios
Es el área integrada por los locales en los que se realiza el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento y prevención de enfermedades, a través de estudios biológicos del cuerpo humano.
Es un servicio de apoyo a las áreas asistenciales de pacientes hospitalizados y ambulatorios, que puede estar integrado tanto en un Establecimiento de salud como conformar un servicio independiente externo.
Se establecen tres sectores funcionalmente definidos: Sector Ambulatorio, Sector Procesamiento y Sector Almacenamiento. El sector Ambulatorio puede estar fuera del área de laboratorios, con un fácil acceso para el público y debe garantizar la conservación de las muestras extraídas a fin de cumplir con los protocolos sanitarios y de traslado al sector de procesamiento.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los reglamentos técnicos correspondientes.

Sector Ambulatorio:

Sector de Procesamiento:

Sector Almacenamiento:

El box de extracción y los diferentes tipos de laboratorio, dependiendo de la orientación del establecimiento o centro de Sanidad, son las unidades funcionales mínimas indispensables con las que debe contar un área de laboratorios. Se debe incluir además, la Sala de donantes/transfusiones y Consultorio de Entrevistas en el laboratorio de Hemoterapia.
Se debe garantizar el acondicionamiento del aire, con las condiciones adecuadas de asepsia a través de filtros de aire según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los Reglamentos Técnicos en los laboratorios susceptibles a contaminaciones cruzadas y/o requerimientos de asepsia.
Los boxes de extracción, de extracción especial, la sala de donantes/transfusiones y el consultorio de entrevistas deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales de laboratorios de análisis clínicos, laboratorio de biología molecular, laboratorio de anatomía patológica, de Hemoterapia y el de prótesis odontológicas, laboratorios especializados y Biobanco deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo III del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

Áreas Complementarias:

El área de informes, área de lavado, área de heladeras y freezers y la recepción son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un área de laboratorios en el sector procesamiento.
La recepción, la espera y el servicio de salubridad para el público deben estar vinculados a la zona de los boxes de extracción, siendo éstas las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un área de laboratorios en el sector ambulatorio.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Los locales área de informes, depósito de insumos, depósito/archivo de muestras, área de heladeras y freezers, recepción, área de control de acceso y salida y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I de ítem artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El área de lavado, área de esterilización y sanitarios público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.4 Área de Atención Ambulatoria
Es el área integrada por los locales donde se lleva a cabo acciones de diagnóstico, tratamiento y/o cuidados de pacientes que requieren atención de corta estancia diurna. Es un servicio que puede estar integrado tanto en un Establecimiento de salud como conformar un servicio independiente externo.
Incluye los sectores de Hemodiálisis, Hospital de Día, Tratamientos Oncológicos de Quimioterapia, Rehabilitación Física, Cardiológica y Respiratoria, Litotricia, Vacunatorios, Promoción y Prevención de la Salud, entre otros sectores.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.

3.8.5.3.1.5 Área de Internación
Es el área integrada por los locales en los que se realiza la asistencia multidisciplinar del paciente hospitalizado y se cumple con las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender a pacientes transitando procesos agudos o crónicos agudizados.
Las categorías de Internación se clasifican según diferentes niveles de riesgo (bajomediano-alto), la planta física y el equipamiento tecnológico de los locales deben cumplimentar los requisitos mínimos necesarios para cada nivel.
Las tipologías de camas según paciente y criticidad del área de internación son:

Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que es establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
Unidades Funcionales: La cantidad y tipo de habitaciones y/o boxes depende de la complejidad, demanda del Servicio y perfil del Establecimiento de Salud.
Los locales habitación de bajo riesgo (generales, pediátricas, maternidad-internación conjunta madre-hijo, hospital de día, internación prolongada), deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I, siendo el sanitario correspondiente al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales habitación/ Box UTI o UCI / UCO o UCIC adultos deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo IV del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”. En estos locales se debe garantizar además el acondicionamiento del aire, con las condiciones adecuadas de asepsia a través de filtros de aire y contar con instalación de gases medicinales: oxígeno, aire comprimido y aspiración, ambas instalaciones según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
El local habitación de aislado con antecámara debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo IV, siendo el sanitario correspondiente al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”. Se debe garantizar además el acondicionamiento del aire, con las condiciones adecuadas de asepsia a través de filtros y presiones de aire según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
Las áreas complementarias están sujetas al nivel de riesgo, especialidad y complejidad de la internación. La estación de enfermería, área de material limpio, área de material usado, chatero, áreas de apoyo para personal asistencial, la espera y servicio de salubridad para pacientes y para público son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un área de internación de cuidados mínimos.
La estación de enfermería, Office de material limpio, Office de material usado, Chatero, Área de Apoyo para Personal Asistencial, recepción, área de control de acceso y salida, la espera y servicio de salubridad público son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un área de internación de cuidados críticos UTI o UCI. Se debe incluir además el servicio de salubridad para pacientes en el área de internación de cuidados especiales de Terapia Intermedia y UCO o UCIC.
Las áreas de apoyo para personal asistencial mínimas se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Los locales recepción, área de control de acceso y salida, oficina de entrevistas, depósitos de equipos y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales estación de enfermería, área de material limpio, área de material usado y los sanitarios públicos deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.1.1 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.6 Área Quirúrgica
Las áreas quirúrgicas incluyen a todos los locales necesarios para efectuar procedimientos quirúrgicos manuales y/o instrumentales, en forma eficaz, eficiente y en condiciones de máxima bioseguridad del paciente y del personal, para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades.
Deben organizarse de acuerdo a las siguientes zonas de restricción:

Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
Unidades Funcionales
Las salas de procedimientos y los distintos tipos de quirófanos son las unidades funcionales del área quirúrgica, ubicadas en relación de proximidad con las áreas de mayor complejidad de un Establecimiento de Salud.
Se debe garantizar el acondicionamiento del aire, con las condiciones adecuadas de asepsia a través de filtros de aire y contar con instalación de gases medicinales: oxígeno, aire comprimido y aspiración, ambas instalaciones según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
Las dimensiones de los locales están sujetas al equipamiento fijo y móvil requerido de acuerdo al tipo y complejidad de la intervención. Se debe contar con el espacio e instalación suficientes para un equipamiento mínimo de: camilla de cirugía con movimiento universal accesible desde los cuatros lados, mesa y equipamiento de anestesia, mesa de instrumental quirúrgico, aspirador mecánico, negatoscopio, etc.
El quirófano debe contar con iluminación general y específica que garantice las condiciones de iluminación adecuadas sobre el campo quirúrgico operatorio sin proyección de sombras.
En el caso de unidades funcionales en las que se realicen procedimientos con equipos de imágenes, la sala debe contar con blindaje según cálculo y aprobación del Organismo Competente.
Los solados, paramentos y cielorrasos de estos locales se deben ejecutar con materiales resistentes a la propagación del fuego y a los procedimientos de limpieza, desinfección, descontaminación y esterilización usuales, facilitando un mantenimiento sencillo.
Las carpinterías exteriores deben ser de paños fijos, de manera de mantener y preservar la calidad del aire, en cuanto a la presión, el filtrado y la asepsia requeridos en el Área Quirúrgica. Las terminaciones de las carpinterías deben ser simples, no presentar resaltos y colocarse a filo de los paramentos interiores. Se debe contar con protección de asoleamiento y contemplar un sistema de oscurecimiento para las prácticas quirúrgicas que así lo requieran.
En el área quirúrgica todas sus unidades funcionales se encuentran en la zona restringida de circulación.
Zona Restringida La cantidad y tipo de locales de las unidades funcionales depende de la complejidad y, demanda del servicio y perfil del Establecimiento de Salud.
Los locales sala de procedimientos y de intervenciones ambulatorias, quirófano cirugía menor, quirófano cirugía mediana y quirófano cirugía mayor deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo VII del artículo 3.8.5.2“Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Las unidades funcionales tales como quirófano híbrido, quirófano de cirugía robótica y otros quirófanos o salas de procedimientos en los que se realicen procedimientos con equipos de imágenes deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo VIII del artículo 3.8.5.2“Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El local área de recuperación de pacientes debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo IV del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Áreas Complementarias
Los locales de apoyo a las salas de procedimientos y los quirófanos, son las áreas complementarias que acompañan a la actividad principal del servicio en diferentes zonas de restricción de circulación.
Zona Restringida
Los locales de las áreas complementarias que pertenecen a la zona restringida, deben cumplir con las mismas condiciones de asepsia, y tratamiento de aire especificadas para las unidades funcionales. Zona de Transferencia Zona sin Restricción El área de lavado de manos, el office de material limpio, office de material usado, la circulación zona restringida, los locales sanitarios/vestuarios para personal, los locales sanitarios/vestuarios para pacientes ambulatorios (en los casos en que se realicen cirugías ambulatorias), la transferencia de materiales y la transferencia de camillas son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un centro quirúrgico.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”. La sala de pre anestesia se debe incluir en áreas de cirugía pediátrica.
Las circulaciones restringidas, las transferencias de materiales y camillas, el estacionamiento de camillas, los locales central de monitoreo, depósito de equipos, área de guardado de instrumental de cirugía, sala de pre anestesia (en cirugía pediátrica), oficina para entrevista a familiares, depósito de insumos, recepción, área de control de acceso y salida y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales área de lavado de manos, office de material limpio, office de material usado, preparación de muestras de cirugía, locales sanitarios/vestuarios para personal, locales sanitarios /vestuarios para pacientes ambulatorios y sanitarios de público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.7 Centro Obstétrico
El centro obstétrico incluye los locales necesarios para efectuar procedimientos multidisciplinares de asistencia a la madre, al recién nacido y a la familia durante el parto y el nacimiento y la recuperación en forma eficaz, eficiente y en condiciones de máxima bioseguridad.
La organización del centro obstétrico se determina según la categorización por niveles de riesgo (bajo riesgo-alto riesgo) y la planta física y el equipamiento de los locales deben cumplimentar los requisitos mínimos necesarios para cada nivel.
En el centro obstétrico se definen similares zonas de restricción a las descriptas en el área quirúrgica.
Se debe considerar que las salas de parto y de pre parto pueden estar próximas al centro quirúrgico, pero con acceso independiente al mismo y conformando el centro obstétrico junto con los quirófanos de cesáreas.
Se debe contemplar la incorporación de salas TPR (salas de trabajo de parto-partorecuperación), en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.

Unidades Funcionales
Las unidades funcionales del centro obstétrico se ubican dentro de la Zona Restringida y comprenden la sala de parto, quirófano de cesáreas, sala TPR, sala de pre parto y área de recuperación de pacientes que se complementan con una serie de locales de apoyo, ubicándose en relación de proximidad con las salas de neonatología (bajo, mediano y alto riesgo).
Las características constructivas, infraestructura, instalaciones y condiciones de tratamiento de aire de estos locales son similares a las descriptas en el artículo 3.8.5.3.1.6 “Área Quirúrgica”.
Las dimensiones de los locales están sujetas al equipamiento fijo y móvil requerido de acuerdo al tipo, modalidad y complejidad de la intervención.
En el quirófano de cesáreas se debe contar con los mismos equipamientos mínimos de un quirófano.
Zona Restringida

Todos los locales mencionados son las unidades funcionales mínimas indispensables con las que debe contar un centro obstétrico.
El local quirófano de cesáreas debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo VII del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales de Sala de Parto, sala TPR, sala de recepción del recién nacido y área de recuperación de pacientes deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo IV del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El local de sala de pre parto debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

Áreas Complementarias
Los locales de apoyo a las Unidades Funcionales son las áreas complementarias que acompañan a la actividad principal del servicio en diferentes zonas de restricción de circulación.
Los locales que pertenecen a la zona restringida, deben cumplir con las mismas condiciones de asepsia, tratamiento de aire especificadas para las unidades funcionales del artículo 3.8.5.3.1.6 “Área Quirúrgica”.

Zona Restringida

Zona de Transferencia Zona sin Restricción El área de lavado de manos, el office de material limpio, el office de material usado, la circulación zona restringida, los locales sanitarios / vestuarios para personal, la transferencia de materiales y la transferencia de camillas a quirófanos de cesáreas, recepción, consultorio de admisión y el Área de control de acceso y salida son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar un centro obstétrico. Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Las circulaciones restringidas, las transferencias de materiales y camillas, el estacionamiento de camillas, depósito de equipos, depósito de insumos, recepción, área de control de acceso y salida, consultorio de admisión y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales área de lavado de manos, office de material limpio, office de material usado, locales sanitarios / vestuarios para personal y sanitarios de público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.8 Central de Urgencias
Es el área integrada por los locales en los que se realiza la asistencia multidisciplinar a los pacientes en las urgencias y emergencias garantizando las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas.
Se debe contemplar la accesibilidad tanto vehicular como peatonal a la central de urgencias de un modo seguro, independientes entre sí y claramente identificable desde el exterior.
El acceso directo de ambulancias debe ser independiente de otros accesos vehiculares, previendo estacionamiento de ambulancias y dársena de acceso o delimitación de sector de uso exclusivo para ascenso y descenso de pacientes y acompañantes.
La central de urgencias debe contar con una circulación directa para el traslado del paciente a las áreas críticas (UTI-área quirúrgica-centro obstétrico), y las áreas de diagnóstico por Imágenes.
Cuando estas áreas se encuentren en diferentes niveles, se debe garantizar un transporte vertical de dimensiones reglamentarias para el traslado del paciente en camilla y con asistencia.
Se recomienda diferenciar la urgencia pediátrica de la urgencia de adultos. Si la urgencia pediátrica estuviera integrada a la de adultos, se deben separar ambas esperas y diferenciar áreas de consultorios para cada caso.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
Unidades Funcionales:
Estas unidades se agrupan en dos (2) grandes sectores teniendo en cuenta la evaluación del nivel de criticidad del paciente realizada a través del triage en la recepción del paciente, clasificándolos en área ambulatoria y área crítica.
Las dimensiones de los locales están sujetas a la cantidad de puestos de atención, al equipamiento fijo y móvil requerido de acuerdo al tipo, modalidad y complejidad del sector.
En las unidades funcionales en las que se realizan procedimientos con equipos de imágenes, la sala debe contar con blindaje según cálculo y aprobación del Organismo Competente.
Área Ambulatoria

Área Crítica: El consultorio, habitación / box de observación y la sala de shock-room son las unidades funcionales mínimas indispensables con las que debe contar una central de urgencias.
En la Sala de Shock-room y habitación de aislados se debe garantizar el acondicionamiento del aire, con las condiciones adecuadas de asepsia a través de filtros y presiones de aire y deben contar con instalación de gases medicinales: oxígeno, aire comprimido y aspiración, ambas instalaciones según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los reglamentos técnicos. Las carpinterías exteriores de estos locales deben ser de paños fijos, de manera mantener y preservar la calidad del aire, en cuanto a la presión, el filtrado y la asepsia requeridos. Las terminaciones de las carpinterías deben ser simples, no presentar resaltos y colocarse a filo de los paramentos interiores. Los solados, paramentos y cielorrasos de estos locales se deben ejecutar con materiales resistentes a la propagación del fuego y a los procedimientos de limpieza, desinfección, descontaminación y esterilización usuales, facilitando un mantenimiento sencillo.
La Sala de shock-room debe contar con iluminación general y específica que garantice las condiciones de iluminación adecuadas sobre el plano de trabajo sin proyección de sombras.
Las habitaciones o boxes de observación deben estar provistas con instalación de gases medicinales: oxígeno, aire comprimido y aspiración, según estándares vigentes de las normativas que se indiquen en los Reglamentos Técnicos.
Los locales consultorio y habitación / box de observación deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2“Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El local de habitación de aislado debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo IV del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
El local sala de shock-room debe tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo VII del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”. Los locales sala de yesos y sanitario de habitación de aislado deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Áreas Complementarias: El Office material limpio, el office material usado, los sanitarios de pacientes, la recepción, el área de triage de evaluación de pacientes, área de control de acceso y salida y la espera y sanitario público son las áreas complementarias mínimas indispensables con las que debe contar una central de urgencias.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.1.2.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Los locales depósito de insumos, recepción, área de control de acceso y salida, triage de evaluación y espera deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo I del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.
Los locales estación de enfermería, office de material limpio, office de material usado y sanitarios de pacientes y de público deben tener las características constructivas y terminaciones superficiales correspondientes al Tipo II del artículo 3.8.5.2 “Características Constructivas y Terminaciones Superficiales de los Locales de las Áreas de Sanidad”.

3.8.5.3.1.9 Central de Abastecimiento y Procesamiento
Es el área integrada por los locales en donde se realizan tareas técnicas, de infraestructura, de aprovisionamiento, acopio y procesamiento de insumos médicos y no médicos que abastecen al Establecimiento de salud para su funcionamiento.
Incluye los sectores de cocina, lactario (sector preparación de biberones), preparación de insumos parenterales, lavadero, esterilización, farmacia, morgue, depósitos generales de todo tipo de insumos comunes, inflamables y peligrosos, depósitos de residuos comunes, patogénicos y especiales, áreas de infraestructura, salas de máquinas centrales, mantenimiento y limpieza, entre otros sectores.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.3.1.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Se debe contemplar un acceso independiente de abastecimiento externo y la incorporación de una circulación técnica independiente separada de la circulación pública para la vinculación con las áreas asistenciales.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los reglamentos técnicos correspondientes.

3.8.5.3.1.10 Área de Conducción y Administración
Es el área integrada por locales en los que se desarrollan las tareas administrativas de gestión y organización del Establecimiento de Salud.
Incluye oficinas de dirección y gestión médica, oficinas administrativas, salas de reuniones, archivos de historias clínicas, entre otros sectores.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.3.1.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.

3.8.5.3.1.11 Área de Docencia e Investigación
El área de docencia e investigación de un establecimiento de salud reúne los locales relacionados con la capacitación, la adquisición de conocimientos, el entrenamiento y la investigación en la formación de los profesionales de salud.
Incluye sectores tales como aula, auditorio, laboratorios de investigación, biblioteca, bioterio y salas de simulación entre otros sectores.
Las áreas de apoyo mínimas para personal asistencial se especifican en el artículo 3.8.5.3.1.12 “Área de Apoyo para el Personal Asistencial”.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.

3.8.5.3.1.12 Área de Apoyo para el Personal Asistencial
Los Establecimientos sanitarios deben contar con los espacios necesarios para vestuarios, sanitarios, office/estar, comedor y dormitorios para el personal asistencial. El tipo de apoyo, su ubicación y dimensionamiento están vinculados al área que asiste dependiendo de su complejidad, accesibilidad inmediata necesaria, a la cantidad y tipo de personal requerido, al horario de atención del sector y los turnos del personal.
Se debe tener en cuenta:

Se puede plantear la posibilidad de unificación en áreas de apoyo centralizadas o su desagregado por sectores según la tipología edilicia, modalidad de atención y definición programática del Establecimiento de Salud.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas de los locales deben cumplir con lo que se establece en los Reglamentos Técnicos correspondientes.

3.8.5.3.2 Establecimientos de Salud Específicos
3.8.5.3.2.1 Residencias y Hogares de Salud
Las Residencias y hogares están integradas por locales asimilables a una vivienda, brindando alojamiento con habitaciones para pacientes y áreas para operadores de seguimiento y asistencia según patología.
Incluye áreas de estar, comedor, cocina, lavadero, expansiones, consultorio, sector de personal y áreas específicas dependiendo del tipo de paciente.
Se clasifican de acuerdo al nivel de asistencia necesario que requiera el paciente en alto, medio y bajo y, según las patologías, en Salud Mental, Rehabilitación, Cuidados Paliativos, Tercera Edad.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas específicas de los locales se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.3.2.2 Talleres Protegidos
Los talleres y Emprendimientos para la Salud están integrados por locales destinados a espacios socio productivos y terapéuticos de diferentes actividades que contribuyen a la recuperación y reinserción de los pacientes a la sociedad.
Se clasifican según las patologías de los pacientes en Talleres de Salud Mental, Rehabilitación de Discapacidades.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas particulares de los locales se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.3.2.3 Centros de Sanidad
Los Centros de Sanidad son establecimientos de atención ambulatoria de bajo y medio nivel de complejidad para la asistencia, promoción, diagnóstico tratamiento y prevención de la salud.
Dependiendo de la orientación de la especialidad incluyen al conjunto de: Centros médicos, odontológicos, Centro de Salud y Acción Comunitario (CeSAC), Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR), reproducción médicamente asistida, distintas modalidades de atención de Salud Mental, etc.
Las condiciones particulares y dimensiones mínimas particulares de los locales se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.4 Establecimientos de Atención de Salud Animal
3.8.5.4.1 Área de Atención Veterinaria
El área de atención veterinaria está integrada por locales destinados a la salud animal con el fin de realizar actividades de asistencia y prevención de la salud para preservar el bienestar integral de los animales y de la sociedad en general.
Los diferentes servicios asistenciales abarcan:

Las condiciones particulares y dimensiones mínimas particulares de los locales de los locales de cada una de estas áreas se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.5 Residuos Patogénicos y Peligrosos
Los establecimientos de salud, como resultado de sus actividades habituales, pueden ser considerados como generadores de residuos patogénicos y realizar la manipulación, recolección, disposición intermedia y almacenamiento de los mismos en depósitos ejecutados para tal fin. Estos residuos provienen de aquellas actividades que propenden a la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia y/o investigación.
Dentro de cada una de las áreas establecidas en los artículos anteriores se debe contar con un espacio reservado para los recipientes de acopio de residuos patogénicos generados en el sector correspondiente, claramente demarcados para su uso, sin interferencias con la circulación interna del servicio y contenidos en un sector restringido al público.
Se debe considerar el local de acopio final como de uso exclusivo y cerrado, dentro del área destinada a la Central de Abastecimiento y Procesamiento, con las siguientes características constructivas:

Los locales destinados a este fin en los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.6 Insumos Inflamables
Los locales destinados a este fin en los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa del artículo 3.8.8.3.1 “Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables”, dependiendo de la capacidad requerida y las condiciones específicas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.7 Condiciones para el Tratamiento del Aire
Para el tratamiento del aire se deben contemplar los requerimientos necesarios en relación a la clasificación del área, funcionamiento y nivel de complejidad y criticidad del sector. Los equipos a instalar en las unidades funcionales de las áreas de internación de áreas críticas, aislamiento, quirúrgicas, salas de partos, urgencias, hemodinamia, esterilización y todo otro sector que por normativa se requiera, deben ser del tipo unidades de tratamiento de aire de calidad higiénica que incorporan el filtrado. Todo el aire recirculado y aire exterior de estas áreas, debe pasar a través de bancos filtros, garantizando en forma efectiva el mantenimiento de presiones (positiva/neutra/negativa) entre locales adyacentes que así lo requieran.
Se debe considerar el espacio mínimo necesario para la instalación y mantenimiento de los equipos, siguiendo las recomendaciones de los fabricantes, que permitan la extracción de los filtros y demás componentes para su mantenimiento, reposición y limpieza.
En Establecimientos de Atención de Salud Humana no se permite el uso de conductos flexibles.
Todos los retornos deben ser por sistemas de conductos, no se permite el uso de plenos de retorno por cielorrasos.
Todos los conductos, ya sean de inyección o de retorno, se deben aislar exteriormente con materiales de bajo coeficiente de conductividad, tanto los que se ubiquen a la intemperie, como los que se ubiquen en interiores ocultos o a la vista. No se permite materiales de aislación inflamables.
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de tratamiento del aire que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.8 Condiciones de Aislamiento Acústico
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de aislamiento acústico que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.9 Instalaciones Eléctricas en Establecimientos de Salud
Todo establecimiento de salud con o sin internación, debe contar con equipos generadores de electricidad (grupo electrógeno), para abastecer las áreas críticas: quirófanos, salas de parto y preparto, salas de cuidados intensivos, intermedios, Unidad Coronaria, laboratorios, bancos de sangre y de tejidos, esterilización, neonatología, áreas de emergencias, vacunatorios, todo el equipamiento o instalación que requiera continuidad de suministro y todo otro local de uso crítico. El sistema de energía eléctrica de emergencia debe ser capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento permanente de dichos servicios incluida la circulación de pasillos y accesos.
Se debe contar con instalaciones de datos y telefonía, asegurando la comunicación interna y externa y la conectividad que permita el ingreso de datos y el acceso al sistema informatizado de las distintas áreas.
Los inmuebles destinados a establecimientos de salud deben contar con iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas.
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de instalación eléctricas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.10 Instalaciones Sanitarias en Establecimientos de Salud
Para el diseño de las instalaciones sanitarias se debe tener en cuenta las disposiciones y ordenanzas vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las guías y criterios técnicos para el diseño y ejecución de redes de la empresa prestataria.
Las cañerías principales, horizontales y verticales, deben circular por encima de cielorrasos, dentro de plenos o entrepisos técnicos de las áreas comunes o núcleos húmedos del edificio. Se recomienda no atravesar unidades funcionales tales como habitaciones, salas de diagnóstico por imágenes, quirófanos, boxes y/o habitaciones de terapias intermedias e intensivas y de unidades coronarias, salas de tableros y racks informáticos y otros locales de áreas críticas.
La red de cañerías de agua caliente (mando y retorno), deben estar aislados térmicamente en todos sus tramos sin excepción, en especial aquellas que circulen al exterior. El tipo de aislamiento térmico a utilizar, debe estar certificado y aprobado para tal fin.
En el caso de ejecutarse la instalación de un sistema de recolección de aguas de lluvia, debe identificarse adecuadamente cada elemento que componga el mismo, para evitar el volcamiento de algún artefacto sanitario o equipo ajeno al sistema.
El emplazamiento de los interceptores de diferentes tipos, debe posibilitar la accesibilidad de camiones para la limpieza, debiéndose ubicar alejados de los sectores de pacientes y de público. En los casos en que no pueda cumplirse, se debe presentar un plan de contingencia para tal caso y queda a juicio de la Autoridad de Aplicación.
En los desagües para camas de autopsias, equipos, piletas y lavatorios de salas de autopsias, morgues y servicios de anatomía patológica, se debe contar con rejillas colectoras, trampa de grasa, dosificador mecánico o automático y cámara de desinfección previo volcamiento a cañería colectora.
En los desagües para salas de esterilización y lactarios, se debe contemplar el uso de materiales de resistencia a altas temperaturas, de carácter obligatorio para los equipos con descargas discontinuas (calderas, esterilizadores, autoclaves, etc.), así como también las cañerías de desagüe a pozo de enfriamiento.
En desagües de cámara gamma, la pileta de lavado del material radiactivo no debe llevar sifón hidráulico y deben contar con tapones para evitar el ingreso de gases al ambiente. Se debe utilizar únicamente cañería de PVC y se debe ventilar con cañería de 0,100m a los cuatro vientos la cámara de inspección a la que descargue el efluente. Esta cámara debe ser exclusiva para este servicio, pudiéndose volcar solamente los núcleos sanitarios pertenecientes al mismo.
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de instalación sanitarias que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.11 Instalaciones contra Incendio en Establecimientos de Salud.
Se debe garantizar la estanqueidad de los diferentes sectores de incendio para evitar la propagación de focos, contemplando que en los pases a través de muros y losas para las cañerías o conductos verticales y horizontales de cualquier tipo de instalación, deben aislarse mediante el uso de materiales incombustibles. Se debe utilizar collarines y pinturas intumescentes en todas las cañerías que atraviesen dichos pases. Al pasar a través de muros cortafuegos se debe utilizar el mismo criterio, respetando la resistencia del muro que atraviese. Todos los productos que se utilicen para el aislamiento de cañerías o cerramiento de pases en losas y muros, deben ser certificados por Autoridad competente y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
En ese sentido, cuando los conductos de ventilación de los sistemas de aire acondicionado atraviesen muros cortafuegos o de sectorización, deben utilizarse compuertas cortafuego. La resistencia al fuego de la misma debe ser, como mínimo, igual al muro que atraviese.
En unidades de terapia intensiva e intermedia, unidades coronarias, neonatología, centros quirúrgicos y cualquier otro servicio que cuente con personas conectadas a equipos de soporte de vida o que no puedan ser notificadas del inicio de un incendio, deben sectorizarse dichas áreas, incorporando antecámara delimitada por puertas de acceso con resistencia al fuego de acuerdo con lo que se indique en los Reglamentos Técnicos. En el caso de que la ubicación de las puertas se encuentre perpendiculares entre sí, requiriendo un cambio de dirección, se debe asegurar una separación entre ellas tal que permita el giro de una camilla, inscribiéndose un círculo de dos metros con veinte centímetros (2,20 m.).
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de instalación contra incendio que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.12 Instalación de Gases Medicinales
Los gases medicinales son aquellos constituidos por uno o más componentes gaseosos, que por sus características específicas son utilizados para consumo humano y aplicaciones medicinales en Establecimientos de Salud, a los fines de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
Dentro de los gases medicinales, en establecimientos de salud se instalan los siguientes:

Para un buen sistema de distribución de gases medicinales es fundamental tener en cuenta el diseño y su mantenimiento, priorizando la seguridad del paciente, proporcionando una buena y correcta red de distribución y calidad de las instalaciones.
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con la normativa y las condiciones específicas de instalación de gases medicinales que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

3.8.5.13 Accesibilidad
En función de las características de cada establecimiento, se establece el siguiente criterio:

(*) El Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” fue sustituido por Art. 99 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)


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