<<<<<<< HEAD Código de la Edificación C覦IGO DE LA EDIFICACI覰

TÍTULO 4

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

4.1 Generalidades

Este título regula las medidas que a adoptar durante la ejecución de una obra para que las instalaciones, maquinarias y trabajos de las obras no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.

Las obras deben ejecutarse dentro de los horarios permitidos. Si por el proceso constructivo de la obra requiere un horario mayor, debe informarse al Organismo Competente.

4.1.1 Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras

Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.

4.2 Cercas y Veredas

4.2.1 Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra

Durante la ejecución de trabajos de demolición, excavación, submuración, anclaje o construcción de las obras, el solado de la vereda debe ser transitable, ya sea que se produzca o no la ocupación de la vía pública, o bien se ocupe la línea oficial.

Para ello deben utilizarse los materiales necesarios para su construcción definitiva, que tendrá lugar una vez que se desocupe la vía pública o que la obra haya finalizado.

Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.

Tanto la calidad de los materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de las veredas se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que establezca el organismo competente.

4.2.2 Reemplazo de Solado

Cuando un solado deba ser reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de seguridad e higiene necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la ocupación de la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y puedan causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el Volumen libre de riesgo, a los efectos de permitir el paso de las personas con discapacidad.

4.3 Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras

4.3.1 Vallas Provisorias al Frente de las Obras

Antes de iniciar una obra debe colocarse en forma obligatoria una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Cuando por motivos especiales, entendidos de este modo por la Autoridad de Aplicación, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la vereda. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.

4.3.1.1 Características de la Valla Provisoria

  1. En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse al interior del predio;
  2. Una valla provisoria se construirá con los materiales aprobados por la Autoridad de Aplicación al efecto, de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. Debe constituir un paramento sin interrupciones entre los elementos que la componen y de altura uniforme;
  3. Una valla provisoria debe tener una altura mínima de 2,50 m salvo lo establecido en "Protecciones en la vía pública y a fincas linderas a una obra ";
  4. La separación de la valla a la Línea Oficial no debe ser mayor que la mitad de la vereda, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre la valla y la línea del cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que presentará un solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no debe rebasar los límites laterales de la vereda del predio;
  5. Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido en el inciso b), hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,90 m de ancho, con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho, sobre la calzada;
  6. El solado de la pasarela debe ser uniforme, antideslizante y sin roturas o aberturas mayores de 2 cm. Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgos con elementos salientes provisorios o permanentes. La superficie del solado de la pasarela debe tener continuidad con el solado de la vereda sin desniveles, resaltes ni oquedades;
  7. En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como en el caso de veredas cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);
  8. Se debe incorporar un zócalo de 0,10 m, a los efectos de que las personas con discapacidad visual lo usen de referencia;
  9. En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la colocación de la valla y la pasarela sobre la vereda y/o calzada;

4.3.1.2 Retiro de la Valla Provisoria al Frente de las Obras

Una vez que deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a criterio de la Autoridad de Aplicación o para el caso en que la obra interrumpa su ejecución, por el término de 90 (noventa) días corridos, la valla provisoria será trasladada a la L.O.

4.3.2 Letreros al Frente de las Obras

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga de forma clara todos los datos veraces y actualizados del o los profesionales, empresas intervinientes en la obra y de la tramitación del Permiso o Aviso de Obra de que se trate.

Otros datos a consignar y características específicas son establecidas en el Reglamento Técnico por la Autoridad de Aplicación.

4.3.3 Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras

La limitación del espacio de la calzada frente a las obras mediante caballetes podrá efectuarse una vez que se encuentre aprobado el Permiso correspondiente.

GRAFICO

Se encuentran exceptuados de la presente autorización las obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha de acuerdo al sentido de circulación, de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, donde la colocación de caballetes debe realizarse sobre la vereda, debiéndose garantizar un ancho mínimo de 1,50 m para la transitabilidad de personas con discapacidad.

4.4 Andamios

Para todos los trabajos que se realicen en altura deben utilizarse andamios que garanticen la seguridad y estabilidad de quienes los empleen. El material de los mismos y sus accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos. Las características técnicas de los andamios se definen en la reglamentación correspondiente.

4.4.1 Andamios Sobre la Vía Pública

Un andamio sobre la vía pública debe colocarse dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, que deben ser protegidos para su perfecta conservación y uso. Si se afectan soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso al Organismo competente.

La Autoridad de Aplicación define en los Reglamentos Técnicos los requisitos de los andamios en la vía pública y autoriza dispositivos que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.

4.4.2 Torres para Grúas, Guinches y Montacargas

Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.

La autoridad de aplicación establecerá en los Reglamentos Técnicos los requisitos básicos de seguridad y solidez. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de materiales y toda otra molestia a linderos.

4.5 Medidas de Protección y Seguridad en las Obras

4.5.1 Protección de las Personas en Obras

En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo en las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada debe contar con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

Deben adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para cada situación cuando en la ejecución de una obra se desarrollen tareas que puedan ocasionar caída de objetos o materiales, ya sea sobre el área de trabajo, la vía pública o bien fincas linderas, en particular, en los bordes libres de una construcción vertical, tales como patios verticales, internos o no, y espacios urbanos.

4.5.2 Defensas contra Instalaciones Provisorias que Funcionan en Obras

En una obra se deben colocar defensas para las personas para la prevención de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.

  1. Las instalaciones eléctricas y conductores deben:
    1. Protegerse contra contactos eventuales y encontrarse eficientemente aislados;
    2. Reunir las mínimas condiciones de seguridad;
    3. No obstaculizar los pasos de circulación;
  2. Las instalaciones térmicas deben: Resguardarse de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos;
  3. Las instalaciones mecánicas deben: Tener sus partes móviles protegidas para la prevención de accidentes;

4.5.3 Precaución por Trabajos sobre Techos de una Obra

Cuando deban efectuarse trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se deben tomar precauciones para evitar la caída de personas o de materiales.

Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas que no estén preparadas para soportar la carga máxima prevista generada por personas, materiales y/o equipos, en el caso de no haberse tomado previamente las correspondientes medidas de seguridad.

Debe disponerse de sistemas de protección personal eficaces:

  1. Puntos de anclaje;
  2. Líneas de vida;
  3. Arneses de seguridad;
  4. Medidas de seguridad en los accesos a las cubiertas;

4.5.4 Precaución para la Circulación en Obras

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios deben ser seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los debe proveer de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo, se debe eliminar de los pasos obligados todo elemento saliente, cortante o que obstaculice la circulación.

Es obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas y desechos de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.

Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.

En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.

Es obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.

4.5.5 Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra

Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de objetos o materiales, deben adoptarse las medidas de seguridad que incluyan los bordes libres patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

  1. A la vía pública:
    Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.

GRAFICO

  1. A Predios Linderos:
    Los predios linderos deben estar resguardados con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas.
    La saliente máxima no excederá el 20 % del ancho de la finca lindera.
    Podrán retirarse al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero por encima de ella.

4.5.6 Molestias a Terceros

4.5.6.1 Descarga y Ocupación de la Vía Pública con Materiales y Máquinas de una Obra

La descarga y/o ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, maquinarias, escombros u otros elementos pertenecientes a una obra debe estar sujeta al plan de obra presentado ante la Autoridad de Aplicación.

En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la carga y descarga de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y realizarse conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Dentro de la L.O., acorde a la magnitud de la misma;
  2. A través de la utilización de los cajones azules situados sobre las calles transversales a las arterias sujetas al régimen especial de tránsito;
  3. Sobre el carril adyacente a la vereda derecha, conforme el sentido de circulación de la arteria sujeta al régimen especial de tránsito, dentro del horario comprendido entre las 7 y las 13 horas;

En los supuestos de obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la colocación del contenedor debe realizarse sobre la vereda, de acuerdo a la factibilidad de operación del camión transportador, conforme el cableado existente y la ubicación del vallado protector. De ser necesario, el cableado debe ser correctamente levantado. La colocación del contenedor sobre vereda debe garantizar el paso mínimo de circulación peatonal para personas con discapacidad de 1,50 m.

4.5.7 Obradores

4.4.7.1 Servicio de Salubridad y Vestuario en Obras

Las características de los servicios de salubridad y de los vestuarios de las obras deben cumplir los requerimientos de los usos industriales indicados en el Título 3 del presente código pudiendo los mismos construirse bajo condiciones especiales dado el carácter de uso temporal de los mismos.

4.5.7.2 Desechos Cloacales u Orgánicos

La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de recolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:

  1. La contaminación del suelo;
  2. La contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua;
  3. El contacto directo con las excretas;

4.5.8 Residuos de Obra

Los residuos que se generen en la obra deben ser clasificados y separados de acuerdo a sus características a los efectos de disminuir el impacto sobre el medio ambiente y reducir la cantidad de residuos destinados a recolección final. Debe promoverse la reutilización y el reciclado de aquellos residuos que por sus características puedan ser aprovechados durante la ejecución de la obra.

El tratamiento de los residuos sólidos debe respetar las tres etapas:

  1. Almacenamiento en el lugar donde se produce el residuo y donde se realizará la separación y acopio diferenciado de aquellos residuos potencialmente reciclables o reutilizables, residuos orgánicos o húmedos, residuos peligrosos;
  2. Recolección y transporte diferenciado por tipo de residuo;
  3. Eliminación y disposición final;

En caso de materiales o sustancias consideradas peligrosas para la salud o el medio ambiente, deben estimarse las medidas de seguridad necesarias para evitar los riesgos durante su almacenamiento y manipulación de acuerdo a la normativa vigente.

4.6 Terraplenamientos

4.6.1 Obligación de Terraplenamiento

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos de terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Cota de nivel mínimo".

La Autoridad de Aplicación intimará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación; vencido el plazo, la misma puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.

4.6.2 Ejecución del Terraplenamiento

El terraplenamiento se debe efectuar por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo y se debe ejecutar de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén debe ser libre de materia orgánica o nociva.

4.7 Excavaciones

4.7.1 Desmontes

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial puede ser desmontado.

El nivel lo debe fijar la Autoridad de Aplicación, la cual puede exigir la intervención de un Profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime necesario.

El suelo del desmonte se debe terminar de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

4.7.2 Excavación que Afecte a un Predio Lindero o a la Vía Pública

Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los laterales de la excavación.

No debe continuar una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

4.7.3 Excavación que Afecte a Estructuras Adyacentes

Se debe preservar y proteger de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

4.7.4 Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro

Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser concluida dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Autoridad de Aplicación puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.

El responsable de la excavación debe adoptar todas las previsiones técnicas y de seguridad necesarias para evitar peligro potencial y/o toda otra situación que pudiere generar daños en las personas, predios linderos, bienes, vía pública, estructuras, instalaciones o cimientos.

4.7.4.1 Protección contra Accidentes

  1. A lo largo de los lados abiertos de una excavación se debe:
    1. Colocar barandas o vallas estables o resistentes en todos los sitios expuestos y en paredes con desnivel al exterior;
    2. Proveer durante las excavaciones medios convenientes de salida;
    3. Proteger las aberturas en el piso;
    4. Redes protectoras: Deben estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo. Asimismo, deben cubrir posibles trayectorias de caídas, con una adecuada resistencia en función de las cargas a soportar y a las agresiones ambientales del lugar donde se instalen;
    5. Cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a un metro de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados o estructuras similares, como elementos de protección;
    6. Dichos requisitos pueden omitirse, a evaluación del Organismo Competente, en lados no adyacentes a la vía pública.
  2. En los bordes de la excavación debe contemplarse lo siguiente:
    1. El responsable de Higiene y Seguridad debe establecer las medidas adecuadas para evitar la caída del material, equipo y herramientas a la excavación;
    2. Tenerse en cuenta la resistencia del suelo, cuando éstos se utilicen para acopiar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación;

4.7.5 Ejecución de las Excavaciones

Las excavaciones se deben ejecutar en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al corte que corresponda aplicar según resulte del estudio de suelos.

Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos deben dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes deben ser apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje según lo determinado de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.

Cuando se realicen excavaciones en suelo blando debe verificarse la estabilidad del fondo.

Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deben considerarse las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.

Todo proceso de bombeo o drenaje debe ser programado con anticipación con el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que hubieran podido ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.

4.8 Anclajes

En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte transitorio de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial.

El sistema de anclajes debe resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios linderos y la vía pública.

Los anclajes son considerados en todos los casos como estructuras transitorias, y el propietario de la parcela adyacente no será responsable en caso de fisuras, cuando los mismos se demuelan para submurar.

4.9 Suelos Aptos para Cimentar

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio del profesional responsable del estudio de suelos; este espesor nunca debe ser inferior a 1,00 m. Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras, bajo responsabilidad del profesional y con el conforme de profesional responsable del estudio de suelos.

Cuando no corresponda efectuar estudio de suelos, el coeficiente de trabajo para suelos aptos para cimentar no excederá de 1 o 1,5 kg/cm², el cual debe explicitarse claramente en el cálculo de las fundaciones, siendo el calculista el único responsable junto con el director de obra, por las tensiones de suelo que se establecen.

4.9.1 Aguas Subterráneas

En caso de que las condiciones del agua subterránea influyan en el comportamiento mecánico del suelo al momento de la excavación deberá presentarse un plan de manejo de las mismas.

4.10 Demoliciones

4.10.1 Generalidades sobre las Demoliciones

Al iniciar una demolición deben adoptarse todas las medidas preliminares de prevención necesarias y precauciones mínimas para evitar riesgos emergentes. Asimismo, debe delimitarse una zona de seguridad en torno a la demolición, reservada exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.

Deben realizarse los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.

Deben mantenerse los puestos de trabajo y las circulaciones despejadas en todo momento.

No deben dejarse, bajo ningún concepto, sectores de muro divisorio o medianero de más de 3 m. de altura que se encuentren libres de arriostramiento horizontal con la construcción lindera.

Debe asegurarse que el peso de los muros divisorios o medianeros remanentes de la demolición sea capaz de ser transferido al terreno por la propia resistencia del muro, o por la estructura de la construcción lindera. De no ser así, debe dejarse sin demoler la porción de estructura correspondiente al edificio en demolición que pueda cumplir dicha función o disponer un apuntalamiento adecuado al efecto.

4.10.2 Medidas de Protección en Demoliciones

Se consideran medidas de Protección mínimas y obligatorias:

  1. Los Dispositivos de Seguridad establecidos en la reglamentación pertinente;
  2. La Limpieza de la Vía Pública;
  3. Los recaudos para evitar peligros en la circulación del tránsito mediante la colocación de señales visibles de precaución;
  4. En aquellos casos en que la ocupación de la vereda implique la reducción del ancho libre de circulación peatonal a menos de 0,80 m, deberán instalarse andadores o pasarelas provisorias a nivel con parapetos laterales o barandas de seguridad;
  5. Mamparas Protectoras para Demoler muros entre Predios; Y toda otra Medida Adicional de Protección, la cual podrá ser requerida in situ por el organismo competente, como puentes para el pasaje de peatones, cobertizos de veredas o similares.

4.10.3 Estructuras Deficientes en Casos de Demolición

Si el responsable de una demolición constata que está en riesgo inminente la seguridad de una estructura adyacente, informará sin demora al organismo competente en la materia.

4.10.4 Retiro de Materiales y Limpieza en Demoliciones

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición debe retirar de la finca lindera los materiales que hayan caído, además debe ejecutar la limpieza y reparaciones que correspondan.

4.10.5 Demoliciones Especiales de Edificios Aislados

Cuando la demolición abarque la totalidad de las construcciones existentes en una manzana, su derribo podrá efectuarse mediante elementos de impacto, accionados por grúas, explosiones controladas u otros sistemas aprobados por la Autoridad de Aplicación que implique la mayor reducción de riesgo para trabajadores ejecutores de la Demolición, personal de la obra en general y terceros.

En caso de edificios aislados podrán utilizarse alguno de los métodos mencionados en el párrafo anterior, previa presentación de análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, siempre que el mismo se encuentre previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

4.10.6 Demoliciones de Edificios entre Medianeras

Cuando se recurra a métodos manuales de demolición o se trate de Demoliciones entre medianeras, debe optarse por aquellos métodos que produzcan el menor grado de molestia física, de higiene y de ruido para peatones y terceros en general.

Al demoler edificios ubicados entre medianeras que linden con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas y/o conductos similares no deben derribarse como grandes masas aisladas sobre pisos del edificio a demoler ni sobre el terreno.

Quienes ejecuten esta demolición y trabajen directamente sobre los muros a demoler, deben utilizar cinturones de seguridad anclados a una zona de amarre sólida. Si los muros fueran estrechos o débiles u ofrecieran peligro para quienes ejecuten la demolición, debe colocarse andamio con baranda de protección o plataformas especialmente diseñadas.

Ningún edificio o parte de él debe dejarse en condiciones en las cuales pueda ser derribado por agentes climáticos o trepidaciones.

En caso de tratarse de la demolición de una saliente o cornisa, el profesional a cargo debe asegurarse que la misma se encuentre debidamente sujeta antes de ser demolida.

La demolición debe ser realizada planta por planta. No podrán removerse partes de un entrepiso hasta tanto no se haya derribado todo elemento que corresponda a un mismo piso, salvo que dichos entrepisos sean reemplazados por elementos que ofrezcan la misma seguridad.

Asimismo, debe evitarse la caída de vigas y tirantes por volteo. Las vigas empotradas en muros o estructuras deben ser aflojadas cuidadosamente o cortadas antes de ser retiradas

Las estructuras construidas con elementos premoldeados deben desmantelarse en el orden inverso al que se erigieron originalmente. Sólo podrán utilizarse otros métodos siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación garanticen exigencias mínimas de seguridad.

4.11 Cimientos y Fundaciones

4.11.1 Bases Próximas a Sótanos o Excavaciones

Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del muro o paramento de la excavación a una longitud menor que la diferencia de niveles. Será indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje, según se indica en "Muros de contención".

GRAFICO

4.12 Estructuras en Elevación

Los sistemas y materiales autorizados para la ejecución de estructuras, los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y madera; las sobrecargas para techos y entrepiso de diferentes locales según su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte la Autoridad de Aplicación.

Otros sistemas y materiales de ejecución de estructuras podrán utilizarse siempre que se cumpla con los requerimientos y objetivos planteados en el presente Código en los Reglamentos Técnicos y sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La elección del procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente Código en concordancia con los Reglamentos Técnicos. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que requerirán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

4.12.1 Conservación de los Límites del Predio en Estructuras

La estructura resistente debe ejecutarse dentro de los límites del predio.

Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes.

Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben ejecutarse dentro del propio predio.

4.12.2 Apoyo de Vigas en Muros

Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas se apoyarán en los muros en la forma fijada por las normas reglamentarias.

En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

4.12.3 Uso de Estructuras Existentes

Una estructura existente constituida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene su cimentación conforme a este Código.

4.13 Muros

4.13.1 Ejecución de los Muros

La proyección y ejecución a la que debe ajustarse cada tipo de muro, las exigencias mínimas de los materiales y sistemas de construcción son los que surjan del presente Código de Edificación y aquellos que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos, debiendo siempre garantizarse el aplomo, la estabilidad, y la capacidad de carga para la cual fue diseñado.

4.13.1.1 Muros de Contención

El espesor mínimo de un muro de contención debe ser el establecido en los Reglamentos Técnicos, y siempre que sea justificado mediante cálculos de resistencia.

El empuje horizontal debe ser determinado según el tipo de suelo en consideración y se debe indicar de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos

Cuando existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación, las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicados por 2. Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua. El relleno a efectuar entre el terreno natural y el muro de contención debe ser de un material que garantice la seguridad y estabilidad del área, y sea capaz de soportar las cargas a las que será expuesto.

4.13.1.2 Muros con Sobrecarga Lateral

En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se debe colocar sobre el paramento una leyenda en forma visible y permanente que advierta la prohibición de apoyar elementos sobre el mismo.

4.13.1.3 Utilización de Muros Existentes

  1. Caso general:
    Un muro existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, puede ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones de preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajos admisibles y si tiene cimentación.
  2. Caso de muro con mezcla de barro:
    En caso de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del inciso a. y además con las siguientes:
    1. No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior a 10 m, si su espesor fuese de 0,45 m o mayor;
    2. No debe tener altura superior a 5 m, si su espesor fuese de 0,30 m;
    3. Se puede sobre-elevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems 1 y 2, siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura independiente;

4.13.1.4 Obligación del Propietario sobre el Muro Privativo

En las obras en las que se edifique en un predio lindero a otro, en el cual exista un muro o muros privativos debe asegurarse la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.

4.14 Ejecución las Instalaciones

Las exigencias para la ejecución de las instalaciones se rigen de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos, teniendo siempre como objetivo los principios generales de este código. Las mismas alcanzan a las siguientes instalaciones:

  1. Instalaciones Mecánicas;
  2. Instalaciones Eléctricas;
  3. Instalaciones Térmicas;
  4. Instalaciones Inflamables;
  5. Instalaciones de Gas;
  6. Instalaciones Sanitarias;
  7. Instalaciones de Medios Mecánicos de Elevación y Guarda mecanizada de vehículos;
  8. Instalaciones de Condiciones de Prevención y Extinción de Incendios;

4.15 Contrapisos y Solados o Pisos

Resulta de carácter obligatorio asentar sobre un contrapiso todo piso o solado que pretenda ejecutarse sobre un terreno, ya sea en la construcción de edificios nuevos o en la modificación o refacción de edificios preexistentes.

La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino o uso requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben ejecutarse cuando por cambio de destino o uso del local ya no quede justificada la excepción otorgada por la Autoridad de Aplicación.

Las especificaciones técnicas en cuanto a materiales y sistemas de ejecución de contrapisos y solados, así como las exigencias mínimas a cumplimentar son las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos.

4.16 Techos y Cubiertas

Los sistemas de construcción de los techos, los tipos de techos según los materiales que podrán utilizarse o según el diseño de los mismos, los detalles constructivos y/o terminaciones permitidos, y las instalaciones que podrán ejecutarse sobre los techos, así como las exigencias mínimas a cumplimentar deben ser las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos que dicte al efecto, en concordancia con el Código Urbanístico vigente.

4.17 Conclusión de las Obras

Toda obra finalizada debe estar libre para permitir su habilitación y posterior ocupación. Se deben retirar los andamios, escombros y residuos, después de lo cual, es obligatoria la limpieza final para permitir el uso natural de la obra concluida.


Ley 6.100     Indice
======= C贸digo de la Edificaci贸n

C脫DIGO DE LA EDIFICACI脫N


T脥TULO 3

PROYECTO

3.1 Est茅tica Urbana

3.1.1 Generalidades.
Los proyectos de obra deben considerar las caracter铆sticas del 谩rea en la cual se emplaza y tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia.

(Sustituido por Art. 5º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.2 L铆nea y Nivel
3.1.2.1 Plano de Comparaci贸n de los Niveles
Se adopta como nivel de origen del plano de comparaci贸n para la medici贸n de alturas, el Origen Vertical del Sistema de Referencia Vertical Nacional seg煤n la normativa vigente en materia catastral.

(Sustituido por Art. 6º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.2.2 Cota o Nivel de Origen del Proyecto
La Cota de la Parcela determina el nivel 0,00 o nivel de origen sobre el que se determinan los niveles de planta de un proyecto, as铆 como su altura m谩xima sobre la fachada y plano l铆mite.
En parcelas con L铆nea Oficial sobre m谩s de una calle, se debe determinar la Cota de Parcela sobre cada una de L铆neas Oficiales, a fin de respetar las alturas m谩ximas para cada calle, de acuerdo a la normativa urban铆stica.
Cuando sobre la longitud de la L铆nea Oficial de la parcela sobre un mismo frente existiera una pendiente mayor al tres por ciento (3 %), la fachada debe acompañar la pendiente, graduando su perfil, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
En parcelas ubicadas en zonas de barranca, se debe respetar la cota arquitect贸nica de la barranca.

(Sustituido por Art. 7º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.2.3 Cota M铆nima de Riesgo H铆drico
En las zonas de Riesgo H铆drico determinadas en la normativa urban铆stica, el Organismo Competente en la materia, debe determinar las cotas m铆nimas de Riesgo H铆drico.
Las condiciones que deben respetar las construcciones que se realicen por debajo de la Cota M铆nima de Riesgo H铆drico se establecen en los Reglamentos T茅cnicos

(Sustituido por Art. 8º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.2.4 Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja
Los predios y/o patios en planta baja pueden ser excavados o rellenados siempre que la nivelaci贸n del mismo garantice un adecuado desagüe pluvial hacia la v铆a p煤blica. La cota para los desagües de red cloacal debe cumplir con los m铆nimos exigidos por la empresa prestataria de los servicios sanitarios.
El nivel del predio, de patios y de locales puede ser inferior al nivel de origen del proyecto, siempre que se garantice la evacuaci贸n de aguas pluviales y/o l铆quidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentaci贸n vigente

(Sustituido por Art. 9º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.2.5 Materializaci贸n de la L铆nea Oficial
Toda construcci贸n nueva debe respetar el trazado de la L铆nea Oficial determinada para el predio. En casos donde su trazado no est茅 materializado o sea de dudosa delimitaci贸n, a solicitud del interesado, el Organismo Competente, puede emitir una certificaci贸n en donde se defina la L铆nea Oficial correspondiente al predio en cuesti贸n.
Es obligaci贸n conservar el trazado de la L铆nea Oficial de Esquina seg煤n la geometr铆a establecida en la normativa urban铆stica.

(Sustituido por Art. 10 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas
3.1.3.1 Obligaci贸n de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas
Las obras de construcci贸n, mantenimiento, reparaci贸n y reconstrucci贸n de veredas, cercas y ochavas enunciados en la presente, deben ejecutarse de conformidad a las normas que se establecen a continuaci贸n y las especificaciones t茅cnicas que determine el 贸rgano Competente.
En el caso del acceso vehicular, la obligaci贸n del propietario frentista, se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cord贸n y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicaci贸n.
El ancho m谩ximo del acceso vehicular debe ser del cincuenta por ciento (50%) del frente de la parcela, a excepci贸n de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas al uso de transporte, log铆stica, carga y descarga, garaje y/o predios con ancho menor o igual a diez metros (10,00 m).
En los predios que contengan en su interior construcciones precarias o dep贸sitos de materiales, el Organismo Competente puede ordenar la ejecuci贸n de una cerca ciega, a fin de impedir la vista desde un punto situado a un metro con sesenta cent铆metros (1,60 m), sobre el cord贸n de la vereda opuesta

(Sustituido por Art. 11 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.3.2 Veredas en Particular
Las veredas deben ejecutarse con materiales que, por su firmeza, aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, l铆quidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la calidad de materiales para solados de veredas como las pendientes, caracter铆sticas, y t茅cnicas de ejecuci贸n de las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en la normativa de veredas y aceras.
Las veredas se componen de tres (3) caracter铆sticas geom茅tricas b谩sicas:

  1. La banda de paso o pasillo peatonal, conformado por toda la longitud o extensi贸n destinada a la circulaci贸n de peatones libre de obst谩culos;
  2. La pendiente longitudinal, entendida como la inclinaci贸n de la vereda en paralelo a la fachada de los edificios;
  3. La pendiente transversal, entendida como la inclinaci贸n de la vereda en perpendicular a la fachada de los edificios.

(Sustituido por Art. 12 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.3.2.1 Parquizaci贸n de Veredas
S贸lo pueden parquizarse aquellas veredas que, junto con el cord贸n o la franja divisoria que bordea la calzada (solia), tengan un ancho igual o mayor a tres metros y cuarenta cent铆metros (3,40 m), siguiendo los principios que determine el Organismo Competente.

(Sustituido por Art. 13 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.3.3 Cercas y/o muros en Edificios de Per铆metro Libre y Semi Libre
En caso de construirse cercas y/o muros sobre la L铆nea Oficial o retirados de 茅sta, los mismos deben ser materializados permitiendo hasta el veinte por ciento (20 %) de tratamiento opaco y el ochenta por ciento (80 %) de tratamiento permeable y/o transparente.

(Sustituido por Art. 14 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4 Fachadas

3.1.4.1 Generalidades
Las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente, contrafrente, fachadas interiores a patios, medianeras y cubiertas, deben corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la est茅tica arquitect贸nica conforme lo requiera su emplazamiento y las caracter铆sticas de las 谩reas en la que se encuentren.
Los tanques, chimeneas, antenas, conductos, equipos de aire acondicionado, toldos y cerramientos de seguridad y dem谩s instalaciones y/o construcciones auxiliares (cañer铆as exteriores y desagües de equipos de aire acondicionado), ya sea que se encuentren colocadas sobre el edificio o de manera aislada, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitect贸nico de aquel y deben hallarse en armon铆a con la est茅tica del todo.
En obras nuevas, ampliaciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos de un edificio que resulten visibles desde la v铆a p煤blica deben recibir similar tratamiento arquitect贸nico que la fachada principal, en toda su extensi贸n.

3.1.4.2 Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos P煤blicos o V铆as F茅rreas
Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos p煤blicos o v铆as f茅rreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a v铆a p煤blica, pudiendo iluminar o ventilar de acuerdo a lo establecido en la normativa urban铆stica, y a lo establecido en el art铆culo 3.3.2 “Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de Locales” del presente C贸digo.
La Autoridad de Aplicaci贸n puede disponer consideraciones particulares en los Reglamentos T茅cnicos en funci贸n de la situaci贸n urbana de cada caso, de conformidad a la normativa urban铆stica.

(Sustituido por Art. 15 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.3 Barandas de Balcones
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a un metro (1,00 m) ni mayor que un metro con veinte cent铆metros (1,20 m), medidos desde el solado del balc贸n, y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.

(Sustituido por Art. 16 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.4 Agregados sobre la Fachada
Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso com煤n, pueden colocarse instalaciones, cajas de conexiones y de medidores que desempeñen la funci贸n que requieran las empresas de servicios p煤blicos, debiendo mantenerse en todos los casos fijadas o amuradas en dichos frentes.
Todas las instalaciones de calefacci贸n y equipos de climatizaci贸n, as铆 como sus cañer铆as de alimentaci贸n y desagües, deben estar determinados y diseñados en los proyectos.
Se proh铆be la instalaci贸n de equipos de climatizaci贸n en los frentes por debajo de los tres metros (3,00 m) sobre la cota de parcela, cualquiera sea su modelo, t茅cnica o ubicaci贸n.
S贸lo pueden ser instalados de la L.O. hacia el interior del predio o edificio.
 En las plantas altas, deben ubicarse en balcones y/o terrazas, salvo que se encuentre determinado en el diseño de la fachada, pudiendo s贸lo sobresalir un m谩ximo de treinta cent铆metros (0,30 m) de la l铆nea de fachada, ubicados ordenadamente siguiendo la instalaci贸n del conjunto de los usuarios y deben quedar mimetizadas con el frente, o soluciones similares aprobadas por la Autoridad de Aplicaci贸n.
Deben quedar cubiertos en su totalidad, quedando prohibida su colocaci贸n en m茅nsulas u otro tipo de soportes que sean visibles desde el exterior de cualquiera de sus fachadas.
Se proh铆ben las instalaciones de equipos de aire acondicionado de tipo “ventana” en la mamposter铆a, 茅stos pueden instalarse dentro de los vanos de las aberturas.
Para instalaciones de ventilaci贸n electromec谩nica (abertura para la toma y salida de equipos de extracci贸n de aire), se admite una altura m铆nima de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m) sobre la cota de parcela.
La colocaci贸n y/o instalaci贸n de agregados no establecidos expresamente en este C贸digo son admitidas siempre que no afecten la composici贸n arquitect贸nica del edificio y la est茅tica del lugar.

(Sustituido por Art. 17 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.5 Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento
Las cortinas de enrollar met谩licas de seguridad deben ser del tipo rejas transparentes, de cualquiera de los distintos diseños de caladuras.
El sistema y los motores de accionamiento deben ser ubicados en el interior del predio detr谩s de la L.O.

(Sustituido por Art. 18 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.6 Fachada de Vidrio Tipo Integral
Las normas de calidad, de seguridad, mantenimiento y limpieza para el caso de la instalaci贸n de este tipo de fachada se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

(Sustituido por Art. 19 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.7 Salientes Sobre Fachada
Sobre la v铆a p煤blica, se debe garantizar que todo volumen saliente se encuentre libre de riesgos. Ning煤n elemento de fachada puede sobresalir de la L.O. hasta la altura total de dicho volumen saliente, incluyendo hojas de puertas, hojas de ventanas, celos铆as, barandas, rejas, cortinas de enrollar y motores de accionamiento.

(Sustituido por Art. 20 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.7.1 Salientes de Ornamentos
En la fachada principal s贸lo se permite sobresalir de la L铆nea Oficial en los siguientes casos:

  1. En los primeros tres metros (3,00 m) de altura en planta baja:
    1. Umbrales y antepechos en no m谩s que dos cent铆metros (2 cm);
    2. M茅nsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m), contenidos en el espacio delimitado por el plano diagonal que vincula esa altura con la saliente m谩xima permitida de balcones (S) a la altura de tres metros (3,00 m). Estas salientes no se autorizan en veredas aporticadas;
    3. No pueden sobresalir de la L.O. las hojas de puertas, hojas de ventanas, celos铆as, barandas o rejas.

  2. Sobre los primeros tres metros (3,00 m) de altura: Molduras ornamentales y detalles arquitect贸nicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente m谩ximo de treinta cent铆metros (0,30 m). Se debe materializar una junta de dilataci贸n con el predio lindero.

(Incorporado por Art. 21 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.7.2 Salientes del Cornisamiento
El cornisamento de un edificio puede sobresalir de la L.O. hasta treinta cent铆metros (0,30 m) o pueden tomar la misma dimensi贸n de la saliente de los predios linderos, siempre que se materialice una junta de dilataci贸n entre ambos cornisamentos.

(Incorporado por Art. 22 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.7.3 Toldos
En la fachada principal de los edificios se proh铆be la colocaci贸n de toldos fijos.
Se pueden instalar toldos rebatibles hacia la L铆nea Oficial con una saliente m谩xima de un tercio (1/3) del ancho de la vereda.
En las peatonales o calles de tr谩nsito restringido se toma como saliente m谩xima un octavo (1/8) de la distancia entre L.O. opuestas.
Los toldos deben ser de materiales que por su composici贸n intr铆nseca sean resistentes al fuego y de f谩cil limpieza y mantenimiento.
Se proh铆ben los toldos con apoyos sobre la vereda, como as铆 tambi茅n los que se proyectan sobre el cord贸n o la l铆nea de alineaci贸n de 谩rboles o los que cubren, a煤n en parte, los accesos a estaciones del Subterr谩neo.
La estructura del toldo debe:

  1. Situarse a una altura m铆nima de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m) del solado de la vereda;
  2. Estar incluida dentro del vano de la carpinter铆a o estructuras subyacentes que cubre o protege;
  3. En caso de poseer faldones u otras extensiones, sus bordes interiores deben tener una altura m铆nima de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m) medidos desde la vereda.

(Incorporado por Art. 23 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.8 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combusti贸n, Fluidos Calientes, T贸xicos, Corrosivos o Molestos
Las chimeneas o conductos se deben ejecutar de modo que no ocasionen perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atm贸sfera, evitando molestias.
Los requerimientos necesarios para que sean satisfechos los prop贸sitos del p谩rrafo anterior se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

(Sustituido por Art. 24 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.9 Utilizaci贸n de fachadas y veredas para Equipamiento Urbano y Señalizaci贸n
El Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalizaci贸n de tr谩nsito, de señalamiento vertical, de indicaci贸n de paradas de veh铆culos de transporte, de nivelaci贸n y referencia catastral y otros similares, as铆 como todo otro equipamiento urbano y/o dispositivos y/o artefactos requeridos por los servicios de Seguridad P煤blica.

(Sustituido por Art. 25 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.9.1 Salientes de Ornamentos
En la fachada principal s贸lo se permite sobresalir de la L铆nea Oficial L.O. en los siguientes casos:

  1. En los primeros 3 m de altura en planta baja:
    1. Umbrales y antepechos en no m谩s que 2 cm;
    2. M茅nsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, contenidos en el espacio delimitado por el plano diagonal que vincula esa altura con la saliente m谩xima permitida de balcones (S) a la altura de 3 m. Estas salientes no se autorizan en veredas aporticadas;
    3. No pueden sobresalir de la L.O. las hojas de puertas, hojas de ventanas, celos铆as, barandas o rejas.

  2. Sobre los primeros 3 m de altura:
    1. Molduras ornamentales y detalles arquitect贸nicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente m谩ximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.9.2 Salientes de Balcones
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a 1 m, ni mayor que 1,20 m, medidos desde el solado del balc贸n y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.9.3 Salientes del Cornisamiento
El cornisamento de un edificio puede sobresalir de la L.O. hasta 0,30 m cuando las cornisas de los predios linderos guarden la misma dimensi贸n de la saliente.

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.9.4 Toldos
En la fachada principal de los edificios se proh铆be la colocaci贸n de toldos fijos. Los mismos deben ser rebatibles hacia la L铆nea Oficial y su saliente m谩xima de 1/3 del ancho de la vereda.
En las peatonales o calles de tr谩nsito restringido se toma como saliente m谩xima el 1/8 de la distancia entre L.O. opuestas.
Deben ser de materiales que por su composici贸n intr铆nseca sean resistentes al fuego y de f谩cil limpieza y mantenimiento.Quedan prohibidos los toldos con apoyos sobre la vereda, como as铆 tambi茅n los que se proyectan sobre el cord贸n o la l铆nea de alineaci贸n de 谩rboles o los que cubren, a煤n en parte, los accesos a estaciones del Subterr谩neo.
La estructura del toldo debe:

  1. Situarse a una altura m铆nima de 2,50 m del solado de la vereda;
  2. Estar incluida dentro del vano de la carpinter铆a o estructuras subyacentes que cubre o protege;
  3. En caso de poseer faldones u otras extensiones, sus bordes interiores deben tener una altura m铆nima de 2,50 m medidos desde la vereda;

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.4.10 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combusti贸n, Fluidos Calientes, T贸xicos, Corrosivos o Molestos
Se deben ejecutar de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atm贸sfera, evitando molestias.
La Autoridad de Aplicaci贸n dispondr谩 mediante los reglamentos t茅cnicos los requerimientos (alturas de remate, materiales, etc.) que se estimen necesarios para que sean satisfechos los prop贸sitos del p谩rrafo anterior.

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.1.5 Utilizaci贸n de los Predios para Servicios P煤blicos
El organismo competente puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, deseñalizaci贸n de tr谩nsito, de señalamiento vertical, de indicaci贸n de paradas de veh铆culos de transporte, de nivelaci贸n y referencia catastral y otros similares.
El Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad p煤blica de la ciudad.

(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.2 Preservaci贸n Patrimonial
La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Cat谩logo de Inmuebles Protegidos consignado en la normativa urban铆stica vigente imponen la obligaci贸n de proteger y ordenar las conductas de los habitantes en funci贸n de la preservaci贸n del patrimonio de la Ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoraci贸n. Toda intervenci贸n que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el Organismo Competente en la materia.

(Sustituido por Art. 26 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.2.1 Alcances y Generalidades de Intervenci贸n Edilicia
Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptaci贸n, refuncionalizaci贸n, ampliaci贸n, rehabilitaci贸n y/o su puesta en valor, atendiendo a lo definido en el T铆tulo 9 del C贸digo Urban铆stico. Las intervenciones deben ser orientadas, en su diseño, a los fines de cumplir con las exigencias b谩sicas establecidas en el presente C贸digo, con las consideraciones determinadas en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes” y lo establecido en el T铆tulo 9 “Protecci贸n Patrimonial e Identidad” del C贸digo Urban铆stico. En todos los casos se debe consultar previamente al Organismo Competente en materia de Patrimonio.
Cuando de forma fundada no resulte posible cumplir todas las condiciones establecidas en el presente C贸digo, el profesional interviniente debe presentar las alternativas posibles, dentro de los ajustes razonables, de mejoramiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, siempre que no desvirt煤en el car谩cter original de la obra, de acuerdo a lo previsto en “Grados de Intervenci贸n” del C贸digo Urban铆stico. Esta propuesta es considerada y evaluada por el Organismo Competente en la materia, quien, en acuerdo con la Autoridad de Aplicaci贸n, determina en cada caso, el grado de adecuaci贸n requerido.

(Sustituido por Art. 27 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.2.2 Criterios Generales de Actuaci贸n
Las soluciones edilicias deben resolver los nuevos requerimientos, sus aplicaciones pr谩cticas, aspectos t茅cnicos, econ贸micos y operacionales en armon铆a con los Criterios de valoraci贸n urban铆sticos, arquitect贸nicos, hist贸ricos, simb贸licos y ambientales y de preservaci贸n seg煤n el Grado de Intervenci贸n admitido, manteniendo una visi贸n de conjunto, entendiendo al objeto arquitect贸nico no de un modo aislado sino conformando una unidad con su contexto espacial urbano, su evoluci贸n temporal y su proyecci贸n hacia el futuro. Deber谩 considerarse:

  1. Autenticidad e Integridad del bien: Toda intervenci贸n debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos significativos deben repararse y/o restaurarse.
    En caso de sustituci贸n o reemplazo los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados, para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado como testimonio. Se permite la incorporaci贸n de elementos de car谩cter contempor谩neo, siempre que no perturben la armon铆a del conjunto, y en los casos en que se entienda que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento. En particular las instalaciones de seguridad e iluminaci贸n, que deben expresar con claridad su contemporaneidad y sentido funcional.
    El significado cultural de un bien como testimonio hist贸rico se basa principalmente en su sustancia material original o significativa, y/o en sus valores intangibles, que definen su autenticidad. En cualquier caso, el significado cultural de un bien patrimonial original o derivado de intervenciones posteriores no solo depende de su antigüedad. Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significaci贸n cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservaci贸n. Se debe identificar y registrar en la documentaci贸n de la obra todos los elementos contempor谩neos que se incorporen. Su incorporaci贸n se har谩 cuidando la integraci贸n arm贸nica entre lo original y lo agregado.
  2. Reversibilidad: Las intervenciones y t茅cnicas de tratamiento deben permitir en el futuro un reemplazo por una aplicaci贸n tecnol贸gica superior, reversibilidad, y reaplicabilidad de las instalaciones, t茅cnicas y materiales de la obra de intervenci贸n, donde sea t茅cnicamente factible.
  3. Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales, t茅cnicas, y dispositivos originales significativos en condiciones de ser conservados, adaptando 茅ste criterio a las necesidades formuladas por el proyecto.
  4. Investigaci贸n: Previo a toda intervenci贸n se debe realizar un an谩lisis patol贸gico, e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigaci贸n del estado de situaci贸n y grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de un bien debe ser llevada a cabo por profesionales competentes.
  5. Se deben utilizar m茅todos no destructivos y se reducir谩n al m谩ximo las t茅cnicas invasivas con el objetivo de preservar el bien.
  6. Documentaci贸n: Se debe registrar el estado inicial, la intervenci贸n a ejecutar y el estado final.

3.2.3 Niveles de Protecci贸n Edilicia
Las protecciones edilicias se clasifican, seg煤n la normativa urban铆stica vigente, en tres niveles:

  1. Protecci贸n Integral;
  2. Protecci贸n Estructural;
  3. Protecci贸n Cautelar;
En funci贸n de los tres niveles planteados se establecen los grados de intervenci贸n aplicables sobre los mismos.

(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.2.4 Grados de Intervenci贸n
- Grado de intervenci贸n 1:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.
Caracter铆sticas:

- Grado de intervenci贸n 2:
Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipol贸gicos formales y estructurales de los mismos.
Caracter铆sticas: - Grado de intervenci贸n 3:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuaci贸n y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificaci贸n, ampliaci贸n, reforma y/o transformaci贸n del espacio interior, las fachadas y cubiertas.
Caracter铆sticas: - Grado de intervenci贸n 4:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuaci贸n y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificaci贸n, ampliaci贸n, reforma y/o transformaci贸n del espacio interior y exterior, las fachadas y el volumen del edificio.
Caracter铆sticas: Cuadro de Grados de intervenci贸n seg煤n Protecci贸n edilicia:

3

(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.2.5 Rehabilitaci贸n: Intervenciones Edilicias
En los edificios existentes construidos seg煤n los planos aprobados con anterioridad al 1 de mayo de 1977, que opten por el r茅gimen de Rehabilitaci贸n establecido en la normativa urban铆stica, el volumen construido ser谩 considerado volumen conforme y pueden realizarse las siguientes obras y acciones:

  1. Obras de conservaci贸n, reforma, transformaci贸n, subdivisi贸n y ampliaci贸n de las superficies internas por medio de entrepisos o entresuelos, cumpliendo lo establecido en este c贸digo, sin aumentar el volumen construido;
  2. Mantener las condiciones de iluminaci贸n y ventilaci贸n originales, siempre que se conserve la categor铆a del local asignada en los planos aprobados, cumpliendo lo establecido en la normativa de Edificaci贸n;
  3. Cuando sea necesario conformar nuevas 谩reas descubiertas y no fuera posible cumplimentar los requerimientos de Espacio Urbano interior, el Organismo Competente determinar谩 en cada caso el grado de flexibilizaci贸n de los mismos;
  4. La conformaci贸n de la expansi贸n (terraza – balc贸n), en vivienda permanente, no es exigible;

(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3 Habitabilidad
3.3.1 Locales
Los locales deben cumplir con las exigencias b谩sicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos. Deben seguir los siguientes est谩ndares:

  1. Ser seguros y estructuralmente estables;
  2. Contar con instalaciones adecuadas para la prevenci贸n de incendios;
  3. Contar con medios de salida id贸neos;
  4. Contar con una correcta disposici贸n, dimensiones e instalaciones para el suministro de servicios esenciales;
  5. Ser accesibles a todas las personas;
  6. Ser durables;
  7. Encontrarse en buen estado de conservaci贸n;
Las caracter铆sticas determinadas en los art铆culos que siguen, son de aplicaci贸n en general y para todos los usos, tanto principales, como complementarios o accesorios, de edificios, locales o unidades de uso, a menos que las prescripciones particulares de un uso determinado en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente C贸digo, especifiquen caracter铆sticas especiales, en cuyo caso prevalecen por sobre lo aqu铆 descripto. Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente cap铆tulo, se rigen de acuerdo a los requisitos generales y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

(Sustituido por Art. 28 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.1 Clasificaci贸n de los Locales
Los locales se clasifican de la siguiente manera:

  1. Locales de Permanencia o de Primera Clase: (Locales de 1°) Son espacios donde se habita o trabaja de manera permanente o por un lapso prolongado por un mismo grupo de usuarios, y/o en los cuales las actividades que se realizan requieren de iluminaci贸n natural y vistas al exterior. Definen el uso principal del edificio, sus caracter铆sticas particulares, infraestructura y/o localizaci贸n.)
  2. Locales Complementarios o de Segunda Clase: (Locales de 2°) Son aquellos que sirven a los locales de permanencia. Son de uso complementario tanto para los Locales de Primera Clase como para los de Tercera. Los locales de Segunda Clase complementan un Uso, no obstante, no definen el car谩cter particular del edificio.)
  3. Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase: (Locales de 3°) Son de uso eventual, para un mismo grupo de usuarios, o uso continuo, pero con rotaci贸n de usuarios. Definen el uso principal del establecimiento, las caracter铆sticas particulares o especializadas, su infraestructura y/o su localizaci贸n. Tambi茅n pueden complementar el uso principal cuando est茅 definido por locales de Primera Clase.)
  4. Locales de Tr谩nsito o de Cuarta Clase: (Locales de 4°) Son aquellos que sirven de paso o servicio entre otros locales y actividades.)
  5. Locales sin Permanencia o de Quinta Clase: (Locales de 5°)
Son locales sin permanencia de usuarios, excepto para per铆odos muy breves de tiempo. En general son de apoyo a una actividad o sirven como auxiliares para servicios generales del edificio. Cuando no se encuentre especificado en el uso particular se establece en los Reglamentos T茅cnicos a qu茅 clase pertenece cada local seg煤n las caracter铆sticas y condiciones dispuestas en el presente art铆culo.
La determinaci贸n del uso de cada local es la que resulte de su ubicaci贸n, dimensiones y condiciones de habitabilidad, m谩s all谩 del uso consignado por el profesional en el Proyecto. La Autoridad de Aplicaci贸n se encuentra facultada para atribuir un determinado destino a los locales de acuerdo a su exclusivo criterio y puede encuadrarlo, ante la falta de especificaci贸n de un local o ante una clasificaci贸n diferente en un proyecto, por analog铆a.

(Sustituido por Art. 29 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.2 Dimensiones de los Locales
3.3.1.2.1 Altura M铆nima de Locales
La altura libre m铆nima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso debe ocupar una superficie no menor que los dos tercios (2/3), del 谩rea del local y las vigas deben dejar una altura libre no menor a dos metros con diez cent铆metros (2,10 m).
La altura m铆nima de cada local var铆a de acuerdo a su clase y superficie, de acuerdo a la siguiente tabla:

Clase del local Exigibles en locales
(m2)
Altura libre m铆nima del local: h
(m)
Primera Todos 2,60
Segunda Hasta 3 2,10
M谩s de 3 2,30
Tercera Hasta 16 2,40
M谩s de 16 2,60
Cuarta y Quinta Hasta 16 2,10
M谩s de 16 y hasta 30 2,30
M谩s de 30 2,60

Cuando el uso del local requiera c谩lculo de cubaje, el mismo considera como altura de cubaje la real del local hasta tres metros (3,00 m) de altura, aunque la altura del local fuese mayor a ese m谩ximo considerado.
En caso de existir un sector que no cumpla con la altura m铆nima exigida debe justificarse una altura promedio del local igual o mayor a la altura m铆nima, siempre que la altura m谩s baja del local no sea inferior a dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m), y que la superficie debajo de la altura m铆nima no supere el treinta por ciento (30 %) de la superficie del local. En caso de existir un excedente sobre el treinta por ciento (30 %) de baja altura o un sector con una altura menor a dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m), no se considera esta 煤ltima superficie como parte del lugar habitable.

(Sustituido por Art. 30 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.2.2 Altura de Semis贸tano Equiparado a Planta Baja
Conforme lo dispuesto para alturas m铆nimas de los locales 1潞 y 3潞 Clase, un semis贸tano puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en su mitad superior del nivel del solado exterior colindante y en correspondencia con todos los vanos exteriores.

Para locales de 2潞, 4潞 y 5潞 Clase, un semis贸tano puede equipararse a Planta Baja siempre que la altura del local sobresalga por lo menos un tercio (1/3) del nivel del solado exterior colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.

(Sustituido por Art. 31 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.2.3 Patios Bajo Cota de Parcela
Los patios que se encuentren por debajo de la cota de la parcela se consideran conforme a lo previsto en la normativa urban铆stica, y son aptos para iluminaci贸n y ventilaci贸n en funci贸n de lo determinado para cada clase de local.
Las condiciones para el caso de parcelas ubicadas en zonas de Riesgo H铆drico se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

(Sustituido por Art. 32 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.2.4 Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo
Todo local puede tener entrepisos y/o entresuelos de altura menor que la establecida en el art铆culo 3.3.1.2.1 "Altura M铆nima de Locales", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Alturas m铆nimas:
    1. Altura entrepiso (hs):
    2. Altura de entresuelo (he):
    3. Altura local bajo el entrepiso (hi):
  2. Protecciones sobre borde del entrepiso (d):
    Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo an谩logo que proteja al borde del entrepiso, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entrepiso. Se permite la colocaci贸n de reja con claro libre no menor del noventa por ciento (90%), o un vidrio transparente.

    d ≥ hs / 2

    d: Espacio libre por encima de la baranda del entrepiso;
    hs: Altura entrepiso;

  1. Dimensiones m谩ximas de la planta del entrepiso
    1. Con ventilaci贸n por el borde solo exclusivamente:
    2. Con Ventilaci贸n suplementaria o borde a patio vertical:

Tabla dimensiones m谩ximas de la planta del entresuelo:

Tipo de Ventilaci贸n Dimensiones m谩ximas de a y ai seg煤n altura
entresuelo hs
hs ≤ 2,40 m hs > 2,40 m
Borde solo exclusivamente a ≤ 1,50 hs a ≤ 2 hs
Suplementaria o borde patio vertical ai ≤ 3 hs ai ≤ 4 hs
  1. Luz libre entre bordes:
    El espacio libre de entrepiso “b”, medido horizontalmente en cualquier direcci贸n, no debe ser inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal “c”, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo (hi).

    b ≥ 1/3 c; b ≥ hi

    Donde:
    c: Luz libre en planta entre los bordes del local;
    b: Luz libre en planta entre los entrepisos;
    hi: Altura local bajo el entrepiso;

    e. Volumen m铆nimo:

    El volumen efectivo “V” del local principal tomado con su altura real, no debe ser inferior al volumen acumulado “ΣS1” que resulta de considerar el local principal con una altura te贸rica de tres metros (3 m) y los entrepisos con una altura te贸rica de dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m).
    V ≥ 3 S + 2,30
    (ΣS1)
    Donde:
    V: Volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real (S x h);
    ΣS1: Sumatoria de las superficies de piso de cada uno de los entrepisos;
    S: Superficie de piso del local principal;

(Sustituido por Art. 33 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.3 谩reas y Lados M铆nimos de Locales
Las 谩reas y dimensiones m铆nimas de los locales deben permitir el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan, seg煤n el destino o Clase de local indicado, sin perjuicio de los requisitos espec铆ficos determinados en Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para determinados usos en el proyecto”.
En los locales de Primera Clase y Tercera Clase, cuando el Uso determinado no especifique dimensi贸n m铆nima, se debe garantizar un espacio libre para circulaci贸n que permita la inscripci贸n de un c铆rculo de un metro setenta cent铆metros (1,70 m) de di谩metro.
Cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicaci贸n, se considere que las dimensiones indicadas en los planos no se condicen con el uso del local, se puede solicitar mayor informaci贸n para corroborar el correcto funcionamiento del local de acuerdo al uso indicado.
Forma de medir locales:

  1. Los locales de forma irregular son aceptados, en lo referente al 谩rea y el lado m铆nimo, cuando en su interior se verifique el trazado de un c铆rculo cuyo di谩metro sea igual al lado m铆nimo requerido para dicho local, seg煤n figura:
  2. En locales conformados como cuadril谩teros de forma regular y que adem谩s posean ap茅ndices, el lado m铆nimo requerido se debe verificar dentro del cuadril谩tero que posea vano de iluminaci贸n y ventilaci贸n. Para calcular la superficie m铆nima se debe tener en cuenta la superficie del cuadril谩tero regular que posea vano de iluminaci贸n y ventilaci贸n m谩s la secci贸n del ap茅ndice cuya profundidad m谩xima sea igual a la mitad de la abertura de comunicaci贸n con el local propiamente dicho, seg煤n Figura:
  3. La superficie y lados m铆nimos se miden con exclusi贸n de los espacios para guardado empotrados, salvo que se indique lo contrario en las prescripciones para usos particulares.

(Sustituido por Art. 34 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.4 Tolerancias
En t茅rminos generales, las tolerancias se definen seg煤n el tipo de obra, de acuerdo a la Categor铆a que se declaren para las mismas y en funci贸n de condiciones f铆sicas y constructivas, las que no deben afectar las condiciones de seguridad ni ambientales para sus ocupantes. Esta tolerancia se aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso.
Se puede tolerar una diferencia m谩xima del 3% de los valores num茅ricos de los anchos y/o superficies y alturas m铆nimas de los locales determinados en los art铆culos anteriores.
Los lados m铆nimos pueden verse alterados siempre que se d茅 cumplimiento a la superficie reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones m铆nimas en aperturas de puertas reglamentarias, anchos de pasos entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.
No se admite ning煤n tipo de tolerancia en los anchos de puertas.

3.3.1.5 Subdivisi贸n y Unificaci贸n de Locales
Un local puede ser subdividido en dos (2) o m谩s partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros dispositivos fijos y seguir conservando su uso, dimensiones y las condiciones de iluminaci贸n y ventilaci贸n previos a la subdivisi贸n, siempre que el medio divisor cuente con una altura m谩xima de un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m), o dos tercios (2/3) de la altura del local medidos sobre el solado.
Si el medio divisor supera el metro con ochenta cent铆metros (1,80 m) de altura m谩xima o bien toma toda la altura libre del local, cada una de las partes resultantes deben cumplir las prescripciones del presente C贸digo referentes al uso, dimensiones (lados y superficie) y condiciones de iluminaci贸n y ventilaci贸n.
En locales de permanencia con iluminaci贸n y/o ventilaci贸n natural, se permiten divisiones de m谩s de un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m) de altura m谩xima y hasta los dos tercios (2/3) de la altura del local, en caso de que los vanos de iluminaci贸n y ventilaci贸n se encuentren por encima de dicha altura.
Dos (2) o m谩s locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y dem谩s requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.

(Sustituido por Art. 35 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6 Locales para Determinadas Instalaciones
3.3.1.6.1 Locales para Calderas y Otros Dispositivos T茅rmicos
Los locales para calderas y otros aparatos t茅rmicos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una ventilaci贸n permanente al exterior mediante vano o conducto de 谩rea 煤til igual o mayor que veinte cent铆metros cuadrados (0,20 m²). Se asegurar谩 una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones t茅rmicas, la ventilaci贸n debe asegurar cinco (5) renovaciones horarias de su volumen;
  2. Tener una superficie que permita un paso no menor a cincuenta cent铆metros (0,50 m) alrededor de la mitad del per铆metro de cada equipo para su control o reparaci贸n. Cuando se instalen generadores o bien acumuladores horizontales humo tubulares, a efectos de facilitar la reparaci贸n o reemplazo de los tubos de fuego, la ubicaci贸n de los equipos respecto de los paramentos estar谩 condicionada a la longitud de dichos tubos;
  3. Tener una altura mayor o igual a 1m sobre los equipos a los efectos del control y reparaci贸n de conductos de gases de combusti贸n y/o dispositivos para el funcionamiento del artefacto. En cualquier caso, la altura m铆nima de la sala debe ser de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m);
  4. Tener f谩cil y c贸modo acceso mediante escaleras y rampas de acuerdo a normativa vigente;
  5. No tener comunicaci贸n con locales para medidores de gas ni contener a 茅stos; Asimismo, la sala debe contar con aberturas de tipo Incombustibles;
  6. La ubicaci贸n de vasos de expansi贸n, termotanques centrales, tanques acumuladores y tanques intermediarios deben mantener una distancia m铆nima de sesenta cent铆metros (0,60 m) del eje divisorio entre predios;
  7. La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como dep贸sito, tampoco pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservaci贸n de los equipos t茅rmicos;
  8. Cuando la instalaci贸n t茅rmica est茅 al alcance normal de una persona, fuera de la sala, se la proteger谩 con defensas incombustibles de modo que no ofrezca peligro;

(Sustituido por Art. 36 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6.2 Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios P煤blicos
Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios p煤blicos locales o espacios para instalaci贸n de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos para la prestaci贸n de los servicios de energ铆a, salubridad, gas, comunicaciones, señalizaci贸n luminosa y alumbrado p煤blico, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligaci贸n las ampliaciones y modificaciones de edificios existentes. Los locales para medidores de electricidad no deben comunicar con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicaci贸n de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulaci贸n.
Los locales o espacios requeridos para la prestaci贸n de los servicios de energ铆a el茅ctrica se destinar谩n a c谩maras, centros de transformaci贸n, equipos de maniobra o medici贸n. Deben ser cerrados, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello certificado por la empresa pertinente.
Los locales para medidores de gas no deben comunicar con otros locales que tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos t茅rmicos y otros dispositivos similares. La ubicaci贸n de los medidores y las aberturas de ventilaci贸n deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulaci贸n.
El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas, siempre que cuenten con la conformidad de la empresa pertinente.
Los edificios con protecci贸n patrimonial pueden exceptuarse de estos requisitos, seg煤n lo eval煤e el Organismo competente.

3.3.1.6.3 Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio
Se debe contar con un espacio destinado para el personal que trabaja en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio. Dicho espacio debe estar comunicado con un medio exigido de salida y cumplir con las condiciones establecidas en 3.5.1 “Servicio M铆nimo de Salubridad”.
La superficie m铆nima del local debe ser:

  1. Para obras de hasta mil metros cuadrados (1.000 m²) inclusive, de seis metros cuadrados (6,00 m²). En esta superficie no se incluye el servicio de salubridad;
  2. Para obras de m谩s de mil metros cuadrados (1.000 m²) y hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) inclusive, el cero coma seis por ciento (0,6%) del total de la superficie construida, comput谩ndose al cincuenta por ciento (50%) los locales destinados a estacionamiento
  3. Para obras de m谩s de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²), la superficie m铆nima es de cincuenta metros cuadrados (50,00 m²);
En los 铆tems b. y c., la superficie requerida puede estar distribuida en diferentes locales y niveles del edificio, y puede incluir los servicios de salubridad, siempre que se aseguren seis metros cuadrados (6,00 m2 ) destinados a espacio de vestuarios, sala de estar o comedor de uso exclusivo.
No se considera superficie destinada al personal que trabaje en el edificio a la superficie ocupada por equipamiento, maquinaria o tanques, ni el espacio adicional requerido para su funcionamiento y maniobra. Tampoco se consideran a este fin las superficies afectadas a medios de salida, pasos o circulaciones.
En edificios con unidades de uso sin superficies de uso com煤n o con una superficie de uso com煤n inferior a veinte metros cuadrados (20,00 m2), el espacio para el personal que trabaja en el edificio es de cumplimiento opcional.
En edificios con superficie de uso com煤n de hasta cincuenta metros cuadrados (50,00 m2) de superficie se puede cumplir 煤nicamente con el servicio m铆nimo de salubridad, el cual es obligatorio. Cuando se proyecte unidad de uso destinada a vivienda del personal que trabaje en el edificio, la misma debe cumplir con los requerimientos del art铆culo 3.8.9.1. “Vivienda Individual y Colectiva”. La superficie de esta vivienda no se computa dentro de la superficie requerida para el personal.

(Sustituido por Art. 37 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6.4 Local Destinado a Lactario
Este local es obligatorio para todos los edificios p煤blicos y los establecimientos educativos de nivel inicial e institutos de menores de seis (6) años cuando asistan menores de un año.
Debe darse cumplimiento a las condiciones previstas para los locales de Segunda Clase. Su superficie m铆nima es de siete metros con cincuenta cent铆metros cuadrados (7,50 m²).
Los lactarios deben estar ubicados en 谩reas seguras y tranquilas, independizados de los servicios de salubridad comunes. Pueden ser incorporados dentro de locales de espera, hall, espacio com煤n o acceso al edificio, o adyacente a los mismos, siempre que sean independientes y que no est茅 integrado a la circulaci贸n.
Debe respetarse su privacidad, garantizando el uso exclusivo del mismo. Asimismo, debe contar con los elementos m铆nimos que brinden bienestar, confort e higiene durante el proceso de extracci贸n y conservaci贸n de la leche materna durante el horario de trabajo.

(Sustituido por Art. 38 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6.5 Locales para Cocinar
Los locales destinados a cocina o espacio para cocinar, ubicados dentro de cualquier uso, ya sea principal, complementario o accesorio, deben cumplir con los siguientes requisitos, siempre que no se especifique lo contrario en el uso particular:

  1. Caracter铆sticas Generales:
    Ancho m铆nimo de circulaci贸n: noventa cent铆metros (0,90 m).
    Cuando en una cocina o espacio para cocinar trabajen personas, se debe cumplir con el coeficiente de ocupaci贸n establecido en el Cap铆tulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”, del presente C贸digo.
    Las cocinas y los espacios para cocinar deben contar con al menos una pileta de lavar y una superficie de apoyo de sesenta cent铆metros (0,60 m) de profundidad m铆nima.
  2. Cocinas:
    Superficie m铆nima: tres metros cuadrados (3,00 m2).
    Lado m铆nimo: un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m).
    Iluminaci贸n y ventilaci贸n:
    Cuando trabajen personas, se considera local de Tercera Clase, pudiendo iluminar de manera artificial siempre que se asegure un correcto nivel de luminancia sobre el plano de trabajo.
    Debe contar sobre el artefacto "cocina" con una campana o pantalla deflectora orientada hacia la entrada de un conducto conectado al exterior, para la evacuaci贸n de humo, vapor, gases y olores.
    El Organismo Competente puede autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilaci贸n equivalente seg煤n las soluciones que se indiquen en los Reglamentos T茅cnicos. Si no trabajan personas, una cocina se considera de Segunda Clase, debiendo iluminar y ventilar como m铆nimo a patio vertical.
  3. Espacio para cocinar:
    Lado m铆nimo: un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m).
    Un espacio para cocinar debe cumplir lo establecido en 3.3.2.10 "Ventilaci贸n Natural por Conducto" aunque el local de primera o tercera clase al cual est茅 integrado tenga vano de ventilaci贸n al exterior.
    Un espacio para cocinar se considera integrado a un local de primera o tercera clase siempre que al menos la mitad de su longitud se encuentre integrada a dicho local, caso contrario se lo considera como “cocina” debiendo cumplir los requisitos establecidos al efecto.
    El lado m铆nimo del local de primera o tercera clase al cual est茅 integrado el espacio para cocinar debe verificarse sin contar la superficie de apoyo del espacio para cocinar.

(Incorporado por Art. 39 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6.6 Estacionamiento Vehicular
Las prescripciones a continuaci贸n son de aplicaci贸n a los locales, unidades de uso y/o edificios destinados a lugar de estacionamiento de veh铆culos incluidos en cualquiera de los usos de suelo regulados por la normativa urban铆stica, y se complementan con las prescripciones particulares para los usos espec铆ficos contenidos en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente C贸digo.

  1. Habitabilidad:
    El local destinado a estacionamiento vehicular debe tener una altura m铆nima de dos metros con diez cent铆metros (2,10 m), desde nivel de piso terminado a cielorraso, excepto en los bordes de las 谩reas de estacionamiento, donde puede alcanzar una altura m铆nima de un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m) tomados de la misma forma, pudi茅ndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de quince grados (15°) respecto a la horizontal.
    Cuando en un estacionamiento vehicular se ubique una cochera que comunique directamente con la v铆a p煤blica, debe tener dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m) de ancho por seis metros (6,00 m) de longitud.
    En los casos en que se superpongan las 谩reas de estacionamiento a media altura, debe cumplirse con el siguiente gr谩fico:

    Como cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la l铆nea oficial y de la l铆nea de frente interno, se pueden construir parapetos que pueden tener una saliente m谩xima de ocho cent铆metros (0,08 m), cuyas caracter铆sticas se indican en el siguiente gr谩fico:

    Iluminaci贸n y ventilaci贸n:
    El lugar de estacionamiento y los sitios destinados a la circulaci贸n de veh铆culos no requieren iluminaci贸n natural. La iluminaci贸n artificial debe asegurar un nivel no inferior a cincuenta luxes (50 lx) con una relaci贸n de uniformidad entre luminancia media y m铆nima de uno a diez (1:10).
    La ventilaci贸n de un estacionamiento vehicular debe satisfacer las prestaciones de los locales de tercera clase. Se proh铆be la existencia de los espacios donde se produzca la acumulaci贸n de fluidos nocivos y una concentraci贸n de mon贸xido de carbono (CO) mayor que 1en10.000.
    La ventilaci贸n puede ser natural y permanente o por medios mec谩nicos a condici贸n de producir cuatr (4) renovaciones horarias.
    En un estacionamiento vehicular ubicado en s贸tano que posea ventilaci贸n mec谩nica, la Autoridad de Aplicaci贸n puede exigir inyecci贸n y extracci贸n simult谩nea de aire.
  1. Accesibilidad:
    1. Medios de salida:
      Un estacionamiento vehicular debe cumplir lo establecido en 3.4.7 “Medios de Salida. Evacuaci贸n”.
      Los veh铆culos estacionados deben ser distribuidos dejando calles de amplitud necesaria para el c贸modo paso y maniobras de los veh铆culos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la v铆a p煤blica.
      En rampas, accesos a rampas y sectores de maniobras no se permite el estacionamiento de veh铆culos.
    2. Medios de salida en un estacionamiento vehicular de pisos:
      Todo punto de un piso de un estacionamiento vehicular accesible por personas debe estar a una distancia de no m谩s de treinta metros (30,00 m) de un medio de salida a trav茅s de la l铆nea natural de libre trayectoria, reduci茅ndose a quince metros (15,00 m) en subsuelos.
      1. Rampas:
        Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la parcela y el lugar de estacionamiento es mayor de un metro (1,00 m), y se accede por un declive superior al cinco por ciento (5%) debe haber junto a la L.O. un rellano de cuatro metros (4,00 m) de longitud m铆nima con pendiente igual o menor al uno con cincuenta por ciento (1,50 %). La pendiente de la rampa no debe superar el veinte por ciento (20%) en el sentido de su eje longitudinal.
        A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o m贸vil.
      • Rampa fija:
      • El ancho m铆nimo debe ser de tres metros (3,00 m), convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los veh铆culos. A cada lado debe haber una reserva de treinta cent铆metros (0,30 m) sobre elevada diez cent铆metros (0,10 m) de la correspondiente calzada. Seg煤n Figura:

      • Rampa m贸vil:
      • El ancho m铆nimo debe ser de dos metros con veinte cent铆metros (2,20 m), sin reserva sobre elevada. La rampa m贸vil debe quedar siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas deben ser de la misma longitud.
    3. Montaveh铆culos:
      La rampa puede ser reemplazada por montaveh铆culos, seg煤n lo establecido en 3.4.7 “Medios Mec谩nicos de Elevaci贸n” y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
    4. Escalera:
      En un estacionamiento vehicular debe haber por lo menos una escalera continua con pasamano que constituya medio de salida, conectada con un medio de salida general o p煤blico. El ancho m铆nimo es el que resulte de aplicar lo establecido en 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso”. La alzada y la pedada deben cumplir, como m铆nimo, lo requerido en “Escaleras Secundarias - Caracter铆sticas”.
    5. Medio de salida complementario:
      Un estacionamiento vehicular de pisos con superficie de piso mayor que quinientos metros cuadrados (500 m2) debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal de iguales caracter铆sticas que las detalladas en el 铆tem 4. Esta salida puede consistir en una escalera de escape de setenta cent铆metros (0,70 m) de ancho. Cuando la escalera de escape sea exterior, est茅 emplazada en el fondo y sea abierta y met谩lica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige en estacionamiento vehicular de un solo nivel por encima o debajo de la cota de la parcela y cuando una de las veredas de la rampa tenga sesenta cent铆metros (0,60 m) de ancho como m铆nimo y la caja de escalera tenga su ubicaci贸n en lugar opuesto a esta rampa, seg煤n figura:

      En los casos en que el estacionamiento vehicular se desarrolle de modo tal que se superpongan las 谩reas de estacionamiento a media altura, o que posea sectores a diferente nivel, cada uno de dichos niveles debe garantizar acceso a la escalera, no admiti茅ndose la vereda de la rampa como medio de salida complementario
  2. Salubridad:
    Se debe contar con un servicio de salubridad, que puede ser de uso com煤n, para los usuarios del lugar de estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente C贸digo.
  3. Solados:
    El solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulaci贸n de veh铆culos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites. Se debe evitar el escurrimiento de l铆quidos a pisos inferiores.
    Sobre el pavimento debe estar claramente demarcada la distribuci贸n de accesos y m贸dulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.
  4. Revestimiento de muros:
    El paramento de un muro que separe un estacionamiento vehicular de otros usos debe tener un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m) sobre el respectivo solado.
    En las l铆neas divisorias con predios en que existan viviendas deben aislarse para evitar disponerse muros dobles o pantallas que eviten la transmisi贸n de ruidos o vibraciones.
  5. Fachadas:
    Las fachadas de un estacionamiento vehicular pueden ser abiertas, en cuyo caso deben contar con resguardos s贸lidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de veh铆culos al exterior.
  6. Estacionamiento vehicular de guarda mecanizada:
    Cuando en un estacionamiento vehicular la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al veh铆culo sin su motor en marcha ni intervenci贸n de conductor, se debe cumplir adem谩s de las condiciones generales exigidas en este apartado, lo siguiente: La estructura de los mecanismos transportadores de veh铆culos debe estar desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.
    En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de veh铆culos y para cualquier superficie, debe haber una escalera de escape seg煤n lo indicado en el apartado “Accesibilidad” del presente art铆culo.
    La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos s贸lidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de veh铆culos al exterior.
  7. M贸dulos de estacionamiento para autom贸viles:
    Las cocheras o espacios demarcados en los estacionamientos vehiculares deben tener un ancho de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m), y un largo de cinco metros (5,00 m), permitiendo el libre acceso de los veh铆culos estacionados al medio de salida. Cuando las cocheras tengan acceso directo desde v铆a p煤blica, el largo debe ser de seis metros (6,00 m). En los estacionamientos vehiculares privados destinados a estacionamiento, el ancho de los m贸dulos puede verse reducido parcialmente por la interferencia de elementos verticales hasta dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m), en un m谩ximo del quince por ciento (15 %) de la longitud del m贸dulo de estacionamiento.
  8. Cada m贸dulo de cochera corresponde a un solo veh铆culo. Se permite la divisi贸n de un m贸dulo de estacionamiento en cuatro (4) espacios para permitir el estacionamiento de motoveh铆culos o de ocho (8) espacios para permitir el estacionamiento de bicicletas. En estos casos, se debe asegurar el acceso a cada espacio del m贸dulo, contando con un espacio libre de no menos de tres metros (3,00 m).
    En estacionamientos vehiculares privados de uso residencial se puede anexar a 茅ste un espacio de sesenta cent铆metros (0,60 m) de profundidad por todo el ancho del m贸dulo para el estacionamiento de una bicicleta. Este espacio debe contar con un dispositivo o mecanismo que permita asegurar la bicicleta.
    En el supuesto de estacionamiento vehicular exclusivo para motoveh铆culos, tanto el ancho m铆nimo para garantizar el espacio de circulaci贸n interna como la rampa de acceso debe ser de tres metros (3,00 m).
    En estacionamientos vehiculares privados, cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en car谩cter de unidades complementarias o funcionales, 茅stas deben enmarcarse en el sector destinado a Estacionamiento vehicular o Espacio Guardacoches. Cuando se ubiquen en un espacio destinado a Estacionamiento vehicular, deben identificarse los m贸dulos en el solado.
    El ancho m铆nimo de una calle de circulaci贸n dentro de un estacionamiento vehicular debe ser de tres metros (3,00 m), cuando no se acceda desde ella a una cochera. Se debe asegurar un radio de giro de dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m).
    El ancho m铆nimo de la calle de circulaci贸n para acceder a una fila de cocheras demarcadas, se determina seg煤n el 谩ngulo de estacionamiento, de la siguiente manera:
    Para estacionamiento a noventa grados (90º):

    Para estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45º)

    Para estacionamiento a treinta grados (30º):

    Para estacionamiento a ciento ochenta grados (180º)

    Radio de giro:

  9. M贸dulos de estacionamiento para PcD:
    En todo estacionamiento vehicular sin importar destino de uso o car谩cter, deben disponerse m贸dulos de estacionamiento para PcD seg煤n lo siguiente:
    Ancho m铆nimo: tres metros con cincuenta cent铆metros (3,50 m). Seg煤n figura:

    En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos m贸dulos debe ser de seis metros (6 m). En el sector central y con un ancho de un metro (1,00 m), se debe señalizar en el solado el corredor com煤n de acceso. Seg煤n figura:

    Cuando estos m贸dulos no se dispongan en plantas baja, es obligatoria la instalaci贸n de un medio de elevaci贸n, seg煤n lo dispuesto en 3.9.10 “Medios Mec谩nicos de Elevaci贸n” del presente C贸digo, que debe llegar hasta el nivel donde se proyecten estos m贸dulos.
  10. Comunicaci贸n interna de un estacionamiento vehicular con locales o sectores de edificaci贸n destinados a otros usos:
    Un estacionamiento vehicular puede comunicar en forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes.
    En estos casos, las puertas de comunicaci贸n deben tener cierre de doble contacto con las caracter铆sticas previstas en 3.9.9.3.2 “Condiciones Generales de Protecci贸n Pasiva”.
  11. Obligatoriedad de instalar sem谩foro:
    Todo estacionamiento vehicular debe poseer un sistema de alarma que indique la salida de veh铆culos a la v铆a p煤blica. El mismo debe estar instalado en la puerta de egreso vehicular donde los efectos luminosos y/o sonoros del sistema puedan ser claros y n铆tidos.
  12. Salida de Veh铆culos:
    1. Ancho de Salida
      El ancho libre m铆nimo de una salida para veh铆culos es tres metros (3,00 m).
      En vivienda unifamiliar dicho ancho m铆nimo puede ser dos metros con treinta cent铆metros (2,30 m).
      En un predio donde maniobren veh铆culos de mayor porte el ancho m铆nimo de la salida es de cuatro metros (4,00 m).
    2. Salida para veh铆culos en predios de esquina
      No puede ubicarse una salida para veh铆culos en la L铆nea Oficial de Esquina; cuando 茅sta no exista, la salida debe estar alejada no menos de tres metros (3 m) del encuentro de las L.O. de las calles concurrentes.

(Incorporado por Art. 40 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.1.6.7 Estacionamiento de Bicicletas
Las regulaciones de este art铆culo alcanzan a toda superficie destinada a estacionamiento de bicicletas.

  1. Habitabilidad:
    Los m贸dulos para estacionamiento de bicicletas deben contar con estructuras para el atado de las bicicletas. Dichas estructuras deben:
    1. Estar firmemente ancladas al suelo o a la estructura del edificio;
    2. Asegurar la estabilidad y seguridad de la bicicleta;
    3. Poder maniobrar la bicicleta sin la necesidad de mover otro veh铆culo que se encuentre a su alrededor.
    Deben asegurar la protecci贸n y seguridad de la bicicleta a factores clim谩ticos.
    Frente a cada m贸dulo de estacionamiento de bicicletas debe asegurarse un espacio libreo calle de circulaci贸n m铆nimo de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m).
    Un m贸dulo de estacionamiento para bicicletas debe cumplir con lo siguiente:
    1. La dimensi贸n m铆nima de un m贸dulo de estacionamiento para bicicletas en posici贸n horizontal es:
      Longitud m铆nima: un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m);
      Ancho m铆nimo: sesenta cent铆metros (0,60 m);
      Altura libre m铆nima: dos metros (2,00 m);
    2. La dimensi贸n m铆nima de un m贸dulo de estacionamiento para bicicletas si se coloca en posici贸n vertical sobre una pared, estructura o dispositivo mec谩nico es:
      Longitud m铆nima medida desde la pared: un metro con veinte cent铆metros (1,20 m);
      Ancho m铆nimo: sesenta cent铆metros (0,60 m);
      Altura libre m铆nima: dos metros (2,00 m);
    3. La dimensi贸n m铆nima de un m贸dulo de estacionamiento para bicicletas apiladas en posici贸n horizontal (estructura con asistencia mec谩nica para levantar la bicicleta), es:
      Longitud m铆nima: un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m);
      Ancho m铆nimo: sesenta cent铆metros (0,60 m);
      Altura libre m铆nima para cada m贸dulo de estacionamiento de bicicletas es un metro con veinte cent铆metros (1,20 m).
  2. Accesibilidad
    Los m贸dulos de estacionamiento para bicicletas deben estar ubicados, en caso de ser posible, en el interior del edificio, o en su defecto establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “Playa de Estacionamiento” o “Garaje Comercial”, seg煤n lo establezca la normativa urban铆stica vigente.
    Los m贸dulos de estacionamiento de bicicletas no deben interferir con la circulaci贸n peatonal. Se debe proporcionar acceso seguro y c贸modo a trav茅s de rampas y/o pasillos amplios, o de soluciones alternativas.
    Las escaleras y escaleras mec谩nicas no son considerados accesos seguros y convenientes de entrada y salida, salvo que cuenten con dispositivos especiales para el transporte de la bicicleta.
    1. Uso comercial:
      Los m贸dulos de estacionamiento para bicicletas que se encuentren en los estacionamientos vehiculares y en las playas de estacionamiento de autom贸viles deben localizarse en el nivel m谩s cercano a los medios de salida.
      Cuando sea factible se deben ubicar cerca de los ascensores y las entradas peatonales principales a los usos a los cuales son accesorias, y no deben estar ubicados en o inmediatamente adyacentes a 谩reas de servicio, basura o carga.
    2. Uso residencial:
      Los m贸dulos de estacionamiento de bicicletas deben ubicarse en espacios con acceso com煤n, salvo en edificios que cuenten con menos de veinte metros cuadrados (20,00 m2) destinados a circulaciones, en cuyo caso puede adicionarse la superficie de un (1) m贸dulo de estacionamiento de bicicletas a la superficie de la unidad de uso.
      El m贸dulo de estacionamiento de bicicletas se puede incluir dentro del m贸dulo de estacionamiento vehicular, constituyendo una 煤nica unidad de uso, seg煤n lo establecido en 3.3.1.6.6 “Estacionamiento vehicular”.
  3. Señalizaci贸n de los m贸dulos de estacionamiento para bicicletas:
    Cuando las 谩reas de estacionamiento para bicicletas no se encuentren en un lugar exterior visible para ciclistas que se aproximen desde caminos o senderos p煤blicos adyacentes, las señales deben indicar la ubicaci贸n de las instalaciones en el exterior del edificio, en cada entrada principal y en otros lugares apropiados.
    Cuando sea necesario, se debe proveer una señal direccional adicional al 谩rea de estacionamiento de la bicicleta.
  4. Vestuarios:
    Para edificios que tengan como uso principal oficina comercial con requerimiento de m贸dulos de bicicleta regulados por la normativa urban铆stica, deben proporcionarse vestuarios con casilleros y duchas, seg煤n el siguiente rango:
    1. De veinte (20) a cincuenta (50) m贸dulos de estacionamiento para bicicletas: una (1) ducha;
    2. De cincuenta y uno (51) a cien (100) m贸dulos de estacionamiento para bicicletas: dos (2) duchas;
    3. De ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) m贸dulos de estacionamiento para bicicletas: tres (3) duchas;
    4. M谩s de ciento cincuenta y un (151) m贸dulos de estacionamiento de bicicletas: cuatro (4) duchas;

(Incorporado por Art. 41 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de Locales
3.3.2.1 Generalidades
Los par谩metros que definen la calidad del aire interior son:

  1. Tasa de aire exterior por persona (m³/hora por persona): caudal de aire exterior fresco por persona seg煤n programa de ocupaci贸n del recinto;
  2. Tasa de aire exterior por superficie (m³/hora por m²): caudal de aire exterior fresco por unidad de superficie del recinto a ventilar.
La exigencia m铆nima de aire interior se calcula por persona y superficie:
  1. Tasa de aire exterior por persona se establece en dos metros con cincuenta cent铆metros c煤bicos (2,50 m³/hora) por persona;
  2. Tasa de aire exterior por superficie se establece en treinta cent铆metros c煤bicos hora (0,30 m³/hora por m²);
Estos valores se consideran m铆nimos, y pueden ser diferentes a los que se establezcan para usos espec铆ficos y/o se reglamenten sobre el cap铆tulo 3.7 “Diseño Sostenible” del presente C贸digo.
En los vanos para ventilaci贸n natural se computa como superficie de ventilaci贸n el 谩rea efectiva de apertura seg煤n el tipo de carpinter铆a de cerramiento, en la posici贸n de m谩xima apertura posible. Se establecen en los Reglamentos T茅cnicos los casos particulares seg煤n el tipo de abertura.

(Sustituido por Art. 42 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.2 Clasificaci贸n de las Relaciones de Iluminaci贸n y Ventilaci贸n
Las relaciones y c谩lculos de ventilaci贸n e iluminaci贸n dependen de la clase de local de que se trate conforme a 3.3.1.1 “Clasificaci贸n de los Locales”.
Se determinan las siguientes opciones de iluminaci贸n y ventilaci贸n:

  1. Espacio urbano
    1. Libre de parte cubierta
    2. Bajo parte cubierta
  2. Patio vertical
    1. Libre de parte cubierta
    2. Bajo parte cubierta
  3. Vac铆o de edificaci贸n
  4. Iluminaci贸n y ventilaci贸n artificial.
Todos los locales de todas las Clases y usos pueden iluminar y ventilar de forma natural, salvo que el uso espec铆fico establezca lo contrario. Se establece para cada Clase de local la condici贸n m铆nima aceptable.

(Sustituido por Art. 43 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.3 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de los Locales de Permanencia o de Primera Clase.
Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del d铆a y ventilaci贸n de Espacio Urbano. Los locales de primera clase ubicados desde la altura m谩xima y hasta el plano l铆mite pueden iluminar y ventilar a patio vertical.

  1. Iluminaci贸n:
    El 谩rea m铆nima “i” de los vanos de iluminaci贸n se determina para todos los casos, salvo expresa indicaci贸n de acuerdo al uso, con la siguiente f贸rmula:

    i =   A  
      x  

    i: El 谩rea m铆nima de los vanos de iluminaci贸n;
    A: El 谩rea libre de la planta del local;
    x: Valor dependiente de la ubicaci贸n del vano seg煤n cuadro:

    Ubicaci贸n de Vano
    que da a Espacio Urbano
    x
    Lateral, bajo parte cubierta 10
    Lateral, libre de parte cubierta 12
  2. Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho “b” y adem谩s el vano se ubique en el lado menor, o pr贸ximo a 茅ste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la siguiente f贸rmula:

    i =   A   (r - 1)
    x  
    r: a / b

    Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analog铆a.
  3. Ventilaci贸n:
    El 谩rea m铆nima “k” de los vanos de ventilaci贸n se determina con la siguiente f贸rmula:

    k =   i  
    3
    k: Es el 谩rea m铆nima de los vanos de ventilaci贸n;
    i: Es el 谩rea m铆nima de los vanos de iluminaci贸n.

(Sustituido por Art. 44 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.3.1 Ventanas de los Locales en S贸tano o Semis贸tano
Cuando las ventanas den sobre la v铆a p煤blica y cuyo alf茅izar diste menos que un metro (1m) del nivel de piso terminado de vereda, deben ser resistentes a impactos contra roturas y no tener apertura. Deben complementarse con ventilaci贸n por rejas fijas o conductos de ventilaci贸n; la superficie vidriada no debe ser transparente.

(Sustituido por Art. 45 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.3.2 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n en Altura Mayor a cuarenta y cinco metros (45 m)
En locales con vanos situados a alturas superiores a los cuarenta y cinco metros (45 m), se pueden considerar criterios de flexibilizaci贸n de los requerimientos m铆nimos de 谩rea de ventilaci贸n de acuerdo a condiciones particulares, presentadas y debidamente fundamentadas para casos de succiones y presiones de viento, siempre que se garanticen las renovaciones horarias y se cumpla con los requerimientos de calidad de aire interior.

(Sustituido por Art. 46 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.4 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
Un local complementario puede iluminar de manera artificial y ventilar por conducto o de manera mec谩nica, salvo indicaci贸n en contrario en los usos particulares. En caso de recibir luz del d铆a y ventilaci贸n natural, puede hacerlo por vano o claraboya que d茅 tanto a Patio Vertical o vac铆o de edificaci贸n como a espacio urbano.
El 谩rea de iluminaci贸n y ventilaci贸n m铆nima debe ser:
    i = 0,50m2
    k= 0,35m2

(Sustituido por Art. 47 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.5 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
Un local de tercera clase puede iluminar y ventilar tanto a espacio urbano, a patio vertical, vac铆o de edificaci贸n o de manera artificial indistintamente, salvo que el uso particular establezca una condici贸n espec铆fica. Las 谩reas de los vanos para la iluminaci贸n y la ventilaci贸n, laterales o cenitales, deben distribuirse uniformemente. Se permite la iluminaci贸n cenital por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.

  1. Vanos:
    1. Iluminaci贸n:
      El 谩rea m铆nima de los vanos debe ser:
      i =   A  
        x  
      i: 谩rea m铆nima del total de los vanos de iluminaci贸n;
      A: 谩rea libre de la planta del local;
      X: Valor dependiente de la ubicaci贸n del vano seg煤n el siguiente cuadro:
    Ubicaci贸n del
    Vano
    Vano que da a
    Espacio Urbano
    Vano que da a
    Patio Vertical
    Claraboya o
    vidrio de piso
    Vidrio de piso al
    nivel del solado
    transitable
    Lateral, bajo
    parte cubierta
    8 no permitido - -
    Lateral, libre
    de parte cubierta
    10 5 - -
    Cenital -   10 6
  2. Ventilaci贸n:
    El 谩rea m铆nima de ventilaci贸n debe ser:
    k ≧   i  
    3

    En los locales de comercio, trabajo, dep贸sito comercial y/o industrial con una profundidad de planta mayor que seis metros (6,00 m) y hasta diez metros (10,00 m) debe complementarse la ventilaci贸n mediante conducto, seg煤n lo establecido en 3.3.2.10 "Ventilaci贸n natural por conducto", ubicada en zona opuesta a la ventilaci贸n principal. Los locales con profundidad mayor que diez metros (10,00 m) deben tener una ventilaci贸n complementaria mediante vano ubicado en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones:
    1. Sobre patio vertical se admite una ventilaci贸n no mayor que el treinta por ciento (30 %) de la requerida.
    2. Sobre extensiones apendiculares se admite una ventilaci贸n no mayor que el quince por ciento (15 %) de la requerida.
  3. Claraboya:
    Se toma la superficie en planta para satisfacer el c谩lculo de la iluminaci贸n:

    I = A / 10

    Donde:
    I: Superficie de la proyecci贸n en planta de la claraboya o vano para el paso de la luz;
    A: Superficie del local;
    El 谩rea de iluminaci贸n corresponde a la medida del vano proyectado en el suelo del local.

(Sustituido por Art. 48 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.6 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de Locales de Transito o de Cuarta Clase
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del d铆a y ventilaci贸n natural.
Puede recibir ventilaci贸n a trav茅s de puerta, ventana o reja de ventilaci贸n conectada a espacio urbano a no m谩s de quince metros (15,00 m) del sector m谩s alejado y con una superficie de ventilaci贸n:

K = A / 30

Donde:
K: Superficie de ventilaci贸n;
A: Superficie del sector; La superficie m铆nima es de cincuenta cent铆metros cuadrados (0,50 m²)
Las aberturas de comunicaci贸n con el local deben tener mecanismo regulable de f谩cil acceso;
  1. Escaleras Principales:
    Cuando no se conforma caja, debe tener iluminaci贸n y ventilaci贸n cenital, cuyas dimensiones deben ser un octavo (1/8) de la superficie en planta de la escalera, incluyendo tramos y descansos. Por lo menos un tercio (1/3) de esa 谩rea debe destinarse a ventilaci贸n, con mecanismos de abrir regulables y de f谩cil acceso, que disten como m铆nimo un metro (1,00 m) de muros vecinos.
    Cuando se conforma caja, debe cumplir con lo especificado en el Cap铆tulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente C贸digo.
  2. Escaleras secundarias:
    Las escaleras secundarias que conectan m谩s de dos pisos deben iluminar y ventilar del mismo modo que las escaleras principales. Las que conecten s贸lo dos pisos deben cumplir la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del d铆a en forma indirecta.
    La ventilaci贸n de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este art铆culo, debe realizarse seg煤n lo indicado en 3.3.2.10 “Ventilaci贸n natural por Conducto.”

(Sustituido por Art. 49 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.7 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase
La iluminaci贸n y ventilaci贸n de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto, las caracter铆sticas de los mismos se rigen por lo que se indique en los Reglamentos T茅cnicos correspondientes.

(Sustituido por Art. 50 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.8 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n Natural de Locales a Trav茅s de Partes Cubiertas
Un local puede recibir iluminaci贸n y ventilaci贸n natural a trav茅s de partes cubiertas, tales como galer铆a, porche, balc贸n, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas a continuaci贸n:

  1. El valor “S” m谩ximo de la saliente se establece en funci贸n de la clase, ubicaci贸n y altura del local seg煤n cuadro:

    Clase de local VANO DEL LOCAL UBICADO FRENTE A
    Patio Vertical Espacio Urbano Vereda Cubierta
    Primera no permitido S ≤ h x 1,5
    (No puede exceder el
    l铆mite establecido en
    “limitaciones de las
    saliente de la fachada)
    S = A la saliente del p贸rtico
    Segunda S ≤ h x 1,5
    Tercera no permitido
    en vivienda
    Cuarta S ≤ h x 1,5
    Quinta -
    Donde:
    S: Es la distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto m谩s alejado de la saliente;
    h: Es la altura libre del local o parte cubierta;
  2. Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separaci贸n o distancia comprendida entre ambos ser谩 igual o mayor que 1,2 S seg煤n gr谩ficos:
  3. S铆 frente al local hubiera un parapeto, debe quedar libre en toda la extensi贸n “a” de la parte cubierta una abertura de alto “h” no inferior a un metro con diez cent铆metros (1,10 m), y de 谩rea “i” no menor que la requerida para la iluminaci贸n del local. Esto no es de aplicaci贸n a locales de tercera clase iluminando a patio vertical. Seg煤n gr谩fico:
  4. Puede iluminarse y ventilarse un local a trav茅s de parte cubierta o saliente ubicado en un ap茅ndice o extensi贸n computable de patio, o bien a trav茅s de un ap茅ndice de local, salvo en el caso de locales de tercera clase ventilando a patio vertical. Seg煤n gr谩fico:
  5. Puede iluminarse y ventilarse un local a trav茅s de parte cubierta o saledizo cerrado mediante vidriera, a condici贸n de que la altura “h” de la parte vidriada sea como m铆nimo de un metro con treinta cent铆metros (1,30 m), y la superficie m铆nima de ventilaci贸n sea como m铆nimo del cincuenta por ciento (50 %) del correspondiente al 谩rea total de iluminaci贸n requerida para el local, siempre que no se trate de un local de tercera clase iluminando a patio vertical. Seg煤n gr谩fico:

(Sustituido por Art. 51 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.9 Iluminaci贸n y Ventilaci贸n a Patios bajo Cota de Parcela
Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilaci贸n e iluminaci贸n natural hasta una cota m谩xima de tres ros (3m) por debajo de la cota de la parcela siempre que cumplan las condiciones fijadas en la normativa urban铆stica

(Sustituido por Art. 52 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.10 Ventilaci贸n Natural por Conducto
La ventilaci贸n de locales puede efectuarse a trav茅s de conductos uniformes en toda su trayectoria, los cuales deben cumplir con las exigencias m铆nimas establecidas en el presente C贸digo y seg煤n se establece los Reglamentos T茅cnicos, de manera tal que se cumpla lo requerido para la ventilaci贸n natural de los locales.
Los locales ubicados en s贸tanos y los dep贸sitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilaci贸n, deben ventilar permanentemente por conducto.
Los locales de segunda pueden ser ventilados mediante sistemas de conductos 煤nicos, denominados “Colectores de Ventilaci贸n”.

(Sustituido por Art. 53 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.11 Ventilaci贸n por Medios Mec谩nicos
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden ventilarse por un sistema de ventilaci贸n mec谩nica que asegure la renovaci贸n del aire.
Cualquier local de uso rotativo o eventual puede contar con ventilaci贸n mec谩nica en reemplazo de la ventilaci贸n natural.

3.3.2.12 Iluminaci贸n Artificial
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden iluminarse con luz artificial, salvo que las prescripciones para el uso determinado indiquen lo contrario.

  1. Iluminaci贸n de medios de circulaci贸n:
    Un medio de circulaci贸n general o p煤blico debe estar provisto de iluminaci贸n el茅ctrica con doble circuito. Uno de estos circuitos debe ser fijo y otro autom谩tico como auxiliar, adem谩s, de la iluminaci贸n de emergencia. Una escalera principal con iluminaci贸n cenital natural debe tener iluminaci贸n artificial diurna permanente. El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulaci贸n generales o p煤blicos debe funcionar, en uno de sus circuitos, con pulsadores autom谩ticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simult谩neo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
  2. Iluminaci贸n de emergencia:
    Debe disponerse, en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas), circulaci贸n y estad铆a p煤blica, iluminaci贸n de emergencia cuyo encendido se produzca autom谩ticamente dentro de los cinco segundos si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que los iluminen normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energ铆a el茅ctrica, cuya tensi贸n nominal no supere los cuarenta y ocho voltios (48V), asegurando un nivel de iluminaci贸n no inferior veinte luxes (20 lx), medido a nivel de piso.
    En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de direcci贸n en los sentidos circulatorios, codos, puertas, el nivel m铆nimo de iluminaci贸n debe ser de cincuenta luxes (50 lx) medidos a ochenta cent铆metros (0,80 m) de nivel de piso, buscando como objetivo la iluminaci贸n ambiental para una r谩pida evacuaci贸n.
    En todos los casos, la iluminaci贸n proporcionada por las luminarias de emergencia debe prolongarse por un per铆odo adecuado para la total evacuaci贸n de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho per铆odo inferior a una hora y media, manteniendo durante este tiempo el nivel m铆nimo de iluminaci贸n exigido en los p谩rrafos anteriores.
    El diseño y ubicaci贸n de la iluminaci贸n de emergencia deben evitar deslumbramientos.
(Sustituido por Art. 54 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.13 Iluminaci贸n Suplementaria y Vistas

3.3.2.13.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero
Para proporcionar iluminaci贸n suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano debe estar ubicado a no menos de un metro con treinta cent铆metros (1,30 m) sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una abertura semi transparente. En caso de realizarse una abertura transparente, el antepecho del vano debe estar, como m铆nimo a un metro con ochenta cent铆metros (1,80 m) sobre el nivel del piso interior.
El vano no puede ubicarse a menos de tres metros (3,00 m) del nivel de piso exterior m谩s pr贸ximo del predio lindero.
Los vanos sobre muros divisorios o muros privativos contiguos a predio lindero no se consideran a los efectos del cumplimiento de los requerimientos de iluminaci贸n y ventilaci贸n.

(Sustituido por Art. 55 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.13.2 Intercepci贸n de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos
Pueden colocarse tabiques o elementos interceptores de vistas entre unidades de uso independiente de un mismo predio, o entre unidades de uso y partes comunes de un mismo edificio.

  1. La altura del muro o cerramiento para interposici贸n entre unidades de uso independientes o entre unidades de uso y partes comunes, puede ser de un metro con sesenta cent铆metros (1,60m) de altura, y con una altura m谩xima de tres metros (3,00m), cuando este cerramiento se encuentre en el patio vertical o espacio urbano. Seg煤n gr谩fico:
  2. Las divisiones entre unidades funcionales que compartan la superficie de balc贸n pueden materializarse con un muro o cerramiento fijo, ya sea opaco o transl煤cido, de altura no inferior a un metro con ochenta cent铆metros (1,80m), medida desde el nivel de solado terminado correspondiente.
  3. No se permiten vistas a predios colindantes, desde cualquier lugar situado a menor distancia que tres metros (3,00 m) del eje divisorio entre predios. Quedan exceptuados los siguientes casos:
(Sustituido por Art. 56 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.14 Separaci贸n M铆nima de Construcci贸n Contigua a Eje Divisorio entre Predios
Toda construcci贸n no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos un metro con quince cent铆metros (1,15 m). Seg煤n Gr谩fico:

Las 谩reas y los lados m铆nimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos, contiguos a un eje divisorio, se computan hasta una distancia de quince cent铆metros (0,15 m) de este eje.
El ancho de pasajes y corredores abiertos contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte m谩s saliente del edificio. Seg煤n Gr谩fico:

Cuando una construcci贸n se encuentre pr贸xima a un eje divisorio entre predios, y aquella tenga alg煤n paramento que forme con 茅ste un 谩ngulo menor o igual a treinta grados (30°), el 谩ngulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento a una distancia no menor que un metro con quince cent铆metros (1,15 m) de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitect贸nicos como ser: cornisas y m茅nsulas a una altura superior a dos metros (2,00 m), y pilastras con una saliente no mayor que quince cent铆metros (0,15 m).

(Sustituido por Art. 57 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.3.2.15 Especificaciones para Cada Tipo de Local
Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente, se regir谩n de acuerdo a los requisitos generales y a las disposiciones reglamentarias que del presente realice la Autoridad de Aplicaci贸n.

(Derogado por Art. 115 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4 Medios de Salida y Accesibilidad

3.4.1 Condiciones B谩sicas de Acceso Universal a los Edificios
El presente C贸digo establece las exigencias m铆nimas de accesibilidad universal como requisitos para la integraci贸n de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus caracter铆sticas funcionales.
Las condiciones b谩sicas de acceso universal garantizan que todas las personas pueden utilizar un edificio, visitarlo, acceder a sus servicios y prestaciones, independientemente de sus capacidades. Las exigencias m铆nimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los edificios y las dimensiones de los mismos. Sin perjuicio de las dimensiones exigibles, algunos elementos y espacios requerir谩n, adem谩s, medios de acceso alternativos o bien la adopci贸n de medidas adicionales que aseguren el acceso universal.
Son espacios o construcciones que configuran acceso, los siguientes:

  1. Entradas y Pasos;
  2. Escaleras Principales;
  3. Escaleras Secundarias;
  4. Escaleras Rampadas;
  5. Rampas;
  6. Puertas;
  7. Ascensores.

(Sustituido por Art. 58 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.2 Ancho de Entradas y Pasos Generales o P煤blicos
La entrada o un paso general o p煤blico debe tener, en cualquier direcci贸n, un ancho libre no inferior a un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m), siempre que en el presente C贸digo no se establezca una medida determinada.

(Sustituido por Art. 59 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3 Puertas

  1. Luz 煤til de paso (l.u.):
    La luz 煤til de paso m铆nima (l.u.) debe ser de ochenta cent铆metros (0,80 m), medida con la hoja de la puerta abierta, entre el plano adyacente de la hoja a la abertura de paso y el canto m谩s saliente del marco en su lado opuesto; la misma es de aplicaci贸n a las zonas propias de vivienda, con excepci贸n de las restricciones para puertas ubicadas en relaci贸n a medios de salida, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo relativo a “Puertas de Salida” del presente C贸digo.
    Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor o igual a la luz 煤til de paso requerida, permitidos en este C贸digo.
  2. Superficies de aproximaci贸n:
    Son las superficies libres, ubicadas a un mismo nivel y a ambos lados de la abertura, que se deben prever para puertas interiores y exteriores en edificios.
    Se establecen en los Reglamentos T茅cnicos los criterios a adoptar en situaciones particulares. Los edificios existentes se rigen por lo establecido en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente C贸digo
    1. Puertas de Abrir - Aproximaci贸n frontal:
    2. a: 谩rea de maniobra hacia donde barre la hoja;
      - Ancho = l.u. + 0,60 m;
      - Largo = l.u. + 1,00 m:
      b: 谩rea de maniobra hacia donde no barre la hoja;
      - Ancho = l.u. + 0,30 m;
      - Largo = 1,50 m;

    3. Puertas de Abrir - Aproximaci贸n lateral:
      - 2.1 Encuentra primero el herraje de accionamiento (picaporte)

      a: 谩rea de maniobra hacia donde no barre la hoja;
      - Ancho = l.u. + 0,70 m;
      - Largo = 1,10 m;
      b: 谩rea de maniobra hacia donde barre la hoja;
      - Ancho = l.u. + 1,20 m;
      - Largo = 1,10 m;

      - 2.2 Encuentra primero el herraje de movimiento (bisagra)

      a: 谩rea de maniobra hacia donde no barre la hoja;
      - Ancho = 0,70 + l.u. + 0,30 m;
      - Largo = 1,10 m;
      b: 谩rea de maniobras hacia donde barre la hoja;
      - Ancho = 1,20 m + l.u. + 0,80 m;
      - Largo = 1,50 m;

    4. Puertas corredizas o plegadizas:

      谩rea de maniobra a ambos lados;
      - Ancho = 0,20 + x + l.u. + 0,20;
      - Largo = 1,20 m;

  3. Altura 煤til de paso:
    La altura 煤til de paso m铆nima debe ser de dos metros (2,00 m), medida entre el nivel del umbral, o el nivel m谩s alto del marco inferior, y el canto m谩s saliente del marco superior, siempre que no se exijan alturas de paso mayores en casos de locales particulares.
    Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de altura menor o igual a la altura 煤til de paso requerida, admitidos en este C贸digo.

  4. Formas de accionamiento:
    1. Accionamiento manual:
      El esfuerzo que se transmite a trav茅s del accionamiento manual no debe superar los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores;
    2. Accionamiento mec谩nico:
      Las puertas de accionamiento mec谩nico - piso sensible, c茅lula fotoel茅ctrica, sistemas telecomandados, deben reunir las condiciones de seguridad y regularse a una velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s;

  5. Herrajes:
    Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad para PcD seg煤n lo prescrito en "Servicios de salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)" de este C贸digo, y en los casos que se detallan a continuaci贸n:
    1. Herrajes de retenci贸n:
      Las puertas de dos (2) o m谩s hojas deben llevar pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre ochenta cent铆metros (0,80 m) y un metro con veinte cent铆metros (1,20 m) del nivel del solado. Los cerrojos deben permitir la apertura desde el exterior en servicios de salubridad para PcD;
    2. Herrajes suplementarios:
      Los herrajes suplementarios deben colocarse en las puertas de los servicios de salubridad para PcD integrados a los locales convencionales o independientes en oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas.
      Deben colocarse agarraderas horizontales a una altura de ochenta y cinco cent铆metros (0,85 m) del nivel del solado, verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre la puerta, y a la vez, agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos, en puertas corredizas y plegadizas;

  6. Umbrales:
    Se admite la colocaci贸n de umbrales con una altura m谩xima de dos cent铆metros (0,02 m), en puertas de entrada principal o secundaria. A los efectos de evitar barreras f铆sicas, los mismos deben tener una inclinaci贸n gradual a fin de absorber la diferencia de nivel.

(Sustituido por Art. 60 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3.1 Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal debe ser f谩cil y franco, a trav茅s de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, seg煤n se establece en "Medios de salida. Evacuaci贸n”.
La escalera principal debe tener las siguientes caracter铆sticas:

  1. Tramos:
    Los tramos de la escalera no deben tener m谩s de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepci贸n de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta 21 alzadas corridas entre descansos y rellanos. No se admiten escaleras principales con compensaci贸n de escalones, ni que 茅stos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
  2. Perfil de los escalones:
    Las dimensiones de los escalones con o sin interposici贸n de descansos, deben ser iguales entre s铆 y estar calculados de acuerdo a la siguiente f贸rmula:

    2a + p = 0,60 a 0,63

    Donde:
    a: Alzada
    p: Pedada

    La alzada (a) no debe ser menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
    Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vest铆bulo general o p煤blico en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no ser谩 mayor que 0,16 m.
    La pedada (p) no debe ser menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyecci贸n de la nariz del escal贸n inmediato superior, hasta el borde del escal贸n.
    La nariz de los escalones no puede sobresalir m谩s de 0,035 m sobre el ancho de la pedada.
    En caso de narices salientes, la parte inferior debe formar v茅rtice con la alzada con un 谩ngulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
  3. Descansos:
    Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal con giro entre 90° y 180º llevan descansos de una profundidad m铆nima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m, en casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podr谩 reducirse a un m铆nimo de 0,95 m.
    Para escaleras de ancho libre menor a 1,20 m, dicho descanso puede reducirse a una profundidad igual al ancho libre de la escalera, m谩s 0,05 m medida en el sentido de circulaci贸n de la escalera.
  4. Ancho Libre:
    El ancho libre de una escalera se mide entre z贸calos y/o elementos de cerramiento verticales.
    1. Generalidades: El ancho m铆nimo para todos los casos no comprendidos en los 铆tems que a continuaci贸n se detallan es de 1,20 m. El caso general no ser谩 aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho igual o menor a 8,66 m, donde el ancho m铆nimo ser谩 de 1,10m.En viviendas multifamiliares, cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio, el ancho m铆nimo de la escalera ser谩 de 1 m, as铆 como cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
    2. En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la escalera interna que sirva a no m谩s de dos niveles de una misma unidad de uso, tendr谩 un ancho m铆nimo de 0,70 m.
    3. Cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda el ancho m铆nimo ser谩 de 1 m. Cuando comunique pisos de la misma unidad el ancho m铆nimo de escalera ser谩 de 0,90 m.
  5. Altura de paso:
    La altura de paso m铆nima debe ser de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escal贸n al cielorraso u otra saliente inferior a 茅ste.
  6. Pasamanos:
    Los pasamanos deben colocarse a ambos lados de la escalera. La forma de fijaci贸n no debe interrumpir la continuidad del deslizamiento de la mano; su anclaje debe ser firme. La secci贸n transversal debe ser circular o anat贸mica. En el caso indicado en los 铆tems 2 y 3 el pasamano ser谩 obligatorio de un solo lado.
    1. Altura de colocaci贸n:
      - Caso a: 0,90m ± 0,05m medidos desde la nariz del escal贸n hasta el plano superior del pasamano;
      - Caso b: 0,98m ± 0,05m medidos desde el punto medio del escal贸n hasta el plano superior del pasamano;
    2. Diseño y colocaci贸n:
      La secci贸n transversal circular debe tener un di谩metro m铆nimo de 0,04 m y m谩ximo de 0,045 m y las distintas secciones anat贸micas deben conservar ese ancho. El pasamano debe estar separado de todo obst谩culo o filo de paramento a una distancia m铆nima de 0,05 m sujeto por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
    3. Prolongaciones horizontales de los pasamanos:
      Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de la misma secci贸n y colocaci贸n sin invadir las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y despu茅s de finalizar el mismo, con una longitud m铆nima de 0,15 m y m谩xima de 0,40 m medidas de la siguiente forma:
      • Caso a: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyecci贸n de la nariz del primer escal贸n. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del 煤ltimo escal贸n.
      • Caso b: Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyecci贸n de la nariz del primer escal贸n. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del 煤ltimo escal贸n.
    4. Seg煤n Gr谩ficos:

    5. Longitud total de los pasamanos:
      En ambos casos la longitud total del pasamano en proyecci贸n horizontal (L) es:
      L = (n° de pedadas x p) + longitud de ambas prolongaciones
      Donde:
      p: Pedada en cm;
    6. Finalizaci贸n de los tramos horizontales de los pasamanos:
      Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se deben curvarse hacia la pared, hacia abajo o prolongarse hasta el piso.
    7. Colocaci贸n de pasamanos en escaleras con giro y descansos:
      Se exige constituir continuidad de pasamanos en el ojo de la escalera.
      En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en todo el per铆metro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientaci贸n.
  7. Z贸calos o elementos de contenci贸n:
    Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, deben llevar en el o los lados un z贸calo o elementos de contenci贸n de altura m铆nima igual a 0,10m medido sobre la l铆nea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Seg煤n Gr谩fico:
  8. Señalizaci贸n:
    1. En edificios p煤blicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se deben colocar en el solado bandas de prevenci贸n de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local,, a partir de la proyecci贸n sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Asimismo se debe incorporar textura, como señal de advertencia para personas con discapacidad visual.
    2. - Bajo escaleras:
      En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyecci贸n horizontal debe señalizarse hasta la altura de paso de 2 m de las siguientes formas:

      1. En el solado, mediante una zona de prevenci贸n con textura de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos T茅cnicos.
      2. Mediante la disposici贸n de elementos fijos que deben ubicarse sobresaliendo 0,40m con respecto a la proyecci贸n de los bordes laterales de la escalera, seg煤n lo indicado en los Reglamentos T茅cnicos.

      - Huellas o pedadas:
      En las escaleras, las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo, y presentar alzada materializada.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3.2 Escaleras Secundarias - Caracter铆sticas
Las escaleras secundarias deben ser practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regir谩n las limitaciones del 铆tem (a y el 铆tem (d).

  1. Tramos y escalones:
    Los tramos no deben tener m谩s que 21 alzadas corridas, sin exceder los 0,20 m de alzada.
    La pedada no debe ser menor que 0,23 m sobre la l铆nea de la huella. Los descansos deben tener un desarrollo no menor que el doble de la pedada.
  2. Ancho libre:
    El ancho libre no debe ser menor que 0,70 m Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de 谩rea no mayor de 100 m², a torres, miradores y tanques.
  3. Altura de paso:
    La altura de paso debe ser no menor de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escal贸n al cielorraso u otra saliente inferior de 茅ste.
  4. Compensaci贸n de escalones:
    La compensaci贸n de escalones tiene las siguientes limitaciones:
    1. Las partes de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la proyecci贸n horizontal del lim贸n interior igual o mayor que 0,25 m.
    2. Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte m谩s cr铆tica (junto al lim贸n interior) pueden tener como m铆nimo 0,12 m y las dem谩s aumentar谩n en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal; la medici贸n se efectuar谩 sobre el lim贸n interior y perpendicularmente a la bisectriz del 谩ngulo de la planta del escal贸n.

  5. Señalizaci贸n de escaleras secundarias:
    Las escaleras secundarias en edificios p煤blicos y privados, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizar谩n de la misma forma que las escaleras principales, seg煤n "Escaleras principales - Sus caracter铆sticas”.
  6. Casos de aplicaci贸n:
    Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:
    1. Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 m²;
    2. Locales de segunda y cuarta clase;
    3. Locales de quinta clase;
    4. Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a comercio;

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3.3 Caja de Escalera
Los edificios a construir deben conformar caja de escalera de acuerdo a las siguientes generalidades:

  1. Todo edificio de 2 pisos altos o m谩s, debe contar con caja de escalera; en viviendas residenciales colectivas esta exigencia ser谩 a partir de los 12 m de altura.
  2. En todo edificio que posea m谩s de 30 m de altura destinado a vivienda colectiva y m谩s de 12 m de altura para el resto de los usos, el acceso a la caja de escalera debe hacerse a trav茅s de antec谩mara, que debe contar en sus puertas de ingreso con mecanismos de cierre autom谩tico en todos sus niveles, asegurando la no contaminaci贸n de la caja;
  3. Las escaleras que conformen caja de escalera deben cumplir con “Escaleras principales – Sus Caracter铆sticas”;
  4. La escalera debe conducir en continuaci贸n directa a trav茅s de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en la planta baja, en cuyo nivel comunicar谩 con la v铆a p煤blica.
  5. La escalera debe estar construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
  6. El acceso a la caja de escalera debe hacerse a trav茅s de puertas doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma, acorde a la carga de fuego circundante. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuaci贸n, sin invadir el ancho de paso y contar con cierre autom谩tico;
  7. Las puertas que conforman caja deben tener cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., a fin de permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la v铆a de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad f铆sica se requiera un cierre permanente, podr谩n utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti p谩nico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuaci贸n e impidan su regreso;
  8. La caja debe estar libre de obst谩culos, y no se permitir谩 a trav茅s de ella el acceso a ning煤n tipo de servicios;
  9. La caja debe estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminaci贸n puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego, seg煤n lo establecido en los Reglamentos T茅cnicos. Sin perjuicio de ello, debe contar con iluminaci贸n de emergencia para facilitar la evacuaci贸n;
  10. La caja de escalera no debe comunicar con ning煤n montante de servicios, ni esta 煤ltima correr por el interior de la misma;
  11. La caja de escalera debe estar dotada de alg煤n sistema que impida el ingreso y permanencia de humos y gases de acuerdo a lo establecido en los reglamentos t茅cnicos, sin perjuicio de cumplir los requisitos de iluminaci贸n y ventilaci贸n establecidos para escaleras en “Iluminaci贸n y ventilaci贸n de locales”;
  12. Adecuaci贸n de edificios existentes: en caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo requerido en el p谩rrafo anterior, el profesional presentar谩 una propuesta de adecuaci贸n de los hechos constructivos existentes, la que ser谩 evaluada por la Autoridad de Aplicaci贸n. Dicha propuesta debe contemplar, como m铆nimo, las siguientes exigencias:
    1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posea elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados indefectiblemente por otros de caracter铆sticas incombustibles;
    2. Se debe acreditar que las puertas que separan los pasos de las unidades aseguren una resistencia al fuego acorde con el uso y el riesgo;
    3. Las montantes de servicios deben sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad;
    4. Los plenos de servicios horizontales o inclinados deben sectorizarse con materiales incombustibles y en coincidencia con las paredes o tabiques que atraviesen, logrando su hermeticidad.
    5. Los medios de escape, horizontales y verticales, deben poseer iluminaci贸n de emergencia para facilitar la evacuaci贸n; m. Se podr谩 incorporar a los pasos un sistema de ventilaci贸n adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera;

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3.4 Escaleras Verticales o de Gato
La escalera vertical o de gato puede servir de acceso s贸lo a sectores a los cuales se accede de modo espor谩dico, como los siguientes:

  1. Azoteas intransitables;
  2. Techos inclinados
  3. Tanques.
Esta escalera debe distanciarse no menos que 0,15 m de paramentos y ofrecer suficientes condiciones de seguridad. No puede ubicarse sobre vac铆os que superen los 4 m de altura. Las condiciones de seguridad ser谩n definidas en los Reglamentos T茅cnicos.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.3.5 Escaleras rampadas
Una escalera rampada debe tener las siguientes caracter铆sticas:

  1. Tramos
    Los tramos de la escalera no deben tener m谩s de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos. No se admiten escaleras rampadas con compensaci贸n de escalones, ni que 茅stos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
  2. Perfil de los escalones
    Las dimensiones de los escalones, con o sin interposici贸n de descansos, deben ser iguales entre s铆 y de acuerdo a la siguiente f贸rmula:
    2 a + p = 0,60 a 0,63
    donde:
    1. (alzada) no-es menor que 0,05 m ni mayor que 0,09 m.
    2. Descansos
      Los descansos deben tener una profundidad m铆nima igual a 1,25 m.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.4 Escalones en Pasos y Puertas. Diferencias en Nivel de Piso Terminado
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un paso o corredor deben ser salvados por escaleras o escalones que den cumplimiento a lo prescrito en el art铆culo 3.4.6.1"Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas" del presente C贸digo, o por rampas fijas, de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 3.4.5 “Rampas” del presente C贸digo.
Los escalones siempre deben ser complementados por rampas ejecutadas seg煤n el art铆culo pertinente o por medios alternativos de elevaci贸n, seg煤n lo prescrito en el art铆culo 3.9.10.28 "Medios Alternativos de Elevaci贸n” del presente C贸digo.
No se admiten escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad; las puertas que se coloquen en circulaciones que presenten escalones deben mantener una distancia de noventa y cinco cent铆metros (0.95m), entre dicho desnivel y el dispositivo de accionamiento de la puerta y/o el filo de la hoja de la puerta en posici贸n abierta seg煤n corresponda.
Entre dos niveles de piso terminado en un mismo local, paso o corredor, pueden existir diferencias de hasta dos cent铆metros (0,02 m), sin necesidad de ser salvadas por rampas ni medio alternativo. Tampoco se requiere rampa ni medio alternativo, cuando el desnivel entre dos niveles de piso terminado sea salvado por una pendiente menor o igual al tres por ciento (3%).

(Sustituido por Art. 61 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.5 Rampas
Para comunicar pisos entre s铆 o para salvar cualquier desnivel, se puede disponer una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escal贸n(es). La llegada a la rampa debe ser accesible y a trav茅s de espacios de acceso com煤n de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.

(Sustituido por Art. 62 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.5.1 Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevaci贸n
El acceso a una rampa debe ser f谩cil y franco. Cuando resulte de uso com煤n para distintas unidades de uso, la misma debe ser accesible desde un vest铆bulo general o p煤blico. La pendiente m谩xima se define seg煤n tabla. Su solado debe ser antideslizante.
Toda rampa con diferencia superior a un metro con cuarenta cent铆metros (1,40 m) entre solados, debe complementarse con medios alternativos de elevaci贸n. Estas rampas deben tener las siguientes caracter铆sticas:

  1. Superficie de rodamiento:
    La superficie de rodamiento de la rampa debe ser plana, nunca alabeada; no se admiten cambios de direcci贸n con pendiente;
  2. Pendientes longitudinales m谩ximas para rampas:
    1. Rampas interiores:
      Las rampas interiores deben tener las pendientes longitudinales m谩ximas indicadas en la siguiente Tabla, en funci贸n de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores a 1:33 o 3% no reciben el tratamiento de rampas
      Tabla de Pendientes longitudinales m谩ximas para rampas interiores:

    2. Altura a salvar
      “h” (m)
      Porcentaje Relaci贸n alto/largo h/l Observaciones
      h < 0,075 20% 1/5 Sin descanso
      0,075 ≤ h < 0,20 12,50% 1/8
      0,20 ≤ h < 0,30 10% 1/10
      0,30 ≤ h <0,50 8,33% 1/12
      0,50 ≤ h < 0,75 8% 1/12,5 Con descanso (s)
      0,75 ≤ h < 1 6,25% 1/16
      1 ≤ h < 1,40 6% 1/16,6
      h ≥ 1,40 5% 1/20

      En casos de rampas con descanso, cada tramo debe cumplir la pendiente exigida para salvar el desnivel total. No se permiten pendientes diferentes en tramos de una misma rampa.
      Cuando se opte por salvar alturas mayores a un metro con cuarenta cent铆metros (1,40 m), este medio se considera como alternativo al medio de elevaci贸n mec谩nico, que en ese caso es de car谩cter obligatorio.
    3. Rampas exteriores:
      Las rampas exteriores deben tener las pendientes longitudinales m谩ximas indicadas en la siguiente Tabla, en funci贸n de la altura a salvar.
      Tabla de Pendientes longitudinales m谩ximas para rampas exteriores:


    4. Altura a salvar
      “h” (m)
      Porcentaje Relaci贸n
      alto/largo h/l
      Observaciones
      h < 0,075 12,5% 1/8 Sin descanso
      0,075 ≤ h < 0,20 10% 1/10
      0,20 ≤ h < 0,30 8,33% 1/12
      0,30 ≤ h < 0,50 8% 1/12,5
      0,50 ≤ h < 0,75 6,25% 1/16 Con descanso (s)
      0,75 ≤ h < 1 6% 1/16,6
      1 ≤ h < 1,40 5% 1/20
      h ≥ 1,40 4% 1/25

  3. Cuando se opte por salvar alturas mayores a un metro con cuarenta cent铆metros (1,40 m), este medio se considera como alternativo al medio de elevaci贸n mec谩nica, que, en ese caso, es de car谩cter obligatorio.

  4. Pendiente transversal:
    En las rampas exteriores, la pendiente transversal de los planos inclinados, descansos y planos horizontales debe ser inferior al dos por ciento (2 %), con un m铆nimo del uno por ciento (1 %);

  5. Ancho libre de la rampa:
    El ancho libre se mide entre z贸calos y/o elementos de cerramientos, con un m铆nimo de noventa cent铆metros (0,90 m) y un m谩ximo de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m).
    Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un c铆rculo de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de di谩metro, que no puede ser invadida por elementos fijos, m贸viles o desplazables, o por el barrido de puertas;
  6. Descansos en Rampas:
    1. Proyecci贸n horizontal en los descansos en rampas:
      Los descansos intermedios deben ser planos horizontales dispuestos en tramos rectos. No se admiten tramos de rampa con pendiente cuya proyecci贸n horizontal supere los seis metros (6,00 m), sin la interposici贸n de descansos de superficie plana y horizontal de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de longitud m铆nima, por el ancho de la rampa.

    2. Descansos cuando la rampa cambia de direcci贸n:
      1. Cuando la rampa cambia de direcci贸n girando un 谩ngulo que var铆a entre noventa grados (90°) y ciento ochenta grados (180°), ese cambio de direcci贸n debe realizarse sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;
      2. Cuando el giro se realiza con un 谩ngulo de noventa grados (90°) o menor, el descanso debe permitir inscribir un c铆rculo de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de di谩metro;
      3. Cuando el giro se realiza a ciento ochenta grados (180°) el descanso debe tener una profundidad ancho m铆nima de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) por el ancho determinado por dos anchos de rampa m谩s la separaci贸n entre ambos tramos;
  7. Z贸calos y/o elementos de contenci贸n: Cuando la rampa tenga derrame lateral libre, protegido por formas o elementos no uniformes de distintos materiales, deben llevar en el o los lados libres un z贸calo de altura m铆nima igual a diez cent铆metros (0,10 m), medidos sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas y ruedas de las sillas ortop茅dicas, seg煤n se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyecci贸n de las prolongaciones horizontales de los pasamanos seg煤n el inciso e), 铆tem (6) de este art铆culo.
  8. Pasamanos en rampas:
    Las caracter铆sticas de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
    1. Colocaci贸n de pasamanos:
      Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa deben ser dobles y continuos. La forma de fijaci贸n no debe interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje debe ser firme;
    2. Altura de colocaci贸n del pasamanos superior:
      La altura de colocaci贸n del pasamanos superior es de noventa cent铆metros (0,90 m) ± cinco cent铆metros (0,05 m) medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamanos superior;
    3. Altura de colocaci贸n del pasamanos inferior:
      La altura de colocaci贸n del pasamanos inferior es de setenta y cinco cent铆metros (0,75 m) ± cinco cent铆metros (0,05 m) medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamanos inferior;
    4. Distancia entre pasamanos superior e inferior:
      La distancia m铆nima entre ambos pasamanos es de quince cent铆metros (0,15 m);
    5. Diseño y forma de colocaci贸n:
      La secci贸n transversal circular debe tener un di谩metro m铆nimo de cuatro cent铆metros (0,04 m) y m谩ximo de cuarenta y cinco mil铆metros (0,045 m). Las secciones de diseño anat贸mico deben observar los mismos anchos. Deben estar separados de todo obst谩culo o filo de paramento como m铆nimo cinco cent铆metros (0,05 m) y estar sujetos por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo;
    6. Prolongaciones horizontales:
      Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de treinta cent铆metros (0,30 m), a las mismas alturas de colocaci贸n, indicadas en los 铆tems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa;
    7. Colocaci贸n de pasamanos en rampas con giro y descansos:
      No se exige continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas en el ojo de la rampa, pero s铆 en el lado opuesto. En los descansos, no se exige que se contin煤en los pasamanos en todo el per铆metro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se debe continuar con el pasamano superior en los casos de rampas abiertas, por cuestiones de seguridad.
    8. Finalizaci贸n de los tramos horizontales de los pasamanos:
      En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos deben curvarse sobre la pared, continuar hasta el piso o unir los tramos de pasamanos superior con el pasamanos inferior;
    1. Señalizaci贸n:
      Se deben señalizar de la misma forma que las escaleras principales, seg煤n lo indicado en el art铆culo 3.4.6.1 "Escaleras principales - Sus caracter铆sticas” del presente C贸digo.

(Sustituido por Art. 63 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.5.2 Rampas no Exigidas
Cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los t茅rminos de la reglamentaci贸n vigente, se permite la realizaci贸n de “rampas peatonales”, cuyas caracter铆sticas deben ajustarse a lo siguiente:

  1. Deben contar con partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de direcci贸n y en los accesos a la misma;
  2. El ancho m铆nimo debe ser de un metro con diez cent铆metros (1,10 m);
  3. La pendiente m谩xima debe ser del doce por ciento (12 %) y su solado antideslizante.

(Sustituido por Art. 64 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.5.3 Rampas no Exigidas
Cuando, a juicio de la autoridad de aplicaci贸n, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los t茅rminos de la reglamentaci贸n vigente, se permitir谩 la realizaci贸n de “rampas peatonales”, cuyas caracter铆sticas deben ajustarse a lo siguiente:

  1. Deben contar con partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de direcci贸n y en los accesos a la misma;
  2. El ancho m铆nimo debe ser de 1,10 m;
  3. La pendiente m谩xima debe ser del 12% y su solado antideslizante;

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.6 Escaleras
Las escaleras deben cumplir con los requisitos detallados a continuaci贸n, seg煤n su ubicaci贸n y locales a los que sirven .

(Sustituido por Art. 65 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.6.1 Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal debe ser f谩cil y franco. Cuando constituya medio exigido de salida com煤n para diversas unidades de uso, se debe acceder a ella a trav茅s de espacios de acceso com煤n de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, seg煤n se establece en el art铆culo 3.4.7 "Medios de Salida. Evacuaci贸n” del presente C贸digo.
La escalera principal debe tener las siguientes caracter铆sticas:

  1. Iluminaci贸n y ventilaci贸n
    Deben cumplir los requisitos establecidos en el art铆culo 3.3.2 “Iluminaci贸n y Ventilaci贸n de Locales” del presente C贸digo.
  2. Tramos:
    Los tramos de la escalera deben ser rectos, no deben tener m谩s de diecis茅is (16) alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepci贸n de edificios de uso residencial, destinados a vivienda unifamiliar o colectiva de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta veinti煤n (21) alzadas corridas entre descansos y rellanos. No se admiten escaleras principales con compensaci贸n de escalones, ni que 茅stos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
  3. Perfil de los escalones:
    Las dimensiones de los escalones con o sin interposici贸n de descansos, deben ser iguales entre s铆 y estar calculados de acuerdo a la siguiente f贸rmula:
    2a + p = 0,60 m a 0,63 m
       Donde:
       a: Alzada
       p: Pedada
    La alzada (a) no debe ser menor que quince cent铆metros (0,15 m), ni mayor que dieciocho (0,18 m). La pedada (p) no debe ser menor que veintis茅is cent铆metros (0,26m), ni mayor que treinta cent铆metros (0,30 m) medidos desde la proyecci贸n de la nariz del escal贸n inmediato superior, hasta el borde del escal贸n.
    La nariz de los escalones no puede sobresalir m谩s de treinta y cinco mil铆metros (0,035 m), sobre el ancho de la pedada.
    En caso de narices salientes, la parte inferior debe formar v茅rtice con la alzada con un 谩ngulo no menor de sesenta grados (60°) con respecto a la horizontal.
  4. Descansos:
    Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal con giro entre noventa grados (90°) y ciento ochenta grados (180º) llevan descansos de una profundidad m铆nima igual a dos tercios (2/3) del ancho de la escalera, y no inferior a un metro con veinticinco cent铆metros (1,25 m). Esta profundidad debe verificarse en ambas direcciones en casos de escaleras con giro. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad puede reducirse a un m铆nimo de noventa y cinco cent铆metros (0,95 m).
    Para escaleras de ancho libre menor a un metro con veinte cent铆metros (1,20 m), dicho descanso puede reducirse a una profundidad igual al ancho libre de la escalera, m谩s cinco cent铆metros (0,05 m) adicionales medidos en el sentido de circulaci贸n de la escalera.
  5. Ancho Libre:
    El ancho libre de una escalera se mide entre z贸calos y/o elementos de cerramiento verticales.
    1. El ancho m铆nimo para todos los casos no comprendidos en los 铆tems que a continuaci贸n se detallan es de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m).
    2. El caso general no es aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho igual o menor a ocho metros con sesenta y seis cent铆metros (8,66 m), donde el ancho m铆nimo ser谩 de un metro con diez cent铆metros (1,10 m).
      En viviendas multifamiliares, cuando se trate de cuatro (4) o menos unidades de vivienda en un predio, el ancho m铆nimo de la escalera debe ser de un metro (1,00 m), as铆 como cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
    3. En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la escalera interna que sirva a no m谩s de dos niveles de una misma unidad de uso, debe tener un ancho m铆nimo de setenta cent铆metros (0,70 m).
    4. Cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda el ancho m铆nimo debe ser de un metro (1,00 m). Cuando comunique pisos de la misma unidad el ancho m铆nimo de escalera debe ser de noventa cent铆metros (0,90 m).
  6. Altura de paso:
    La altura de paso m铆nima debe ser de dos metros con diez cent铆metros (2,10 m), medida desde el solado del rellano o escal贸n al cielorraso u otra saliente inferior a 茅ste.
  7. Pasamanos:
    Los pasamanos deben colocarse a ambos lados de la escalera. La forma de fijaci贸n no debe interrumpir la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje debe ser firme. La secci贸n transversal debe ser circular o anat贸mica. En los casos indicados en los 铆tems 2 y 3 el pasamanos es obligatorio de un solo lado.
    1. Altura de colocaci贸n:
      • Caso a: noventa cent铆metros (0,90 m) ± cinco cent铆metros (0,05 m) medidos desde la nariz del escal贸n hasta el plano superior del pasamano;
      • Caso b: noventa y ocho cent铆metros (0,98 m) ± cinco cent铆metros (0,05 m) medidos desde el punto medio del escal贸n hasta el plano superior del pasamano;
    2. Diseño y colocaci贸n:
      La secci贸n transversal circular debe tener un di谩metro m铆nimo de cuatro cent铆metros (0,04 m) y m谩ximo de cuarenta y cinco mil铆metros (0,045 m), y las distintas secciones anat贸micas deben conservar ese ancho. El pasamanos debe estar separado de todo obst谩culo o filo de paramento a una distancia m铆nima de cinco cent铆metros (0,05 m), sujeto por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
    3. Prolongaciones horizontales de los pasamanos:s
      Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de la misma secci贸n y colocaci贸n sin invadir las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y despu茅s de finalizar el mismo, con una longitud m铆nima de quince cent铆metros (0,15 m), y m谩xima de cuarenta cent铆metros (0,40 m), medidas de la siguiente forma:
      • Caso a: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyecci贸n de la nariz del primer escal贸n. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del 煤ltimo escal贸n.
      • Caso b: Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyecci贸n de la nariz del primer escal贸n. Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del 煤ltimo escal贸n.
    4. Seg煤n Gr谩ficos:

    5. Longitud total de los pasamanos:
      En ambos casos la longitud total del pasamano en proyecci贸n horizontal (L) es: L = (n° de pedadas x p) + longitud de ambas prolongaciones.
      Donde:
      p: Pedada en cm;
    6. Finalizaci贸n de los tramos horizontales de los pasamanos:
      Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos deben curvarse hacia la pared, hacia abajo o prolongarse hasta el piso.
    7. Colocaci贸n de pasamanos en escaleras con giro y descansos:
      Se exige constituir continuidad de pasamanos en el ojo de la escalera.
      En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en todo el per铆metro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientaci贸n.
  8. Z贸calos o elementos de contenci贸n:
    Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, deben llevar en el o los lados, un z贸calo o elementos de contenci贸n de altura m铆nima igual a diez cent铆metros (0,10 m), medidos sobre la l铆nea que une la narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Seg煤n Gr谩fico:
  9. Señalizaci贸n:
    1. En edificios p煤blicos o privados con asistencia masiva de personas, al comenzar y finalizar cada tramo de escalera, se deben colocar en el solado bandas de prevenci贸n de color contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local, a partir de la proyecci贸n sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Asimismo se debe incorporar textura, como señal de advertencia para personas con discapacidad visual.
    2. Bajo escaleras: En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyecci贸n horizontal debe señalizarse hasta la altura de paso de dos metros (2,00 m), de las siguientes formas:
      1. En el solado, mediante una zona de prevenci贸n con textura seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
      2. Mediante la disposici贸n de elementos fijos que deben ubicarse sobresaliendo cuarenta cent铆metros (0,40 m) con respecto a la proyecci贸n de los bordes laterales de la escalera, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos
  10. Huellas o pedadas: Las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo, y presentar alzada materializada.

(Incorporado por texto Art. 66 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.6.2 Escaleras Secundarias – Caracter铆sticas
Las escaleras secundarias deben cumplir los siguientes requisitos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:

  1. Tramos y escalones:
    Los tramos no deben tener m谩s que veinti煤n (21) alzadas corridas, sin exceder los veinte cent铆metros (0,20m) de alzada.
    La pedada no debe ser menor que veintitr茅s cent铆metros (0,23 m) sobre la l铆nea de la huella. Los descansos deben tener un desarrollo no menor que el doble de la pedada en los casos de escaleras sin giro. Las escaleras con giro entre noventa grados (90º) y ciento ochenta grados (180º) deben tener descansos cuya profundidad sea por lo menos igual al ancho de tramo.
  2. Ancho libre:
    El ancho libre no debe ser menor que setenta cent铆metros (0,70 m). Puede ser de sesenta cent铆metros (0,60 m) si fuese de tramos rectos. Puede ser de cincuenta cent铆metros (0,50 m) cuando sirva de acceso a azotea de 谩rea no mayor de cien metros cuadrados (100,00 m²), a torres, miradores y tanques.
  3. Altura de paso:
    La altura de paso debe ser no menor de dos metros con diez cent铆metros (2,10 m) medida desde el solado del rellano o escal贸n al cielorraso u otra saliente inferior de 茅ste.
  4. Compensaci贸n de escalones:
    La compensaci贸n de escalones tiene las siguientes limitaciones:
    1. Las partes de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la proyecci贸n horizontal del lim贸n interior igual o mayor que veinticinco cent铆metros (0,25 m).
    2. Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte m谩s cr铆tica (junto al lim贸n interior) pueden tener como m铆nimo doce cent铆metros (0,12 m), y las dem谩s deben aumentar en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal; la medici贸n se efect煤a sobre el lim贸n interior y perpendicularmente a la bisectriz del 谩ngulo de la planta del escal贸n.
  5. Señalizaci贸n de escaleras secundarias:
    Las escaleras secundarias en edificios p煤blicos y privados se deben señalizar de la misma forma que las escaleras principales, seg煤n el art铆culo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas” del presente C贸digo, si se trata de edificios con asistencia de p煤blico, o a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n la poblaci贸n del edificio lo requiere.
  6. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no rigen las limitaciones del 铆tem (a) y el 铆tem (d).
  7. Casos de aplicaci贸n:
    Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes locales:
    1. Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que veinte metros cuadrados (20,00 m²)
    2. Locales de segunda y cuarta clase;
    3. Locales de quinta clase;
    4. Azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a comercio.

3.4.6.3 Caja de Escalera
Los edificios a construir deben conformar caja de escalera de acuerdo a las siguientes generalidades:

  1. Todo edificio de dos (2) pisos altos o m谩s, debe contar con caja de escalera. En viviendas colectivas esta exigencia es a partir de los doce metros (12,00 m) de altura, siendo 茅sta la correspondiente a la cota de nivel de piso terminado, respecto de la cota de la parcela, de la 煤ltima planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad. La conformaci贸n de caja de escalera de acceso a subsuelos es obligatoria en todo edificio de dos (2) subsuelos o m谩s, cualquiera sea su uso o destino;
  2. En todo edificio que posea m谩s de treinta metros (30,00 m) de altura destinado a vivienda colectiva o m谩s de doce metros (12,00 m) de altura para el resto de los usos, el acceso a la caja de escalera debe hacerse a trav茅s de antec谩mara, que debe contar en sus puertas de ingreso con mecanismos de cierre autom谩tico en todos sus niveles, asegurando la estanqueidad al paso de humos y gases. La altura considerada ser谩 la correspondiente a la cota de nivel de piso terminado, respecto de la cota de la parcela, de la 煤ltima planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad. Las dimensiones de la antec谩mara no pueden ser inferiores al ancho proyectado de tramo de escalera, y su profundidad debe permitir la total apertura de la puerta de ingreso;
  3. Las escaleras que conformen caja de escalera deben cumplir con el art铆culo 3.4.6.1 “Escaleras principales – Sus Caracter铆sticas” del presente C贸digo, salvo que se indiquen condiciones particulares seg煤n el uso espec铆fico;
  4. La escalera debe conducir en continuaci贸n directa a trav茅s de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en la planta baja, en cuyo nivel debe comunicar con la v铆a p煤blica;
  5. La escalera debe estar construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor resistencia al fuego que corresponda al edificio, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos;
  6. El acceso a la caja de escalera debe hacerse a trav茅s de puertas doble contacto con una resistencia al fuego seg煤n la categorizaci贸n de riesgo que se exija en los Reglamentos T茅cnicos. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuaci贸n, sin invadir el ancho de paso y contar con cierre autom谩tico;
  7. Las puertas que conforman caja deben tener cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, o herrajes de retenci贸n de ning煤n tipo, a fin de permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la v铆a de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad f铆sica se requiera un cierre permanente, pueden utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti p谩nico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuaci贸n e impidan su regreso;
  8. La caja debe estar libre de obst谩culos, y no se permite a trav茅s de ella el acceso a ning煤n tipo de servicios;
  9. La caja debe estar claramente señalizada e iluminada. Esta iluminaci贸n puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos. Sin perjuicio de ello, debe contar con iluminaci贸n de emergencia para facilitar la evacuaci贸n;
  10. La caja de escalera no debe comunicar con ning煤n montante de servicios, ni esta 煤ltima correr por el interior de la misma;
  11. La caja de escalera debe estar dotada de alg煤n sistema que impida el ingreso y permanencia de humos y gases seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos;
Se puede incorporar a los pasos o pasillos que conducen a la caja de escalera, un sistema de ventilaci贸n adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.

(Incorporado por texto Art. 68 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.6.4 Escaleras Verticales o de Gato
La escalera vertical o de gato puede servir de acceso s贸lo a sectores a los cuales se accede de modo espor谩dico, siempre que no sean paso obligado a ning煤n local habitable o de servicio, como los siguientes:

  1. Azoteas intransitables;
  2. Techos inclinados:
  3. Tanques.
Esta escalera debe distanciarse no menos que quince cent铆metros (0,15 m) de paramentos y ofrecer suficientes condiciones de seguridad. No puede ubicarse sobre vac铆os que superen los cuatro metros (4,00 m) de altura. Las condiciones de seguridad son las definidas en los Reglamentos T茅cnicos.

(Incorporado por texto Art. 69 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.6.5 Escaleras Rampadas
Una escalera rampada debe tener las siguientes caracter铆sticas:

  1. Tramos
    Los tramos de la escalera no deben tener m谩s de diecis茅is (16) alzadas corridas entre descansos o rellanos. No se admiten escaleras rampadas con compensaci贸n de escalones, ni que 茅stos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
  2. Perfil de los escalones
    Las dimensiones de los escalones, con o sin interposici贸n de descansos, deben ser iguales entre s铆 y de acuerdo a la siguiente f贸rmula:
        2 a + p = 0,60 a 0,63 donde:
        a (alzada) no es menor que cinco cent铆metros (0,05 m) ni mayor que nueve cent铆metros (0,09 m).
  3. Descansos
    Los descansos deben tener una profundidad m铆nima igual a un metro veinticinco cent铆metros (1,25 m).
  4. La pendiente no debe superar el veinte por ciento (20 %).
  5. Pasamanos: deben cumplir lo especificado para escaleras principales en el art铆culo 3.4.6.1 “Escaleras principales – Sus Caracter铆sticas” del presente c贸digo.

(Incorporado por texto Art. 70 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7 Medios de Salida. Evacuaci贸n

3.4.7.1 Trayectoria de los Medios de Salida
Todo edificio o unidad de uso independiente debe contar con medios de salida consistentes en:

  1. Puertas;
  2. Escaleras;
  3. Rampas;
  4. Salidas horizontales que incluyan los pasos a modo de vest铆bulo
Las salidas deben distribuirse alejadas unas de otras, las que sirvan a todo un piso deben situarse de modo de contribuir a una r谩pida evacuaci贸n.
La l铆nea natural de libre trayectoria debe realizarse a trav茅s de espacios comunes de circulaci贸n y no estar entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Para el caso de oficinas de planta abierta, el propio local y sus pasos se consideran como espacio de circulaci贸n. En una unidad de vivienda, los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado. Si existieran desniveles en los recorridos de circulaci贸n, deben ser salvados por escaleras o escalones que cumplan con lo prescrito en el art铆culo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas-" del presente C贸digo, o por rampas fijas que cumplan con lo prescrito en el art铆culo 3.4.5 “Rampas” del presente C贸digo.
En caso de disponerse escaleras o escalones siempre deben complementarse con rampas ejecutadas seg煤n el art铆culo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mec谩nicos de elevaci贸n, seg煤n lo prescrito en el art铆culo 3.9.10.28 "Medios Alternativos de Elevaci贸n” del presente C贸digo.

(Sustituido por Art. 71 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2 Coeficiente de Ocupaci贸n
El n煤mero de ocupantes por superficie de piso es el n煤mero te贸rico de personas que pueda estar dentro de la "superficie de piso", cumpliendo con par谩metros seguros de permanencia y evacuaci贸n en la proporci贸n de una (1) persona por cada "X" metro/s cuadrado/s. El valor de "X" se establece en el siguiente cuadro:

Categor铆a Descripci贸n Locales “X”
(m2)
Observaciones
COMERCIAL Comercio mayorista y minorista / Comercio minorista no alimenticios por sistema de ventas 谩reas de ventas 3 Aplica a uso principal, accesorio o complementario
(*) En Galer铆as Comerciales y/o Grandes Tiendas y/o Paseo de Compras y/o Centro de Compras, el coeficiente de ocupaci贸n se aplica a la superficie de piso m谩s la circulaci贸n misma
谩reas de ventas en las que no es previsible gran afluencia de p煤blico tales como exposici贸n y venta de muebles, automotores, y cualquier otro uso que se encuentre consignado en los Reglamentos T茅cnicos 5
Alimentaci贸n en general y Gastronom铆a / Mercado gastron贸mico / Patio Gastron贸mico Zonas con concurrencia de pie, zonas de mostradores y barras 1* Aplica a uso principal, accesorio o complementario (comedor, patio de comida y/o similares)
(*) considerando una franja de un metro (1,00m) de ancho en todo la longitud de la barra/mostrador. Dicha superficie no se considera para el c谩lculo de poblaci贸n en zonas de p煤blico sentado.
Zonas de concurrencia sentada con equipamiento fijo o no (mesas, sillones) 2
Comercio minorista alimenticios por sistema de venta (Supermercado, Supermercado total, Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de proximidad, Mercado) 谩rea de p煤blico 3 La superficie destinada a mobiliario fijo no ser谩 computada a los efectos del c谩lculo de poblaci贸n y las circulaciones resultantes de la distribuci贸n deber谩n dimensionarse seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos
谩reas de elaboraci贸n/preparaci贸n 3 Se considerar谩 un m铆nimo de 1 persona, pudiendo declarar el interesado la cantidad de personas que trabajen.
Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Puestos de venta 4 con un m铆nimo de 1 persona por puesto
DIVERSIONES
P煤BLICAS, CULTURA,
CULTO Y RECREACI贸N
Sitios de asambleas, teatros, cine, cine- teatro, auditorios, sala de concierto, sal贸n de conferencias audiovisuales.
(excepto clubes de m煤sica, teatro independiente y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales)
Con asientos definidos en el proyecto Por
asiento
Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Sin asientos definidos en el proyecto 0,50 Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Escenarios 1,50  
Vestuarios, Camarines y dependencias similares anexas de apoyo 3  
Salas de exposiciones, museos, templos 2 Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Gimnasios Con aparatos 5 Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Sin aparatos 1,50  
Vestuarios 3  
Pistas de patinaje, canchas de bolos y bochas, Juego de bolos, billar, dardos, tenis de mesa, hockey de mesa, f煤tbol de mesa, etc. (o similares seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos) 5  
Natatorio Recinto de pileta hasta 1,40 m de profundidad 1  
m谩s de 1,40 m de profundidad 3
Vestuarios 3
Piscina Recinto de pileta / zona de solarium 8 Aplica a piscinas no encuadradas dentro del uso Natatorio. La zona de solarium aplica a cualquier uso complementario
Locales de baile (excepto peñas folcl贸ricas, tanguer铆as y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales) 0,50  
Salones de Uso M煤ltiple, Salones de Fiestas, Salones de juegos 1 aplica a uso principal, accesorio o complementario
Bibliotecas 谩reas de lectura 2 aplica a uso principal, accesorio o complementario
谩reas de estanter铆as de libros (con acceso de p煤blico) 8
谩reas de estanter铆as de libros (sin acceso de p煤blico) - Dep贸sito de libros 40
ALOJAMIENTO Alojamiento no tur铆stico, Alojamiento tur铆stico hotelero, Alojamiento tur铆stico para-hotelero Sector de habitaciones - general (superficie total) - Se establece cubaje: 15 m3 por persona
Sector de habitaciones - Hostels - Se establece cubaje: 7,5 m3 por persona
Sectores generales de uso p煤blico tales como vest铆bulo, Lobby, etc. 2  
Salones de uso m煤ltiple conferencias, etc. SIN asientos definidos 1  
Salones de uso m煤ltiple conferencias, etc. CON asientos definidos Por
asiento
 
Salas de Reuni贸n - Salas de capacitaci贸n 2  
SANIDAD Centros de diagn贸stico y consultorios, Hospital , Cl铆nica, Sanatorio Lobby, 谩reas de espera 2  
Sala de espera 0,80  
Consultorio 3 Como actividad principal o complementaria, con un m铆nimo de 2 personas por consultorio
谩reas de servicios ambulatorios y diagn贸stico. 6  
Internaci贸n (habitaciones) 8  
谩reas de tratamiento de pacientes internados (Terapias, quir贸fanos) 20  
Salas de Reuni贸n - Salas de capacitaci贸n 2  
Casa de cuidados paliativos Habitaci贸n convencional - Se establece cubaje: quinte metros c煤bicos (15,00 m3) por persona
Habitaci贸n para PcD - Se establece cubaje: dieciocho metros c煤bicos (18,00 m3) por persona
SERVICIOS Actividades administrativas como:
Oficinas, Banco, Estudios profesionales, Agencias, Editoriales, Actividades TIC y similares.
Zona de oficinas, estudios, trabajo colaborativo y similares 6 Aplica a uso principal, accesorio o complementario
Salas de Reuni贸n - Salas de capacitaci贸n 2
Estudios de radio, televisi贸n, grabaci贸n de sonido Sin concurrencia de p煤blico 6  
Con concurrencia de p煤blico 1,50  
Sal贸n de est茅tica, Peluquer铆a y otros servicios 6  
Lobby - Vest铆bulos generales y zonas de uso p煤blico - 谩reas de espera 2 Aplica a uso accesorio o complementario
TRANSPORTE Vest铆bulos p煤blicos en estaciones de transbordo - andenes 1  
Estacionamientos Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espect谩culos, oficinas. 15  
Garajes privados 40  
En estacionamientos mecanizados se considera que no existe ocupaci贸n, debiendo disponer de medios de escape para el personal del establecimiento -  
DEP贸SITOS, ALMACENA MIENTO Y LOG铆STICA Archivos – Dep贸sitos en general 40  
RESIDENCIAL Vivienda Colectiva - 2 personas por espacio habitable de la unidad de uso
Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de contenci贸n y/o refugio) Sala de estar / entretenimiento / comedor 2  
Dormitorio - Se establece cubaje: quince metros c煤bicos (15,00 m3) cada dos personas
Residencial para Personas Mayores Habitaci贸n convencional / para PcD - Se establece cubaje: quince metros c煤bicos (15,00 m3) por persona
Sala de estar / entretenimiento 2  
Comedor 2  
Patio / Jard铆n 2  
INDUSTRIA En edificios industriales (Salvo que el propietario declare el n煤mero de ocupantes) 18  
PENITENCIARIO Edificios carcelarios - Institutos correccionales Superficie total cubierta 11  

Los coeficientes indicados para usos principal, complementario o accesorio deben aplicarse a los locales con destino an谩logo independientemente del uso principal del edificio. Cuando el c谩lculo de poblaci贸n arroje como resultado un n煤mero no entero, es v谩lido el n煤mero entero.
Cuando sea previsible una ocupaci贸n diferente a la capacidad te贸rica, se debe adoptar la mayor para los c谩lculos de Medios de Salida, Evacuaci贸n y otros 铆tems asociados a la poblaci贸n.
La cantidad de ocupantes que surjan del c贸mputo debe considerarse como el total de la ocupaci贸n del edificio en sentido te贸rico. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicaci贸n puede evaluar las condiciones de uso de cada local que compone el edificio.
En toda actividad que se desarrolle a partir del segundo subsuelo hacia abajo, se supone un n煤mero de ocupantes igual al doble del que resulte de aplicar el cuadro.
La diferencia en m谩s o menos entre la ocupaci贸n te贸rica y la real por cada local est谩 limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad, el dimensionamiento debe atender a la situaci贸n m谩s desfavorable.
En caso de edificio con usos diversos los medios exigidos de salida generales deben calcularse en forma acumulativa, de manera que para estos usos, como en otros similares, se suma, a la poblaci贸n permanente del edificio, la poblaci贸n del uso eventual, salvo que las actividades se desarrollen en horarios diferentes o en forma no simult谩nea. En otros usos y distintos usos eventuales se aplica el mismo criterio, cuando la Autoridad de Aplicaci贸n lo estime conveniente.
La Autoridad de Aplicaci贸n tiene la facultad para determinar, por analog铆a, el n煤mero de ocupantes en edificios con un uso no incluido en el cuadro.

(Sustituido por Art. 72 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2.1 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos
Los corredores y pasos de un edificio que conduzcan a la v铆a p煤blica como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a comercio, oficina, subterr谩neo de servicios de pasajeros o uso similar, siempre que se sit煤en a una profundidad no mayor a 2,50 m de la l铆nea de fachada.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2.2 Señalizaci贸n de los Medios Exigidos de Salida
Donde los medios exigidos de salida generales o p煤blicos no puedan ser f谩cilmente discernidos deben colocarse en cada nivel de piso señales de direcci贸n tanto visuales como t谩ctiles para servir de gu铆a a la salida, claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situaci贸n necesaria.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2.3 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuaci贸n. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situaci贸n deben ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urban铆stica vigente.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art. "Sistemas de Seguridad contra Incendios" puede usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y adem谩s cumpla con lo siguiente:

  1. Puertas:
    Deben estar debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, seg煤n "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 m ± 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n. La ubicaci贸n, tipo, tamaño y caracter铆sticas de la identificaci贸n deben ser uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicaci贸n.
  2. Paneles fijos:
    En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, se deben colocar: canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines.
    Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.O. o a menos de tres metros de 茅sta sobre la fachada, deben colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de veh铆culos.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.2.5 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupaci贸n
Cuando un edificio o parte de 茅l cambie de uso u ocupaci贸n, se cumplir谩n los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Autoridad de Aplicaci贸n aprobar otros medios que satisfagan el mismo prop贸sito cuando la estricta aplicaci贸n de este C贸digo no resulte practicable.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.3 Ancho de Corredores de Piso
El ancho m铆nimo de pasos, pasillos o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicaci贸n general u otro medio exigido de salida debe ser de un metro con diez cent铆metros (1,10 m) en caso de una ocupaci贸n de hasta treinta (30) personas, un metro con veinte cent铆metros (1,20 m) para una ocupaci贸n de m谩s de treinta (30) personas hasta cincuenta (50) personas, y quince cent铆metros (0,15 m) por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracci贸n.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a ocho metros con sesenta y seis cent铆metros (8,66 m), dicho ancho ser谩 de un metro (1,00 m), en caso de una ocupaci贸n de hasta treinta (30) personas; un metro con diez cent铆metros (1,10 m), para una ocupaci贸n de m谩s de treinta (30) y hasta cincuenta (50) personas, y quince cent铆metros (0,15 m), por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracci贸n.
Para anchos de corredores menores que un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m), deben disponerse zonas de ensanchamiento d贸nde se pueda inscribir un c铆rculo de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m), de di谩metro como m铆nimo, destinadas al cambio de direcci贸n de la circulaci贸n o el paso simult谩neo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada veinte metros (20,00 m) en el caso de largas circulaciones

(Sustituido por Art. 73 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4 Salidas Exigidas
Ninguna puerta, vest铆bulo, corredor, paso, escalera u otro medio exigido de salida debe ser obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simult谩neamente los distintos locales que desembocan en 茅l.
En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de veh铆culos, se acumulan los anchos exigidos. Debe preverse una circulaci贸n de noventa cent铆metros (0,90 m) de ancho m铆nimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deben observar la superficie de aproximaci贸n prescrita en el art铆culo 3.4.6 "Puertas", inciso e) del presente C贸digo. La circulaci贸n se señaliza por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de noventa cent铆metros (0,90 m), para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulaci贸n peatonal, en caso de lotes de hasta ocho metros con sesenta y seis cent铆metros (8,66 m), se debe identificar con pintura de alto contraste en una franja de sesenta cent铆metros (0,60 m). Estos requisitos no son exigibles cuando se trate de una sola unidad de vivienda

(Sustituido por Art. 74 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4.1 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos, cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuaci贸n. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situaci贸n pueden ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urban铆stica vigente.

(Incorporado por texto Art. 75 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4.2 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupaci贸n
Cuando un edificio o parte de 茅l cambie de uso u ocupaci贸n, en el transcurso de la obra, se deben cumplir los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, sin excepci贸n.
Los edificios existentes que cambien de uso se rigen por lo establecido en el art铆culo 3.10 “Edificios Existentes” del presente C贸digo.

(Incorporado por texto Art. 76 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4.3 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos
Los corredores y pasos de un edificio que conduzcan a la v铆a p煤blica como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a comercio, oficina, subterr谩neo de servicios de pasajeros o uso similar, siempre que se sit煤en a una profundidad no mayor a dos metros con cincuenta cent铆metros (2,50 m) de la l铆nea de fachada.

(Incorporado por texto Art. 77 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art铆culo 3.9.9 “Sistemas de Seguridad contra Incendios” del presente C贸digo, puede usarse vidrio como elemento principal, tanto en puertas como para paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y adem谩s cumpla con lo siguiente:

  1. Puertas:
    Deben estar debidamente identificadas como tales por medio de:
  2. Todas las medidas referidas desde el nivel del solado.
    Se pueden utilizar otros elementos, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n. La ubicaci贸n, tipo, tamaño y caracter铆sticas de la identificaci贸n deben ser uniformes para todos los casos.
  3. Paneles fijos:
    En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, se deben colocar: canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines.
    Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.O. o a menos de tres metros (3,00 m) de 茅sta sobre la fachada, deben colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de veh铆culos.

(Incorporado por texto Art. 78 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.4.5 Señalizaci贸n de los Medios Exigidos de Salida
Donde los medios exigidos de salida generales o p煤blicos no puedan ser f谩cilmente identificados, deben colocarse, en cada nivel de piso, señales de direcci贸n tanto visuales como t谩ctiles para servir de gu铆a a la salida, claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situaci贸n necesaria.

(Incorporado por texto Art. 79 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.5 Situaci贸n de los Medios de Salida en Planta Baja

  1. Locales frente a la v铆a p煤blica: Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Planta Baja con comunicaci贸n directa a la v铆a p煤blica, que tenga una ocupaci贸n mayor de trescientas (300) personas, y alg煤n punto de la unidad de uso diste m谩s de cuarenta metros (40 m) de la salida a v铆a p煤blica, debe contar, al menos, con dos medios de salida pudiendo ser una de ellas un pasillo protegido con dimensi贸n suficiente para poder evacuar la poblaci贸n ubicada en la porci贸n de la unidad de uso servida por el mismo.
    El ancho de dicho paso debe dimensionarse seg煤n lo estipulado en el art铆culo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente C贸digo.
    Para el segundo medio de egreso, tambi茅n puede usarse la salida general o p煤blica que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vest铆bulo principal del edificio. Este vest铆bulo o salida general del edificio, debe cumplir con las dimensiones requeridas en los art铆culos 3.4.7.3 “Ancho de corredores de piso” y 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente C贸digo para la poblaci贸n total a evacuar.
  2. Locales interiores:
    Todo local que tenga una ocupaci贸n mayor de trescientas (300) personas, debe contar por lo menos con dos puertas, lo m谩s alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
    La distancia m谩xima admitida desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vest铆bulo o pasaje general o p煤blico que conduzca a la v铆a p煤blica, a trav茅s de la l铆nea natural de libre trayectoria es de cuarenta metros (40,00 m).
  3. Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles, deben ser salvados por escaleras o escalones, que cumplan lo prescrito en el art铆culo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas-" del presente C贸digo, o por rampas fijas, que cumplan con lo prescrito en el art铆culo 3.4.5 “Rampas” del presente C贸digo.
  4. Los sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente a la v铆a p煤blica o a patio abierto en comunicaci贸n con la v铆a p煤blica, deben cumplir lo establecido en el art铆culo 3.9.9.3.2 “Condiciones Generales de Protecci贸n Pasiva” del presente C贸digo.

(Sustituido por Art. 80 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.6 Situaci贸n de los Medios de Salida en Pisos Altos y S贸tanos

  1. N煤mero de salidas:
    En todo edificio, cuando algunos de sus pisos, excluyendo la planta baja, exceda de los seiscientos metros cuadrados (600,00 m²) de superficie de piso, deben existir dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este C贸digo, situadas en ubicaciones tales que proporcionen alternativas viables para el escape; una de ellas puede ser "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o p煤blico, y no es necesario en este caso conformar caja de escalera, en tanto y en cuanto se garantice la no contaminaci贸n de la misma seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

  2. Distancia m谩xima a un medio de salida protegido:
    Todo punto de un piso, situado en pisos altos, no debe distar m谩s de treinta metros (30 m) del medio de salida protegido a trav茅s de la l铆nea natural de libre trayectoria; esta distancia se reduce a la mitad en s贸tanos. Las distancias pueden extenderse en caso de utilizar mecanismos de control y mitigaci贸n de riesgos aprobados en los Reglamentos T茅cnicos por la Autoridad de Aplicaci贸n. La escalera debe conducir en continuaci贸n directa a trav茅s de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en planta baja, a cuyo nivel comunicar谩 con la v铆a p煤blica.

(Sustituido por Art. 81 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.7 Puertas de Salida
El ancho acumulado m铆nimo de puertas de toda superficie de piso o local que de a un paso de comunicaci贸n general o p煤blico, u otro medio exigido de salida o v铆a p煤blica, debe ser de noventa cent铆metros (0,90 m) en caso de una ocupaci贸n de hasta cincuenta (50) personas, y quince cent铆metros (0,15 m) adicionales por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracci贸n, salvo lo establecido para salidas y puertas en el punto 4 “Medios de Salida en Lugares de Espect谩culos P煤blicos y Congresos” del inciso b) del art铆culo 3.8.2.1”Local de Representaci贸n y/o Exhibici贸n” y/o requisitos exigidos para usos particulares.
S贸lo se puede considerar el ancho en forma acumulada en los casos en que se dispongan las puertas de forma contigua, conformando bater铆a de puertas. En caso contrario, se considera la capacidad de evacuaci贸n de cada una de las puertas en forma individual de acuerdo a su luz de paso.
En casos de puertas de doble hoja, no se permite el uso de herrajes de retenci贸n, debiendo garantizarse la apertura de ambas hojas en todo momento.
Las puertas deben abrir de modo que no reduzcan el ancho m铆nimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino sobre un rellano, descanso o plataforma.
Las puertas de acceso a escaleras en su apertura no deben invadir la profundidad exigida para el rellano. No se permite la colocaci贸n de puertas en tramos ni en descansos de escaleras.
La altura libre m铆nima de paso es de dos metros (2,00 m).
Las puertas de salida deben cumplir con lo establecido en el art铆culo 3.4.3 "Puertas" del presente C贸digo.
Cuando se proyecten puertas de apertura autom谩tica, las mismas deben poseer un sistema de desbloqueo autom谩tico en caso de emergencia.

(Sustituido por Art. 82 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.8 Dimensionamiento de las Escaleras Exigidas como medio de salida
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este C贸digo, las medidas de las escaleras exigidas de salida se deben dimensionar de modo que permitan evacuar a la poblaci贸n de todo el nivel de uso considerado.

  1. Caja de Escalera:
    Una caja de escalera debe permitir acomodar simult谩neamente a los ocupantes de la superficie de piso del nivel servido por la escalera, en el tramo comprendido entre dicho nivel y el nivel inmediato inferior del considerado. Las dimensiones exigidas de una escalera no pueden ser disminuidas en el sentido de la salida.
    La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada veinticinco dec铆metros cuadrados (0,25 m²) de 谩rea neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, comput谩ndose los rellanos situados al nivel de los pisos, s贸lo en un ancho igual al de la escalera; Cuando el n煤mero de ocupantes de un piso sea mayor de ochenta (80) hasta ciento sesenta (160), el excedente sobre ochenta (80) puede acomodarse en los rellanos situados al nivel del piso a raz贸n de una persona por cada veinticinco dec铆metros cuadrados (0,25 m2).
    Cuando el n煤mero de ocupantes de un piso exceda de ciento sesenta (160), la escalera y su descanso deben acomodar, por lo menos, la mitad de la poblaci贸n, y el resto se computa en los rellanos situados al nivel del piso. En todos los casos la superficie para alojar a la poblaci贸n se debe calcular a raz贸n de una persona por cada veinticinco dec铆metros cuadrados (0,25 m2);
  2. Escaleras que no conformen caja:
    Sin perjuicio de cumplir las disposiciones particulares para usos determinados, cuando la escalera exigida de salida comunique un solo nivel del edificio (superior o inferior) con el nivel de salida a la v铆a p煤blica, se debe dimensionar siguiendo los criterios establecidos en el art铆culo 3.4.7.3 “Ancho de Corredores de Piso” del presente C贸digo.
    En casos de m谩s de una escalera que sirvan a un mismo nivel, se considera la capacidad de evacuaci贸n de cada una de ellas en forma individual de acuerdo a su ancho de tramo.

(Sustituido por Art. 83 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.8.1 Pasamanos en Escaleras Exigidas como Medio de Salida
Las escaleras exigidas deben tener pasamanos r铆gidos, bien asegurados a ambos lados de la misma, seg煤n lo prescrito en el art铆culo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Caracter铆sticas” del presente C贸digo.
Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminaci贸n de la misma no se considera pasamano.
Pasamanos intermedios:
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que dos metros con cuarenta cent铆metros (2,40 m), se debe colocar un pasamanos intermedio, con una separaci贸n m铆nima de noventa cent铆metros (0,90 m) entre 茅ste y el pasamanos de uno de los lados. Deben ser continuos de nivel a nivel en caso de escaleras sin giro, o de rellano a descanso en caso de escaleras con giro y estar s贸lidamente soportados.

(Incorporado por texto Art. 84 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.9 Pasos entre Escalera y V铆a P煤blica
El ancho de un paso que sirve a una escalera exigida o que sirva directamente a la salida de un edificio debe ser, como m铆nimo, igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el paso sirva a m谩s de una escalera, el ancho no debe ser menor que el ancho exigido que resulte seg煤n lo establecido en el art铆culo 3.4.7.3 "Ancho de Corredores de Piso" del presente C贸digo.
Deben ajustar su dimensi贸n a la cantidad de personas que concurren simult谩neamente a un mismo pasaje o paso, considerando la acumulaci贸n de personas seg煤n coeficiente de ocupaci贸n u ocupaci贸n real.
El ancho exigido de estos pasajes se debe mantener sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no debe estar por debajo de un metro (1,00 m) del nivel de la vereda, en cuyo caso deber谩 cumplir integralmente lo prescrito en el art铆culo 3.4.7.1 “Trayectoria de los medios de salida” del presente C贸digo.

(Sustituido por Art. 85 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.10 Escaleras Mec谩nicas
En los casos en que se requiera m谩s de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mec谩nica no se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, salvo que se cumplan los requerimientos que se especifiquen en los Reglamentos T茅cnicos.
La escalera mec谩nica no se considera un elemento de circulaci贸n vertical apto para personas con discapacidad por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe proporcionar un medio alternativo aceptado de elevaci贸n.

(Sustituido por Art. 86 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.11 Rampas como Medio Exigido de Salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicaci贸n, construcci贸n y ancho cumpla con el art铆culo 3.4.5 “Rampas” del presente C贸digo y los requerimientos establecidos en el presente art铆culo.
Cuando el ancho m铆nimo exigido para el medio de salida supere el ancho m谩ximo admitido para una rampa de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m), debe computarse dicho ancho m铆nimo exigido resultante, m谩s el ancho m铆nimo admitido para rampas. En estos casos los anchos se miden entre pasamanos.

(Sustituido por Art. 87 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.12 Puertas Giratorias y molinetes
Se proh铆be el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida exigidos, en edificios de cualquier uso.
Pueden proyectarse molinetes o vallas en zonas con control de acceso, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente, que cumpla con las caracter铆sticas requeridas en el art铆culo 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente C贸digo.

(Sustituido por Art. 88 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.7.13 Molinetes en Zonas Controladas
Todo molinete o valla existente puede permanecer, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con las caracter铆sticas requeridas en el art. “Puertas de salida” del presente C贸digo.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.8 Salida para Veh铆culos

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.8.1 Ancho de Salida
El ancho libre m铆nimo de una salida para veh铆culos es 3 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho m铆nimo puede ser 2,30 m.En un predio donde maniobren veh铆culos de mayor porte (por ejemplo playa de carga y descarga de comercio, de industria o de dep贸sito, estaci贸n de transporte de pasajeros o de cargas), el ancho m铆nimo de la salida es de 4 m.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.8.2 Salida para Veh铆culos en Predios de Esquina
No puede ubicarse una salida para veh铆culos en la L铆nea Oficial de Esquina; cuando 茅sta no exista, la salida estar谩 alejada no menos de 3 m del encuentro de las L.O. de las calles concurrentes.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.4.8.3 Medidas de Seguridad
En toda salida de veh铆culos se debe colocar una alarma sonora direccional y luminosa con accionamiento autom谩tico para anunciar el paso de los veh铆culos.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5 Salubridad Todo edificio y/o predio que cuente con locales habitables o concurrencia de personas, tanto de p煤blico como de personal que trabaja en 茅l, debe cumplir con los requerimientos de Salubridad que se establecen a continuaci贸n.
El presente cap铆tulo es de aplicaci贸n general a todos los usos de un edificio, siempre que no se especifiquen disposiciones particulares para el uso en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”.
Todos los servicios de salubridad deben cumplir lo referido a Instalaciones Sanitarias, tanto para suministro de agua como para desagües seg煤n lo determinado en el presente C贸digo y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

(Sustituido por Art. 89 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.1 Servicio M铆nimo de Salubridad
En todo predio o edificio con permanencia de personas y/o concurrencia de p煤blico debe existir, como m铆nimo, un local destinado a servicio de salubridad que cuente con inodoro y lavabo o pileta de cocina. La obligatoriedad de incluir ducha o bañera se encuentra condicionada por el uso del edificio, y se especifica en las condiciones particulares de cada uso. Siempre que se exija servicio m铆nimo de salubridad, se debe contar al menos, con un servicio de salubridad para PcD.
Los compartimentos para servicios de salubridad deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y estar comunicados a trav茅s de pasos que impidan la visi贸n del interior, en caso de servicios para el p煤blico y cuando no se trate de servicios de uso individual. Dichos pasos pueden contener lavabos como 煤nico artefacto permitido sin requerimiento de ventilaci贸n.
La diferenciaci贸n de locales independientes de servicios de salubridad por g茅nero o sexo es opcional, siempre que las especificaciones para el uso determinado en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, no especifiquen lo contrario y siempre que los mismos garanticen la seguridad y privacidad de cada recinto.
Los mingitorios pueden ser reemplazados por un retrete cada dos (2) mingitorios o fracci贸n. Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad requiera un m铆nimo de cinco (5) retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un cambiador rebatible. Se debe prever un lado m铆nimo de paso de un metro (1,00 m) cuando el mismo se encuentre desplegado, de manera tal que no obstruya las circulaciones ni los pasos. Si los servicios de salubridad se distinguen por g茅nero, este equipamiento puede ser emplazado en el 谩rea de antebaño com煤n a ambos. Caso contrario, debe incluirse uno en cada uno de los servicios.
Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, y se contabilizan dentro del total de sanitarios requeridos.
Cuando se destine m谩s de un servicio de salubridad para PcD sin diferenciaci贸n por g茅nero, debe preverse un inodoro convencional en al menos uno de ellos.
Los servicios de salubridad para PcD deben estar ubicados a una distancia m谩xima de cincuenta metros (50,00 m) del lugar de permanencia de las personas.
Tanto los servicios de salubridad convencionales como para PcD deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños y/o retretes en caso de emergencia.
Los locales destinados al servicio de salubridad con acceso de p煤blico deben cumplir los siguientes criterios de sostenibilidad:

  1. Control lum铆nico autom谩tico por sensor volum茅trico o tecnolog铆a similar a fin de accionamiento autom谩tico ante la detecci贸n de ingreso y estancia;
  2. Grifer铆a de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromec谩nico manual o electr贸nico exclusivamente y con cierre autom谩tico, exceptuados los servicios de salubridad para PcD, las viviendas, hoteles y hospedaje;
  3. Se proh铆be el uso de mingitorios autom谩ticos por desborde;
  4. Inodoros con descarga controlada manual o electr贸nica con dep贸sito con v谩lvula doble pulsador, v谩lvula autom谩tica de doble acci贸n / electr贸nica con sensor de descarga.

(Sustituido por Art. 90 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.1.1 Servicio M铆nimo de Salubridad seg煤n el uso.
Cada uso se rige de acuerdo a las consideraciones resumidas en el cuadro “Servicio M铆nimo de Salubridad seg煤n el Uso”. Los usos no indicados expresamente en el presente C贸digo se deben encuadrar a juicio de la Autoridad de Aplicaci贸n, seg煤n las pautas que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.
Las cantidades m铆nimas de servicios de salubridad son determinadas de acuerdo al coeficiente de ocupaci贸n establecido para cada uso. En casos particulares el usuario puede declarar la cantidad de ocupantes, en cuyo caso se debe cumplir, adem谩s de lo aqu铆 establecido, con lo que se especifique en los Reglamentos T茅cnicos.
Cuando existan distintos usos en un mismo edificio y/o unidad de uso se debe contemplar la simultaneidad de los mismos. En caso de no existir simultaneidad de los usos, se deben proyectar los servicios de salubridad que correspondan al uso con mayores exigencias.
El servicio de salubridad m铆nimo requerido seg煤n el cuadro de este art铆culo, de acuerdo a la cantidad de personal de los distintos usos, se calcula en funci贸n de la cantidad de personal que trabaje por cada turno, y no sobre la n贸mina total del personal empleado.
En edificios destinados a uso comercial con afluencia masiva de personas y en locales de representaci贸n de m谩s de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie, se debe incluir baño familiar, y en al menos un servicio de salubridad para PcD sin diferenciaci贸n de g茅nero se debe incluir un cambiador para adultos.

(Sustituido por Art. 91 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio M铆nimo de Salubridad Seg煤n el Uso:

Categor铆a Descripci贸n o Rubro CONVENCIONAL PARA PcD
Tipo de
usuario
Cant. de
usuarios
Observaciones Tipo de
usuario
Cant. de
usuarios
Servicio (Iº+ Lº) Observaciones
COMERCIAL - Comercio mayorista con dep贸sito
- Comercio mayorista sin dep贸sito
- Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios
- Comercio minorista excluido comestibles como uso principal.
Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 250 1 1 - - - Exigibles cuando el 谩rea de acceso de p煤blico exceda de 1.000m2
- Pueden compartirse con los servicios de salubridad para el Personal
> 20 2 -
> 250 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 c/150 pers. o frac. -
Alimentaci贸n en general y gastronom铆a Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse con el p煤blico, en caso de que el p煤blico sea menor a 50 Personal 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - - > 20 2
P煤blico 1 a 50 1 1 - - - Exigibles s贸lo cuando hay permanencia de p煤blico
- Pueden compartirse con el personal
P煤blico 1 a 340 1 c/20 conv. o frac.
51 a 100 2 2 - - - Exigibles s贸lo cuando hay permanencia de p煤blico
> 100 1 ad. c/50 pers. o frac. 2 ad. c/100 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. - > 340 2 c/20 conv. o frac.
Comercio minorista alimenticios por sistema de venta. Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse con el p煤blico Personal 1 a 20 1 Pueden compartirse
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20
pers. o frac.
1 ad. c/20
pers. o frac.
- - - > 20 2
P煤blico 1 a 125 2 2 - - - Exigibles cuando el 谩rea de permanencia de p煤blico exceda de 1.000m2 P煤blico 1 a 340 1 c/20 conv. o frac.
> 125 1 ad. c/125 pers. o frac. 1 ad. c/125 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. -   > 340 2 c/20 conv. o frac.
Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta. Galer铆a Comercial Personal 1 a 9 1 1 - - - Se entiende por "Personal" a las personas que trabajan en los comercios de la galer铆a, m谩s el personal de la galer铆a, si lo tuviese.
- Pueden compartirse entre Personal y P煤blico
General 1 a 200 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 200 1 1 - - > 200 2
> 200 1 ad. c/200 pers. 1 ad. c/300 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. -
Paseo de compras
Grandes tiendas
Centro de compras
Autoservicio de productos no alimenticios
Personal 1 a 9 1 1 - - - Se entiende por "Personal" a las personas que trabajan en los comercios individuales de un Paseo de Compras o Centro de Compras, m谩s el personal del establecimiento, si lo tuviese.
- Pueden compartirse entre Personal y P煤blico
Personal 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/30 pers. o frac. 1 ad. c/30 pers. o frac. - - > 20 2
P煤blico 1 a 125 4 4 - - P煤blico 1 a 340 1 c/20 conv. o frac. -
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/2 retretes ad. 1 c/100 pers. o frac. - > 340 2 c/20 conv. o frac.
DIVERSIONES P煤BLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACI贸N Local de representaci贸n /
Local de lectura
/ Local de culto
- Museo Clase I
- Museo Clase II
- Galer铆a de Arte
- Sal贸n de exposiciones
- Biblioteca local
- Local de culto
Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 50 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 500 4 2 - - - > 50 2
> 500 2 ad. c/500 pers. o frac. 1 ad. c/500 pers. o frac. 1 c/300 pers. o frac. -
- Centro de exposiciones / eventos
- Sal贸n de conferencias
/ sala audiovisual
- Teatro
- Cine
- Autocine
Personal 1 a 60 2 2 - 2 - General 1 a 200 1 Deben estar equidistantes de las localidades para PcD
> 60 1 ad. c/40 pers. o frac. 1 ad. c/60 pers. o frac. 1 c/60 pers. 2 ad. c/60 pers. o frac.
P煤blico 1 a 125 2 2 - - -
126 a 400 4 4 - -
> 400 1 ad. c/200 pers. o frac. 1 ad. c/300 pers. o frac. 1 c/200 pers. - > 200 1 ad. c/200 pers. o frac.
Artistas 1 a 50 2 2 - 2 S贸lo aplicable a Teatros.
> 50 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 c/50 pers. o frac. 2 ad. c/50 pers. o frac.
Otros locales de representaci贸n excluido Espacio Cultural independiente, Teatro Independiente.. y los que cuenten con leyes aparte Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 200 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - > 200 1 ad. c/200 pers. o frac.
P煤blico 1 a 500 4 2 - - -
> 500 2 ad. c/500 pers. o frac. 1 ad. c/500 pers. o frac. 1 c/300 pers. o frac. -
Local deportivo Clubes y canchas en general, con o sin instalaciones al aire libre, excluido estadios Personal 1 a 50 2 2 - 2 - General 1 a 400 1 - Deben incluir ducha
- Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracci贸n de los convencionales.
Los bebederos se deben ajustar a lo que se indica en este art铆culo.
> 50 2 ad. c/50 pers. 2 ad. c/50 pers. - 2 ad. c/100 pers.
P煤blico 1 a 50 2 2 - 2 Se deben instalar 4 bebederos hasta 5000 usuarios; cuando el n煤mero de usuarios sea mayor a 5000 se dispondr谩 de 1 bebedero adicional cada 1000 usuarios o fracci贸n 401 a 1000 2
51 a 400 4 4 - 4
401 a 1000 8 8 2 8 > 1000 1 ad. c/1000 pers. o frac.
> 1000 2 ad. c/500 pers. o frac. 2 ad. c/500 pers. o frac. 4 ad. c/500 pers. o frac. 2 ad. c/500 pers. o frac.
Estadio de f煤tbol Jugadores cada 15 3 3 3 8 - Jugadores / 谩rbitros y jueces / Personal de servicio 1 a 20 1 Debe incluir ducha
谩rbitros
y jueces
- 1 1 - 1
Personal de servicio 1 a 9 2 2 - 2 > 20 2
de 10 a 20 4 4 - 4
> 21 1 ad. c/10 pers. o frac. 1 ad. c/10 pers. o frac. - 2
P煤blico 1 a 20.000 2 c/ 2.000 pers. o frac 2 c/1.000 pers. o frac 3 c/1.000 pers. o frac - - Se debe cumplir en cada sector del estadio.
- Se deben instalar 4 bebederos c/1.000 pers. hasta 5.000 usuarios. Cuando el n煤mero de usuarios sea mayor a 5.000 se debe disponer de 1 c/1.000 pers. o frac.
P煤blico 1 a 5.000 2 Se podr谩 exigir dotaci贸n mayor si los sectores accesibles se distribuyen en distintos niveles. Su ubicaci贸n ser谩 equidistante de las localidades reservadas para personas con accesibilidad reducida
- Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracci贸n de los convencionales.
Los bebederos se deben ajustar a lo que se indica en este art铆culo.
> 20.000 4 ad. c/3.000 pers. o frac. 2 ad. c/3.000 pers. o frac. 2 ad. c/1.000 pers. o frac. - > 5.000 2 ad. c/ 5.000 pers. o frac.
Gimnasio Personal 1 a 50 2 2 - 1 c/50 pers. 
o frac.
Pueden compartirse General 1 a 200 1 Debe incluir ducha
> 50 2 ad. c/50 pers. 1 ad. c/50 pers. -
P煤blico 1 a 25 2 2 - 2 > 200 2
26 a 50 4 4 1 4
> 50 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/100 pers. o frac. 2 ad. c/75 pers. o frac.
Natatorio General 1 a 100 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 1 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 2 c/ 10 usuarios o frac. mayor
de 5
- General 1 a 340 1 c/20 conv. o frac Debe incluir ducha
101 a 250 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 1 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor
de 10
Desde 340 2 c/20 conv o frac
> 250 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 1 c/ 40 usuarios o frac. mayor de 30 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor 
de 15
Local de fiesta o diversi贸n / Local de juego - Casa o local de fiestas
- Salones de usos m煤ltiples
Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse con el p煤blico General 1 a 300 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/40 pers. o frac. 1 ad. c/40 pers. o frac. - - -
P煤blico 1 a 50 1 1 - - - > 300 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 150
51 a 150 2 2 1 -
> 150 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. -
Locales de baile Personal 1 a 9 1 1 - 2 c/5 artistas en caso de espect谩culos con transformaci贸n Pueden compartirse con el p煤blico General 1 a 500 1 -
10 a 60 2 2 1 -
> 60 1 ad. c/50
pers. o frac.
1 ad. c/75
pers. o frac.
1 ad. c/50
pers. o frac.
P煤blico 1 a 50 2 2 - - - > 500 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250
51 a 150 3 3 1 -
> 150 2 ad. c/100 pers. o frac. 2 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. -
Otros locales de fiesta o diversi贸n excluido Sal贸n de Milonga, Peña, Centro de Entretenimiento Familiar y Club de M煤sica en vivo Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse con el p煤blico General 1 a 500 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/40 pers. o frac. 1 ad. c/40 pers. o frac. - - -
P煤blico 1 a 50 1 1 - - - > 500 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250
51 a 150 2 2 1 -
> 150 1 ad. c/50 pers. o frac. 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. -
ALOJAMIENTO - Alojamiento No Tur铆stico
- Alojamiento Tur铆stico Hotelero
- Alojamiento Tur铆stico Para-Hotelero
- Albergue Transitorio
Personal 1 a 9 1 1 - - - Personal 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. 1 c/20 pers. o frac. - > 20 2
P煤blico 1 a 10 2 2 - 2 - P煤blico 1 a 20 1 Deben incluir ducha
11 a 30 3 3 1 3 21 a 30 2
> 30 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 > 30 1 ad. c/2 conv. ad.
SERVICIOS - Agencia, estudios, empresas, corporaciones, editoriales, laboratorios, oficinas, espacio de trabajo colaborativo Personal 1 a 9 1 1 - - - Pueden compartirse General 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. 1 c/20 pers. o frac. -
P煤blico - 1 1 - - > 20 2
Garaje comercial, playa de estacionamiento Personal 1 a 9 1 1 - - - Pueden compartirse General 1 a 200 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. 1 c/20 pers. o frac. -
P煤blico 1 a 125 1 1 - - > 200 2
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. - -
- Sal贸n de est茅tica
- Pilates
- Instituto de remodelaci贸n, adelgazamiento y gimnasia correctiva
- Local de perforaci贸n y tatuaje
- Peluquer铆a y otros servicios para animales dom茅sticos
Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse General 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 50 1 1 - - > 20 2
51 a 125 2 2 - -
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. -
- Bancos, casas de cambio, bolsa de valores, oficina de correos Personal 1 a 9 1 1 - - Pueden compartirse con el p煤blico Personal 1 a 20 1 Pueden
compartirse
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - - > 20 2
P煤blico 1 a 125 1 1 - - Pueden compartirse con los servicios de salubridad para el personal P煤blico 1 a 340 1
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. - - > 340 2
Servicios p煤blicos y/o sociales Personal 1 a 9 1 1 - - - Personal 1 a 20 1 Pueden compartirse
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - > 20 2
P煤blico 1 a 50 1 1 - - S贸lo cuando se prevea acceso de p煤blico P煤blico 1 a 340 1 c/20 conv
51 a 125 2 2 - -
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. - > 340 2 c/20 conv.
Estaci贸n de servicio-combustibles l铆quidos y/o GNC
Estaci贸n de cargadores el茅ctricos
Lavadero de veh铆culos automotores
Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 50 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 125 2 2 - - - > 50 2
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. -
- Otros servicios Personal 1 a 9 1 1 - - - Personal 1 a 20 1 Pueden compartirse
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - > 20 2
P煤blico 1 a 125 2 2 - - - P煤blico 1 a 340 1 c/20 conv.
> 125 1 ad. c/100 pers. 1 ad. c/150 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. - > 340 2 c/20 conv.
TRANSPORTE Dep贸sito de transporte
Garaje de transportes
Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 500 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 125 1 1 - - Pueden compartirse con el personal > 500 1 ad. c/500 pers. o frac.
> 125 1 ad. c/100 pers. 1 ad. c/150 pers. o frac. - -
Estaciones intermedias
Estaciones terminales
Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 250 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - -
P煤blico 1 a 125 1 1 - - - > 250 1 ad. c/250 pers. o frac.
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/200 pers. o frac. 1 c/100 pers. o frac. -
DEP贸SITOS, ALMACENAMIENTO Y LOG铆STICA Establecimientos de escala local, metropolitana y barrial Personal 1 a 9 1 1 - - - General 1 a 250 1 -
10 a 20 2 2 - 2 c/40 pers.
o frac.
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers.
o frac.
1 c/40 pers.
P煤blico 1 a 125 1 1 - - Pueden compartirse con el personal > 250 1 ad. c/250 pers. o frac.
> 125 1 ad. c/100 pers. o frac. 1 ad. c/200 pers. o frac. mayor a 50 - -
RESIDENCIAL Residencia comunitaria Convento / Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de contenci贸n y/o refugio Personal 1 a 9 1 1 - - - Personal 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - - > 20 2
Residentes 1 a 10 1 1 - 1 - Residentes 1 a 20 1 Deben incluir ducha
11 a 20 2 2 - 1
21 a 30 3 3 - 3 21 a 30 2
> 30 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 - 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 10 > 30 1 ad. c/2 conv. ad.
Residencia de Estudiantes Seg煤n lo establecido en Alojamiento Seg煤n lo establecido en Alojamiento
Residencial para Personas Mayores Personal 1 a 9 1 1 - - - Personal 1 a 20 1 -
10 a 20 2 2 - -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. - - > 20 2
Residentes 1 a 6 - - - - - Residentes 1 a 20 1 Deben incluir ducha
7 a 12 1 1 - 1
13 a 30 2 2 - 2 21 a 30 2
> 30 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 - 1 ad. c/15 pers. o frac. > 30 1 c/2 conv.
INDUSTRIAL Establecimientos industriales en general Personal 1 a 9 1 1 - 2 c/10 pers. o frac. en usos industriales que desarrollen actividades insalubres y/o se intervenga en la fabricaci贸n de alimentos - General 1 a 250 1 - Debe incluirse ducha cuando corresponda, seg煤n lo indicado en "CONVENCIONAL"
10 a 20 2 2 -
> 20 2 ad. c/20 pers. o frac. 1 ad. c/20 pers. o frac. 1 c/20 pers. o frac.
P煤blico - 1 1 - - Puede compartirse con el personal > 250 1 ad. c/250 pers. o frac

Cuando se indica que se pueden compartir entre personal y p煤blico, se debe hacer el c谩lculo por separado, y adoptar el valor mayor. Cuando se indican artefactos “adicionales”, los mismos se deben adicionar a la escala inmediata anterior; caso contrario, la cantidad de artefactos indicada se corresponde con la poblaci贸n determinada para esa misma escala. Cuando no se indica el valor de la fracci贸n a partir de la cual se deben adicionar artefactos, corresponde adicionarlos cuando se exceda el valor “N” indicado en “x ad. c/ N pers. o frac.”
En los usos que poseen leyes particulares, se deben tener en cuenta las descripciones de salubridad all铆 mencionadas.
En los Bebederos para PcD su pico surtidor debe disponerse a una altura de setenta y cinco cent铆metros (0,75 m) del nivel de solado. Su diseño debe permitir el uso de personas en silla de ruedas y scooter;

(Sustituido por Art. 92 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.2 Caracter铆sticas de los Servicios de Salubridad

(Sustituido por Art. 93 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.2.1 Servicios de Salubridad Convencionales

  1. 谩reas y lados m铆nimos:
    Los baños, toilettes y retretes, en cualquier uso o destino de un edificio, deben tener 谩rea y lados m铆nimos, dependiendo de los artefactos que contengan, seg煤n el siguiente cuadro, siempre que las prescripciones del uso espec铆fico no definan dimensiones diferentes:

    Tipo de Local destinado a Servicio de Salubridad Lado m铆nimo
    (m)
    Superficie m铆nima
    (m2)
    Baño tipo I(In-Lo-Ba) 1,50 3,00
    Baño tipo II (In-Lo-Du s/Ba) 1,50 2,50
    Baño m铆nimo (In-Lo-Du) 0,90 1,40
    Toilette (In-Lo) 0,90 -
    Retrete (In) 0,75 -

    Cuando se proyecte un 谩rea de lavabo integrada a un paso o antebaño, debe tener un lado m铆nimo de ochenta cent铆metros (0,80 m) y un 谩rea m铆nima de un metro con diez cent铆metros cuadrados (1,10 m2).
    Las duchas se deben instalar de modo que ning煤n artefacto se sit煤e a menos de cuarenta cent铆metros (0,40 m) del eje vertical del centro de la flor.
    Cuando se proyecten servicios de salubridad con retretes agrupados en un local 煤nico, se debe prever un ancho m铆nimo de circulaci贸n de ochenta cent铆metros (0,80 m). En caso de incluirse lavabos en ese espacio, el 谩rea de aproximaci贸n de los lavabos se puede incluir en el ancho de circulaci贸n.
    En caso de instalaci贸n de mingitorios debe preverse una superficie m铆nima de ochenta y siete dec铆metros cuadrados (0,87 m²) por cada artefacto y una separaci贸n de sesenta cent铆metros (0,60 m), entre el eje de ellos.
    En todos los casos se debe cumplir con lo especificado en “Puertas”.
  2. 谩reas de Aproximaci贸n:
    Para la configuraci贸n de un baño o toilette se deben respetar las siguientes 谩reas de aproximaci贸n m铆nimas para cada artefacto que conforma el local, y cumplir con lo que se determine en los Reglamentos T茅cnicos:

    1. Inodoro
    2. Bidet
    3. Lavabo
    4. Ducha
    5. Bañadera
    6. Mingitorio

    El barrido de las puertas puede invadir el 谩rea de aproximaci贸n.
    Las 谩reas de aproximaci贸n de los diferentes artefactos de un mismo local pueden superponerse.
  3. Iluminaci贸n y Ventilaci贸n:
    Los servicios de salubridad pueden iluminar y ventilar de manera artificial, salvo indicaci贸n en contrario en los usos particulares. En caso de recibir luz del d铆a y ventilaci贸n natural, puede hacerlo por vano o claraboya que d茅 tanto a Patio Vertical o vac铆o de edificaci贸n como a espacio urbano.
    Cuando se encuentren ubicados en planta baja, en caso de ventilar sobre la v铆a p煤blica, deben tener el antepecho del vano a no menos que dos metros (2,00 m) sobre el nivel de la vereda; en caso de estar ubicados en s贸tano o semis贸tano deben ventilar por extracci贸n mec谩nica.
    Cuando los baños, toilettes y/o retretes se disponen agrupados en un compartimiento con ventilaci贸n 煤nica, deben estar separados entre s铆 por divisiones de altura no mayor a un metro con noventa cent铆metros (1,90 m). La ventilaci贸n del compartimiento no debe ser inferior a un d茅cimo (1/10) de su 谩rea total, con un m铆nimo de cincuenta cent铆metros cuadrados (0,50 m²). Debe tener, adem谩s, una aspiraci贸n situada en zona opuesta al vano exigido de ventilaci贸n, con un 谩rea no inferior a un d茅cimo (1/10) de este vano ni menor que cuatro cent铆metros cuadrados (0,04 m²). Esta aspiraci贸n puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este 煤ltimo caso debe cumplir con lo dispuesto en "Ventilaci贸n natural por Conducto" y cuando sirva a m谩s de un compartimiento, la secci贸n ser谩 aumentada en un cincuenta por ciento (50%). La aspiraci贸n puede sustituirse por un extractor de aire. No se requiere aspiraci贸n cuando la ventilaci贸n del compartimiento sea por vanos con dimensiones del doble de la superficie exigida, que d茅 por lo menos a patio vertical y cuando ning煤n punto de compartimiento diste m谩s que cinco metros (5,00 m) del vano. En caso de instalarse mingitorios y cuando en un mismo compartimiento se agrupen hasta tres (3), su ventilaci贸n debe ajustarse a lo establecido en "Ventilaci贸n natural por Conducto".
    Cuando los baños, toilettes y retretes se ventilen desde el techo o azotea mediante claraboya, 茅sta debe tener una superficie m铆nima de cincuenta cent铆metros cuadrados (0,50 m²) y 谩rea de ventilaci贸n no menor que quince cent铆metros cuadrados (0,15 m²) por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar los retretes o mingitorios en compartimientos, la claraboya com煤n se debe dimensionar con un aumento de un quinto (1/5) por cada compartimiento.
    Los vanos de ventilaci贸n de baños, retretes y/o mingitorios, simples o m煤ltiples, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto m谩s alto del parapeto. En caso de baños o retretes m煤ltiples, el vano com煤n debe tener un aumento de un quinto (1/5) de la superficie exigida por cada compartimiento; adem谩s, debe con una aspiraci贸n en zona opuesta con las caracter铆sticas establecidas en p谩rrafo anterior.

(Incorporado por texto Art. 94 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.2.1.1 Baño Familiar
El baño familiar debe tener una superficie m铆nima de dos metros cuadrados (2,00 m²), con un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de lado m铆nimo.
El ancho libre m铆nimo de la puerta debe ser de noventa cent铆metros (0,90 m), poseer jambas cortas, que permitan visualizar desde el exterior su ocupaci贸n, de al menos treinta cent铆metros (0,30 m) del piso. Debe contar con un sensor infrarrojo o similar que indique el estado de ocupaci贸n. En ning煤n caso se deben utilizar cerraduras.
Debe contar con un (1) inodoro doble carga para niños, un (1) lavabo convencional, un (1) lavabo para niños y cambiador para beb茅s.
En los edificios cuya superficie sea menor a los dos mil metros cuadrados (2.000 m²) son obligatorios cuando se cuente con baños diferenciados por g茅nero.

(Incorporado por texto Art. 95 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.2.2 Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con las caracter铆sticas que se determinan a continuaci贸n en lo que respecta a artefactos, equipamiento y superficies de aproximaci贸n.
Deben estar ubicados en Planta Baja o en plantas con accesibilidad prevista para PcD, y debidamente señalizados en las circulaciones.
En todos los casos deben contar con desagüe de piso.
En edificios existentes debe cumplir con lo determinado en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente C贸digo y seg煤n lo que se establece los Reglamentos T茅cnicos.
La distribuci贸n de los artefactos se debe ajustar a la siguiente tabla:

Distribuci贸n de artefactos en el servicio de salubridad para PcD”

LOCAL INODORO LAVABO DUCHA OBSERVACIONES
Retrete + - - inciso a), 铆tem I
Retrete + + - inciso a), 铆tem II
Retrete + - + inciso a), 铆tem III
Antec谩mara - + - inciso b), 铆tem II
Gabinete de ducha zona h煤meda - - - inciso c), 铆tem I
Gabinete de ducha zona seca - - - inciso c),
Baño + + + inciso a), 铆tem IV

Los servicios de salubridad para PcD deben estar dotados del siguiente equipamiento:

  1. Inodoro:
    Inodoro pedestal cuyas dimensiones m铆nimas de aproximaci贸n deben ser de ochenta cent铆metros (0,80 m) de ancho a un lado del artefacto, de veinticinco cent铆metros (0,25 m) del otro lado del artefacto, ambas de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de largo; y frente al artefacto, el ancho del mismo por noventa cent铆metros (0,90 m) de largo; la altura del inodoro debe permitir el c贸modo traslado desde una silla de ruedas o scooter y se determina:
    1. Colocando un artefacto para PcD de mayor altura;
    2. Colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo.
    La taza del inodoro con tabla debe quedar entre cincuenta y un cent铆metros, con una tolerancia en m谩s y menos un cent铆metro (0,51 m ± 0,01 m) del nivel del solado.
    El sistema de limpieza de la taza del inodoro debe estar a la altura del alcance de los usuarios de silla de ruedas o scooter y debe ser de mochila a gatillo, v谩lvula, cadena o automatizado, garantizando su accionamiento en forma franca y sin producir esfuerzos f铆sicos al usuario.
    Este artefacto con su superficie de aproximaci贸n libre se puede ubicar, seg煤n se indica en la Tabla: “Distribuci贸n de artefactos en el servicio de salubridad para PcD”:
    1. En un retrete con las dimensiones, caracter铆sticas y accesorios de la figura. Esta configuraci贸n s贸lo se admite en edificios existentes:
    2. En un retrete con lavabo con las dimensiones, caracter铆sticas y accesorios de la figura:
    3. En un retrete con ducha con las dimensiones, caracter铆sticas y accesorios de la figura:
    4. En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, caracter铆sticas y accesorios de la figura:
  2. Lavabo:
    Un lavabo de colgar (sin pedestal), o una bacha en una mesada colocados a ochenta y cinco cent铆metros, con una tolerancia de m谩s, o menos, cinco cent铆metros (0,85 m ± 0,05 m) del solado, ambos con espejo inclinado a diez grados (10°) cuyo borde inferior est茅 colocado a noventa cent铆metros (0,90 m) del nivel del solado, con una superficie de aproximaci贸n m铆nima de un metro (1,00 m) frente al artefacto, por un ancho de cuarenta cent铆metros (0,40 m) a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximaci贸n se puede superponer con la superficie de aproximaci贸n del inodoro.
    Este artefacto debe permitir el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a setenta cent铆metros (0,70 m) de altura, con una profundidad de veinticinco cent铆metros (0,25 m), por un ancho de cuarenta cent铆metros (0,40 m) a cada lado del eje del artefacto, y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, caracter铆sticas y accesorios se determinan seg煤n lo indicado en el inciso a) de este art铆culo, Figura IV.
    La grifer铆a utilizada debe ser del tipo cruceta, palanca a presi贸n o sistemas de accionamiento especial por activaci贸n con c茅lula fotoel茅ctrica o similar para facilitar la manipulaci贸n de personas con Actividad Manual Reducida.
    Este lavabo o mesada con bacha se puede ubicar seg煤n se indica en la Tabla: “Distribuci贸n de Artefactos en el Servicio de Salubridad para PcD”:
    1. En un retrete o un baño seg煤n lo indicado en el inciso a) de este art铆culo, Figuras III y IV.
    2. En una antec谩mara, paso o antebaño, que se vincula con el local de salubridad para PcD, observando las superficies de aproximaci贸n;

  3. Ducha y desagüe de piso:
    La ducha y su desagüe de piso deben contar con una zona de duchado de noventa por noventa cent铆metros (0,90 m x 0,90 m) con asiento rebatible, y una zona seca de ochenta cent铆metros por un metro con veinte cent铆metros (0,80 m x 1,20 m), que deben estar al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona h煤meda y zona seca se pueden instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este art铆culo, pudi茅ndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximaci贸n de los artefactos restantes.
    Seg煤n se indica en la Tabla: “Distribuci贸n de Artefactos en el Servicio de Salubridad para PcD”, la distribuci贸n de los artefactos cuando se incluye ducha y desagüe de piso, puede ser:
    1. En un gabinete independiente: con zona de duchado de noventa por noventa cent铆metros (0,90 m x 0,90 m) y una antec谩mara de un metro con cincuenta cent铆metros por un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m x 1,50 m), que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas, seg煤n Figura:
    2. En un retrete con un inodoro seg煤n lo indicado en el inciso a) de este art铆culo, Figura III.
    3. En un baño con inodoro y lavabo seg煤n lo indicado en el inciso a) de este art铆culo, Figura IV.

  4. Bidet:
    En caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es necesaria una superficie m铆nima de aproximaci贸n conformada por una separaci贸n de ochenta cent铆metros (0,80 m) de ancho a un lado del artefacto, treinta cent铆metros (0,30 m) del otro lado del artefacto, ambas de un metro con cincuenta cent铆metros (1,50 m) de largo y, frente al artefacto, el ancho del mismo por noventa cent铆metros (0,90 m) de largo; el mismo se debe colocar sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a cincuenta y un cent铆metros (0,51 m) del nivel del solado, con una tolerancia de m谩s, o menos, un cent铆metro (+/- 0,01 m). Este artefacto con su superficie de aproximaci贸n, caracter铆sticas y accesorios se puede ubicar:
    1. En un retrete con inodoro:
    2. En un retrete con inodoro y lavabo:
    3. En baño con inodoro y ducha;
    4. En un baño con inodoro, lavabo y ducha
    5. En un baño con inodoro, lavabo y bañera.
      En todos los casos la superficie de aproximaci贸n de cada artefacto se puede superponer a las correspondientes a los dem谩s artefactos.
      El bidet se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso y grifer铆a mezcladora, colocado al alcance de la persona sentada en el inodoro, a una altura de ochenta cent铆metros con una tolerancia de m谩s, o menos, diez cent铆metros (0,80 m ± 0,10 m).

  5. Bañera:
    En el caso de colocar una bañera, 茅sta debe contar con una superficie de aproximaci贸n que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximaci贸n de una persona en camilla o silla de ruedas.

    La superficie de aproximaci贸n no debe ser menor a noventa cent铆metros por un metro con veinte cent铆metros (0,90 m x 1,20 m) a los efectos de permitir movimientos seguros de los asistentes de las PcD. La cabecera libre debe tener una playa de cincuenta cent铆metros (0,50 m) por todo el ancho de la bañera, y a una altura de cincuenta y un cent铆metros (0,51 m) del piso con una tolerancia de m谩s, o menos un cent铆metro (+/- 0,01 m), para facilitar el traslado lateral desde una silla de ruedas hacia la playa o una camilla. Frente a la misma y por el largo de la bañera m谩s la playa acumulados, debe haber un espacio libre de un metro con veinte cent铆metros (1,20 m) de ancho.

  6. En caso de colocar un cambiador para adultos, complementando los servicios de salubridad para PcD se debe considerar un plano firme de apoyo horizontal de sesenta cent铆metros por un metro con sesenta y cinco cent铆metros (0,60 m x 1,65 m), con superficie de apoyo impermeable, ubicado a una altura de entre cincuenta cent铆metros (0,50 m) y cincuenta y cinco cent铆metros (0,55 m) del NPT. Debe soportar un peso m铆nimo de ciento cincuenta kilogramos (150 kg). La superficie de aproximaci贸n debe ser de un metro (1,00 m) de frente al cambiador por su largo, pudiendo ser invadida con otro artefacto hasta quince cent铆metros (0,15 m) en uno de sus lados.

  7. Condiciones complementarias del servicio de salubridad para PcD:
    Las figuras son ejemplificadoras, pero en todos los casos se deben observar las superficies para la aproximaci贸n y traslado para cada artefacto.
    El retrete indicado en el inciso a), 铆tem I y el gabinete para ducha indicado en el inciso c), 铆tem I de este art铆culo, deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y se deben comunicar con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visi贸n en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilaci贸n aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalaci贸n de lavabos, 煤nicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.
    Las antec谩maras y muros corta vista deben permitir el acceso a los servicios de salubridad para PcD, tilizaci贸n y aproximaci贸n al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b) de este art铆culo. El accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en "Puertas", y deben tener sentido de apertura hacia el exterior del servicio de salubridad o ser de tipo corrediza.
    Las antec谩maras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, deben permitir el giro de una silla de ruedas o scooter en su interior, no obstante, si esto no fuera factible, el mismo debe poder realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad para PcD.
    Los recorridos para el acceso al servicio m铆nimo de salubridad para PcD deben cumplir lo prescrito en "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio de salubridad para PcD.
    La puerta o puertas de acceso al servicio para PcD de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente art铆culo, deben llevar el s铆mbolo de acceso universal sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento a partir de un metro con treinta cent铆metros (1,30 m) del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocaci贸n sobre pared de esta señalizaci贸n, la Autoridad de Aplicaci贸n admitir谩 el pictograma sobre la hoja de la puerta.
    Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifer铆a de la ducha y similares se deben ubicar al alcance de las personas en sillas de ruedas o scooter en una franja comprendida entre ochenta cent铆metros (0,80 m) y un metro con treinta cent铆metros (1,30 m).
    La altura de colocaci贸n de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidet y asiento para la zona de duchado debe ser de entre setenta y cinco cent铆metros (0,75 m) a ochenta cent铆metros (0,80 m), medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y m贸viles deben sobrepasar el borde anterior del inodoro y el bidet entre quince cent铆metros (0,15 m) y veinte cent铆metros (0,20 m).
    A ambos lados del lavabo se deben colocar barras fijas de apoyo de secci贸n circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo cinco cent铆metros (0,05 m).
    Se debe instalar, en los retretes, un timbre de emergencia colocado sobre la pared, a una altura comprendida entre cuarenta y cinco cent铆metros con una tolerancia de m谩s, o menos, cinco cent铆metros (0,45 m ± 0,05 m) del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente; el mismo debe tener una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.

(Incorporado por texto Art. 96 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.5.3 Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios
La Autoridad de aplicaci贸n puede exigir la instalaci贸n de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su car谩cter as铆 lo requieran, o cuando se especifique en el uso espec铆fico de acuerdo al Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente C贸digo y seg煤n se establece los Reglamentos T茅cnicos.
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios debe ser independiente de otros y tener f谩cil acceso desde la entrada al edificio, siendo visitables.

(Incorporado por texto Art. 97 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilizaci贸n (SU)

3.6.1 Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilizaci贸n
El objetivo b谩sico de este Cap铆tulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las caracter铆sticas de su proyecto, construcci贸n, uso y/o mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma tal que cumplan con las exigencias b谩sicas de Seguridad establecidas en el presente C贸digo.
Este C贸digo especifica par谩metros, objetivos y procedimientos de Seguridad en el Uso, cuyo cumplimiento asegura las exigencias b谩sicas y los niveles m铆nimos de calidad.

3.6.2 Clasificaci贸n de los Riesgos
A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos m谩s relevantes se clasifican en:

  1. Riesgo de ca铆das e impactos;
  2. Riesgo de atrapamiento;
  3. Riesgo causado por iluminaci贸n inadecuada;
  4. Riesgo de ahogamiento;
  5. Riesgo causado por veh铆culos en movimiento.

3.6.2.1 Riesgo de Ca铆das e Impactos

  1. Discontinuidades en el solado:
    En zonas para circulaci贸n de personas, el suelo no debe presentar perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de di谩metro. Los suelos, pisos o solados deben estar libres de hendiduras y evitar superficies irregulares, discontinuas, en especial en los cambios de nivel, en las protecciones en desniveles, en escaleras de uso general y restringido al p煤blico, en rampas, en pasillos, en gradas de acceso.
  2. Barandas:
    La altura m铆nima, medida desde el solado, debe ser de 1,10 m. Asimismo, deben ser resistentes y cubrir la totalidad de la extensi贸n a proteger. Deben tener una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simult谩neamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,80 kN/m, como m铆nimo, aplicada en el borde exterior. En sectores con aglomeraci贸n de p煤blico la resistencia la fuerza horizontal debe ser como m铆nimo 1 kN/m.
    Las barandas deben proyectarse y construirse para que no puedan ser f谩cilmente escaladas por los niños y no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por ellos.
    Para el mantenimiento y limpieza de vidrios exteriores y dem谩s construcciones en altura se debe contar con elementos de agarre y/ o amarre a fin de evitar ca铆das.
  3. Superficies o tabiques transparentes:
    Las superficies vidriadas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) deben estar provistas, en toda su longitud, de señalizaci贸n visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalizaci贸n no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como m谩ximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
    Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos o herrajes que permitan identificarlas, deben contar con señalizaci贸n conforme al apartado anterior.

3.6.2.2 Riesgo por Atrapamiento

  1. Los elementos de apertura y cierre autom谩ticos deben disponer de dispositivos de protecci贸n adecuados al tipo de accionamiento;
  2. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existir谩 alg煤n sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños de viviendas;
  3. Las dimensiones y la disposici贸n de los pequeños recintos y espacios deben ser adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilizaci贸n de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio de barrido por las puertas.

3.6.2.3 Riesgo Causado por Iluminaci贸n Inadecuada

  1. Alumbrado normal en zonas de circulaci贸n:
    En cada zona debe disponerse una instalaci贸n de alumbrado capaz de proporcionar, como m铆nimo, 50 lux medido a nivel del suelo.
    En las zonas de los establecimientos de concurrencia masiva en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminaci贸n, debe disponerse una iluminaci贸n de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
  2. Iluminaci贸n de emergencia:
    Los edificios deben contar con un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminaci贸n necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de p谩nico y permita la visi贸n de las señales indicativas de las salidas, la situaci贸n de los equipos y medios de protecci贸n existentes.
Se requiere alumbrado de emergencia en las zonas y los elementos siguientes:
  1. Todo recinto cuya ocupaci贸n sea mayor que 100 personas;
  2. Todo recorrido de evacuaci贸n;
  3. Los estacionamientos de veh铆culos, cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m² incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio;
  4. Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protecci贸n contra incendios;
  5. Los servicios de salubridad generales en edificios de uso p煤blico;
  6. Los lugares en los que se ubican cuadros de distribuci贸n o de accionamiento de la instalaci贸n de alumbrado de las zonas antes citadas;
  7. Las señales de seguridad.
La instalaci贸n debe ser fija, estar provista de fuente propia de energ铆a y debe entrar autom谩ticamente en funcionamiento y activaci贸n en caso de fallo del suministro el茅ctrico.

3.6.2.4 Riesgo de Ahogamiento

  1. Piscinas:
    En las piscinas en las que el acceso de niños a la zona del natatorio no est茅 controlada por personal especializado deben disponerse barreras de protecci贸n con sistema de cierre y bloqueo que impidan su acceso.
    Las barreras de protecci贸n deben tener una altura m铆nima de 1,20 m y resistir una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,50 kN/m;
  2. Pozos y dep贸sitos:
    Los pozos, dep贸sitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento deben estar equipados con sistemas de protecci贸n tales como tapas o rejillas con la suficiente rigidez y resistencia, as铆 como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

3.6.2.5 Riesgo Causado por Veh铆culos en Movimiento

  1. Accesos:
    El acceso a los estacionamientos de veh铆culos debe permitir la entrada y salida frontal de los mismos sin que haya que realizar maniobras de marcha atr谩s.
    Debe existir al menos un acceso peatonal independiente.
  2. Protecci贸n de recorridos peatonales:
    En playas de estacionamiento con capacidad mayor que 200 veh铆culos o con superficie mayor que 5.000 m², los itinerarios peatonales utilizables por el p煤blico (personas no familiarizadas con el edificio) deben identificarse mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel m谩s elevado.
    Frente a las puertas que comunican el estacionamiento con otras zonas, dichos itinerarios se deben proteger mediante la disposici贸n de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como m铆nimo, y con una altura de 0,80 m, como m铆nimo.

3.7 Diseño Sostenible
El presente C贸digo establece caracter铆sticas constructivas y de diseño sostenible que aportan a la mitigaci贸n de los efectos del cambio clim谩tico y a la adaptaci贸n de la Ciudad frente a ellos, en correspondencia con el Compromiso Ambiental establecido en la normativa urban铆stica.

3.7.1 Generalidades
El Diseño Sostenible y sus herramientas se basan en las siguientes premisas:

  1. mejorar progresivamente la calidad ambiental del h谩bitat construido;
  2. minimizar el impacto ambiental de la implantaci贸n, producci贸n y uso de los edificios;
  3. mitigar el efecto isla de calor;
  4. hacer uso responsable y eficiente de los recursos energ茅ticos y materiales.

3.7.2 Principios del Diseño Sostenible
El Diseño Sostenible y sus herramientas se gu铆an por los siguientes principios:

3.7.3 Implementaci贸n
Se deben implementar las herramientas de Diseño Sostenible establecidas en el presente C贸digo en toda obra nueva, ampliaci贸n y/o refuncionalizaci贸n, a fin de cumplir el Compromiso Ambiental regulado en la normativa urban铆stica, de conformidad al art铆culo 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n”.
Dichas herramientas son de aplicaci贸n para la Calificaci贸n de Calidad de H谩bitat Construido establecida en el presente C贸digo.

3.7.3.1 Actualizaci贸n
Los par谩metros de las herramientas de Diseño Sostenible se actualizar谩n conforme la din谩mica ambiental y los compromisos asumidos por la Ciudad en la materia.
La Autoridad de Aplicaci贸n puede revisar el alcance determinado para cada herramienta.
Las caracter铆sticas t茅cnicas de cada herramienta se establecen en los Reglamentos T茅cnicos, los cuales se actualizan seg煤n los avances en cada materia de las tecnolog铆as aplicables.

3.7.3.2 Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n
Las herramientas establecidas en la normativa urban铆stica como de cumplimiento obligatorio deben implementarse seg煤n el alcance determinado en la misma y seg煤n los par谩metros y caracter铆sticas t茅cnicas que se establecen en el presente C贸digo y seg煤n se establece los Reglamentos T茅cnicos. Las herramientas que se indiquen como de cumplimiento obligatorio seg煤n el presente cap铆tulo, alcanzan a todas las obras nuevas; ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie existente; y refuncionalizaciones seg煤n las condiciones establecidas en el art铆culo 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n” y/o las condiciones particulares de cada herramienta. Para el caso de refuncionalizaciones es de aplicaci贸n lo establecido en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente C贸digo, as铆 como las excepciones atribuibles a las condiciones previas del edificio que se describen en el presente Cap铆tulo y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos. Se establecen herramientas de cumplimiento optativo, condicionadas por factores de implantaci贸n, caracter铆sticas f铆sicas, de uso o disponibilidad. La incorporaci贸n de herramientas optativas es valorada para la “Calificaci贸n de Calidad del H谩bitat Construido”.

3.7.3.2.1 Progresividad de Aplicaci贸n
Las herramientas establecidas con car谩cter obligatorio que no tengan reglas particulares de aplicaci贸n, se deben implementar seg煤n las siguientes etapas, de conformidad al principio ambiental de progresividad establecido en la normativa urban铆stica.
Las etapas de cumplimiento son consecutivas en el tiempo seg煤n se indica a continuaci贸n:

  1. Etapa 1: Desde la entrada en vigencia de los Reglamentos T茅cnicos espec铆ficos de cada herramienta y hasta el tercer año de aplicaci贸n es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas y/o ampliaciones correspondientes a Permisos de Ejecuci贸n de Obra Civil de Obra Mayor de superficie mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), a excepci贸n de aquellos edificios con m谩s del ochenta por ciento (80%) de la superficie total destinada a uso residencial.
  2. Etapa 2: Desde la fecha de t茅rmino de la Etapa 1 y hasta el tercer año de aplicaci贸n es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones correspondientes a Permisos de Ejecuci贸n de Obra Civil de Obra Mayor de superficie mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), sin distinci贸n de uso, y Obras nuevas y ampliaciones correspondientes a Permisos de Ejecuci贸n de Obra Civil de Obra Mayor.
  3. Etapa 3: Desde el t茅rmino de la Etapa 2 y hasta el tercer año de aplicaci贸n es obligatorio el cumplimiento para las Obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones correspondientes a Permisos de Obra Civil de Obra Media.
  4. Etapa 4: Desde el t茅rmino de la Etapa 3 es obligatorio el cumplimiento para todas las obras nuevas, ampliaciones y/o refuncionalizaciones.

3.7.3.2.2 Consideraciones particulares
Para todas las herramientas incluidas en el presente Cap铆tulo pueden considerarse las siguientes limitaciones que dificulten o imposibiliten su implementaci贸n:

  1. Obras nuevas y/o ampliaciones: limitaciones derivadas de la aplicaci贸n de normativa complementaria, que imposibiliten el cumplimiento de los par谩metros m铆nimos establecidos en los art铆culos 3.7.4 “Estrategias de Compromiso Ambiental” y siguientes;
  2. Ampliaciones y/o refuncionalizaciones: limitaciones derivadas de la configuraci贸n previa del edificio existente o de la normativa urban铆stica aplicable, que imposibiliten la implementaci贸n de una herramienta o el cumplimiento de los par谩metros m铆nimos establecidos en los art铆culos 3.7.4 “Estrategias de Compromiso Ambiental” y siguientes;
  3. Ampliaciones y/o refuncionalizaciones de edificios con Protecci贸n Patrimonial: limitaciones f铆sicas de acuerdo a lo considerado por el Organismo Competente en atenci贸n al valor patrimonial del inmueble.
  4. Ciertas herramientas pueden presentar limitaciones adicionales que se establecen en las consideraciones particulares de cada una.
    Las excepciones o exclusiones en la implementaci贸n de las estrategias de Diseño Sostenible que se hagan en atenci贸n a las consideraciones de los incisos anteriores, deben constar en el Permiso de Obra seg煤n los procedimientos que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4. Estrategias de Compromiso Ambiental

3.7.4.1 Prevenci贸n de la Isla de Calor

3.7.4.1.1 Techos Fr铆os

3.7.4.1.1.1 Alcance
Se deben implementar Techos Fr铆os seg煤n lo establecido en la normativa urban铆stica.

3.7.4.1.1.2 Par谩metros
El cien por ciento (100%) de la superficie considerada debe cumplir con el 铆ndice de Reflectancia Solar m铆nimo (IRS), indicado a continuaci贸n:
Elementos horizontales, IRS = 78
Elementos inclinados (m铆nimo diez por ciento (10%) de pendiente), IRS = 29
Se excluye del c谩lculo de la superficie a las 谩reas destinadas a terraza t茅cnica, incluyendo la superficie de un camino perimetral de un metro (1,00 m) de ancho en todo el per铆metro de la misma.
El material que se utilice debe contar con su debido certificado y/o ensayo de “铆ndice de Reflectancia Solar” IRS

3.7.4.1.2 Cubiertas o Techos Verdes

3.7.4.1.2.1 Alcance
La superficie obligatoria destinada a Cubiertas o Techos Verdes se determina seg煤n lo establecido en la normativa urban铆stica.

3.7.4.1.2.2 Caracter铆sticas T茅cnicas
Para materializar una cubierta o techo verde debe incluirse, como m铆nimo:

  1. Membrana u otra protecci贸n hidr贸fuga que garantice condiciones de estanqueidad e incluya resistencia al punzado y a la penetraci贸n de ra铆ces;
  2. Sistema de drenaje que permita el escurrimiento de agua de lluvia;
  3. Manto o capa de retenci贸n que evite el paso del sustrato hacia el drenaje inferior, seg煤n corresponda;
  4. Medio de crecimiento para la vegetaci贸n;
  5. Cubierta vegetal;
  6. Seguridad para las personas y linderos;
  7. Seguridad contra incendio.

3.7.4.1.2.2.1 Cubiertas Verdes Sustentables
Cuando se implementen cubiertas o techos verdes se valora la elecci贸n de cubiertas verdes sustentables, que cumplan con las siguientes caracter铆sticas generales:

  1. Cobertura vegetal: La selecci贸n de especies vegetales a utilizar en techos verdes sustentables debe:
    1. Tener bajos requerimientos h铆dricos para permitir su supervivencia sin requerir riego artificial una vez logrado el cien por ciento (100%) de cobertura, extendiendo el plazo de un (1) año como m谩ximo;
    2. No requerir podas ni cortes;
    3. Adaptarse a las condiciones microclim谩ticas del lugar donde deban desarrollarse;
    4. Tener bajos requerimientos nutricionales, admitiendo que el sistema reciba como m谩ximo dos (2) fertilizaciones anuales;
    5. No generar masa seca abundante en periodos caducos para evitar la formaci贸n de zonas con riesgo de combusti贸n;
    6. La cobertura vegetal debe estar compuesta por un m铆nimo de especies diferentes.
  2. Tipo de sustratos: El sustrato a utilizar en techos verdes sustentables debe cumplir con las siguientes condiciones:
    1. Profundidad no mayor a los quince cent铆metros (0,15 m);
    2. Bajo contenido en sales;
    3. Buena capacidad drenante;
    4. Adecuada capacidad de retenci贸n de agua y nutrientes;
Las caracter铆sticas particulares y soluciones admitidas se establecen en los Reglamentos T茅cnicos. Para la instalaci贸n de estos sistemas en edificios existentes se aplican las consideraciones establecidas en el Cap铆tulo 3.10 “Edificios Existentes”.

3.7.4.1.3 Fachada vegetal, Muro Verde o Cortina Verde sin Fertirriego en Fachadas

3.7.4.1.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. La incorporaci贸n de superficies verdes verticales se valora cuando se cuente con disponibilidad en fachadas hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.

3.7.4.1.3.2 Par谩metros
Cuando se incorporen estas soluciones, se debe incluir, como m铆nimo, el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total de las fachadas en nivel peatonal y en el nivel inmediatamente superior, hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.

3.7.4.1.4 Sombreado de pavimentos y solados exteriores

3.7.4.1.4.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliaci贸n o refuncionalizaci贸n que cuente con pavimentos y/o solados exteriores expuestos a la radiaci贸n solar, excluyendo la superficie destinada a cubierta o terraza, que funcionen como estacionamiento al aire libre, circulaciones peatonales, y/o espacios expuestos se valora la instalaci贸n o implantaci贸n de sistemas de sombreado, siempre que la normativa urban铆stica lo permita.

3.7.4.1.4.2 Par谩metros
Cuando los pavimentos y/o solados exteriores cuenten con un 铆ndice de Reflectancia Solar (IRS) menor a setenta y ocho (78), pueden contar con sistemas de sombreado que eviten la incidencia de radiaci贸n solar directa y la acumulaci贸n de calor durante los meses con predominancia de altas temperaturas. El sombreado puede lograrse con arbolado, p茅rgolas vegetadas o elementos artificiales fijos o m贸viles, debiendo garantizar una cobertura m铆nima del cincuenta por ciento (50%) en proyecci贸n horizontal de la superficie expuesta a la radiaci贸n solar directa, en el periodo comprendido entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño. La verificaci贸n se debe efectuar para el solsticio de verano en el horario entre las diez (10) horas y las diecis茅is (16) horas. En caso de utilizarse vegetaci贸n, 茅sta debe garantizar la cobertura exigida en un plazo no mayor a los cinco (5) años de su implantaci贸n.

3.7.4.2. Prevenci贸n del Riesgo H铆drico

3.7.4.2.1 Ralentizaci贸n del Agua de Lluvia

3.7.4.2.1.1 Alcance
Se debe implementar la ralentizaci贸n del agua de lluvia en aquellos casos establecidos en la normativa urban铆stica.

3.7.4.2.1.2 Par谩metros
Para ralentizar el agua de lluvia se deben incorporar sistemas de almacenamiento capaces de contener y evacuar caudales picos en momento de precipitaciones copiosas, con el fin de reducir el riesgo de inundaciones.
La capacidad de los reservorios destinados a la ralentizaci贸n de agua de lluvia se calcula de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos T茅cnicos, en funci贸n de la superficie de captaci贸n y el caudal de agua ca铆da.
Las soluciones constructivas y las caracter铆sticas t茅cnicas de la instalaci贸n para el desagüe de los mismos se rigen seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos para Instalaciones sanitarias.

3.7.4.2.2 Infiltraci贸n y Sistemas de Drenaje
Se establecen como herramientas de cumplimiento optativo. Se valoran las soluciones que incrementen la capacidad de absorci贸n del agua de lluvia a trav茅s de pavimentos permeables, pozos y zanjas de infiltraci贸n, dep贸sitos de infiltraci贸n u otros elementos con el objeto de minimizar el caudal de la escorrent铆a superficial y as铆 reducir la presi贸n sobre la infraestructura pluvial urbana. Asimismo, se valoran los sistemas de drenaje que colaboren a mitigar el impacto de las edificaciones sobre la napa fre谩tica, facilitando su escurrimiento natural.

3.7.4.2.2.1 Pavimentos Permeables
Cuando la normativa urban铆stica no determine lo contrario, dependiendo del tipo de suelo, se podr谩 utilizar pavimentos o solados permeables para la circulaci贸n de personas o veh铆culos, debiendo garantizar la continuidad estructural y la circulaci贸n segura.
Los Reglamentos T茅cnicos presentan soluciones constructivas admitidas para su ejecuci贸n y el c谩lculo de la superficie de infiltraci贸n efectiva.

3.7.4.3 Restauraci贸n de Biodiversidad

3.7.4.3.1 Flora Nativa
Se debe cumplir con lo establecido en la normativa urban铆stica, en todas las superficies vegetadas que se proyecten.
El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o end茅micas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño.

3.7.4.3.2 Superficie de C茅sped Menor
Se debe limitar el uso de c茅sped a los m铆nimos necesarios para las actividades humanas en edificios, debido a que se trata de un monocultivo intensivo que requiere de aportes continuos de fertilizantes, agua y energ铆a para su supervivencia, adem谩s de contar con una capacidad de infiltraci贸n menor y aumentar la escorrent铆a superficial respecto a superficies vegetadas con plantas.

3.7.4.3.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliaci贸n o refuncionalizaci贸n se valora la minimizaci贸n de superficies de c茅sped en 谩reas vegetadas.

3.7.4.3.2.2 Par谩metros
Se consideran dentro de esta herramienta los casos en que la superficie cubierta por c茅sped es entre el diez por ciento (10%) y el cincuenta por ciento (50%) de la superficie vegetada total dentro del predio.

3.7.4.3.3 Consolidaci贸n de Parches Urbanos
En los parches urbanos son de aplicaci贸n las consideraciones aplicables a cualquier superficie vegetada, y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.3.4 Incorporaci贸n de Arbolado Nuevo Nativo
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n el art铆culo 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n”. El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o end茅micas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño, como as铆 tambi茅n las excepciones con respecto al arbolado que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito Pampeano y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Se debe incorporar arbolado nuevo nativo en una proporci贸n igual a un (1) 谩rbol cada cien metros cuadrados (100,00 m2) de superficie descubierta, sea vegetada o no, cuando la hubiera dentro del predio.

3.7.4.3.5 Protecci贸n del Arbolado Existente
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n el art铆culo 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n”.
Se deben tomar medidas de protecci贸n y saneamiento de los 谩rboles que ya se encuentren en el predio, para al menos un cincuenta por ciento (50%) del arbolado existente, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos, teniendo en cuenta las posibles limitaciones intr铆nsecas del proyecto.
Se debe realizar una evaluaci贸n fitosanitaria del arbolado y tomar las medidas necesarias para su protecci贸n durante la obra.

3.7.4.4 Calidad Ambiental del H谩bitat Construido

3.7.4.4.1 Confort Visual
Se debe priorizar el uso de la luz natural como fuente de iluminaci贸n de manera que permita iluminar espacios interiores, ahorrando energ铆a, reduciendo impactos ambientales negativos y contribuyendo al uso racional de recursos no renovables.

3.7.4.4.1.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio, sin progresividad de aplicaci贸n para todas las obras que tramiten Permiso de Ejecuci贸n de Obra Civil.
El cumplimiento de los par谩metros de confort visual est谩 determinado por el acceso a la luz natural y es obligatorio en todos los Locales de Permanencia o Primera Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase que requieran iluminaci贸n natural seg煤n su destino, y lo establecido en el Cap铆tulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
La evaluaci贸n de la luz natural debe tener en cuenta la disponibilidad de luz en funci贸n del porcentaje de cielo visible desde las aberturas (influyendo su forma, tamaño y ubicaci贸n), las posibles obstrucciones del entorno y las caracter铆sticas de los espacios interiores (geometr铆a, texturas; colores y reflectancias de superficies; y transmisi贸n de luz visible de los vidrios elegidos).

3.7.4.4.1.2 Par谩metros
Los par谩metros m铆nimos para cada local son los establecidos en los Cap铆tulos 3.3 “Habitabilidad” y 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, valor谩ndose la adopci贸n de los par谩metros de referencia indicados a continuaci贸n, cuando las condiciones f铆sicas del edificio lo permitan.

3.7.4.4.1.2.1 Factor de Luz Diurna
Para determinar el nivel de luz natural se utiliza el Factor de Luz Diurna (FLD), establecido en funci贸n del uso previsto, para una cierta proporci贸n del local y del per铆odo de disponibilidad efectiva de luz natural seg煤n condiciones clim谩ticas locales. Los factores de luz diurna son definidos teniendo en cuenta el tipo de abertura y niveles de iluminancia a obtener.
El c谩lculo del FLD se realiza seg煤n el procedimiento que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
Par谩metros de luminancias seg煤n usos edilicios.

Uso edilicio Requerimientos m铆nimos de FLD (Factor de Luz Diurna)
Residencial Locales de 1° Clase: 2%,
Locales de 3° Clase: 1%
Educaci贸n y Local
de Lectura
Locales de 1° Clase: 2%, deseable 3%
Locales de 3° Clase: 1%
Servicios Locales de 1° y 3° Clases: 2%
Salud Locales de 1° y 3° Clases: 2%

Par谩metros de FLD sobre el plano de referencia.

Condiciones de
iluminaci贸n
Tipo de
abertura
Iluminancia de referencia FLD
M铆nimo
Nivel m铆nimo Vertical - 300 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles
-100 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles

2%
0.8%

Cenital -300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles 0.7%
Nivel medio Vertical - 500 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles
- 300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles
2.8%
Cenital - 500 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles 1.2%
Buen / Alto nivel de iluminaci贸n Vertical - 600 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles
- 400 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles
4.1%
Cenital - 600 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles 1.7%

Referencia Factor de luz diurna (FLD)%.

5% o m谩s El local tiene apariencia de claramente iluminado. No es necesaria luz
artificial. Puede haber problemas t茅rmicos asociados a los altos
niveles de luz natural
2 - 5% Local bien iluminado aunque se puede utilizar iluminaci贸n artificial en
las zonas de trabajo para mejorar la iluminancia en las zonas m谩s
alejadas de las ventanas y reducir contrastes con las vistas al exterior.
Menos del 2% Es necesaria la iluminaci贸n artificial. Las ventanas aportan vistas
pero no suficiente luz.

Valores de referencia: proporciones de aberturas para obtener iluminaci贸n natural y vistas.

Profundidad del local Porcentaje m铆nimo de superficie de
abertura respecto a la superficie de muro al
exterior (muro que contiene la abertura)
< 8 m 20%
8 a 11 m 25%
11 a 14 m 30%
> 14 m 35%

Si la superficie de abertura es mayor a la m铆nima requerida, se debe calcular el FLD de referencia resultante.
Si el FLD obtenido supera el cinco por ciento (5%), se debe verificar adicionalmente las condiciones de protecci贸n solar para evitar el sobrecalentamiento en 茅pocas c谩lidas, mientras que si supera el ocho por ciento (8%) a esta 煤ltima debe agregarse la verificaci贸n de riesgo de deslumbramiento para evitar problemas de disconfort visual. En ambos casos se realizan las verificaciones que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.4.2 Confort Ac煤stico
Se deben implementar acciones que permitan reducir los niveles de ruido hacia y en el interior de los edificios a partir de soluciones que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos, que garanticen el adecuado aislamiento ac煤stico al ruido a茅reo, al ruido de impacto y vibraciones.
Los valores m铆nimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcci贸n totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento, y los valores m谩ximos de ruido de inmisi贸n son los establecidos en este C贸digo y en la normativa en materia de control de la contaminaci贸n ac煤stica.

3.7.4.4.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n los art铆culos 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n”, aplicables a uso residencial, en lo referido a Vivienda individual y Colectiva. Los usos restantes se encuentran alcanzados por la normativa espec铆fica dictada por el Organismo Competente.

3.7.4.4.2.2 Par谩metros
Este C贸digo establece valores de aislamiento ac煤stico para la envolvente de cada unidad de uso, consider谩ndose como “envolvente” los tabiques y muros divisorios con otras unidades de uso del mismo edificio o de otros linderos; la fachada, y los entrepisos que puedan separar una unidad de uso de otra, por arriba o debajo de ella. Adem谩s, se establecen valores de aislamiento ac煤stico m铆nimo para los tabiques interiores de las viviendas y los tabiques en contacto con locales ruidosos, tales como salas de m谩quinas.

3.7.4.4.2.2.1 Valores m铆nimos de aislamiento ac煤stico al ruido a茅reo y ruido de impacto
Los par谩metros que se indican a continuaci贸n, son los valores m铆nimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcci贸n totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento.
TABLA - Valores m铆nimos de aislamiento ac煤stico internos, seg煤n tipo de ruido.

UBICACI贸N Aislamiento al ruido
a茅reo R'w (dB)
Aislamiento al ruido
de impacto L'n,w (dB)
Muros divisorios entre distintos propietarios[1] 50 -
Muros divisorios internos de cada unidad de uso 38 -
Muros divisorios con locales ruidosos 55 -
Divisorios horizontales entre distintas unidades de uso 50 55

[1] Los muros divisorios de propiedades, privativos, en caso de construirse sin que exista otro muro correspondiente al lindero, deber谩n cumplir el aislamiento correspondiente a la fachada del edificio indicado en la Tabla Aislamiento de fachadas.

3.7.4.4.2.2.2 Aislamiento Ac煤stico de Fachadas de Acuerdo al Nivel de Ruido Sobre el Frente y de la Parcela
El nivel de aislamiento ac煤stico m铆nimo al ruido a茅reo en fachadas se determina de acuerdo al nivel de ruido existente en el per铆odo diurno, en la calle con mayor tr谩nsito a la que se exponga el edificio. Los valores de ruido (L DAY dB) se obtienen del Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires, para el per铆odo diurno. En caso de existir transiciones de nivel en la zona de ubicaci贸n del edificio, se debe emplear el mayor valor de ruido de fondo consignado. Para las fachadas de contrafrente que no se expongan directamente a calles, y que se ubiquen a una distancia mayor a veinte metros (20,00 m) desde la l铆nea oficial del frente del predio, los valores de aislamiento, pueden reducirse de acuerdo a la tabla adjunta.
Se consignan a continuaci贸n los valores de aislamiento m铆nimo obligatorio de fachadas de viviendas, asoci谩ndolo al nivel de ruido existente en la calle. Los valores de aislamiento est谩n referidos a la superficie compuesta de la fachada, planos opacos y transparentes, en los locales dormitorio y estar.

TABLA - Aislamiento de fachadas.

AISLAMIENTO AC煤STICO DE FACHADAS
NIVEL DE RUIDO L DAY
S/ MAPA DE RUIDO
FRENTE CONTRAFRENTE
L DAY (dB) D2m,nT,Ctr D2m,nT,Ctr
≤60 35 32
65 40 35
70 42 38
>70 44 40

3.7.4.4.3 Calidad de Aire Interior
Se debe garantizar que el aire interior se encuentre libre de contaminantes o en concentraciones que no puedan ser dañinas para la salud.
Los edificios deben disponer de medios para que sus locales puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual en su interior durante el uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la renovaci贸n del aire de los locales con adecuada extracci贸n y expulsi贸n del aire viciado.
El aire exterior puede ser provisto a trav茅s de medios de ventilaci贸n natural, mec谩nica o h铆brida. Las infiltraciones de aire a trav茅s de las ventanas aportan aire exterior al balance y deben ser consideradas.

3.7.4.4.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n el art铆culo 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n”, para los usos espec铆ficos que se determinen en los Reglamentos T茅cnicos, de acuerdo a lo establecido en 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n” de este C贸digo.

3.7.4.4.3.2 Par谩metros
Se establecen en los Reglamentos T茅cnicos las renovaciones horarias de aire requeridas en funci贸n de los usos y sustancias que deben ser objeto de medici贸n.

3.7.4.4.4 Materiales Constructivos Sostenibles
La incorporaci贸n de materiales constructivos amigables con el ambiente en toda la vida 煤til de un edificio tiene por objetivos favorecer el uso de nuevas tecnolog铆as disponibles en el mercado, fomentar materiales de construcci贸n con un bajo impacto ambiental y garantizar la salubridad de los usuarios, evitando la presencia de materiales contaminantes y la liberaci贸n de emisiones t贸xicas en caso de incendio.

3.7.4.4.4.1 Alcance
Se establece como herramienta opcional la incorporaci贸n de materiales constructivos sostenibles, avalorando su incorporaci贸n seg煤n las soluciones que se admiten en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.4.4.2 Par谩metros
Como medida de promoci贸n de materiales y sistemas constructivos ambientalmente preferibles, se valora la construcci贸n que tenga en cuenta los siguientes criterios:

  1. Priorizar el uso de materiales locales o regionales: se valora la selecci贸n de productos y materiales de construcci贸n cuya obtenci贸n de materias primas y posteriores procesos de fabricaci贸n se realicen dentro de la regi贸n, en funci贸n tanto de alentar el uso de recursos locales como de reducir el impacto producido por los requerimientos de transporte.
  2. Seleccionar materiales renovables: Se prioriza la selecci贸n de materiales de r谩pida renovaci贸n, para lograr reducir el uso y merma de materias primas provenientes de la extracci贸n de recursos naturales no renovables como materiales, p茅treos y 谩ridos, y de materiales de renovaci贸n a largo plazo como maderas duras.
  3. Reutilizar materiales de construcci贸n: Con el fin de reducir la demanda de materiales v铆rgenes y los impactos asociados a la extracci贸n y procesamiento de los recursos naturales, como as铆 tambi茅n reducir requerimientos de transporte y generaci贸n de residuos, se valora el re煤so de estructuras ya construidas, y de materiales y productos desmontados, deconstruidos y desensamblados.
  4. Seleccionar materiales con contenido reciclado: Tendiendo a reducir tanto los impactos generados por la obtenci贸n (extracci贸n y tala principalmente) de materias primas como sus procesamientos, se valora la utilizaci贸n de materiales que contengan total o parcialmente elementos reciclados en su composici贸n. El material reciclado ser谩 apto s贸lo si se verifica, con documentaci贸n respaldatoria presentada ante la Autoridad de Aplicaci贸n, que no contiene componentes contaminados ni qu铆micos prohibidos o restringidos que puedan tener impacto negativo en ambiente y/o salud, y que en contacto con el fuego no libera gases t贸xicos.
  5. Utilizar materiales de bajo o nulo contenido contaminante: Se debe procurar que la composici贸n qu铆mica de un material o producto, no contenga sustancias contaminantes o t贸xicas para el ambiente y las personas, y que no perjudiquen los ecosistemas cuando terminan su vida 煤til como residuos.
  6. Utilizar materiales de baja emisividad de compuestos org谩nicos vol谩tiles (COVs): Entre los materiales de bajo o nulo contenido contaminante, priorizar la selecci贸n de aquellos que no sean olorosos, irritantes o dañinos para el bienestar y confort de los ocupantes e instaladores, valorando positivamente aquellos que en su composici贸n contengan bajo o nulo contenido de compuestos org谩nicos vol谩tiles (COVs). Entre los COVs m谩s utilizados en la construcci贸n se encuentran el formaldeh铆do, el urea-formaldeh铆do y los fenoles, sustancias nocivas para la salud y el ambiente, que afectan principalmente la calidad del aire interior.
  7. Seleccionar materiales y productos de buena calidad y buen rendimiento: La b煤squeda de materiales orientada a encontrar dentro de una misma gama, una superioridad entre los elementos que se comparan, ya que las mejoras en la calidad, rendimiento y funcionamiento de un producto conducen a la reducci贸n de uso de materiales y residuos con un mayor cuidado del ambiente y la salud de las personas.
  8. Seleccionar materiales y productos de buen comportamiento ante el fuego: se debe tener en cuenta que aquellas materias primas que en estado natural no liberan emisiones t贸xicas o componentes contaminantes a las personas y el ambiente, pueden a lo largo de procesamientos para mejorar sus propiedades, estar combinadas con sustancias que, al arder, liberan emisiones peligrosas. Debe tomarse en cuenta tambi茅n que el comportamiento ante el fuego del material o producto var铆a de acuerdo a su ubicaci贸n en el edificio. Acorde a los ensayos de resistencia al fuego, combusti贸n y flamabilidad, la Autoridad de Aplicaci贸n puede solicitar ensayos de materiales y productos seg煤n se encuentren:
    1. En contacto directo con el aire interior.
    2. Confinados en paredes, tabiques divisorios, pisos y techos,
      1. De materiales incombustibles.
      2. De materiales combustibles.
    3. En exterior, en relaci贸n a temperatura ambiente, exposici贸n al sol y al viento.
  9. An谩lisis del Impacto del Ciclo de Vida de materiales o productos: El ciclo de vida de un material o producto incluye todas las etapas por las que atraviesa dicho material o producto desde la obtenci贸n de materias primas hasta su disposici贸n final como residuo o su recuperaci贸n para nuevos usos. Entre estas etapas se incluyen todos los procesos de extracci贸n, transporte, procesamiento, aplicaci贸n y/o instalaci贸n, uso, mantenimiento y desecho. El criterio general es estudiar cada etapa del material, producto o elemento, individualmente y en su interacci贸n en obra.
  10. Materiales certificados: Se valora la selecci贸n de materiales constructivos que cuenten con alg煤n tipo de certificaci贸n ambiental.
    No se admiten materiales con las siguientes caracter铆sticas, sin perjuicio de lo establecido en las normas complementarias aplicables:
    1. Materiales y productos con componentes que puedan comprometer la Calidad de Aire Interior y tener impacto negativo en la salud,
    2. Materiales que en contacto con el fuego puedan liberar gases t贸xicos
    3. Materiales con qu铆micos restringidos o prohibidos en su composici贸n

3.7.4.4.4.2.1. Informaci贸n sobre Materiales y Productos
Para la verificaci贸n de los criterios de sostenibilidad y el cumplimiento espec铆fico de los principios de seguridad y salubridad, es de car谩cter obligatorio la presentaci贸n de informaci贸n sobre los materiales y productos propuestos en el proyecto y utilizados en los procesos constructivos hasta el final de la obra. La informaci贸n se debe entregar seg煤n el formato que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
La Autoridad de Aplicaci贸n se reserva el derecho de solicitar toda informaci贸n fidedigna respecto de la composici贸n y de los componentes de materiales de construcci贸n que pudieran resultar nocivos para la salud humana o el ambiente.
Se debe incluir informaci贸n sobre los siguientes materiales y productos:
Aislantes t茅rmicos; aislantes y acondicionantes ac煤sticos; adhesivos; selladores; burletes; solados; sistemas y placas de cielorrasos suspendidos; terminaciones; pinturas y recubrimientos; tableros de part铆culas de madera de todas las granulometr铆as; tratamientos para maderas; maderas impregnadas; alfombras y bajo alfombras.
Este listado no es taxativo y puede ser actualizado por la Autoridad de Aplicaci贸n en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.4.5 Gesti贸n de Residuos
Mediante el diseño, se debe propiciar la correcta gesti贸n de residuos para minimizar la generaci贸n, garantizar la separaci贸n, favorecer la reutilizaci贸n y simplificar las tareas de reciclaje durante la etapa de operaci贸n de los edificios.

3.7.4.4.5.1 Separaci贸n de Residuos
Los edificios deben disponer de espacios y medios para extraer los residuos generados en ellos de forma acorde con la normativa vigente y con el sistema p煤blico de recolecci贸n de tal manera que se facilite su adecuada separaci贸n en origen, su recolecci贸n selectiva y su posterior disposici贸n diferenciada.
Se debe proporcionar un 谩rea f谩cilmente accesible que sirva a todo el edificio y se dedique al acopio de materiales no t贸xicos para su posterior reciclaje, incluyendo, como m铆nimo, papel, cart贸n, vidrio, pl谩sticos y metales.
Se debe colocar trampa de grasas entre las l铆neas de desagüe de la fuente o punto generador del residuo l铆quido y las alcantarillas que permita la separaci贸n y recolecci贸n de grasas y aceites del agua usada y evite que estos materiales ingresen a la red de alcantarillado p煤blico. Esta grasa debe ser gestionada conforme la normativa espec铆fica vigente.
Los edificios deben disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracci贸n y expulsi贸n del aire viciado por los contaminantes.

3.7.4.4.5.2 Gesti贸n de Residuos Patog茅nicos
Cuando se generen Residuos patog茅nicos deben preverse diseños, t茅cnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulaci贸n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici贸n final de los mismos de acuerdo a las leyes y normas complementarias espec铆ficas que regulan la materia.

3.7.4.4.5.3 Gesti贸n de Residuos Peligrosos
En las etapas de proyecto, construcci贸n, operaci贸n y mantenimiento deben preverse diseños, t茅cnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulaci贸n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici贸n final de los residuos peligrosos, con el objeto de evitar y prevenir un daño en la salud de las personas y al ambiente y promover su gesti贸n ambientalmente adecuada, su minimizaci贸n en cantidad y peligrosidad y su recuperaci贸n, reciclado y correcta reutilizaci贸n. La gesti贸n de residuos peligrosos se ajusta a las leyes y normas complementarias espec铆ficas que regulan la materia.

3.7.4.4.6 Gesti贸n Ambiental del Proceso Constructivo
Debe reducirse el impacto ambiental de la actividad de la construcci贸n implementando buenas pr谩cticas para el cuidado ambiental que orienten a un manejo sostenible de las obras, sus procesos y los recursos que implican.
Toda obra nueva, ampliaci贸n, refacci贸n o refuncionalizaci贸n, en el 谩mbito de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, debe cumplir con los requisitos de gesti贸n ambiental del proceso constructivo que fije el organismo competente en materia ambiental. El nivel de exigencia por uso y superficie de la construcci贸n se establece seg煤n las normas reglamentarias que el Organismo Competente establezca.

3.7.4.5 Eficiencia Energ茅tica y Energ铆as Renovables
La eficiencia energ茅tica tiene como objetivo la reducci贸n y optimizaci贸n del consumo de la energ铆a. La incorporaci贸n de energ铆as renovables tiene como objetivo la reducci贸n del consumo de energ铆a convencional proveniente de fuentes f贸siles. Ambas estrategias tienen como objetivo la reducci贸n de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.7.4.5.1 Eficiencia Energ茅tica
Se debe reducir y optimizar el consumo de la energ铆a destinada al funcionamiento de los sistemas activos en los edificios (acondicionamiento t茅rmico, iluminaci贸n, motores y otros equipos como los destinados a la provisi贸n de agua caliente), en funci贸n a la selecci贸n de las tecnolog铆as m谩s eficientes disponibles en el mercado considerando la informaci贸n de los proveedores o de las etiquetas de eficiencia energ茅tica correspondientes. Teniendo en cuenta desde la etapa proyectual, la incorporaci贸n de sistemas de monitoreo y medici贸n de la energ铆a, la adopci贸n de estrategias de diseño pasivo, la elecci贸n de materiales y sistemas constructivos, y el diseño eficiente de las instalaciones de climatizaci贸n, iluminaci贸n, agua caliente y fuerza motriz.

3.7.4.5.1.1 Sistemas de Monitoreo y Medici贸n de la Energ铆a
Se definen exigencias particulares respecto de la incorporaci贸n de medidores seccionales o espec铆ficos que brinden informaci贸n sobre el consumo energ茅tico de equipos o sistemas, facilitando as铆 a los ocupantes y encargados de mantenimiento de los edificios el monitoreo de su consumo energ茅tico y los efectos de las posibles medidas para su reducci贸n.

3.7.4.5.1.1.1 Alcance
Esta herramienta es de cumplimiento obligatorio, con la progresividad indicada en el art铆culo 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” del presente C贸digo.

3.7.4.5.1.1.2 Par谩metros
Se deben instalar medidores inteligentes, analizadores de red el茅ctrica monof谩sicos y/o trif谩sicos, seg煤n corresponda. Se debe instalar como m铆nimo un (1) medidor analizador por tipo de interruptor principal (monof谩sico o trif谩sico), instalado en cada tablero principal y/o en cada tablero seccional seg煤n el diseño de la instalaci贸n el茅ctrica y el sistema de medici贸n inteligente seleccionado.

3.7.4.5.1.2 Estrategias de Diseño Pasivo
Se deben incorporar estrategias de diseño arquitect贸nico y definici贸n constructiva que tengan en cuenta las condiciones clim谩ticas locales para optimizar la habitabilidad en edificios reduciendo la demanda de energ铆a y el impacto ambiental, mejorando las condiciones de salud, bienestar y confort higrot茅rmico.

3.7.4.5.1.2.1 Aislamiento T茅rmico de la Envolvente
Se debe optimizar el nivel de aislamiento t茅rmico de las envolventes de los edificios con el fin de reducir el consumo de energ铆a para acondicionamiento t茅rmico activo, tanto en calefacci贸n como en refrigeraci贸n, debiendo, adicionalmente, arbitrarse los medios para la no ocurrencia de condensaciones superficiales e intersticiales de vapor de agua prestando particular atenci贸n a la resoluci贸n de los puentes t茅rmicos.

3.7.4.5.1.2.1.1 Definici贸n de la Envolvente Edilicia
La envolvente t茅rmica de un edificio est谩 compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire o terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables (o no acondicionados t茅rmicamente), que a su vez est茅n en contacto con el ambiente exterior.
A los efectos del presente Cap铆tulo, los componentes de la envolvente edilicia son los siguientes:

  1. Techos o Cubiertas:
    Comprenden aquellos cerramientos superiores en contacto con el aire cuya inclinaci贸n sea inferior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal.
  2. Muros y cerramientos opacos exteriores en fachada:
    Comprenden los cerramientos exteriores en contacto con el aire cuya inclinaci贸n sea igual o superior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal. Se agrupan en cuatro (4) orientaciones seg煤n los sectores angulares contenidos en “Delimitaci贸n de Orientaciones”. La orientaci贸n de una fachada se caracteriza mediante el 谩ngulo (α) que es el formado por el norte geogr谩fico y el normal exterior de la fachada, medido en sentido horario.
  3. Muros y cerramientos opacos en muros medianeros y privativos:
    Comprenden aquellos cerramientos que lindan con otros edificios ya construidos o que se construyan a la vez y que conformen una divisi贸n com煤n. Si, al momento de la construcci贸n del edificio, el cerramiento queda expuesto al exterior o se constituye como muro privativo se debe considerar, a efectos t茅rmicos, como una fachada.
  4. Pisos:
    Comprenden aquellos cerramientos inferiores horizontales o ligeramente inclinados que est茅n en contacto con el aire, con el terreno natural o con un espacio no habitable.
  5. Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes:
    Comprenden los cerramientos exteriores transparentes o semitransparentes en contacto con el aire cuya inclinaci贸n sea igual o superior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal, constituidos por fachadas integrales livianas, ventanas y puertas en fachada; y cerramientos exteriores transparentes o semitransparentes en contacto con el aire cuya inclinaci贸n sea inferior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal, constituidos por lucernarios en techos o cubiertas. En el caso de los primeros, se agrupan en cuatro (4) orientaciones seg煤n los sectores angulares contenidos en “Delimitaci贸n de Orientaciones”.
  6. Muros o tabiques divisorios interiores a locales no habitables (o no acondicionados):
    Comprenden aquellos elementos constructivos horizontales o verticales que separan locales habitables y no habitables (o acondicionados y no acondicionados).
  7. Cerramientos en contacto con el terreno:
    Comprenden aquellos cerramientos distintos a los anteriores que est谩n en contacto con el terreno natural.

3.7.4.5.1.2.1.2 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n los art铆culos 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n”.

3.7.4.5.1.2.1.3 Excepciones y Exclusiones

  1. Aquellas edificaciones que por sus caracter铆sticas de utilizaci贸n deban permanecer abiertas;
  2. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas, iglesias, templos y capillas;
  3. Construcciones provisorias con un plazo previsto de utilizaci贸n igual o inferior a dos años;
  4. Instalaciones industriales, talleres, dep贸sitos, galpones y estacionamientos cubiertos que no posean instalaci贸n de acondicionamiento t茅rmico artificial o que no cuenten con locales de ocupaci贸n permanente o en periodos de cuatro (4) horas o m谩s de permanencia.

3.7.4.5.1.2.1.4 Par谩metros
3.7.4.5.1.2.1.4.1 Transmitancia T茅rmica M谩xima Admisible (K MAX ADM )
Es obligatorio el cumplimiento de valores m谩ximos de transmitancia t茅rmica K para los componentes de la envolvente edilicia seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

Siendo:
K = 1 / RT = 1 / (Rsi + ∑Rn + Rse)
Donde:
K: Es la transmitancia en W/(m². K);
RT: Es la resistencia total del elemento compuesta por las Resistencias superficiales interior (Rsi) y exterior (Rse) y la sumatoria de las Resistencias de N n煤mero de capas homog茅neas de materiales, incluso c谩maras de aire (Rc), que componen el elemento. Siendo R = e / ƛ
Donde:
e: Es el espesor en metros;
ƛ: Es la conductividad del material en W/(m . K);

Tipo de cerramiento K m谩ximo admisible
[W/(m2.K)]
Base
K m谩ximo admisible
[W/(m2.K)]
Etapa 1
Techos o Cubiertas 0.48 0.38
Muros y cerramientos opacos exteriores en fachada / Muros y cerramientos opacos en muros medianeros expuestos al exterior y privativos 1 0.74
Muros y cerramientos opacos en muros medianeros no expuestos al exterior; y particiones interiores a locales no habitables (o no acondicionados) 1.60 1.30
Piso sobre espacio abierto exterior 0.80 0.60
Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinaci贸n igual o superior a 60° (vidrio) 2.80 2.80
Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinaci贸n igual o superior a 60° y 谩rea igual o mayor al 60% del paramento vertical expuesto (vidrio) 1.80 1.80
Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinaci贸n inferior a 60° (vidrio en Lucernarios) 1.80 1.80

Hasta tanto entre en vigencia la Etapa 1, son de cumplimiento obligatorio los valores indicados en la tabla como “Base”.

3.7.4.5.1.2.1.4.2 Condensaciones y Puentes T茅rmicos
No se admiten condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos. A los fines de evitar las 煤ltimas, se deben incluir barreras de vapor o proyectar los muros de manera que se verifique su inexistencia. Se deben presentar los detalles constructivos y c谩lculos pertinentes.
Asimismo, se debe verificar la no ocurrencia de Puentes T茅rmicos. En los Reglamentos T茅cnicos se establecen las metodolog铆as de verificaci贸n seg煤n corresponde.

3.7.4.5.1.2.1.4.3 Factor Solar
Las exigencias de protecci贸n solar se establecen en relaci贸n a las orientaciones de cada una de las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.
Es obligatorio el cumplimiento de los valores m谩ximos de Factor Solar (FS) para vidrios en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes en fachada, seg煤n su inclinaci贸n y orientaci贸n.

Inclinaci贸n Orientaciones FS m谩ximo
谩ngulo igual o superior a 60° Cuadrante Norte (NNE- NNO) 340° a 20° 0.50
Cuadrantes Este y Oeste. 21° a 160° y 201° a 340° 0.35 / 0.50
Cuadrante Sur (SSE – SSO) 161° a 200° 0.90
谩ngulo inferior a 60°
(Lucernarios y planos inclinados)
Lucernarios y planos inclinados con 谩ngulo inferior a 60° 0.30

En los cuadrantes Norte, Este y Oeste, cuando las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinaci贸n igual o superior a sesenta grados (60°) ocupen un 谩rea mayor o igual al sesenta por ciento (60%) del paramento vertical expuesto, se debe cumplir con un Factor Solar m谩ximo de 0,35.
Para el caso de superficies vidriadas que posean persianas, parasoles, cortinas, voladizos u otros elementos de protecci贸n solar etc., el c谩lculo de factor solar debe considerar las reducciones obtenidas por las protecciones elegidas.
Dichos valores se obtienen de la “Tabla de Transmitancia T茅rmica (K) y Factor Solar (FS) de “Vidrios y Ventanas”, que se detalle en los Reglamentos T茅cnicos.
Se admiten soluciones alternativas que controlen el Factor Solar seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.1.2.1.4.4 Otras Condiciones
En los Reglamentos T茅cnicos se establecen condiciones complementarias y metodolog铆a de verificaci贸n seg煤n corresponde.

3.7.4.5.1.2.2 Protecci贸n Solar
Se debe evitar el sobrecalentamiento y mantener condiciones de temperatura confortables, protegiendo los espacios interiores y exteriores de los edificios de la radiaci贸n solar, durante las 茅pocas del año en que se registran valores de temperatura por encima de la l铆nea de confort t茅rmico.

3.7.4.5.1.2.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.

3.7.4.5.1.2.2.2 Par谩metros
Cuando se incorpore esta herramienta se debe evitar la incidencia de radiaci贸n solar directa sobre las aberturas, durante la 茅poca del año en que se registran valores de temperatura por encima de la l铆nea de confort t茅rmico, mediante la utilizaci贸n de sistemas de protecci贸n (fijos o m贸viles), incorporando aleros, parasoles, postigos y/o cortinas de enrollar o similares, u otros sistemas como ser los vegetales. Asimismo, se valora la utilizaci贸n de colores claros en terminaciones superficiales exteriores de muros y cerramientos opacos con 谩ngulo igual o superior a sesenta grados (60°) y en todas las carpinter铆as en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.

3.7.4.5.1.2.2.2.1 Protecci贸n de la radiaci贸n solar directa durante el solsticio de Verano
Todas las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes de los locales de Primera Clase y de Tercera Clase, hacia las orientaciones Oeste, Norte y Este, seg煤n gr谩fico a continuaci贸n, deben contar con un sistema, fijo o m贸vil, de protecci贸n de la radiaci贸n solar. 茅stos deben garantizar que durante el solsticio de verano, estas superficies no reciban radiaci贸n solar directa en el per铆odo horario que transcurre entre las diez (10) horas y las diecis茅is (16) horas.
En el siguiente gr谩fico, se indican las orientaciones que deben contar con sistema de protecci贸n solar que garantice lo requerido:

ORIENTACIONES DONDE SE DEBE CONTAR CON SISTEMA DE PROTECCI贸N SOLAR

3.7.4.5.1.2.3 Ganancia Solar

3.7.4.5.1.2.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.

3.7.4.5.1.2.3.2 Par谩metros
Cuando se incorpore esta herramienta, para su valoraci贸n se debe captar energ铆a solar, a trav茅s de las aberturas, durante las 茅pocas del año en que se registran valores de temperatura por debajo de la l铆nea de confort t茅rmico.

3.7.4.5.1.2.3.2.1 Acceso de Radiaci贸n Solar Directa durante el Solsticio de Invierno
Se debe garantizar un m铆nimo de dos (2) horas de sol directo en el solsticio de invierno (23 de junio), a trav茅s de las ventanas de como m铆nimo el sesenta por ciento (60%) de los locales de Permanencia o de Primera Clase y los locales de Permanencia eventual o de Tercera Clase. Solamente se acepta para el c贸mputo de cantidad de horas de sol, a per铆odo de asoleamiento cuando la altura del sol es mayor que diez grados (10°). No se considera el asoleamiento cuando el 谩ngulo de incidencia sobre la superficie vidriada sea mayor que sesenta y siete grados con treinta minutos (67° 30’).
Se indican, a continuaci贸n, las orientaciones de aberturas que permiten obtener dos (2) horas de asoleamiento m铆nimo en zonas residenciales de media y baja densidad, para la latitud donde se ubica la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. En los casos donde la altura angular de edificios u otros obst谩culos es mayor que veinte grados (20°), es necesario verificar el asoleamiento utilizando m茅todos gr谩ficos, simulaciones en escala o simulaciones virtuales sobre modelos geolocalizados.

LATITUD SUR Fecha de verificaci贸n Orientaciones respecto del Norte
Con edif.1
33° A 38° 23 de Junio 267° a °93

Orientaciones recomendadas

ORIENTACIONES, RESPECTO AL NORTE, DONDE SE RECIBEN 2 HS ASOLEAMIENTO
(33° a 38° LAT SUR)
ORIENTACIONES, RESPECTO AL NORTE, FAVORABLES Y 贸PTIMAS

Las orientaciones de aventanamientos 贸ptimas son las que corresponden a los cuadrantes Este y Norte (NO, N, NE). La orientaci贸n Oeste debe ser evitada, en lo posible, ya que recibe fuerte radiaci贸n solar de baja altura en las tardes calurosas de verano. Se deben considerar espacios exteriores con orientaciones favorables, superficies adecuadas para proporcionar suficiente captaci贸n, y distancias adecuadas para asegurar suficientes periodos de asoleamiento sin proyecci贸n de sombras de otros edificios o vegetaci贸n.

3.7.4.5.1.2.4 Ventilaci贸n Natural Cruzada
3.7.4.5.1.2.4.1 Alcance
Se determina como herramienta de cumplimiento optativo.

3.7.4.5.1.2.4.2 Par谩metros
Se debe lograr refrescamiento en condiciones c谩lidas y h煤medas, mediante la generaci贸n de movimiento de aire por acci贸n del viento a partir de la correcta ubicaci贸n y diseño de aberturas o por gradiente de temperaturas entre el punto de entrada y el de salida.
El cumplimiento de los par谩metros de ventilaci贸n natural cruzada es de aplicaci贸n en todos los Locales de Permanencia o Primera (1°) Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera (3°) Clase.
El diseño del edificio debe permitir el flujo de aire desde la fachada de barlovento a la de sotavento, a la altura de los usuarios y no a nivel de cielorraso. Se debe contar con ventanas ubicadas en fachadas opuestas y que el diseño de divisiones interiores de la planta permita un efectivo flujo de aire entre ellas. Asimismo, debe existir una correcta proporci贸n entre la superficie de aberturas operables y la superficie de cerramiento exterior. Se debe estudiar la variaci贸n en altura entre secciones de las aberturas.
Se establecen en los Reglamentos T茅cnicos las soluciones admitidas y condiciones para usos particulares.

3.7.4.5.1.3 Eficiencia Energ茅tica en Sistemas Activos
El objetivo es reducir y optimizar, en los edificios, el consumo de energ铆a destinada al acondicionamiento t茅rmico, la iluminaci贸n artificial, el funcionamiento de equipos y motores, el funcionamiento de artefactos e instalaciones de provisi贸n de agua caliente.

3.7.4.5.1.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo u obligatorio, seg煤n lo indicado en cada par谩metro, cuando 茅stos sean de aplicaci贸n seg煤n la naturaleza del proyecto.

3.7.4.5.1.3.1.2 Par谩metros
3.7.4.5.1.3.1.2.1 Acondicionamiento T茅rmico Eficiente
Cuando los edificios dispongan de instalaciones t茅rmicas para calefacci贸n, ventilaci贸n y/o enfriamiento artificial, estos sistemas deben ser energ茅ticamente eficientes en su operaci贸n.

3.7.4.5.1.3.1.2.2 Sectorizaci贸n y Controles
Los sistemas de refrigeraci贸n y calefacci贸n de unidades de uso deben estar diseñados por sectores delimitados y contar con controles de ajuste de los niveles de operaci贸n del sistema, termostatos y sistemas de corte autom谩tico para minimizar su consumo energ茅tico bajo distintos niveles de carga operativa, condiciones clim谩ticas y temperaturas del aire circundante.

3.7.4.5.1.3.1.2.3 Eficiencia T茅rmica de Calderas
Se valora la incorporaci贸n de calderas cuyo rendimiento sea c贸mo m铆nimo de un noventa por ciento (90%).

3.7.4.5.1.3.1.2.4 Eficiencia Energ茅tica de Estufas y Calefactores
Se deben instalar estufas y calefactores que cumplan con la m谩xima clasificaci贸n de etiquetado de eficiencia energ茅tica establecida vigente aplicable. Adem谩s, no deben producir emisiones hacia el interior de los locales y garantizar nulas o m铆nimas emisiones hacia el exterior.

3.7.4.5.1.3.1.2.5 Eficiencia Energ茅tica de Equipos Acondicionadores de Aire
Se deben instalar equipos acondicionadores de aire que cumplan con la m谩xima clasificaci贸n de etiquetado de eficiencia energ茅tica vigente aplicable.

3.7.4.5.1.3.1.2.6 Complementos para mejorar la Eficiencia de Sistemas de Acondicionamiento T茅rmico.
Para mejorar la eficiencia de los sistemas mec谩nicos se valora la incorporaci贸n los siguientes complementos seg煤n corresponda:
Economizadores de aire Variadores de velocidad:

  1. Variadores de velocidad para torres de enfriamiento
  2. Variadores de velocidad para bombas en HVAC hidr贸nicos con una potencia total de bombeo superior a 7.5 kW (10 HP). Unidades de recuperaci贸n de calor

3.7.4.5.1.4 Iluminaci贸n Artificial Eficiente
Se valora la instalaci贸n de sistemas de iluminaci贸n artificial eficientes. Las l谩mparas deben cumplir con la m谩xima clasificaci贸n de etiquetado de eficiencia energ茅tica vigente aplicable. La iluminaci贸n interior (-) debe ser de bajo consumo energ茅tico, seg煤n las tecnolog铆as disponibles en el mercado y seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.1.4.1 Sectorizaci贸n y Controles
Se valora la sectorizaci贸n de forma eficiente de los circuitos de iluminaci贸n artificial, considerando, en el caso de la iluminaci贸n interior, la actividad a desarrollar en el local y el aporte de iluminaci贸n natural, y en el caso de la iluminaci贸n exterior el tiempo y el uso. Esta sectorizaci贸n posibilita la medici贸n y monitoreo diferenciados. Para el control de la iluminaci贸n interior se valora la utilizaci贸n de l谩mparas dimerizables y/o sistemas de sensores que midan el ingreso de luz natural, como sensores de ocupaci贸n, control fotoel茅ctrico y controles de iluminaci贸n de per铆metro programables para apagar la luz artificial cuando hay un nivel adecuado de luz diurna en el espacio.
La iluminaci贸n en 谩reas comunes de uso intermitente, como escaleras, debe contar con interruptores con activaci贸n por detecci贸n de presencia y apagado autom谩tico.
La iluminaci贸n exterior de los edificios debe contar con sistemas de control mediante interruptores de tiempo o fotoceldas (sensores de luz diurna), para prevenir su encendido durante las horas de luz natural disponible.

3.7.4.5.1.4.2 Iluminaci贸n Interior
La iluminaci贸n debe tener un 铆ndice de rendimiento de color de ochenta (80) o m谩s y una temperatura de color correlacionada de tres mil quinientos kelvin (3500 K) o menos.
En espacios interiores es obligatorio cumplir con los rangos m铆nimos de iluminancia seg煤n actividad y con los valores de intensidades m铆nimas de iluminaci贸n seg煤n tipo de edificio y local que se indican a continuaci贸n:
Actividad y valores m铆nimos de iluminancia exigidos.

Iluminancia m铆nima (lux) Actividad
50 Orientaci贸n r谩pida en zonas de tr谩nsito
100 a 300 Tareas visuales ocasionales
300 a 500 Tareas con exigencias visuales simples a medias
500 a 750 Tareas con exigencias visuales medias a altas
750 a 1500 Tareas de alta exigencia, prolongadas y de poco contraste
1500 - 2000 Tareas con alta exigencia visual
3000 a 10.000 Tareas espec铆ficas con altas exigencias visuales

3.7.4.5.1.4.3 Iluminaci贸n Exterior
Requerimientos m铆nimos de iluminaci贸n para espacios exteriores.

Iluminaci贸n exterior Artefactos de iluminaci贸n,
rendimiento en lumen por vatio.
Watts del circuito / l谩mpara seg煤n:
Luminarias LED con l谩mparas
integradas a artefactos, rendimiento
en lumen por vatio efectivos de la
luminaria - Watts del circuito seg煤n:
铆ndice de
Rendimiento de
color
(Ra) ≥ 60
铆ndice de
Rendimiento de
color
(Ra) < 60
铆ndice de
Rendimiento de
color
(Ra) ≥ 60
铆ndice de
Rendimiento de
color
(Ra) < 60
Edificios, caminos
de acceso, senderos
50 60 40 50
Balcones
residenciales,
terrazas
50 - 40 50
Estacionamientos,
calles asociadas
70 80 55 60
  Potencia
l谩mpara ≥ 25 W
Potencia
l谩mpara < 25 W
Potencia
l谩mpara ≥ 25 W
Potencia
l谩mpara < 25 W
Señalizaciones,
iluminaci贸n hacia
arriba
60 50 50 50

Complementariamente, las luminarias destinadas a iluminaci贸n exterior deben cumplir con un 铆ndice IP de Protecci贸n m铆nimo de 65 (IP= 65) y evitar la poluci贸n lum铆nica en el ambiente.

3.7.4.5.1.4.4 Eficiencia Energ茅tica de las Instalaciones de Iluminaci贸n.-
La eficiencia energ茅tica de la instalaci贸n de iluminaci贸n se calcula de acuerdo a los siguientes par谩metros y seg煤n el procedimiento que se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

  1. Potencia m谩xima de iluminaci贸n La potencia total de l谩mparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (PTOTMAX / STOT), no debe superar los valores establecidos en la siguiente tabla:

    Uso E- Iluminancia media en el
    plano horizontal (lux)
    Potencia m谩xima a instalar
    (W/m2)
    Estacionamiento   5
    Otros usos ≤600 15
    >600 25

  2. Indicaci贸n de la existencia de un sistema de control y de regulaci贸n que optimice el aprovechamiento de la luz natural.
  3. Valor m谩ximo de Eficiencia Energ茅tica de la Iluminaci贸n (VEEIMAX), seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.
  4. La eficiencia energ茅tica de la instalaci贸n de iluminaci贸n de una zona, se determinar谩 mediante el valor de eficiencia energ茅tica de la instalaci贸n (VEEI) (W/m2) por cada 100 lux.
VEEI = P · 100
S · Em
Siendo:
P = potencia de la l谩mpara m谩s el equipo auxiliar [W];
S = superficie iluminada [m2];
Em = iluminancia media horizontal mantenida [lux]

3.7.4.5.1.5 Agua Caliente Eficiente
Las condiciones de las instalaciones de agua caliente y los niveles de eficiencia energ茅tica m铆nimos de los artefactos son las que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.
Se valora positivamente la incorporaci贸n de intercambiadores y bombas de calor para el precalentamiento de agua caliente, as铆 como equipos calentadores de agua sin llama piloto.

3.7.4.5.1.5.1 Aislaci贸n T茅rmica en Cañer铆as de Agua Caliente
Las cañer铆as de distribuci贸n de agua caliente deben contar con aislaci贸n t茅rmica y barrera de vapor.

3.7.4.5.1.5.2 Eficiencia Energ茅tica de Artefactos Calentadores de Agua
Se deben instalar artefactos calentadores de agua que cumplan con la m谩xima clasificaci贸n de etiquetado de eficiencia energ茅tica vigente seg煤n la normativa aplicable.

3.7.4.5.1.5.3 Equipos y Motores. Se deben instalar equipos y motores que cumplan con la m谩xima clasificaci贸n de etiquetado de eficiencia energ茅tica vigente, seg煤n la normativa aplicable.
Los alcanzados por la exigencia son:
Equipos para cocci贸n de alimentos fijos (hornos empotrables, anafes y cocinas)
Electrobombas
Motores de inducci贸n monof谩sicos
Motores de inducci贸n trif谩sicos
Ventiladores de techo
Se valora la incorporaci贸n de variadores de velocidad (tambi茅n denominados variadores de frecuencia), para controlar la velocidad de los motores de manera m谩s eficiente, regulando la tensi贸n y frecuencia de la red de alimentaci贸n del motor.

3.7.4.5.2 Energ铆as Renovables
Los edificios alcanzados seg煤n se establece a continuaci贸n y en los Reglamentos T茅cnicos deben reemplazar parte de la energ铆a convencional de red que demanden para su funcionamiento por energ铆as renovables, conforme los par谩metros establecidos en el presente Cap铆tulo.

3.7.4.5.2.1 Energ铆a Solar Fotovoltaica
Se implementa la conversi贸n de la energ铆a radiante del sol en electricidad mediante el uso de tecnolog铆a solar fotovoltaica. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por paneles con elementos semiconductores expuestos a la luz solar y deben cumplir con las pautas que se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.2.1.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n lo dispuesto en los art铆culos 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n” del presente C贸digo.

3.7.4.5.2.1.2 Exclusiones y Excepciones

  1. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
  2. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al Sol por tener superficies inclinadas con un 谩ngulo superior a quince grados (15°) con respecto a la horizontal y oriente al Sur.
  3. Cuando el cumplimiento de este nivel de producci贸n suponga sobrepasar los criterios de c谩lculo que marca la legislaci贸n de car谩cter b谩sico aplicable;
  4. Cuando por ocupaci贸n de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con los par谩metros m铆nimos establecidos. En este caso la potencia solar a instalar quedar谩 sujeta a la superficie disponible.

3.7.4.5.2.1.3 Par谩metros
3.7.4.5.2.1.3.1 Potencia Solar M铆nima
La potencia de generaci贸n fotovoltaica m铆nima de la instalaci贸n solar ser谩 el producto entre 0,3 y el valor menor entre la Potencia el茅ctrica contratada en el edificio (Pc , en kW) o la relaci贸n entre la Superficie total del techo (St, en m2) y el coeficiente 9,2 m2/kWp.
La potencia de generaci贸n m铆nima a instalar se calcular谩 mediante la siguiente f贸rmula:

Siendo:
Psolar: Potencia m铆nima de la instalaci贸n solar fotovoltaica generaci贸n fotovoltaica, en kWp.
Pc: Potencia el茅ctrica contratada en el edificio, en kW.
St: Superficie total de techo, en m2.
La superficie total de techo corresponde a la superficie de planta de techos presentada en la documentaci贸n del proyecto.
El coeficiente 9,2 m2/kWp se establece en funci贸n de los par谩metros est谩ndar de instalaciones solares para la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires (inclinaci贸n, distancia entre m贸dulos para evitar sombreado y eficiencia de m贸dulos).
Si, por voluntad del Propietario o Comitente, la potencia instalada supera la potencia contratada, se debe proceder seg煤n lo establecido en la normativa espec铆fica aplicable de alcance Nacional.

3.7.4.5.2.2 Energ铆a Solar T茅rmica
Se implementa la conversi贸n de la energ铆a radiante del sol en calor para el calentamiento de agua. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por colectores solares de placa plana o de tubos evacuados, expuestos a la luz solar y un tanque o volumen de acumulaci贸n de la energ铆a cal贸rica. Las caracter铆sticas t茅cnicas se desarrollan en los Reglamentos T茅cnicos.
En los casos de la climatizaci贸n del agua para piscinas, el calentamiento de la misma debe sustituirse parcial o totalmente mediante una instalaci贸n de esta naturaleza.

3.7.4.5.2.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio seg煤n lo dispuesto en los art铆culos 3.7.3.2 “Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n” del presente C贸digo.

3.7.4.5.2.2.2 Exclusiones y Excepciones

  1. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas.
  2. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al Sol por tener superficies inclinadas con un 谩ngulo superior a quince grados (15°) con respecto a la horizontal y/o no se encuentren orientadas hacia el norte.
  3. Cuando el cumplimiento de este nivel de producci贸n suponga sobrepasar los criterios de c谩lculo que marca la legislaci贸n de car谩cter b谩sico aplicable.
  4. Cuando por ocupaci贸n de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con el aporte solar m铆nimo establecido. En este caso el tamaño de la instalaci贸n quedar谩 sujeto a la superficie disponible.
  5. Cuando se utilice una bomba de calor para producir ACS la implementaci贸n de energ铆a solar t茅rmica es voluntaria.

3.7.4.5.2.2.2 Par谩metros
3.7.4.5.2.2.2.1 Aporte Solar M铆nimo para ACS y/o Climatizaci贸n de Piscinas
El aporte solar m铆nimo anual es el promedio de las fracciones solares mensuales de energ铆a, a partir de la demanda energ茅tica mensual para agua caliente de uso sanitario del edificio. El agua utilizada en la climatizaci贸n de piscinas se tratar谩 aparte.
En la tabla a continuaci贸n se indican, para diferentes niveles de demanda de agua caliente una temperatura de referencia de sesenta grados celsius (60° C), el aporte solar m铆nimo anual, consider谩ndose los siguientes casos:

  1. General: suponiendo que la fuente energ茅tica de apoyo sea gas natural, u otras;
  2. Efecto Joule: suponiendo que la fuente energ茅tica de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.
Tabla. Aporte solar m铆nimo en %. Caso a) General.

Demanda total de ACS del edificio (lts/d铆a) %
2.000 - 15.000 30
15.000 - 17.500 35
17.500 - 20.000 45
>20.000 52

Tabla. Aporte solar m铆nimo en %. Caso b) Efecto Joule.

Demanda total de ACS del edificio (lts/d铆a) %
2.000 - 3.000 50
3.000 - 4.000 51
4.000 - 5.000 58
5.000 - 6.000 62
>6.000 70

A continuaci贸n se indica, el aporte solar m铆nimo anual para el caso de piscinas climatizadas:
treinta por ciento (30%) de la demanda de agua para piscinas climatizadas.
En el c谩lculo del aporte solar m铆nimo se deben considerar las p茅rdidas t茅rmicas por distribuci贸n, acumulaci贸n y recirculaci贸n.
En el caso de ampliaciones y refuncionalizaciones de edificios el aporte solar m铆nimo se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.
El sistema solar se debe concebir en funci贸n de la energ铆a que aporta a lo largo del d铆a y no en funci贸n de la potencia del generador (colectores solares), por tanto se debe prever una acumulaci贸n acorde con la demanda al no ser 茅sta simult谩nea con la generaci贸n.
Con independencia del uso al que se destine la instalaci贸n, en el caso de que en alg煤n mes del año la contribuci贸n solar real sobrepase el ciento diez por ciento (110%) de la demanda energ茅tica o en m谩s de tres meses seguidos el cien por ciento (100%), se deben adoptar medidas de prevenci贸n para evitar el sobrecalentamiento.

3.7.4.5.2.3 Energ铆a Geot茅rmica, E贸lica y Otras Energ铆as Renovables
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
Se valora, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos, el aprovechamiento de la energ铆a almacenada en forma de calor debajo de la superficie s贸lida de la tierra. En los sistemas geot茅rmicos se extrae calor del subsuelo.
Asimismo, se valora la incorporaci贸n de otras energ铆as renovables, como la e贸lica o el biog谩s, seg煤n se indique en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.2.4 Uso Eficiente del Agua
Se debe racionalizar la administraci贸n del recurso, propiciando la incorporaci贸n de medidas para reducir el consumo de agua potable a partir de estrategias de ahorro, uso de fuentes no potables u otras medidas.
Los edificios deben disponer de medios adecuados para suministrar agua al equipamiento higi茅nico previsto, de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, manteniendo las propiedades de aptitud correspondientes de acuerdo a su uso e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red de agua potable, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.

3.7.4.5.2.4.1 Alcance
Se establecen herramientas de cumplimiento obligatorio u optativo, seg煤n las particularidades de cada una. Las soluciones de cumplimiento obligatorio se rigen por lo establecido en los art铆culos 3.7.3.2. Alcance y 谩mbito de Aplicaci贸n y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicaci贸n”.

3.7.4.5.2.4.1.2 Medici贸n del Consumo
Se debe instalar un medidor de agua por parcela y unidad de uso para controlar el consumo de agua potable. En los Reglamentos T茅cnicos se establecen los procedimientos para la verificaci贸n de los requisitos a cumplir para la presentaci贸n ante la Autoridad de Aplicaci贸n,
Los edificios, que cuentan con piscinas con una capacidad igual o mayor a quince mil litros (15.000 l) de agua, deben contar con un medidor exclusivo para el registro del consumo para este uso determinado.

3.7.4.5.2.4.1.3 Uso de Agua de Lluvia
Se deben instalar sistemas de captaci贸n y reutilizaci贸n de agua de lluvia, con el objeto de reducir el consumo de agua potable para segundos usos (riego, limpieza, descarga de inodoros y mingitorios).
Par谩metros:
Para el c谩lculo de este sistema se debe considerar un abastecimiento m铆nimo del cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de estos destinos.
En caso que la captaci贸n de agua de lluvia de la superficie aplicable no llegue a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la demanda de agua destinada a inodoros, riego y limpieza, el sistema debe recolectar como m铆nimo el agua de m谩s del setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de techos.
En el caso de instalaciones de riego para superficies mayores a quinientos metros cuadrados (500,00 m2), es obligatorio el uso de fuentes no potables para cubrir al menos un cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos de agua para riego.
Se establecen en los Reglamentos T茅cnicos las condiciones particulares para la instalaci贸n de estas soluciones, as铆 como el c谩lculo de la capacidad de los reservorios en funci贸n de las precipitaciones y los requerimientos de control de calidad del agua.

3.7.4.5.2.4.1.4 Uso de Agua para Piscinas
Se valora la reutilizaci贸n del agua de las piscinas para aquellos usos en los que no se requiriera agua potable, seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.2.4.1.5 Reutilizaci贸n de Aguas Grises
Se valora la instalaci贸n de sistemas de reutilizaci贸n de aguas grises para segundos usos. Las condiciones a cumplimentar se establecen en los Reglamentos T茅cnicos.

3.7.4.5.3 Retroadaptaci贸n
Consiste en la implementaci贸n de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la eficiencia energ茅tica de edificios existentes con el objetivo principal de reducir sus requerimientos energ茅ticos y emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas. Los edificios existentes deben cumplir con el procedimiento de “Verificaci贸n T茅cnica de las Construcciones” seg煤n se establece en los Reglamentos T茅cnicos, y conforme la normativa espec铆fica dictada por el Organismo Competente, quien determina su alcance y 谩mbito de aplicaci贸n.

El Cap铆tulo 3.7 “Diseño Sustentable” fue sustituido por Art. 98 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)


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