CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
TÍTULO 3
PROYECTO
3.1 Estética Urbana
3.1.1 Generalidades.
Los proyectos de obra deben considerar las características del área en la cual se emplaza y tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia.
(Sustituido por Art. 5º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.2 Línea y Nivel
3.1.2.1 Plano de Comparación de los Niveles
Se adopta como nivel de origen del plano de comparación para la medición de alturas, el Origen Vertical del Sistema de Referencia Vertical Nacional según la normativa vigente en materia catastral.
(Sustituido por Art. 6º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.2.2 Cota o Nivel de Origen del Proyecto
La Cota de la Parcela determina el nivel 0,00 o nivel de origen sobre el que se determinan los niveles de planta de un proyecto, así como su altura máxima sobre la fachada y plano límite.
En parcelas con Línea Oficial sobre más de una calle, se debe determinar la Cota de Parcela sobre cada una de Líneas Oficiales, a fin de respetar las alturas máximas para cada calle, de acuerdo a la normativa urbanística.
Cuando sobre la longitud de la Línea Oficial de la parcela sobre un mismo frente existiera una pendiente mayor al tres por ciento (3 %), la fachada debe acompañar la pendiente, graduando su perfil, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.
En parcelas ubicadas en zonas de barranca, se debe respetar la cota arquitectónica de la barranca.
(Sustituido por Art. 7º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.2.3 Cota Mínima de Riesgo Hídrico
En las zonas de Riesgo Hídrico determinadas en la normativa urbanística, el Organismo Competente en la materia, debe determinar las cotas mínimas de Riesgo Hídrico.
Las condiciones que deben respetar las construcciones que se realicen por debajo de la Cota Mínima de Riesgo Hídrico se establecen en los Reglamentos Técnicos
(Sustituido por Art. 8º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.2.4 Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja
Los predios y/o patios en planta baja pueden ser excavados o rellenados siempre que la nivelación del mismo garantice un adecuado desagüe pluvial hacia la vía pública. La cota para los desagües de red cloacal debe cumplir con los mínimos exigidos por la empresa prestataria de los servicios sanitarios.
El nivel del predio, de patios y de locales puede ser inferior al nivel de origen del proyecto, siempre que se garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentación vigente
(Sustituido por Art. 9º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.2.5 Materialización de la Línea Oficial
Toda construcción nueva debe respetar el trazado de la Línea Oficial determinada para el predio. En casos donde su trazado no esté materializado o sea de dudosa delimitación, a solicitud del interesado, el Organismo Competente, puede emitir una certificación en donde se defina la Línea Oficial correspondiente al predio en cuestión.
Es obligación conservar el trazado de la Línea Oficial de Esquina según la geometría establecida en la normativa urbanística.
(Sustituido por Art. 10 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas
3.1.3.1 Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas
Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, cercas y ochavas enunciados en la presente, deben ejecutarse de conformidad a las normas que se establecen a continuación y las especificaciones técnicas que determine el órgano Competente.
En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista, se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación.
El ancho máximo del acceso vehicular debe ser del cincuenta por ciento (50%) del frente de la parcela, a excepción de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas al uso de transporte, logística, carga y descarga, garaje y/o predios con ancho menor o igual a diez metros (10,00 m).
En los predios que contengan en su interior construcciones precarias o depósitos de materiales, el Organismo Competente puede ordenar la ejecución de una cerca ciega, a fin de impedir la vista desde un punto situado a un metro con sesenta centímetros (1,60 m), sobre el cordón de la vereda opuesta
(Sustituido por Art. 11 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.3.2 Veredas en Particular
Las veredas deben ejecutarse con materiales que, por su firmeza, aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la calidad de materiales para solados de veredas como las pendientes, características, y técnicas de ejecución de las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en la normativa de veredas y aceras.
Las veredas se componen de tres (3) características geométricas básicas:
(Sustituido por Art. 12 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.3.2.1 Parquización de Veredas
Sólo pueden parquizarse aquellas veredas que, junto con el cordón o la franja divisoria que bordea la calzada (solia), tengan un ancho igual o mayor a tres metros y cuarenta centímetros (3,40 m), siguiendo los principios que determine el Organismo Competente.
(Sustituido por Art. 13 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.3.3 Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre y Semi Libre
En caso de construirse cercas y/o muros sobre la Línea Oficial o retirados de ésta, los mismos deben ser materializados permitiendo hasta el veinte por ciento (20 %) de tratamiento opaco y el ochenta por ciento (80 %) de tratamiento permeable y/o transparente.
(Sustituido por Art. 14 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4 Fachadas
3.1.4.1 Generalidades
Las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente, contrafrente, fachadas interiores a patios, medianeras y cubiertas, deben corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la estética arquitectónica conforme lo requiera su emplazamiento y las características de las áreas en la que se encuentren.
Los tanques, chimeneas, antenas, conductos, equipos de aire acondicionado, toldos y cerramientos de seguridad y demás instalaciones y/o construcciones auxiliares (cañerías exteriores y desagües de equipos de aire acondicionado), ya sea que se encuentren colocadas sobre el edificio o de manera aislada, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico de aquel y deben hallarse en armonía con la estética del todo.
En obras nuevas, ampliaciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos de un edificio que resulten visibles desde la vía pública deben recibir similar tratamiento arquitectónico que la fachada principal, en toda su extensión.
3.1.4.2 Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos o Vías Férreas
Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos públicos o vías férreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública, pudiendo iluminar o ventilar de acuerdo a lo establecido en la normativa urbanística, y a lo establecido en el artículo 3.3.2 “Iluminación y Ventilación de Locales” del presente Código.
La Autoridad de Aplicación puede disponer consideraciones particulares en los Reglamentos Técnicos en función de la situación urbana de cada caso, de conformidad a la normativa urbanística.
(Sustituido por Art. 15 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.3 Barandas de Balcones
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a un metro (1,00 m) ni mayor que un metro con veinte centímetros (1,20 m), medidos desde el solado del balcón, y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.
(Sustituido por Art. 16 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.4 Agregados sobre la Fachada
Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso común, pueden colocarse instalaciones, cajas de conexiones y de medidores que desempeñen la función que requieran las empresas de servicios públicos, debiendo mantenerse en todos los casos fijadas o amuradas en dichos frentes.
Todas las instalaciones de calefacción y equipos de climatización, así como sus cañerías de alimentación y desagües, deben estar determinados y diseñados en los proyectos.
Se prohíbe la instalación de equipos de climatización en los frentes por debajo de los tres metros (3,00 m) sobre la cota de parcela, cualquiera sea su modelo, técnica o ubicación.
Sólo pueden ser instalados de la L.O. hacia el interior del predio o edificio.
En las plantas altas, deben ubicarse en balcones y/o terrazas, salvo que se encuentre determinado en el diseño de la fachada, pudiendo sólo sobresalir un máximo de treinta centímetros (0,30 m) de la línea de fachada, ubicados ordenadamente siguiendo la instalación del conjunto de los usuarios y deben quedar mimetizadas con el frente, o soluciones similares aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Deben quedar cubiertos en su totalidad, quedando prohibida su colocación en ménsulas u otro tipo de soportes que sean visibles desde el exterior de cualquiera de sus fachadas.
Se prohíben las instalaciones de equipos de aire acondicionado de tipo “ventana” en la mampostería, éstos pueden instalarse dentro de los vanos de las aberturas.
Para instalaciones de ventilación electromecánica (abertura para la toma y salida de equipos de extracción de aire), se admite una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) sobre la cota de parcela.
La colocación y/o instalación de agregados no establecidos expresamente en este Código son admitidas siempre que no afecten la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
(Sustituido por Art. 17 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.5 Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento
Las cortinas de enrollar metálicas de seguridad deben ser del tipo rejas transparentes, de cualquiera de los distintos diseños de caladuras.
El sistema y los motores de accionamiento deben ser ubicados en el interior del predio detrás de la L.O.
(Sustituido por Art. 18 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.6 Fachada de Vidrio Tipo Integral
Las normas de calidad, de seguridad, mantenimiento y limpieza para el caso de la instalación de este tipo de fachada se establecen en los Reglamentos Técnicos.
(Sustituido por Art. 19 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.7 Salientes Sobre Fachada
Sobre la vía pública, se debe garantizar que todo volumen saliente se encuentre libre de riesgos. Ningún elemento de fachada puede sobresalir de la L.O. hasta la altura total de dicho volumen saliente, incluyendo hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas, rejas, cortinas de enrollar y motores de accionamiento.
(Sustituido por Art. 20 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.7.1 Salientes de Ornamentos
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la Línea Oficial en los siguientes casos:

(Incorporado por Art. 21 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.7.2 Salientes del Cornisamiento
El cornisamento de un edificio puede sobresalir de la L.O. hasta treinta centímetros (0,30 m) o pueden tomar la misma dimensión de la saliente de los predios linderos, siempre que se materialice una junta de dilatación entre ambos cornisamentos.
(Incorporado por Art. 22 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.7.3 Toldos
En la fachada principal de los edificios se prohíbe la colocación de toldos fijos.
Se pueden instalar toldos rebatibles hacia la Línea Oficial con una saliente máxima de un tercio (1/3) del ancho de la vereda.
En las peatonales o calles de tránsito restringido se toma como saliente máxima un octavo (1/8) de la distancia entre L.O. opuestas.
Los toldos deben ser de materiales que por su composición intrínseca sean resistentes al fuego y de fácil limpieza y mantenimiento.
Se prohíben los toldos con apoyos sobre la vereda, como así también los que se proyectan sobre el cordón o la línea de alineación de árboles o los que cubren, aún en parte, los accesos a estaciones del Subterráneo.
La estructura del toldo debe:
(Incorporado por Art. 23 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.8 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos
Las chimeneas o conductos se deben ejecutar de modo que no ocasionen perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.
Los requerimientos necesarios para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior se establecen en los Reglamentos Técnicos.
(Sustituido por Art. 24 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.9 Utilización de fachadas y veredas para Equipamiento Urbano y Señalización
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros similares, así como todo otro equipamiento urbano y/o dispositivos y/o artefactos requeridos por los servicios de Seguridad Pública.
(Sustituido por Art. 25 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.9.1 Salientes de Ornamentos
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la Línea Oficial L.O. en los siguientes casos:


(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.9.2 Salientes de Balcones
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a 1 m, ni mayor que 1,20 m, medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.
(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.9.3 Salientes del Cornisamiento
El cornisamento de un edificio puede sobresalir de la L.O. hasta 0,30 m cuando las cornisas de los predios linderos guarden la misma dimensión de la saliente.
(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.9.4 Toldos
En la fachada principal de los edificios se prohíbe la colocación de toldos fijos. Los mismos deben ser rebatibles hacia la Línea Oficial y su saliente máxima de 1/3 del ancho de la vereda.
En las peatonales o calles de tránsito restringido se toma como saliente máxima el 1/8 de la distancia entre L.O. opuestas.
Deben ser de materiales que por su composición intrínseca sean resistentes al fuego y de fácil limpieza y mantenimiento.Quedan prohibidos los toldos con apoyos sobre la vereda, como así también los que se proyectan sobre el cordón o la línea de alineación de árboles o los que cubren, aún en parte, los accesos a estaciones del Subterráneo.
La estructura del toldo debe:
(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.4.10 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos
Se deben ejecutar de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.
La Autoridad de Aplicación dispondrá mediante los reglamentos técnicos los requerimientos (alturas de remate, materiales, etc.) que se estimen necesarios para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior.
(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.1.5 Utilización de los Predios para Servicios Públicos
El organismo competente puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, deseñalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros similares.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública de la ciudad.
(Derogado por Art. 113 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.2 Preservación Patrimonial
La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Inmuebles Protegidos consignado en la normativa urbanística vigente imponen la obligación de proteger y ordenar las conductas de los habitantes en función de la preservación del patrimonio de la Ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Toda intervención que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el Organismo Competente en la materia.
(Sustituido por Art. 26 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.2.1 Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia
Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptación, refuncionalización, ampliación, rehabilitación y/o su puesta en valor, atendiendo a lo definido en el Título 9 del Código Urbanístico. Las intervenciones deben ser orientadas, en su diseño, a los fines de cumplir con las exigencias básicas establecidas en el presente Código, con las consideraciones determinadas en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” y lo establecido en el Título 9 “Protección Patrimonial e Identidad” del Código Urbanístico. En todos los casos se debe consultar previamente al Organismo Competente en materia de Patrimonio.
Cuando de forma fundada no resulte posible cumplir todas las condiciones establecidas en el presente Código, el profesional interviniente debe presentar las alternativas posibles, dentro de los ajustes razonables, de mejoramiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, siempre que no desvirtúen el carácter original de la obra, de acuerdo a lo previsto en “Grados de Intervención” del Código Urbanístico. Esta propuesta es considerada y evaluada por el Organismo Competente en la materia, quien, en acuerdo con la Autoridad de Aplicación, determina en cada caso, el grado de adecuación requerido.
(Sustituido por Art. 27 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.2.2 Criterios Generales de Actuación
Las soluciones edilicias deben resolver los nuevos requerimientos, sus aplicaciones prácticas, aspectos técnicos, económicos y operacionales en armonía con los Criterios de valoración urbanísticos, arquitectónicos, históricos, simbólicos y ambientales y de preservación según el Grado de Intervención admitido, manteniendo una visión de conjunto, entendiendo al objeto arquitectónico no de un modo aislado sino conformando una unidad con su contexto espacial urbano, su evolución temporal y su proyección hacia el futuro. Deberá considerarse:
3.2.3 Niveles de Protección Edilicia
Las protecciones edilicias se clasifican, según la normativa urbanística vigente, en tres niveles:
(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.2.4 Grados de Intervención
- Grado de intervención 1:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.
Características:

(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.2.5 Rehabilitación: Intervenciones Edilicias
En los edificios existentes construidos según los planos aprobados con anterioridad al 1 de mayo de 1977, que opten por el régimen de Rehabilitación establecido en la normativa urbanística, el volumen construido será considerado volumen conforme y pueden realizarse las siguientes obras y acciones:
(Derogado por Art. 114 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3 Habitabilidad
3.3.1 Locales
Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos. Deben seguir los siguientes estándares:
(Sustituido por Art. 28 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.1 Clasificación de los Locales
Los locales se clasifican de la siguiente manera:
(Sustituido por Art. 29 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.2 Dimensiones de los Locales
3.3.1.2.1 Altura Mínima de Locales
La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso debe ocupar una superficie no menor que los dos tercios (2/3), del área del local y las vigas deben dejar una altura libre no menor a dos metros con diez centímetros (2,10 m).
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y superficie, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Clase del local | Exigibles en locales (m2) |
Altura libre mínima del local: h (m) |
| Primera | Todos | 2,60 |
| Segunda | Hasta 3 | 2,10 |
| Más de 3 | 2,30 | |
| Tercera | Hasta 16 | 2,40 |
| Más de 16 | 2,60 | |
| Cuarta y Quinta | Hasta 16 | 2,10 |
| Más de 16 y hasta 30 | 2,30 | |
| Más de 30 | 2,60 |
Cuando el uso del local requiera cálculo de cubaje, el mismo considera como altura de cubaje la real del local hasta tres metros (3,00 m) de altura, aunque la altura del local fuese mayor a ese máximo considerado.
En caso de existir un sector que no cumpla con la altura mínima exigida debe justificarse una altura promedio del local igual o mayor a la altura mínima, siempre que la altura más baja del local no sea inferior a dos metros con treinta centímetros (2,30 m), y que la superficie debajo de la altura mínima no supere el treinta por ciento (30 %) de la superficie del local. En caso de existir un excedente sobre el treinta por ciento (30 %) de baja altura o un sector con una altura menor a dos metros con treinta centímetros (2,30 m), no se considera esta última superficie como parte del lugar habitable.
(Sustituido por Art. 30 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.2.2 Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja
Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales 1º y 3º Clase, un semisótano puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en su mitad superior del nivel del solado exterior colindante y en correspondencia con todos los vanos exteriores.


(Sustituido por Art. 31 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.2.3 Patios Bajo Cota de Parcela
Los patios que se encuentren por debajo de la cota de la parcela se consideran conforme a lo previsto en la normativa urbanística, y son aptos para iluminación y ventilación en función de lo determinado para cada clase de local.
Las condiciones para el caso de parcelas ubicadas en zonas de Riesgo Hídrico se establecen en los Reglamentos Técnicos.
(Sustituido por Art. 32 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.2.4 Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo
Todo local puede tener entrepisos y/o entresuelos de altura menor que la establecida en el artículo 3.3.1.2.1 "Altura Mínima de Locales", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d ≥ hs / 2
d: Espacio libre por encima de la baranda del entrepiso;

Tabla dimensiones máximas de la planta del entresuelo:
| Tipo de Ventilación | Dimensiones máximas de a y ai según altura entresuelo hs |
|
| hs ≤ 2,40 m | hs > 2,40 m | |
| Borde solo exclusivamente | a ≤ 1,50 hs | a ≤ 2 hs |
| Suplementaria o borde patio vertical | ai ≤ 3 hs | ai ≤ 4 hs |
b ≥ 1/3 c; b ≥ hi
Donde:(Sustituido por Art. 33 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.3 áreas y Lados Mínimos de Locales
Las áreas y dimensiones mínimas de los locales deben permitir el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan, según el destino o Clase de local indicado, sin perjuicio de los requisitos específicos determinados en Capítulo 3.8 “Condiciones para determinados usos en el proyecto”.
En los locales de Primera Clase y Tercera Clase, cuando el Uso determinado no especifique dimensión mínima, se debe garantizar un espacio libre para circulación que permita la inscripción de un círculo de un metro setenta centímetros (1,70 m) de diámetro.
Cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se considere que las dimensiones indicadas en los planos no se condicen con el uso del local, se puede solicitar mayor información para corroborar el correcto funcionamiento del local de acuerdo al uso indicado.
Forma de medir locales:


La superficie y lados mínimos se miden con exclusión de los espacios para guardado empotrados, salvo que se indique lo contrario en las prescripciones para usos particulares.
(Sustituido por Art. 34 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.4 Tolerancias
En términos generales, las tolerancias se definen según el tipo de obra, de acuerdo a la Categoría que se declaren para las mismas y en función de condiciones físicas y constructivas, las que no deben afectar las condiciones de seguridad ni ambientales para sus ocupantes. Esta tolerancia se aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso.
Se puede tolerar una diferencia máxima del 3% de los valores numéricos de los anchos y/o superficies y alturas mínimas de los locales determinados en los artículos anteriores.
Los lados mínimos pueden verse alterados siempre que se dé cumplimiento a la superficie reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones mínimas en aperturas de puertas reglamentarias, anchos de pasos entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.
No se admite ningún tipo de tolerancia en los anchos de puertas.
3.3.1.5 Subdivisión y Unificación de Locales
Un local puede ser subdividido en dos (2) o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros dispositivos fijos y seguir conservando su uso, dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación previos a la subdivisión, siempre que el medio divisor cuente con una altura máxima de un metro con ochenta centímetros (1,80 m), o dos tercios (2/3) de la altura del local medidos sobre el solado.
Si el medio divisor supera el metro con ochenta centímetros (1,80 m) de altura máxima o bien toma toda la altura libre del local, cada una de las partes resultantes deben cumplir las prescripciones del presente Código referentes al uso, dimensiones (lados y superficie) y condiciones de iluminación y ventilación.
En locales de permanencia con iluminación y/o ventilación natural, se permiten divisiones de más de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) de altura máxima y hasta los dos tercios (2/3) de la altura del local, en caso de que los vanos de iluminación y ventilación se encuentren por encima de dicha altura.
Dos (2) o más locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y demás requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.
(Sustituido por Art. 35 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6 Locales para Determinadas Instalaciones
3.3.1.6.1 Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
(Sustituido por Art. 36 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6.2 Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos
Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales o espacios para instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas, comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones de edificios existentes. Los locales para medidores de electricidad no deben comunicar con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación.
Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deben ser cerrados, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello certificado por la empresa pertinente.
Los locales para medidores de gas no deben comunicar con otros locales que tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos y otros dispositivos similares. La ubicación de los medidores y las aberturas de ventilación deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación.
El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas, siempre que cuenten con la conformidad de la empresa pertinente.
Los edificios con protección patrimonial pueden exceptuarse de estos requisitos, según lo evalúe el Organismo competente.
3.3.1.6.3 Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio
Se debe contar con un espacio destinado para el personal que trabaja en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio. Dicho espacio debe estar comunicado con un medio exigido de salida y cumplir con las condiciones establecidas en 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad”.
La superficie mínima del local debe ser:
(Sustituido por Art. 37 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6.4 Local Destinado a Lactario
Este local es obligatorio para todos los edificios públicos y los establecimientos educativos de nivel inicial e institutos de menores de seis (6) años cuando asistan menores de un año.
Debe darse cumplimiento a las condiciones previstas para los locales de Segunda Clase. Su superficie mínima es de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m²).
Los lactarios deben estar ubicados en áreas seguras y tranquilas, independizados de los servicios de salubridad comunes. Pueden ser incorporados dentro de locales de espera, hall, espacio común o acceso al edificio, o adyacente a los mismos, siempre que sean independientes y que no esté integrado a la circulación.
Debe respetarse su privacidad, garantizando el uso exclusivo del mismo. Asimismo, debe contar con los elementos mínimos que brinden bienestar, confort e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.
(Sustituido por Art. 38 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6.5 Locales para Cocinar
Los locales destinados a cocina o espacio para cocinar, ubicados dentro de cualquier uso, ya sea principal, complementario o accesorio, deben cumplir con los siguientes requisitos, siempre que no se especifique lo contrario en el uso particular:
(Incorporado por Art. 39 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6.6 Estacionamiento Vehicular
Las prescripciones a continuación son de aplicación a los locales, unidades de uso y/o edificios destinados a lugar de estacionamiento de vehículos incluidos en cualquiera de los usos de suelo regulados por la normativa urbanística, y se complementan con las prescripciones particulares para los usos específicos contenidos en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del presente Código.













(Incorporado por Art. 40 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.1.6.7 Estacionamiento de Bicicletas
Las regulaciones de este artículo alcanzan a toda superficie destinada a estacionamiento de bicicletas.
(Incorporado por Art. 41 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales
3.3.2.1 Generalidades
Los parámetros que definen la calidad del aire interior son:
(Sustituido por Art. 42 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.2 Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación
Las relaciones y cálculos de ventilación e iluminación dependen de la clase de local de que se trate conforme a 3.3.1.1 “Clasificación de los Locales”.
Se determinan las siguientes opciones de iluminación y ventilación:
(Sustituido por Art. 43 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase.
Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del día y ventilación de Espacio Urbano. Los locales de primera clase ubicados desde la altura máxima y hasta el plano límite pueden iluminar y ventilar a patio vertical.
| i = | A |
| x |
i: El área mínima de los vanos de iluminación;
A: El área libre de la planta del local;
x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro:
| Ubicación de Vano que da a Espacio Urbano |
x |
| Lateral, bajo parte cubierta | 10 |
| Lateral, libre de parte cubierta | 12 |
Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho “b” y además el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la siguiente fórmula:
| i = | A | (r - 1) |
| x | ||
| r: a / b | ||

| k = | i |
| 3 |
(Sustituido por Art. 44 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.3.1 Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano
Cuando las ventanas den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos que un metro (1m) del nivel de piso terminado de vereda, deben ser resistentes a impactos contra roturas y no tener apertura. Deben complementarse con ventilación por rejas fijas o conductos de ventilación; la superficie vidriada no debe ser transparente.
(Sustituido por Art. 45 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.3.2 Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a cuarenta y cinco metros (45 m)
En locales con vanos situados a alturas superiores a los cuarenta y cinco metros (45 m), se pueden considerar criterios de flexibilización de los requerimientos mínimos de área de ventilación de acuerdo a condiciones particulares, presentadas y debidamente fundamentadas para casos de succiones y presiones de viento, siempre que se garanticen las renovaciones horarias y se cumpla con los requerimientos de calidad de aire interior.
(Sustituido por Art. 46 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.4 Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
Un local complementario puede iluminar de manera artificial y ventilar por conducto o de manera mecánica, salvo indicación en contrario en los usos particulares. En caso de recibir luz del día y ventilación natural, puede hacerlo por vano o claraboya que dé tanto a Patio Vertical o vacío de edificación como a espacio urbano.
El área de iluminación y ventilación mínima debe ser:
i = 0,50m2
k= 0,35m2
(Sustituido por Art. 47 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.5 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
Un local de tercera clase puede iluminar y ventilar tanto a espacio urbano, a patio vertical, vacío de edificación o de manera artificial indistintamente, salvo que el uso particular establezca una condición específica. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, deben distribuirse uniformemente. Se permite la iluminación cenital por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.
| i = | A |
| x |
| Ubicación del Vano |
Vano que da a Espacio Urbano |
Vano que da a Patio Vertical |
Claraboya o vidrio de piso |
Vidrio de piso al nivel del solado transitable |
| Lateral, bajo parte cubierta |
8 | no permitido | - | - |
| Lateral, libre de parte cubierta |
10 | 5 | - | - |
| Cenital | - | 10 | 6 |
| k ≧ | i |
| 3 |
I = A / 10
Donde:(Sustituido por Art. 48 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.6 Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación natural.
Puede recibir ventilación a través de puerta, ventana o reja de ventilación conectada a espacio urbano a no más de quince metros (15,00 m) del sector más alejado y con una superficie de ventilación:
K = A / 30
Donde:(Sustituido por Art. 49 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.7 Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase
La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto, las características de los mismos se rigen por lo que se indique en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
(Sustituido por Art. 50 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.8 Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas
Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, tales como galería, porche, balcón, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas a continuación:
| Clase de local | VANO DEL LOCAL UBICADO FRENTE A | ||
| Patio Vertical | Espacio Urbano | Vereda Cubierta | |
| Primera | no permitido | S ≤ h x 1,5 (No puede exceder el límite establecido en “limitaciones de las saliente de la fachada) |
S = A la saliente del pórtico |
| Segunda | S ≤ h x 1,5 | ||
| Tercera | no permitido en vivienda |
||
| Cuarta | S ≤ h x 1,5 | ||
| Quinta | - | ||






(Sustituido por Art. 51 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.9 Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela
Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilación e iluminación natural hasta una cota máxima de tres
(Sustituido por Art. 52 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.10 Ventilación Natural por Conducto
La ventilación de locales puede efectuarse a través de conductos uniformes en toda su trayectoria, los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos, de manera tal que se cumpla lo requerido para la ventilación natural de los locales.
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por conducto.
Los locales de segunda pueden ser ventilados mediante sistemas de conductos únicos, denominados “Colectores de Ventilación”.
(Sustituido por Art. 53 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.11 Ventilación por Medios Mecánicos
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden ventilarse por un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire.
Cualquier local de uso rotativo o eventual puede contar con ventilación mecánica en reemplazo de la ventilación natural.
3.3.2.12 Iluminación Artificial
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden iluminarse con luz artificial, salvo que las prescripciones para el uso determinado indiquen lo contrario.
3.3.2.13 Iluminación Suplementaria y Vistas
3.3.2.13.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano debe estar ubicado a no menos de un metro con treinta centímetros (1,30 m) sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una abertura semi transparente. En caso de realizarse una abertura transparente, el antepecho del vano debe estar, como mínimo a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) sobre el nivel del piso interior.
El vano no puede ubicarse a menos de tres metros (3,00 m) del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero.
Los vanos sobre muros divisorios o muros privativos contiguos a predio lindero no se consideran a los efectos del cumplimiento de los requerimientos de iluminación y ventilación.
(Sustituido por Art. 55 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.13.2 Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos
Pueden colocarse tabiques o elementos interceptores de vistas entre unidades de uso independiente de un mismo predio, o entre unidades de uso y partes comunes de un mismo edificio.

3.3.2.14 Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos un metro con quince centímetros (1,15 m). Según Gráfico:



(Sustituido por Art. 57 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.3.2.15 Especificaciones para Cada Tipo de Local
Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente, se regirán de acuerdo a los requisitos generales y a las disposiciones reglamentarias que del presente realice la Autoridad de Aplicación.
(Derogado por Art. 115 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4 Medios de Salida y Accesibilidad
3.4.1 Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios
El presente Código establece las exigencias mínimas de accesibilidad universal como requisitos para la integración de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus características funcionales.
Las condiciones básicas de acceso universal garantizan que todas las personas pueden utilizar un edificio, visitarlo, acceder a sus servicios y prestaciones, independientemente de sus capacidades. Las exigencias mínimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los edificios y las dimensiones de los mismos. Sin perjuicio de las dimensiones exigibles, algunos elementos y espacios requerirán, además, medios de acceso alternativos o bien la adopción de medidas adicionales que aseguren el acceso universal.
Son espacios o construcciones que configuran acceso, los siguientes:
(Sustituido por Art. 58 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.2 Ancho de Entradas y Pasos Generales o Públicos
La entrada o un paso general o público debe tener, en cualquier dirección, un ancho libre no inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), siempre que en el presente Código no se establezca una medida determinada.
(Sustituido por Art. 59 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3 Puertas





(Sustituido por Art. 60 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3.1 Escaleras Principales - Sus Características
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal debe ser fácil y franco, a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en "Medios de salida. Evacuación”.
La escalera principal debe tener las siguientes características:
2a + p = 0,60 a 0,63
Donde:







(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3.2 Escaleras Secundarias - Características
Las escaleras secundarias deben ser practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (a y el ítem (d).

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3.3 Caja de Escalera
Los edificios a construir deben conformar caja de escalera de acuerdo a las siguientes generalidades:
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3.4 Escaleras Verticales o de Gato
La escalera vertical o de gato puede servir de acceso sólo a sectores a los cuales se accede de modo esporádico, como los siguientes:
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.3.5 Escaleras rampadas
Una escalera rampada debe tener las siguientes características:
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.4 Escalones en Pasos y Puertas. Diferencias en Nivel de Piso Terminado
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un paso o corredor deben ser salvados por escaleras o escalones que den cumplimiento a lo prescrito en el artículo 3.4.6.1"Escaleras Principales - Sus Características" del presente Código, o por rampas fijas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3.4.5 “Rampas” del presente Código.
Los escalones siempre deben ser complementados por rampas ejecutadas según el artículo pertinente o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el artículo 3.9.10.28 "Medios Alternativos de Elevación” del presente Código.
No se admiten escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad; las puertas que se coloquen en circulaciones que presenten escalones deben mantener una distancia de noventa y cinco centímetros (0.95m), entre dicho desnivel y el dispositivo de accionamiento de la puerta y/o el filo de la hoja de la puerta en posición abierta según corresponda.
Entre dos niveles de piso terminado en un mismo local, paso o corredor, pueden existir diferencias de hasta dos centímetros (0,02 m), sin necesidad de ser salvadas por rampas ni medio alternativo. Tampoco se requiere rampa ni medio alternativo, cuando el desnivel entre dos niveles de piso terminado sea salvado por una pendiente menor o igual al tres por ciento (3%).
(Sustituido por Art. 61 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.5 Rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel, se puede disponer una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). La llegada a la rampa debe ser accesible y a través de espacios de acceso común de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.
(Sustituido por Art. 62 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.5.1 Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación
El acceso a una rampa debe ser fácil y franco. Cuando resulte de uso común para distintas unidades de uso, la misma debe ser accesible desde un vestíbulo general o público. La pendiente máxima se define según tabla. Su solado debe ser antideslizante.
Toda rampa con diferencia superior a un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) entre solados, debe complementarse con medios alternativos de elevación.
Estas rampas deben tener las siguientes características:
| Altura a salvar “h” (m) |
Porcentaje | Relación alto/largo h/l | Observaciones |
| h < 0,075 | 20% | 1/5 | Sin descanso |
| 0,075 ≤ h < 0,20 | 12,50% | 1/8 | |
| 0,20 ≤ h < 0,30 | 10% | 1/10 | |
| 0,30 ≤ h <0,50 | 8,33% | 1/12 | |
| 0,50 ≤ h < 0,75 | 8% | 1/12,5 | Con descanso (s) |
| 0,75 ≤ h < 1 | 6,25% | 1/16 | |
| 1 ≤ h < 1,40 | 6% | 1/16,6 | |
| h ≥ 1,40 | 5% | 1/20 |
| Altura a salvar “h” (m) |
Porcentaje | Relación alto/largo h/l |
Observaciones |
| h < 0,075 | 12,5% | 1/8 | Sin descanso |
| 0,075 ≤ h < 0,20 | 10% | 1/10 | |
| 0,20 ≤ h < 0,30 | 8,33% | 1/12 | |
| 0,30 ≤ h < 0,50 | 8% | 1/12,5 | |
| 0,50 ≤ h < 0,75 | 6,25% | 1/16 | Con descanso (s) |
| 0,75 ≤ h < 1 | 6% | 1/16,6 | |
| 1 ≤ h < 1,40 | 5% | 1/20 | |
| h ≥ 1,40 | 4% | 1/25 |







(Sustituido por Art. 63 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.5.2 Rampas no Exigidas
Cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los términos de la reglamentación vigente, se permite la realización de “rampas peatonales”, cuyas características deben ajustarse a lo siguiente:
(Sustituido por Art. 64 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.5.3 Rampas no Exigidas
Cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, la accesibilidad en el edificio se encuentre plenamente satisfecha bajo los términos de la reglamentación vigente, se permitirá la realización de “rampas peatonales”, cuyas características deben ajustarse a lo siguiente:
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.6 Escaleras
Las escaleras deben cumplir con los requisitos detallados a continuación, según su ubicación y locales a los que sirven .
(Sustituido por Art. 65 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.6.1 Escaleras Principales - Sus Características
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal debe ser fácil y franco. Cuando constituya medio exigido de salida común para diversas unidades de uso, se debe acceder a ella a través de espacios de acceso común de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el artículo 3.4.7 "Medios de Salida. Evacuación” del presente Código.
La escalera principal debe tener las siguientes características:








(Incorporado por texto Art. 66 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.6.2 Escaleras Secundarias – Características
Las escaleras secundarias deben cumplir los siguientes requisitos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:

3.4.6.3 Caja de Escalera
Los edificios a construir deben conformar caja de escalera de acuerdo a las siguientes generalidades:
(Incorporado por texto Art. 68 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.6.4 Escaleras Verticales o de Gato
La escalera vertical o de gato puede servir de acceso sólo a sectores a los cuales se accede de modo esporádico, siempre que no sean paso obligado a ningún local habitable o de servicio, como los siguientes:
(Incorporado por texto Art. 69 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.6.5 Escaleras Rampadas
Una escalera rampada debe tener las siguientes características:
(Incorporado por texto Art. 70 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7 Medios de Salida. Evacuación
3.4.7.1 Trayectoria de los Medios de Salida
Todo edificio o unidad de uso independiente debe contar con medios de salida consistentes en:
(Sustituido por Art. 71 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2 Coeficiente de Ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda estar dentro de la "superficie de piso", cumpliendo con parámetros seguros de permanencia y evacuación en la proporción de una (1) persona por cada "X" metro/s cuadrado/s. El valor de "X" se establece en el siguiente cuadro:
| Categoría | Descripción | Locales | “X” (m2) |
Observaciones | |
| COMERCIAL | Comercio mayorista y minorista / Comercio minorista no alimenticios por sistema de ventas | áreas de ventas | 3 | Aplica a uso principal, accesorio o complementario (*) En Galerías Comerciales y/o Grandes Tiendas y/o Paseo de Compras y/o Centro de Compras, el coeficiente de ocupación se aplica a la superficie de piso más la circulación misma |
|
| áreas de ventas en las que no es previsible gran afluencia de público tales como exposición y venta de muebles, automotores, y cualquier otro uso que se encuentre consignado en los Reglamentos Técnicos | 5 | ||||
| Alimentación en general y Gastronomía / Mercado gastronómico / Patio Gastronómico | Zonas con concurrencia de pie, zonas de mostradores y barras | 1* | Aplica a uso principal, accesorio o complementario (comedor, patio de comida y/o similares) (*) considerando una franja de un metro (1,00m) de ancho en todo la longitud de la barra/mostrador. Dicha superficie no se considera para el cálculo de población en zonas de público sentado. |
||
| Zonas de concurrencia sentada con equipamiento fijo o no (mesas, sillones) | 2 | ||||
| Comercio minorista alimenticios por sistema de venta (Supermercado, Supermercado total, Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de proximidad, Mercado) | área de público | 3 | La superficie destinada a mobiliario fijo no será computada a los efectos del cálculo de población y las circulaciones resultantes de la distribución deberán dimensionarse según se establece en los Reglamentos Técnicos | ||
| áreas de elaboración/preparación | 3 | Se considerará un mínimo de 1 persona, pudiendo declarar el interesado la cantidad de personas que trabajen. Aplica a uso principal, accesorio o complementario |
|||
| Puestos de venta | 4 | con un mínimo de 1 persona por puesto | |||
| DIVERSIONES PúBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIóN |
Sitios de asambleas, teatros, cine, cine- teatro, auditorios, sala de concierto, salón de conferencias audiovisuales. (excepto clubes de música, teatro independiente y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales) |
Con asientos definidos en el proyecto | Por asiento |
Aplica a uso principal, accesorio o complementario | |
| Sin asientos definidos en el proyecto | 0,50 | Aplica a uso principal, accesorio o complementario | |||
| Escenarios | 1,50 | ||||
| Vestuarios, Camarines y dependencias similares anexas de apoyo | 3 | ||||
| Salas de exposiciones, museos, templos | 2 | Aplica a uso principal, accesorio o complementario | |||
| Gimnasios | Con aparatos | 5 | Aplica a uso principal, accesorio o complementario | ||
| Sin aparatos | 1,50 | ||||
| Vestuarios | 3 | ||||
| Pistas de patinaje, canchas de bolos y bochas, Juego de bolos, billar, dardos, tenis de mesa, hockey de mesa, fútbol de mesa, etc. (o similares según se establece en los Reglamentos Técnicos) | 5 | ||||
| Natatorio | Recinto de pileta | hasta 1,40 m de profundidad | 1 | ||
| más de 1,40 m de profundidad | 3 | ||||
| Vestuarios | 3 | ||||
| Piscina | Recinto de pileta / zona de solarium | 8 | Aplica a piscinas no encuadradas dentro del uso Natatorio. La zona de solarium aplica a cualquier uso complementario | ||
| Locales de baile (excepto peñas folclóricas, tanguerías y toda actividad similar que posea una ley particular que establezca condiciones especiales) | 0,50 | ||||
| Salones de Uso Múltiple, Salones de Fiestas, Salones de juegos | 1 | aplica a uso principal, accesorio o complementario | |||
| Bibliotecas | áreas de lectura | 2 | aplica a uso principal, accesorio o complementario | ||
| áreas de estanterías de libros (con acceso de público) | 8 | ||||
| áreas de estanterías de libros (sin acceso de público) - Depósito de libros | 40 | ||||
| ALOJAMIENTO | Alojamiento no turístico, Alojamiento turístico hotelero, Alojamiento turístico para-hotelero | Sector de habitaciones - general (superficie total) | - | Se establece cubaje: 15 m3 por persona | |
| Sector de habitaciones - Hostels | - | Se establece cubaje: 7,5 m3 por persona | |||
| Sectores generales de uso público tales como vestíbulo, Lobby, etc. | 2 | ||||
| Salones de uso múltiple conferencias, etc. SIN asientos definidos | 1 | ||||
| Salones de uso múltiple conferencias, etc. CON asientos definidos | Por asiento |
||||
| Salas de Reunión - Salas de capacitación | 2 | ||||
| SANIDAD | Centros de diagnóstico y consultorios, Hospital , Clínica, Sanatorio | Lobby, áreas de espera | 2 | ||
| Sala de espera | 0,80 | ||||
| Consultorio | 3 | Como actividad principal o complementaria, con un mínimo de 2 personas por consultorio | |||
| áreas de servicios ambulatorios y diagnóstico. | 6 | ||||
| Internación (habitaciones) | 8 | ||||
| áreas de tratamiento de pacientes internados (Terapias, quirófanos) | 20 | ||||
| Salas de Reunión - Salas de capacitación | 2 | ||||
| Casa de cuidados paliativos | Habitación convencional | - | Se establece cubaje: quinte metros cúbicos (15,00 m3) por persona | ||
| Habitación para PcD | - | Se establece cubaje: dieciocho metros cúbicos (18,00 m3) por persona | |||
| SERVICIOS | Actividades administrativas como: Oficinas, Banco, Estudios profesionales, Agencias, Editoriales, Actividades TIC y similares. |
Zona de oficinas, estudios, trabajo colaborativo y similares | 6 | Aplica a uso principal, accesorio o complementario | |
| Salas de Reunión - Salas de capacitación | 2 | ||||
| Estudios de radio, televisión, grabación de sonido | Sin concurrencia de público | 6 | |||
| Con concurrencia de público | 1,50 | ||||
| Salón de estética, Peluquería y otros servicios | 6 | ||||
| Lobby - Vestíbulos generales y zonas de uso público - áreas de espera | 2 | Aplica a uso accesorio o complementario | |||
| TRANSPORTE | Vestíbulos públicos en estaciones de transbordo - andenes | 1 | |||
| Estacionamientos | Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficinas. | 15 | |||
| Garajes privados | 40 | ||||
| En estacionamientos mecanizados se considera que no existe ocupación, debiendo disponer de medios de escape para el personal del establecimiento | - | ||||
| DEPóSITOS, ALMACENA MIENTO Y LOGíSTICA | Archivos – Depósitos en general | 40 | |||
| RESIDENCIAL | Vivienda Colectiva | - | 2 personas por espacio habitable de la unidad de uso | ||
| Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de contención y/o refugio) | Sala de estar / entretenimiento / comedor | 2 | |||
| Dormitorio | - | Se establece cubaje: quince metros cúbicos (15,00 m3) cada dos personas | |||
| Residencial para Personas Mayores | Habitación convencional / para PcD | - | Se establece cubaje: quince metros cúbicos (15,00 m3) por persona | ||
| Sala de estar / entretenimiento | 2 | ||||
| Comedor | 2 | ||||
| Patio / Jardín | 2 | ||||
| INDUSTRIA | En edificios industriales (Salvo que el propietario declare el número de ocupantes) | 18 | |||
| PENITENCIARIO | Edificios carcelarios - Institutos correccionales | Superficie total cubierta | 11 | ||
Los coeficientes indicados para usos principal, complementario o accesorio deben aplicarse a los locales con destino análogo independientemente del uso principal del edificio. Cuando el cálculo de población arroje como resultado un número no entero, es válido el número entero.
Cuando sea previsible una ocupación diferente a la capacidad teórica, se debe adoptar la mayor para los cálculos de Medios de Salida, Evacuación y otros ítems asociados a la población.
La cantidad de ocupantes que surjan del cómputo debe considerarse como el total de la ocupación del edificio en sentido teórico. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación puede evaluar las condiciones de uso de cada local que compone el edificio.
En toda actividad que se desarrolle a partir del segundo subsuelo hacia abajo, se supone un número de ocupantes igual al doble del que resulte de aplicar el cuadro.
La diferencia en más o menos entre la ocupación teórica y la real por cada local está limitada por las condiciones de habitabilidad y de seguridad, el dimensionamiento debe atender a la situación más desfavorable.
En caso de edificio con usos diversos los medios exigidos de salida generales deben calcularse en forma acumulativa, de manera que para estos usos, como en otros similares, se suma, a la población permanente del edificio, la población del uso eventual, salvo que las actividades se desarrollen en horarios diferentes o en forma no simultánea. En otros usos y distintos usos eventuales se aplica el mismo criterio, cuando la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente.
La Autoridad de Aplicación tiene la facultad para determinar, por analogía, el número de ocupantes en edificios con un uso no incluido en el cuadro.
(Sustituido por Art. 72 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2.1 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos
Los corredores y pasos de un edificio que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, siempre que se sitúen a una profundidad no mayor a 2,50 m de la línea de fachada.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2.2 Señalización de los Medios Exigidos de Salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos deben colocarse en cada nivel de piso señales de dirección tanto visuales como táctiles para servir de guía a la salida, claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2.3 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situación deben ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urbanística vigente.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art. "Sistemas de Seguridad contra Incendios" puede usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.2.5 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Autoridad de Aplicación aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.3 Ancho de Corredores de Piso
El ancho mínimo de pasos, pasillos o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida debe ser de un metro con diez centímetros (1,10 m) en caso de una ocupación de hasta treinta (30) personas, un metro con veinte centímetros (1,20 m) para una ocupación de más de treinta (30) personas hasta cincuenta (50) personas, y quince centímetros (0,15 m) por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracción.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), dicho ancho será de un metro (1,00 m), en caso de una ocupación de hasta treinta (30) personas; un metro con diez centímetros (1,10 m), para una ocupación de más de treinta (30) y hasta cincuenta (50) personas, y quince centímetros (0,15 m), por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracción.
Para anchos de corredores menores que un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), deben disponerse zonas de ensanchamiento dónde se pueda inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), de diámetro como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada veinte metros (20,00 m) en el caso de largas circulaciones

(Sustituido por Art. 73 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4 Salidas Exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, paso, escalera u otro medio exigido de salida debe ser obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumulan los anchos exigidos. Debe preverse una circulación de noventa centímetros (0,90 m) de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deben observar la superficie de aproximación prescrita en el artículo 3.4.6 "Puertas", inciso e) del presente Código. La circulación se señaliza por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de noventa centímetros (0,90 m), para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de hasta ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m), se debe identificar con pintura de alto contraste en una franja de sesenta centímetros (0,60 m). Estos requisitos no son exigibles cuando se trate de una sola unidad de vivienda
(Sustituido por Art. 74 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4.1 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos, cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situación pueden ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la normativa urbanística vigente.
(Incorporado por texto Art. 75 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4.2 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, en el transcurso de la obra, se deben cumplir los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, sin excepción.
Los edificios existentes que cambien de uso se rigen por lo establecido en el artículo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.
(Incorporado por texto Art. 76 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4.3 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos
Los corredores y pasos de un edificio que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, siempre que se sitúen a una profundidad no mayor a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de la línea de fachada.
(Incorporado por texto Art. 77 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el artículo 3.9.9 “Sistemas de Seguridad contra Incendios” del presente Código, puede usarse vidrio como elemento principal, tanto en puertas como para paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
(Incorporado por texto Art. 78 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.4.5 Señalización de los Medios Exigidos de Salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente identificados, deben colocarse, en cada nivel de piso, señales de dirección tanto visuales como táctiles para servir de guía a la salida, claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.
(Incorporado por texto Art. 79 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.5 Situación de los Medios de Salida en Planta Baja
(Sustituido por Art. 80 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.6 Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos y Sótanos
(Sustituido por Art. 81 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.7 Puertas de Salida(Sustituido por Art. 82 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.8 Dimensionamiento de las Escaleras Exigidas como medio de salida
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida se deben dimensionar de modo que permitan evacuar a la población de todo el nivel de uso considerado.
(Sustituido por Art. 83 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.8.1 Pasamanos en Escaleras Exigidas como Medio de Salida
Las escaleras exigidas deben tener pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma, según lo prescrito en el artículo 3.4.6.1 "Escaleras Principales - Sus Características” del presente Código.
Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera pasamano.
Pasamanos intermedios:
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), se debe colocar un pasamanos intermedio, con una separación mínima de noventa centímetros (0,90 m) entre éste y el pasamanos de uno de los lados. Deben ser continuos de nivel a nivel en caso de escaleras sin giro, o de rellano a descanso en caso de escaleras con giro y estar sólidamente soportados.

(Incorporado por texto Art. 84 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.9 Pasos entre Escalera y Vía Pública
El ancho de un paso que sirve a una escalera exigida o que sirva directamente a la salida de un edificio debe ser, como mínimo, igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el paso sirva a más de una escalera, el ancho no debe ser menor que el ancho exigido que resulte según lo establecido en el artículo 3.4.7.3 "Ancho de Corredores de Piso" del presente Código.
Deben ajustar su dimensión a la cantidad de personas que concurren simultáneamente a un mismo pasaje o paso, considerando la acumulación de personas según coeficiente de ocupación u ocupación real.
El ancho exigido de estos pasajes se debe mantener sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no debe estar por debajo de un metro (1,00 m) del nivel de la vereda, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en el artículo 3.4.7.1 “Trayectoria de los medios de salida” del presente Código.
(Sustituido por Art. 85 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.10 Escaleras Mecánicas
En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica no se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, salvo que se cumplan los requerimientos que se especifiquen en los Reglamentos Técnicos.
La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe proporcionar un medio alternativo aceptado de elevación.
(Sustituido por Art. 86 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.11 Rampas como Medio Exigido de Salida
(Sustituido por Art. 87 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.12 Puertas Giratorias y molinetes
Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida exigidos, en edificios de cualquier uso.
Pueden proyectarse molinetes o vallas en zonas con control de acceso, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente, que cumpla con las características requeridas en el artículo 3.4.7.7 “Puertas de salida” del presente Código.
(Sustituido por Art. 88 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.7.13 Molinetes en Zonas Controladas
Todo molinete o valla existente puede permanecer, siempre que se complemente con una salida que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con las características requeridas en el art. “Puertas de salida” del presente Código.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.8 Salida para Vehículos
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.8.1 Ancho de Salida
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es 3 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser 2,30 m.En un predio donde maniobren vehículos de mayor porte (por ejemplo playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas), el ancho mínimo de la salida es de 4 m.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.8.2 Salida para Vehículos en Predios de Esquina
No puede ubicarse una salida para vehículos en la Línea Oficial de Esquina; cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 3 m del encuentro de las L.O. de las calles concurrentes.

(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.4.8.3 Medidas de Seguridad
En toda salida de vehículos se debe colocar una alarma sonora direccional y luminosa con accionamiento automático para anunciar el paso de los vehículos.
(Derogado por Art. 116 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5 Salubridad
Todo edificio y/o predio que cuente con locales habitables o concurrencia de personas, tanto de público como de personal que trabaja en él, debe cumplir con los requerimientos de Salubridad que se establecen a continuación.
El presente capítulo es de aplicación general a todos los usos de un edificio, siempre que no se especifiquen disposiciones particulares para el uso en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”.
Todos los servicios de salubridad deben cumplir lo referido a Instalaciones Sanitarias, tanto para suministro de agua como para desagües según lo determinado en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
(Sustituido por Art. 89 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad
En todo predio o edificio con permanencia de personas y/o concurrencia de público debe existir, como mínimo, un local destinado a servicio de salubridad que cuente con inodoro y lavabo o pileta de cocina. La obligatoriedad de incluir ducha o bañera se encuentra condicionada por el uso del edificio, y se especifica en las condiciones particulares de cada uso. Siempre que se exija servicio mínimo de salubridad, se debe contar al menos, con un servicio de salubridad para PcD.
Los compartimentos para servicios de salubridad deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y estar comunicados a través de pasos que impidan la visión del interior, en caso de servicios para el público y cuando no se trate de servicios de uso individual. Dichos pasos pueden contener lavabos como único artefacto permitido sin requerimiento de ventilación.
La diferenciación de locales independientes de servicios de salubridad por género o sexo es opcional, siempre que las especificaciones para el uso determinado en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, no especifiquen lo contrario y siempre que los mismos garanticen la seguridad y privacidad de cada recinto.
Los mingitorios pueden ser reemplazados por un retrete cada dos (2) mingitorios o fracción. Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad requiera un mínimo de cinco (5) retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un cambiador rebatible. Se debe prever un lado mínimo de paso de un metro (1,00 m) cuando el mismo se encuentre desplegado, de manera tal que no obstruya las circulaciones ni los pasos. Si los servicios de salubridad se distinguen por género, este equipamiento puede ser emplazado en el área de antebaño común a ambos. Caso contrario, debe incluirse uno en cada uno de los servicios.
Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, y se contabilizan dentro del total de sanitarios requeridos.
Cuando se destine más de un servicio de salubridad para PcD sin diferenciación por género, debe preverse un inodoro convencional en al menos uno de ellos.
Los servicios de salubridad para PcD deben estar ubicados a una distancia máxima de cincuenta metros (50,00 m) del lugar de permanencia de las personas.
Tanto los servicios de salubridad convencionales como para PcD deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños y/o retretes en caso de emergencia.
Los locales destinados al servicio de salubridad con acceso de público deben cumplir los siguientes criterios de sostenibilidad:
(Sustituido por Art. 90 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad según el uso.(Sustituido por Art. 91 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.1.1.1 Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso:
| Categoría | Descripción o Rubro | CONVENCIONAL | PARA PcD | ||||||||||
| Tipo de usuario |
Cant. de usuarios |
Iº | Lº | Mº | Dº | Observaciones | Tipo de usuario |
Cant. de usuarios |
Servicio (Iº+ Lº) | Observaciones | |||
| COMERCIAL | - Comercio mayorista con depósito - Comercio mayorista sin depósito - Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios - Comercio minorista excluido comestibles como uso principal. |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 20 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 250 | 1 | 1 | - | - | - Exigibles cuando el área de acceso de público exceda de 1.000m2 - Pueden compartirse con los servicios de salubridad para el Personal |
> 20 | 2 | - | ||||
| > 250 | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/150 pers. o frac. | - | |||||||||
| Alimentación en general y gastronomía | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público, en caso de que el público sea menor a 50 | Personal | 1 a 20 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - Exigibles sólo cuando hay permanencia de público - Pueden compartirse con el personal |
Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | ||||
| 51 a 100 | 2 | 2 | - | - | - Exigibles sólo cuando hay permanencia de público | ||||||||
| > 100 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | |||||||
| Comercio minorista alimenticios por sistema de venta. | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compartirse | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. |
1 ad. c/20 pers. o frac. |
- | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - Exigibles cuando el área de permanencia de público exceda de 1.000m2 | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | ||||
| > 125 | 1 ad. c/125 pers. o frac. | 1 ad. c/125 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | |||||||
| Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta. | Galería Comercial | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Se entiende por "Personal" a las personas que trabajan en los comercios de la galería, más el personal de la galería, si lo tuviese. - Pueden compartirse entre Personal y Público |
General | 1 a 200 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 200 | 1 | 1 | - | - | > 200 | 2 | ||||||
| > 200 | 1 ad. c/200 pers. | 1 ad. c/300 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | |||||||||
| Paseo de compras Grandes tiendas Centro de compras Autoservicio de productos no alimenticios |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Se entiende por "Personal" a las personas que trabajan en los comercios individuales de un Paseo de Compras o Centro de Compras, más el personal del establecimiento, si lo tuviese. - Pueden compartirse entre Personal y Público |
Personal | 1 a 20 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/30 pers. o frac. | 1 ad. c/30 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | |||||||
| Público | 1 a 125 | 4 | 4 | - | - | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac. | - | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/2 retretes ad. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. o frac. | |||||||
| DIVERSIONES PúBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIóN | Local de representación / Local de lectura / Local de culto |
- Museo Clase I - Museo Clase II - Galería de Arte - Salón de exposiciones - Biblioteca local - Local de culto |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 50 | 1 | - |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 500 | 4 | 2 | - | - | - | > 50 | 2 | |||||
| > 500 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 1 ad. c/500 pers. o frac. | 1 c/300 pers. o frac. | - | |||||||||
| - Centro de exposiciones / eventos - Salón de conferencias / sala audiovisual - Teatro - Cine - Autocine |
Personal | 1 a 60 | 2 | 2 | - | 2 | - | General | 1 a 200 | 1 | Deben estar equidistantes de las localidades para PcD | ||
| > 60 | 1 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/60 pers. o frac. | 1 c/60 pers. | 2 ad. c/60 pers. o frac. | |||||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | |||||||
| 126 a 400 | 4 | 4 | - | - | |||||||||
| > 400 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | 1 ad. c/300 pers. o frac. | 1 c/200 pers. | - | > 200 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | |||||||
| Artistas | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | Sólo aplicable a Teatros. | |||||||
| > 50 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 c/50 pers. o frac. | 2 ad. c/50 pers. o frac. | |||||||||
| Otros locales de representación excluido Espacio Cultural independiente, Teatro Independiente.. y los que cuenten con leyes aparte | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 200 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 200 | 1 ad. c/200 pers. o frac. | |||||||
| Público | 1 a 500 | 4 | 2 | - | - | - | |||||||
| > 500 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 1 ad. c/500 pers. o frac. | 1 c/300 pers. o frac. | - | |||||||||
| Local deportivo | Clubes y canchas en general, con o sin instalaciones al aire libre, excluido estadios | Personal | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | - | General | 1 a 400 | 1 | - Deben incluir ducha - Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracción de los convencionales. Los bebederos se deben ajustar a lo que se indica en este artículo. |
|
| > 50 | 2 ad. c/50 pers. | 2 ad. c/50 pers. | - | 2 ad. c/100 pers. | |||||||||
| Público | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 2 | Se deben instalar 4 bebederos hasta 5000 usuarios; cuando el número de usuarios sea mayor a 5000 se dispondrá de 1 bebedero adicional cada 1000 usuarios o fracción | 401 a 1000 | 2 | |||||
| 51 a 400 | 4 | 4 | - | 4 | |||||||||
| 401 a 1000 | 8 | 8 | 2 | 8 | > 1000 | 1 ad. c/1000 pers. o frac. | |||||||
| > 1000 | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 2 ad. c/500 pers. o frac. | 4 ad. c/500 pers. o frac. | 2 ad. c/500 pers. o frac. | |||||||||
| Estadio de fútbol | Jugadores | cada 15 | 3 | 3 | 3 | 8 | - | Jugadores / árbitros y jueces / Personal de servicio | 1 a 20 | 1 | Debe incluir ducha | ||
| árbitros y jueces |
- | 1 | 1 | - | 1 | ||||||||
| Personal de servicio | 1 a 9 | 2 | 2 | - | 2 | > 20 | 2 | ||||||
| de 10 a 20 | 4 | 4 | - | 4 | |||||||||
| > 21 | 1 ad. c/10 pers. o frac. | 1 ad. c/10 pers. o frac. | - | 2 | |||||||||
| Público | 1 a 20.000 | 2 c/ 2.000 pers. o frac | 2 c/1.000 pers. o frac | 3 c/1.000 pers. o frac | - | - Se debe cumplir en cada sector del estadio. - Se deben instalar 4 bebederos c/1.000 pers. hasta 5.000 usuarios. Cuando el número de usuarios sea mayor a 5.000 se debe disponer de 1 c/1.000 pers. o frac. |
Público | 1 a 5.000 | 2 | Se podrá exigir dotación mayor si los sectores accesibles se distribuyen en distintos niveles. Su ubicación será equidistante de las localidades reservadas para personas con accesibilidad reducida - Se debe disponer de 1 bebedero c/10 o fracción de los convencionales. Los bebederos se deben ajustar a lo que se indica en este artículo. |
|||
| > 20.000 | 4 ad. c/3.000 pers. o frac. | 2 ad. c/3.000 pers. o frac. | 2 ad. c/1.000 pers. o frac. | - | > 5.000 | 2 ad. c/ 5.000 pers. o frac. | |||||||
| Gimnasio | Personal | 1 a 50 | 2 | 2 | - | 1 c/50 pers. o frac. |
Pueden compartirse | General | 1 a 200 | 1 | Debe incluir ducha | ||
| > 50 | 2 ad. c/50 pers. | 1 ad. c/50 pers. | - | ||||||||||
| Público | 1 a 25 | 2 | 2 | - | 2 | > 200 | 2 | ||||||
| 26 a 50 | 4 | 4 | 1 | 4 | |||||||||
| > 50 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 2 ad. c/75 pers. o frac. | |||||||||
| Natatorio | General | 1 a 100 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 | 1 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 2 c/ 10 usuarios o frac. mayor de 5 |
- | General | 1 a 340 | 1 c/20 conv. o frac | Debe incluir ducha | ||
| 101 a 250 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 | 1 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 2 c/ 15 usuarios o frac. mayor de 10 |
Desde 340 | 2 c/20 conv o frac | |||||||
| > 250 | 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 2 c/ 30 usuarios o frac. mayor de 20 | 1 c/ 40 usuarios o frac. mayor de 30 | 2 c/ 20 usuarios o frac. mayor de 15 |
|||||||||
| Local de fiesta o diversión / Local de juego | - Casa o local de fiestas - Salones de usos múltiples |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 300 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/40 pers. o frac. | - | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - | > 300 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 150 | |||||
| 51 a 150 | 2 | 2 | 1 | - | |||||||||
| > 150 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | |||||||||
| Locales de baile | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | 2 c/5 artistas en caso de espectáculos con transformación | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 500 | 1 | - | ||
| 10 a 60 | 2 | 2 | 1 | - | |||||||||
| > 60 | 1 ad. c/50 pers. o frac. |
1 ad. c/75 pers. o frac. |
1 ad. c/50 pers. o frac. |
||||||||||
| Público | 1 a 50 | 2 | 2 | - | - | - | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250 | |||||
| 51 a 150 | 3 | 3 | 1 | - | |||||||||
| > 150 | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 2 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | |||||||||
| Otros locales de fiesta o diversión excluido Salón de Milonga, Peña, Centro de Entretenimiento Familiar y Club de Música en vivo | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | General | 1 a 500 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/40 pers. o frac. | 1 ad. c/40 pers. o frac. | - | - | - | ||||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | - | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. superior a 250 | |||||
| 51 a 150 | 2 | 2 | 1 | - | |||||||||
| > 150 | 1 ad. c/50 pers. o frac. | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | |||||||||
| ALOJAMIENTO | - Alojamiento No Turístico - Alojamiento Turístico Hotelero - Alojamiento Turístico Para-Hotelero - Albergue Transitorio |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | > 20 | 2 | |||||||
| Público | 1 a 10 | 2 | 2 | - | 2 | - | Público | 1 a 20 | 1 | Deben incluir ducha | |||
| 11 a 30 | 3 | 3 | 1 | 3 | 21 a 30 | 2 | |||||||
| > 30 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 5 | > 30 | 1 ad. c/2 conv. ad. | |||||||
| SERVICIOS | - Agencia, estudios, empresas, corporaciones, editoriales, laboratorios, oficinas, espacio de trabajo colaborativo | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Pueden compartirse | General | 1 a 20 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | |||||||||
| Público | - | 1 | 1 | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Garaje comercial, playa de estacionamiento | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - Pueden compartirse | General | 1 a 200 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | - | |||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | > 200 | 2 | ||||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| - Salón de estética - Pilates - Instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva - Local de perforación y tatuaje - Peluquería y otros servicios para animales domésticos |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse | General | 1 a 20 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| 51 a 125 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | |||||||||
| - Bancos, casas de cambio, bolsa de valores, oficina de correos | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el público | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compartirse |
||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con los servicios de salubridad para el personal | Público | 1 a 340 | 1 | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | > 340 | 2 | |||||||
| Servicios públicos y/o sociales | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compartirse | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | |||||||
| Público | 1 a 50 | 1 | 1 | - | - | Sólo cuando se prevea acceso de público | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv | ||||
| 51 a 125 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. | |||||||
| Estación de servicio-combustibles líquidos y/o GNC Estación de cargadores eléctricos Lavadero de vehículos automotores |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 50 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | > 50 | 2 | |||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | |||||||||
| - Otros servicios | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | Pueden compartirse | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | |||||||
| Público | 1 a 125 | 2 | 2 | - | - | - | Público | 1 a 340 | 1 c/20 conv. | ||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | > 340 | 2 c/20 conv. | |||||||
| TRANSPORTE | Depósito de transporte Garaje de transportes |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 500 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el personal | > 500 | 1 ad. c/500 pers. o frac. | |||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. | 1 ad. c/150 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Estaciones intermedias Estaciones terminales |
Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 250 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | |||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | - | > 250 | 1 ad. c/250 pers. o frac. | |||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/200 pers. o frac. | 1 c/100 pers. o frac. | - | |||||||||
| DEPóSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGíSTICA | Establecimientos de escala local, metropolitana y barrial | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | General | 1 a 250 | 1 | - | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | 2 c/40 pers. o frac. |
|||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. |
1 c/40 pers. | ||||||||||
| Público | 1 a 125 | 1 | 1 | - | - | Pueden compartirse con el personal | > 250 | 1 ad. c/250 pers. o frac. | |||||
| > 125 | 1 ad. c/100 pers. o frac. | 1 ad. c/200 pers. o frac. mayor a 50 | - | - | |||||||||
| RESIDENCIAL | Residencia comunitaria | Convento / Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes / Hogar de contención y/o refugio | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | - |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | - | ||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | - | > 20 | 2 | ||||||
| Residentes | 1 a 10 | 1 | 1 | - | 1 | - | Residentes | 1 a 20 | 1 | Deben incluir ducha | |||
| 11 a 20 | 2 | 2 | - | 1 | |||||||||
| 21 a 30 | 3 | 3 | - | 3 | 21 a 30 | 2 | |||||||
| > 30 | 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 | 1 ad. c/15 pers. o frac. mayor a 10 | - | 1 ad. c/20 pers. o frac. mayor a 10 | > 30 | 1 ad. c/2 conv. ad. | |||||||
| Residencia de Estudiantes | Según lo establecido en Alojamiento | Según lo establecido en Alojamiento | |||||||||||
| Residencial para Personas Mayores | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | - | - | Personal | 1 a 20 | 1 | - | ||
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | - | |||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | - | - | > 20 | 2 | |||||||
| Residentes | 1 a 6 | - | - | - | - | - | Residentes | 1 a 20 | 1 | Deben incluir ducha | |||
| 7 a 12 | 1 | 1 | - | 1 | |||||||||
| 13 a 30 | 2 | 2 | - | 2 | 21 a 30 | 2 | |||||||
| > 30 | 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 | 1 ad. c/10 pers. o frac. superior a 5 | - | 1 ad. c/15 pers. o frac. | > 30 | 1 c/2 conv. | |||||||
| INDUSTRIAL | Establecimientos industriales en general | Personal | 1 a 9 | 1 | 1 | - | 2 c/10 pers. o frac. en usos industriales que desarrollen actividades insalubres y/o se intervenga en la fabricación de alimentos | - | General | 1 a 250 | 1 | - Debe incluirse ducha cuando corresponda, según lo indicado en "CONVENCIONAL" | |
| 10 a 20 | 2 | 2 | - | ||||||||||
| > 20 | 2 ad. c/20 pers. o frac. | 1 ad. c/20 pers. o frac. | 1 c/20 pers. o frac. | ||||||||||
| Público | - | 1 | 1 | - | - | Puede compartirse con el personal | > 250 | 1 ad. c/250 pers. o frac | |||||
Cuando se indica que se pueden compartir entre personal y público, se debe hacer el cálculo por separado, y adoptar el valor mayor. Cuando se indican artefactos “adicionales”, los mismos se deben adicionar a la escala inmediata anterior; caso contrario, la cantidad de artefactos indicada se corresponde con la población determinada para esa misma escala.
Cuando no se indica el valor de la fracción a partir de la cual se deben adicionar artefactos, corresponde adicionarlos cuando se exceda el valor “N” indicado en “x ad. c/ N pers. o frac.”
En los usos que poseen leyes particulares, se deben tener en cuenta las descripciones de salubridad allí mencionadas.
En los Bebederos para PcD su pico surtidor debe disponerse a una altura de setenta y cinco centímetros (0,75 m) del nivel de solado. Su diseño debe permitir el uso de personas en silla de ruedas y scooter;
(Sustituido por Art. 92 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad
(Sustituido por Art. 93 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.2.1 Servicios de Salubridad Convencionales
| Tipo de Local destinado a Servicio de Salubridad | Lado mínimo (m) |
Superficie mínima (m2) |
| Baño tipo I(In-Lo-Ba) | 1,50 | 3,00 |
| Baño tipo II (In-Lo-Du s/Ba) | 1,50 | 2,50 |
| Baño mínimo (In-Lo-Du) | 0,90 | 1,40 |
| Toilette (In-Lo) | 0,90 | - |
| Retrete (In) | 0,75 | - |







(Incorporado por texto Art. 94 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.2.1.1 Baño Familiar
El baño familiar debe tener una superficie mínima de dos metros cuadrados (2,00 m²), con un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de lado mínimo.
El ancho libre mínimo de la puerta debe ser de noventa centímetros (0,90 m), poseer jambas cortas, que permitan visualizar desde el exterior su ocupación, de al menos treinta centímetros (0,30 m) del piso. Debe contar con un sensor infrarrojo o similar que indique el estado de ocupación. En ningún caso se deben utilizar cerraduras.
Debe contar con un (1) inodoro doble carga para niños, un (1) lavabo convencional, un (1) lavabo para niños y cambiador para bebés.
En los edificios cuya superficie sea menor a los dos mil metros cuadrados (2.000 m²) son obligatorios cuando se cuente con baños diferenciados por género.
(Incorporado por texto Art. 95 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.2.2 Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con las características que se determinan a continuación en lo que respecta a artefactos, equipamiento y superficies de aproximación.
Deben estar ubicados en Planta Baja o en plantas con accesibilidad prevista para PcD, y debidamente señalizados en las circulaciones.
En todos los casos deben contar con desagüe de piso.
En edificios existentes debe cumplir con lo determinado en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código y según lo que se establece los Reglamentos Técnicos.
La distribución de los artefactos se debe ajustar a la siguiente tabla:
Distribución de artefactos en el servicio de salubridad para PcD”
| LOCAL | INODORO | LAVABO | DUCHA | OBSERVACIONES |
| Retrete | + | - | - | inciso a), ítem I |
| Retrete | + | + | - | inciso a), ítem II |
| Retrete | + | - | + | inciso a), ítem III |
| Antecámara | - | + | - | inciso b), ítem II |
| Gabinete de ducha zona húmeda | - | - | - | inciso c), ítem I |
| Gabinete de ducha zona seca | - | - | - | inciso c), |
| Baño | + | + | + | inciso a), ítem IV |
Los servicios de salubridad para PcD deben estar dotados del siguiente equipamiento:














(Incorporado por texto Art. 96 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.5.3 Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios(Incorporado por texto Art. 97 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)
3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)
3.6.1 Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización
El objetivo básico de este Capítulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y/o mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma tal que cumplan con las exigencias básicas de Seguridad establecidas en el presente Código.
Este Código especifica parámetros, objetivos y procedimientos de Seguridad en el Uso, cuyo cumplimiento asegura las exigencias básicas y los niveles mínimos de calidad.
3.6.2 Clasificación de los Riesgos
A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los riesgos más relevantes se clasifican en:
3.6.2.1 Riesgo de Caídas e Impactos
3.6.2.2 Riesgo por Atrapamiento
3.6.2.3 Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada
3.6.2.4 Riesgo de Ahogamiento
3.6.2.5 Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento
3.7 Diseño Sostenible
El presente Código establece características constructivas y de diseño sostenible que aportan a la mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a ellos, en correspondencia con el Compromiso Ambiental establecido en la normativa urbanística.
3.7.1 Generalidades
El Diseño Sostenible y sus herramientas se basan en las siguientes premisas:
3.7.2 Principios del Diseño Sostenible
El Diseño Sostenible y sus herramientas se guían por los siguientes principios:
3.7.3 Implementación
Se deben implementar las herramientas de Diseño Sostenible establecidas en el presente Código en toda obra nueva, ampliación y/o refuncionalización, a fin de cumplir el Compromiso Ambiental regulado en la normativa urbanística, de conformidad al artículo 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación”.
Dichas herramientas son de aplicación para la Calificación de Calidad de Hábitat Construido establecida en el presente Código.
3.7.3.1 Actualización
Los parámetros de las herramientas de Diseño Sostenible se actualizarán conforme la dinámica ambiental y los compromisos asumidos por la Ciudad en la materia.
La Autoridad de Aplicación puede revisar el alcance determinado para cada herramienta.
Las características técnicas de cada herramienta se establecen en los Reglamentos Técnicos, los cuales se actualizan según los avances en cada materia de las tecnologías aplicables.
3.7.3.2 Alcance y ámbito de Aplicación
Las herramientas establecidas en la normativa urbanística como de cumplimiento obligatorio deben implementarse según el alcance determinado en la misma y según los parámetros y características técnicas que se establecen en el presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos. Las herramientas que se indiquen como de cumplimiento obligatorio según el presente capítulo, alcanzan a todas las obras nuevas; ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie existente; y refuncionalizaciones según las condiciones establecidas en el artículo 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” y/o las condiciones particulares de cada herramienta. Para el caso de refuncionalizaciones es de aplicación lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código, así como las excepciones atribuibles a las condiciones previas del edificio que se describen en el presente Capítulo y según se establece en los Reglamentos Técnicos. Se establecen herramientas de cumplimiento optativo, condicionadas por factores de implantación, características físicas, de uso o disponibilidad. La incorporación de herramientas optativas es valorada para la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido”.
3.7.3.2.1 Progresividad de Aplicación
Las herramientas establecidas con carácter obligatorio que no tengan reglas particulares de aplicación, se deben implementar según las siguientes etapas, de conformidad al principio ambiental de progresividad establecido en la normativa urbanística.
Las etapas de cumplimiento son consecutivas en el tiempo según se indica a continuación:
3.7.3.2.2 Consideraciones particulares
Para todas las herramientas incluidas en el presente Capítulo pueden considerarse las siguientes limitaciones que dificulten o imposibiliten su implementación:
3.7.4. Estrategias de Compromiso Ambiental
3.7.4.1 Prevención de la Isla de Calor
3.7.4.1.1 Techos Fríos
3.7.4.1.1.1 Alcance
Se deben implementar Techos Fríos según lo establecido en la normativa urbanística.
3.7.4.1.1.2 Parámetros
El cien por ciento (100%) de la superficie considerada debe cumplir con el índice de Reflectancia Solar mínimo (IRS), indicado a continuación:
Elementos horizontales, IRS = 78
Elementos inclinados (mínimo diez por ciento (10%) de pendiente), IRS = 29
Se excluye del cálculo de la superficie a las áreas destinadas a terraza técnica, incluyendo la superficie de un camino perimetral de un metro (1,00 m) de ancho en todo el perímetro de la misma.
El material que se utilice debe contar con su debido certificado y/o ensayo de “índice de Reflectancia Solar” IRS
3.7.4.1.2 Cubiertas o Techos Verdes
3.7.4.1.2.1 Alcance
La superficie obligatoria destinada a Cubiertas o Techos Verdes se determina según lo establecido en la normativa urbanística.
3.7.4.1.2.2 Características Técnicas
Para materializar una cubierta o techo verde debe incluirse, como mínimo:
3.7.4.1.2.2.1 Cubiertas Verdes Sustentables
Cuando se implementen cubiertas o techos verdes se valora la elección de cubiertas verdes sustentables, que cumplan con las siguientes características generales:
3.7.4.1.3 Fachada vegetal, Muro Verde o Cortina Verde sin Fertirriego en Fachadas
3.7.4.1.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. La incorporación de superficies verdes verticales se valora cuando se cuente con disponibilidad en fachadas hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.
3.7.4.1.3.2 Parámetros
Cuando se incorporen estas soluciones, se debe incluir, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total de las fachadas en nivel peatonal y en el nivel inmediatamente superior, hacia las orientaciones Norte, Noroeste y/u Oeste.
3.7.4.1.4 Sombreado de pavimentos y solados exteriores
3.7.4.1.4.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliación o refuncionalización que cuente con pavimentos y/o solados exteriores expuestos a la radiación solar, excluyendo la superficie destinada a cubierta o terraza, que funcionen como estacionamiento al aire libre, circulaciones peatonales, y/o espacios expuestos se valora la instalación o implantación de sistemas de sombreado, siempre que la normativa urbanística lo permita.
3.7.4.1.4.2 Parámetros
Cuando los pavimentos y/o solados exteriores cuenten con un índice de Reflectancia Solar (IRS) menor a setenta y ocho (78), pueden contar con sistemas de sombreado que eviten la incidencia de radiación solar directa y la acumulación de calor durante los meses con predominancia de altas temperaturas. El sombreado puede lograrse con arbolado, pérgolas vegetadas o elementos artificiales fijos o móviles, debiendo garantizar una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) en proyección horizontal de la superficie expuesta a la radiación solar directa, en el periodo comprendido entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño. La verificación se debe efectuar para el solsticio de verano en el horario entre las diez (10) horas y las dieciséis (16) horas. En caso de utilizarse vegetación, ésta debe garantizar la cobertura exigida en un plazo no mayor a los cinco (5) años de su implantación.
3.7.4.2. Prevención del Riesgo Hídrico
3.7.4.2.1 Ralentización del Agua de Lluvia
3.7.4.2.1.1 Alcance
Se debe implementar la ralentización del agua de lluvia en aquellos casos establecidos en la normativa urbanística.
3.7.4.2.1.2 Parámetros
Para ralentizar el agua de lluvia se deben incorporar sistemas de almacenamiento capaces de contener y evacuar caudales picos en momento de precipitaciones copiosas, con el fin de reducir el riesgo de inundaciones.
La capacidad de los reservorios destinados a la ralentización de agua de lluvia se calcula de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos, en función de la superficie de captación y el caudal de agua caída.
Las soluciones constructivas y las características técnicas de la instalación para el desagüe de los mismos se rigen según se establece en los Reglamentos Técnicos para Instalaciones sanitarias.
3.7.4.2.2 Infiltración y Sistemas de Drenaje
Se establecen como herramientas de cumplimiento optativo. Se valoran las soluciones que incrementen la capacidad de absorción del agua de lluvia a través de pavimentos permeables, pozos y zanjas de infiltración, depósitos de infiltración u otros elementos con el objeto de minimizar el caudal de la escorrentía superficial y así reducir la presión sobre la infraestructura pluvial urbana. Asimismo, se valoran los sistemas de drenaje que colaboren a mitigar el impacto de las edificaciones sobre la napa freática, facilitando su escurrimiento natural.
3.7.4.2.2.1 Pavimentos Permeables
Cuando la normativa urbanística no determine lo contrario, dependiendo del tipo de suelo, se podrá utilizar pavimentos o solados permeables para la circulación de personas o vehículos, debiendo garantizar la continuidad estructural y la circulación segura.
Los Reglamentos Técnicos presentan soluciones constructivas admitidas para su ejecución y el cálculo de la superficie de infiltración efectiva.
3.7.4.3 Restauración de Biodiversidad
3.7.4.3.1 Flora Nativa
Se debe cumplir con lo establecido en la normativa urbanística, en todas las superficies vegetadas que se proyecten.
El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño.
3.7.4.3.2 Superficie de Césped Menor
Se debe limitar el uso de césped a los mínimos necesarios para las actividades humanas en edificios, debido a que se trata de un monocultivo intensivo que requiere de aportes continuos de fertilizantes, agua y energía para su supervivencia, además de contar con una capacidad de infiltración menor y aumentar la escorrentía superficial respecto a superficies vegetadas con plantas.
3.7.4.3.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo. En toda obra nueva, ampliación o refuncionalización se valora la minimización de superficies de césped en áreas vegetadas.
3.7.4.3.2.2 Parámetros
Se consideran dentro de esta herramienta los casos en que la superficie cubierta por césped es entre el diez por ciento (10%) y el cincuenta por ciento (50%) de la superficie vegetada total dentro del predio.
3.7.4.3.3 Consolidación de Parches Urbanos
En los parches urbanos son de aplicación las consideraciones aplicables a cualquier superficie vegetada, y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.3.4 Incorporación de Arbolado Nuevo Nativo
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”. El Organismo Competente define las especies consideradas nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño, como así también las excepciones con respecto al arbolado que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito Pampeano y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se debe incorporar arbolado nuevo nativo en una proporción igual a un (1) árbol cada cien metros cuadrados (100,00 m2) de superficie descubierta, sea vegetada o no, cuando la hubiera dentro del predio.
3.7.4.3.5 Protección del Arbolado Existente
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
Se deben tomar medidas de protección y saneamiento de los árboles que ya se encuentren en el predio, para al menos un cincuenta por ciento (50%) del arbolado existente, según se establece en los Reglamentos Técnicos, teniendo en cuenta las posibles limitaciones intrínsecas del proyecto.
Se debe realizar una evaluación fitosanitaria del arbolado y tomar las medidas necesarias para su protección durante la obra.
3.7.4.4 Calidad Ambiental del Hábitat Construido
3.7.4.4.1 Confort Visual
Se debe priorizar el uso de la luz natural como fuente de iluminación de manera que permita iluminar espacios interiores, ahorrando energía, reduciendo impactos ambientales negativos y contribuyendo al uso racional de recursos no renovables.
3.7.4.4.1.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio, sin progresividad de aplicación para todas las obras que tramiten Permiso de Ejecución de Obra Civil.
El cumplimiento de los parámetros de confort visual está determinado por el acceso a la luz natural y es obligatorio en todos los Locales de Permanencia o Primera Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase que requieran iluminación natural según su destino, y lo establecido en el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La evaluación de la luz natural debe tener en cuenta la disponibilidad de luz en función del porcentaje de cielo visible desde las aberturas (influyendo su forma, tamaño y ubicación), las posibles obstrucciones del entorno y las características de los espacios interiores (geometría, texturas; colores y reflectancias de superficies; y transmisión de luz visible de los vidrios elegidos).
3.7.4.4.1.2 Parámetros
Los parámetros mínimos para cada local son los establecidos en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad” y 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”, valorándose la adopción de los parámetros de referencia indicados a continuación, cuando las condiciones físicas del edificio lo permitan.
3.7.4.4.1.2.1 Factor de Luz Diurna
Para determinar el nivel de luz natural se utiliza el Factor de Luz Diurna (FLD), establecido en función del uso previsto, para una cierta proporción del local y del período de disponibilidad efectiva de luz natural según condiciones climáticas locales. Los factores de luz diurna son definidos teniendo en cuenta el tipo de abertura y niveles de iluminancia a obtener.
El cálculo del FLD se realiza según el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Parámetros de luminancias según usos edilicios.
| Uso edilicio | Requerimientos mínimos de FLD (Factor de Luz Diurna) |
| Residencial | Locales de 1° Clase: 2%, Locales de 3° Clase: 1% |
| Educación y Local de Lectura |
Locales de 1° Clase: 2%, deseable 3% Locales de 3° Clase: 1% |
| Servicios | Locales de 1° y 3° Clases: 2% |
| Salud | Locales de 1° y 3° Clases: 2% |
Parámetros de FLD sobre el plano de referencia.
| Condiciones de iluminación |
Tipo de abertura |
Iluminancia de referencia | FLD Mínimo |
| Nivel mínimo | Vertical | - 300 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles -100 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles |
2% |
| Cenital | -300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 0.7% | |
| Nivel medio | Vertical | - 500 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles - 300 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles |
2.8% |
| Cenital | - 500 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 1.2% | |
| Buen / Alto nivel de iluminación | Vertical | - 600 lx, 50% del espacio, 50% de horas de luz disponibles - 400 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles |
4.1% |
| Cenital | - 600 lx, 100% del espacio, 50% de horas de luz disponibles | 1.7% |
Referencia Factor de luz diurna (FLD)%.
| 5% o más | El local tiene apariencia de claramente iluminado. No es necesaria luz artificial. Puede haber problemas térmicos asociados a los altos niveles de luz natural |
| 2 - 5% | Local bien iluminado aunque se puede utilizar iluminación artificial en las zonas de trabajo para mejorar la iluminancia en las zonas más alejadas de las ventanas y reducir contrastes con las vistas al exterior. |
| Menos del 2% | Es necesaria la iluminación artificial. Las ventanas aportan vistas pero no suficiente luz. |
Valores de referencia: proporciones de aberturas para obtener iluminación natural y vistas.
| Profundidad del local | Porcentaje mínimo de superficie de abertura respecto a la superficie de muro al exterior (muro que contiene la abertura) |
| < 8 m | 20% |
| 8 a 11 m | 25% |
| 11 a 14 m | 30% |
| > 14 m | 35% |
Si la superficie de abertura es mayor a la mínima requerida, se debe calcular el FLD de referencia resultante.
Si el FLD obtenido supera el cinco por ciento (5%), se debe verificar adicionalmente las condiciones de protección solar para evitar el sobrecalentamiento en épocas cálidas, mientras que si supera el ocho por ciento (8%) a esta última debe agregarse la verificación de riesgo de deslumbramiento para evitar problemas de disconfort visual. En ambos casos se realizan las verificaciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.4.2 Confort Acústico
Se deben implementar acciones que permitan reducir los niveles de ruido hacia y en el interior de los edificios a partir de soluciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos, que garanticen el adecuado aislamiento acústico al ruido aéreo, al ruido de impacto y vibraciones.
Los valores mínimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcción totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento, y los valores máximos de ruido de inmisión son los establecidos en este Código y en la normativa en materia de control de la contaminación acústica.
3.7.4.4.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según los artículos 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”, aplicables a uso residencial, en lo referido a Vivienda individual y Colectiva. Los usos restantes se encuentran alcanzados por la normativa específica dictada por el Organismo Competente.
3.7.4.4.2.2 Parámetros
Este Código establece valores de aislamiento acústico para la envolvente de cada unidad de uso, considerándose como “envolvente” los tabiques y muros divisorios con otras unidades de uso del mismo edificio o de otros linderos; la fachada, y los entrepisos que puedan separar una unidad de uso de otra, por arriba o debajo de ella. Además, se establecen valores de aislamiento acústico mínimo para los tabiques interiores de las viviendas y los tabiques en contacto con locales ruidosos, tales como salas de máquinas.
3.7.4.4.2.2.1 Valores mínimos de aislamiento acústico al ruido aéreo y ruido de impacto
Los parámetros que se indican a continuación, son los valores mínimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcción totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento.
TABLA - Valores mínimos de aislamiento acústico internos, según tipo de ruido.
| UBICACIóN | Aislamiento al ruido aéreo R'w (dB) |
Aislamiento al ruido de impacto L'n,w (dB) |
| Muros divisorios entre distintos propietarios[1] | 50 | - |
| Muros divisorios internos de cada unidad de uso | 38 | - |
| Muros divisorios con locales ruidosos | 55 | - |
| Divisorios horizontales entre distintas unidades de uso | 50 | 55 |
[1] Los muros divisorios de propiedades, privativos, en caso de construirse sin que exista otro muro correspondiente al lindero, deberán cumplir el aislamiento correspondiente a la fachada del edificio indicado en la Tabla Aislamiento de fachadas.
3.7.4.4.2.2.2 Aislamiento Acústico de Fachadas de Acuerdo al Nivel de Ruido Sobre el Frente y de la Parcela
El nivel de aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo en fachadas se determina de acuerdo al nivel de ruido existente en el período diurno, en la calle con mayor tránsito a la que se exponga el edificio. Los valores de ruido (L DAY dB) se obtienen del Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires, para el período diurno. En caso de existir transiciones de nivel en la zona de ubicación del edificio, se debe emplear el mayor valor de ruido de fondo consignado. Para las fachadas de contrafrente que no se expongan directamente a calles, y que se ubiquen a una distancia mayor a veinte metros (20,00 m) desde la línea oficial del frente del predio, los valores de aislamiento, pueden reducirse de acuerdo a la tabla adjunta.
Se consignan a continuación los valores de aislamiento mínimo obligatorio de fachadas de viviendas, asociándolo al nivel de ruido existente en la calle. Los valores de aislamiento están referidos a la superficie compuesta de la fachada, planos opacos y transparentes, en los locales dormitorio y estar.
TABLA - Aislamiento de fachadas.
| AISLAMIENTO ACúSTICO DE FACHADAS | ||
| NIVEL DE RUIDO L DAY S/ MAPA DE RUIDO |
FRENTE | CONTRAFRENTE |
| L DAY (dB) | D2m,nT,Ctr | D2m,nT,Ctr |
| ≤60 | 35 | 32 |
| 65 | 40 | 35 |
| 70 | 42 | 38 |
| >70 | 44 | 40 |
3.7.4.4.3 Calidad de Aire Interior
Se debe garantizar que el aire interior se encuentre libre de contaminantes o en concentraciones que no puedan ser dañinas para la salud.
Los edificios deben disponer de medios para que sus locales puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual en su interior durante el uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la renovación del aire de los locales con adecuada extracción y expulsión del aire viciado.
El aire exterior puede ser provisto a través de medios de ventilación natural, mecánica o híbrida. Las infiltraciones de aire a través de las ventanas aportan aire exterior al balance y deben ser consideradas.
3.7.4.4.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según el artículo 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación”, para los usos específicos que se determinen en los Reglamentos Técnicos, de acuerdo a lo establecido en 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” de este Código.
3.7.4.4.3.2 Parámetros
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las renovaciones horarias de aire requeridas en función de los usos y sustancias que deben ser objeto de medición.
3.7.4.4.4 Materiales Constructivos Sostenibles
La incorporación de materiales constructivos amigables con el ambiente en toda la vida útil de un edificio tiene por objetivos favorecer el uso de nuevas tecnologías disponibles en el mercado, fomentar materiales de construcción con un bajo impacto ambiental y garantizar la salubridad de los usuarios, evitando la presencia de materiales contaminantes y la liberación de emisiones tóxicas en caso de incendio.
3.7.4.4.4.1 Alcance
Se establece como herramienta opcional la incorporación de materiales constructivos sostenibles, avalorando su incorporación según las soluciones que se admiten en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.4.4.2 Parámetros
Como medida de promoción de materiales y sistemas constructivos ambientalmente preferibles, se valora la construcción que tenga en cuenta los siguientes criterios:
3.7.4.4.4.2.1. Información sobre Materiales y Productos
Para la verificación de los criterios de sostenibilidad y el cumplimiento específico de los principios de seguridad y salubridad, es de carácter obligatorio la presentación de información sobre los materiales y productos propuestos en el proyecto y utilizados en los procesos constructivos hasta el final de la obra. La información se debe entregar según el formato que se establece en los Reglamentos Técnicos.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar toda información fidedigna respecto de la composición y de los componentes de materiales de construcción que pudieran resultar nocivos para la salud humana o el ambiente.
Se debe incluir información sobre los siguientes materiales y productos:
Aislantes térmicos; aislantes y acondicionantes acústicos; adhesivos; selladores; burletes; solados; sistemas y placas de cielorrasos suspendidos; terminaciones; pinturas y recubrimientos; tableros de partículas de madera de todas las granulometrías; tratamientos para maderas; maderas impregnadas; alfombras y bajo alfombras.
Este listado no es taxativo y puede ser actualizado por la Autoridad de Aplicación en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.4.5 Gestión de Residuos
Mediante el diseño, se debe propiciar la correcta gestión de residuos para minimizar la generación, garantizar la separación, favorecer la reutilización y simplificar las tareas de reciclaje durante la etapa de operación de los edificios.
3.7.4.4.5.1 Separación de Residuos
Los edificios deben disponer de espacios y medios para extraer los residuos generados en ellos de forma acorde con la normativa vigente y con el sistema público de recolección de tal manera que se facilite su adecuada separación en origen, su recolección selectiva y su posterior disposición diferenciada.
Se debe proporcionar un área fácilmente accesible que sirva a todo el edificio y se dedique al acopio de materiales no tóxicos para su posterior reciclaje, incluyendo, como mínimo, papel, cartón, vidrio, plásticos y metales.
Se debe colocar trampa de grasas entre las líneas de desagüe de la fuente o punto generador del residuo líquido y las alcantarillas que permita la separación y recolección de grasas y aceites del agua usada y evite que estos materiales ingresen a la red de alcantarillado público. Esta grasa debe ser gestionada conforme la normativa específica vigente.
Los edificios deben disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
3.7.4.4.5.2 Gestión de Residuos Patogénicos
Cuando se generen Residuos patogénicos deben preverse diseños, técnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos de acuerdo a las leyes y normas complementarias específicas que regulan la materia.
3.7.4.4.5.3 Gestión de Residuos Peligrosos
En las etapas de proyecto, construcción, operación y mantenimiento deben preverse diseños, técnicas y procedimientos a los efectos de la correcta manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, con el objeto de evitar y prevenir un daño en la salud de las personas y al ambiente y promover su gestión ambientalmente adecuada, su minimización en cantidad y peligrosidad y su recuperación, reciclado y correcta reutilización. La gestión de residuos peligrosos se ajusta a las leyes y normas complementarias específicas que regulan la materia.
3.7.4.4.6 Gestión Ambiental del Proceso Constructivo
Debe reducirse el impacto ambiental de la actividad de la construcción implementando buenas prácticas para el cuidado ambiental que orienten a un manejo sostenible de las obras, sus procesos y los recursos que implican.
Toda obra nueva, ampliación, refacción o refuncionalización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe cumplir con los requisitos de gestión ambiental del proceso constructivo que fije el organismo competente en materia ambiental. El nivel de exigencia por uso y superficie de la construcción se establece según las normas reglamentarias que el Organismo Competente establezca.
3.7.4.5 Eficiencia Energética y Energías Renovables
La eficiencia energética tiene como objetivo la reducción y optimización del consumo de la energía. La incorporación de energías renovables tiene como objetivo la reducción del consumo de energía convencional proveniente de fuentes fósiles. Ambas estrategias tienen como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3.7.4.5.1 Eficiencia Energética
Se debe reducir y optimizar el consumo de la energía destinada al funcionamiento de los sistemas activos en los edificios (acondicionamiento térmico, iluminación, motores y otros equipos como los destinados a la provisión de agua caliente), en función a la selección de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado considerando la información de los proveedores o de las etiquetas de eficiencia energética correspondientes. Teniendo en cuenta desde la etapa proyectual, la incorporación de sistemas de monitoreo y medición de la energía, la adopción de estrategias de diseño pasivo, la elección de materiales y sistemas constructivos, y el diseño eficiente de las instalaciones de climatización, iluminación, agua caliente y fuerza motriz.
3.7.4.5.1.1 Sistemas de Monitoreo y Medición de la Energía
Se definen exigencias particulares respecto de la incorporación de medidores seccionales o específicos que brinden información sobre el consumo energético de equipos o sistemas, facilitando así a los ocupantes y encargados de mantenimiento de los edificios el monitoreo de su consumo energético y los efectos de las posibles medidas para su reducción.
3.7.4.5.1.1.1 Alcance
Esta herramienta es de cumplimiento obligatorio, con la progresividad indicada en el artículo 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.1.1.2 Parámetros
Se deben instalar medidores inteligentes, analizadores de red eléctrica monofásicos y/o trifásicos, según corresponda. Se debe instalar como mínimo un (1) medidor analizador por tipo de interruptor principal (monofásico o trifásico), instalado en cada tablero principal y/o en cada tablero seccional según el diseño de la instalación eléctrica y el sistema de medición inteligente seleccionado.
3.7.4.5.1.2 Estrategias de Diseño Pasivo
Se deben incorporar estrategias de diseño arquitectónico y definición constructiva que tengan en cuenta las condiciones climáticas locales para optimizar la habitabilidad en edificios reduciendo la demanda de energía y el impacto ambiental, mejorando las condiciones de salud, bienestar y confort higrotérmico.
3.7.4.5.1.2.1 Aislamiento Térmico de la Envolvente
Se debe optimizar el nivel de aislamiento térmico de las envolventes de los edificios con el fin de reducir el consumo de energía para acondicionamiento térmico activo, tanto en calefacción como en refrigeración, debiendo, adicionalmente, arbitrarse los medios para la no ocurrencia de condensaciones superficiales e intersticiales de vapor de agua prestando particular atención a la resolución de los puentes térmicos.
3.7.4.5.1.2.1.1 Definición de la Envolvente Edilicia
La envolvente térmica de un edificio está compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire o terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables (o no acondicionados térmicamente), que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
A los efectos del presente Capítulo, los componentes de la envolvente edilicia son los siguientes:
3.7.4.5.1.2.1.2 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según los artículos 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
3.7.4.5.1.2.1.3 Excepciones y Exclusiones
3.7.4.5.1.2.1.4 Parámetros
3.7.4.5.1.2.1.4.1 Transmitancia Térmica Máxima Admisible (K MAX ADM )
Es obligatorio el cumplimiento de valores máximos de transmitancia térmica K para los componentes de la envolvente edilicia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Siendo:
K = 1 / RT = 1 / (Rsi + ∑Rn + Rse)
Donde:
K: Es la transmitancia en W/(m². K);
RT: Es la resistencia total del elemento compuesta por las Resistencias superficiales interior (Rsi) y exterior (Rse) y la sumatoria de las Resistencias de N número de capas homogéneas de materiales, incluso cámaras de aire (Rc), que componen el elemento. Siendo R = e / ƛ
Donde:
e: Es el espesor en metros;
ƛ: Es la conductividad del material en W/(m . K);
| Tipo de cerramiento | K máximo admisible [W/(m2.K)] Base |
K máximo admisible [W/(m2.K)] Etapa 1 |
| Techos o Cubiertas | 0.48 | 0.38 |
| Muros y cerramientos opacos exteriores en fachada / Muros y cerramientos opacos en muros medianeros expuestos al exterior y privativos | 1 | 0.74 |
| Muros y cerramientos opacos en muros medianeros no expuestos al exterior; y particiones interiores a locales no habitables (o no acondicionados) | 1.60 | 1.30 |
| Piso sobre espacio abierto exterior | 0.80 | 0.60 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a 60° (vidrio) | 2.80 | 2.80 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a 60° y área igual o mayor al 60% del paramento vertical expuesto (vidrio) | 1.80 | 1.80 |
| Superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación inferior a 60° (vidrio en Lucernarios) | 1.80 | 1.80 |
Hasta tanto entre en vigencia la Etapa 1, son de cumplimiento obligatorio los valores indicados en la tabla como “Base”.
3.7.4.5.1.2.1.4.2 Condensaciones y Puentes Térmicos
No se admiten condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos. A los fines de evitar las últimas, se deben incluir barreras de vapor o proyectar los muros de manera que se verifique su inexistencia. Se deben presentar los detalles constructivos y cálculos pertinentes.
Asimismo, se debe verificar la no ocurrencia de Puentes Térmicos. En los Reglamentos Técnicos se establecen las metodologías de verificación según corresponde.
3.7.4.5.1.2.1.4.3 Factor Solar
Las exigencias de protección solar se establecen en relación a las orientaciones de cada una de las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.
Es obligatorio el cumplimiento de los valores máximos de Factor Solar (FS) para vidrios en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes en fachada, según su inclinación y orientación.

| Inclinación | Orientaciones | FS máximo |
| ángulo igual o superior a 60° | Cuadrante Norte (NNE- NNO) 340° a 20° | 0.50 |
| Cuadrantes Este y Oeste. 21° a 160° y 201° a 340° | 0.35 / 0.50 | |
| Cuadrante Sur (SSE – SSO) 161° a 200° | 0.90 | |
| ángulo inferior a 60° (Lucernarios y planos inclinados) |
Lucernarios y planos inclinados con ángulo inferior a 60° | 0.30 |
En los cuadrantes Norte, Este y Oeste, cuando las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes con inclinación igual o superior a sesenta grados (60°) ocupen un área mayor o igual al sesenta por ciento (60%) del paramento vertical expuesto, se debe cumplir con un Factor Solar máximo de 0,35.
Para el caso de superficies vidriadas que posean persianas, parasoles, cortinas, voladizos u otros elementos de protección solar etc., el cálculo de factor solar debe considerar las reducciones obtenidas por las protecciones elegidas.
Dichos valores se obtienen de la “Tabla de Transmitancia Térmica (K) y Factor Solar (FS) de “Vidrios y Ventanas”, que se detalle en los Reglamentos Técnicos.
Se admiten soluciones alternativas que controlen el Factor Solar según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.1.2.1.4.4 Otras Condiciones
En los Reglamentos Técnicos se establecen condiciones complementarias y metodología de verificación según corresponde.
3.7.4.5.1.2.2 Protección Solar
Se debe evitar el sobrecalentamiento y mantener condiciones de temperatura confortables, protegiendo los espacios interiores y exteriores de los edificios de la radiación solar, durante las épocas del año en que se registran valores de temperatura por encima de la línea de confort térmico.
3.7.4.5.1.2.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
3.7.4.5.1.2.2.2 Parámetros
Cuando se incorpore esta herramienta se debe evitar la incidencia de radiación solar directa sobre las aberturas, durante la época del año en que se registran valores de temperatura por encima de la línea de confort térmico, mediante la utilización de sistemas de protección (fijos o móviles), incorporando aleros, parasoles, postigos y/o cortinas de enrollar o similares, u otros sistemas como ser los vegetales. Asimismo, se valora la utilización de colores claros en terminaciones superficiales exteriores de muros y cerramientos opacos con ángulo igual o superior a sesenta grados (60°) y en todas las carpinterías en superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes.
3.7.4.5.1.2.2.2.1 Protección de la radiación solar directa durante el solsticio de Verano
Todas las superficies o cerramientos transparentes o semitransparentes de los locales de Primera Clase y de Tercera Clase, hacia las orientaciones Oeste, Norte y Este, según gráfico a continuación, deben contar con un sistema, fijo o móvil, de protección de la radiación solar. éstos deben garantizar que durante el solsticio de verano, estas superficies no reciban radiación solar directa en el período horario que transcurre entre las diez (10) horas y las dieciséis (16) horas.
En el siguiente gráfico, se indican las orientaciones que deben contar con sistema de protección solar que garantice lo requerido:
ORIENTACIONES DONDE SE DEBE CONTAR CON SISTEMA DE PROTECCIóN SOLAR

3.7.4.5.1.2.3 Ganancia Solar
3.7.4.5.1.2.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
3.7.4.5.1.2.3.2 Parámetros
Cuando se incorpore esta herramienta, para su valoración se debe captar energía solar, a través de las aberturas, durante las épocas del año en que se registran valores de temperatura por debajo de la línea de confort térmico.
3.7.4.5.1.2.3.2.1 Acceso de Radiación Solar Directa durante el Solsticio de Invierno
Se debe garantizar un mínimo de dos (2) horas de sol directo en el solsticio de invierno (23 de junio), a través de las ventanas de como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los locales de Permanencia o de Primera Clase y los locales de Permanencia eventual o de Tercera Clase. Solamente se acepta para el cómputo de cantidad de horas de sol, a período de asoleamiento cuando la altura del sol es mayor que diez grados (10°). No se considera el asoleamiento cuando el ángulo de incidencia sobre la superficie vidriada sea mayor que sesenta y siete grados con treinta minutos (67° 30’).
Se indican, a continuación, las orientaciones de aberturas que permiten obtener dos (2) horas de asoleamiento mínimo en zonas residenciales de media y baja densidad, para la latitud donde se ubica la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos donde la altura angular de edificios u otros obstáculos es mayor que veinte grados (20°), es necesario verificar el asoleamiento utilizando métodos gráficos, simulaciones en escala o simulaciones virtuales sobre modelos geolocalizados.
| LATITUD SUR | Fecha de verificación | Orientaciones respecto del Norte |
| Con edif.1 | ||
| 33° A 38° | 23 de Junio | 267° a °93 |
Orientaciones recomendadas
| ORIENTACIONES, RESPECTO AL NORTE, DONDE SE RECIBEN 2 HS ASOLEAMIENTO (33° a 38° LAT SUR) |
ORIENTACIONES, RESPECTO AL NORTE, FAVORABLES Y óPTIMAS |
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Las orientaciones de aventanamientos óptimas son las que corresponden a los cuadrantes Este y Norte (NO, N, NE). La orientación Oeste debe ser evitada, en lo posible, ya que recibe fuerte radiación solar de baja altura en las tardes calurosas de verano. Se deben considerar espacios exteriores con orientaciones favorables, superficies adecuadas para proporcionar suficiente captación, y distancias adecuadas para asegurar suficientes periodos de asoleamiento sin proyección de sombras de otros edificios o vegetación.
3.7.4.5.1.2.4 Ventilación Natural Cruzada
3.7.4.5.1.2.4.1 Alcance
Se determina como herramienta de cumplimiento optativo.
3.7.4.5.1.2.4.2 Parámetros
Se debe lograr refrescamiento en condiciones cálidas y húmedas, mediante la generación de movimiento de aire por acción del viento a partir de la correcta ubicación y diseño de aberturas o por gradiente de temperaturas entre el punto de entrada y el de salida.
El cumplimiento de los parámetros de ventilación natural cruzada es de aplicación en todos los Locales de Permanencia o Primera (1°) Clase y en los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera (3°) Clase.
El diseño del edificio debe permitir el flujo de aire desde la fachada de barlovento a la de sotavento, a la altura de los usuarios y no a nivel de cielorraso. Se debe contar con ventanas ubicadas en fachadas opuestas y que el diseño de divisiones interiores de la planta permita un efectivo flujo de aire entre ellas. Asimismo, debe existir una correcta proporción entre la superficie de aberturas operables y la superficie de cerramiento exterior. Se debe estudiar la variación en altura entre secciones de las aberturas.
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las soluciones admitidas y condiciones para usos particulares.
3.7.4.5.1.3 Eficiencia Energética en Sistemas Activos
El objetivo es reducir y optimizar, en los edificios, el consumo de energía destinada al acondicionamiento térmico, la iluminación artificial, el funcionamiento de equipos y motores, el funcionamiento de artefactos e instalaciones de provisión de agua caliente.
3.7.4.5.1.3.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo u obligatorio, según lo indicado en cada parámetro, cuando éstos sean de aplicación según la naturaleza del proyecto.
3.7.4.5.1.3.1.2 Parámetros
3.7.4.5.1.3.1.2.1 Acondicionamiento Térmico Eficiente
Cuando los edificios dispongan de instalaciones térmicas para calefacción, ventilación y/o enfriamiento artificial, estos sistemas deben ser energéticamente eficientes en su operación.
3.7.4.5.1.3.1.2.2 Sectorización y Controles
Los sistemas de refrigeración y calefacción de unidades de uso deben estar diseñados por sectores delimitados y contar con controles de ajuste de los niveles de operación del sistema, termostatos y sistemas de corte automático para minimizar su consumo energético bajo distintos niveles de carga operativa, condiciones climáticas y temperaturas del aire circundante.
3.7.4.5.1.3.1.2.3 Eficiencia Térmica de Calderas
Se valora la incorporación de calderas cuyo rendimiento sea cómo mínimo de un noventa por ciento (90%).
3.7.4.5.1.3.1.2.4 Eficiencia Energética de Estufas y Calefactores
Se deben instalar estufas y calefactores que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética establecida vigente aplicable. Además, no deben producir emisiones hacia el interior de los locales y garantizar nulas o mínimas emisiones hacia el exterior.
3.7.4.5.1.3.1.2.5 Eficiencia Energética de Equipos Acondicionadores de Aire
Se deben instalar equipos acondicionadores de aire que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente aplicable.
3.7.4.5.1.3.1.2.6 Complementos para mejorar la Eficiencia de Sistemas de Acondicionamiento Térmico.
Para mejorar la eficiencia de los sistemas mecánicos se valora la incorporación los siguientes complementos según corresponda:
Economizadores de aire Variadores de velocidad:
3.7.4.5.1.4 Iluminación Artificial Eficiente
Se valora la instalación de sistemas de iluminación artificial eficientes. Las lámparas deben cumplir con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente aplicable. La iluminación interior (-) debe ser de bajo consumo energético, según las tecnologías disponibles en el mercado y según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.1.4.1 Sectorización y Controles
Se valora la sectorización de forma eficiente de los circuitos de iluminación artificial, considerando, en el caso de la iluminación interior, la actividad a desarrollar en el local y el aporte de iluminación natural, y en el caso de la iluminación exterior el tiempo y el uso. Esta sectorización posibilita la medición y monitoreo diferenciados. Para el control de la iluminación interior se valora la utilización de lámparas dimerizables y/o sistemas de sensores que midan el ingreso de luz natural, como sensores de ocupación, control fotoeléctrico y controles de iluminación de perímetro programables para apagar la luz artificial cuando hay un nivel adecuado de luz diurna en el espacio.
La iluminación en áreas comunes de uso intermitente, como escaleras, debe contar con interruptores con activación por detección de presencia y apagado automático.
La iluminación exterior de los edificios debe contar con sistemas de control mediante interruptores de tiempo o fotoceldas (sensores de luz diurna), para prevenir su encendido durante las horas de luz natural disponible.
3.7.4.5.1.4.2 Iluminación Interior
La iluminación debe tener un índice de rendimiento de color de ochenta (80) o más y una temperatura de color correlacionada de tres mil quinientos kelvin (3500 K) o menos.
En espacios interiores es obligatorio cumplir con los rangos mínimos de iluminancia según actividad y con los valores de intensidades mínimas de iluminación según tipo de edificio y local que se indican a continuación:
Actividad y valores mínimos de iluminancia exigidos.
| Iluminancia mínima (lux) | Actividad |
| 50 | Orientación rápida en zonas de tránsito |
| 100 a 300 | Tareas visuales ocasionales |
| 300 a 500 | Tareas con exigencias visuales simples a medias |
| 500 a 750 | Tareas con exigencias visuales medias a altas |
| 750 a 1500 | Tareas de alta exigencia, prolongadas y de poco contraste |
| 1500 - 2000 | Tareas con alta exigencia visual |
| 3000 a 10.000 | Tareas específicas con altas exigencias visuales |
3.7.4.5.1.4.3 Iluminación Exterior
Requerimientos mínimos de iluminación para espacios exteriores.
| Iluminación exterior | Artefactos de iluminación, rendimiento en lumen por vatio. Watts del circuito / lámpara según: |
Luminarias LED con lámparas integradas a artefactos, rendimiento en lumen por vatio efectivos de la luminaria - Watts del circuito según: |
||
| índice de Rendimiento de color (Ra) ≥ 60 |
índice de Rendimiento de color (Ra) < 60 |
índice de Rendimiento de color (Ra) ≥ 60 |
índice de Rendimiento de color (Ra) < 60 |
|
| Edificios, caminos de acceso, senderos |
50 | 60 | 40 | 50 |
| Balcones residenciales, terrazas |
50 | - | 40 | 50 |
| Estacionamientos, calles asociadas |
70 | 80 | 55 | 60 |
| Potencia lámpara ≥ 25 W |
Potencia lámpara < 25 W |
Potencia lámpara ≥ 25 W |
Potencia lámpara < 25 W |
|
| Señalizaciones, iluminación hacia arriba |
60 | 50 | 50 | 50 |
Complementariamente, las luminarias destinadas a iluminación exterior deben cumplir con un índice IP de Protección mínimo de 65 (IP= 65) y evitar la polución lumínica en el ambiente.
3.7.4.5.1.4.4 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación.-
La eficiencia energética de la instalación de iluminación se calcula de acuerdo a los siguientes parámetros y según el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
| Uso | E- Iluminancia media en el plano horizontal (lux) |
Potencia máxima a instalar (W/m2) |
| Estacionamiento | 5 | |
| Otros usos | ≤600 | 15 |
| >600 | 25 |
| VEEI = | P · 100 |
| S · Em |
3.7.4.5.1.5 Agua Caliente Eficiente
Las condiciones de las instalaciones de agua caliente y los niveles de eficiencia energética mínimos de los artefactos son las que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
Se valora positivamente la incorporación de intercambiadores y bombas de calor para el precalentamiento de agua caliente, así como equipos calentadores de agua sin llama piloto.
3.7.4.5.1.5.1 Aislación Térmica en Cañerías de Agua Caliente
Las cañerías de distribución de agua caliente deben contar con aislación térmica y barrera de vapor.
3.7.4.5.1.5.2 Eficiencia Energética de Artefactos Calentadores de Agua
Se deben instalar artefactos calentadores de agua que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente según la normativa aplicable.
3.7.4.5.1.5.3 Equipos y Motores.
Se deben instalar equipos y motores que cumplan con la máxima clasificación de etiquetado de eficiencia energética vigente, según la normativa aplicable.
Los alcanzados por la exigencia son:
Equipos para cocción de alimentos fijos (hornos empotrables, anafes y cocinas)
Electrobombas
Motores de inducción monofásicos
Motores de inducción trifásicos
Ventiladores de techo
Se valora la incorporación de variadores de velocidad (también denominados variadores de frecuencia), para controlar la velocidad de los motores de manera más eficiente, regulando la tensión y frecuencia de la red de alimentación del motor.
3.7.4.5.2 Energías Renovables
Los edificios alcanzados según se establece a continuación y en los Reglamentos Técnicos deben reemplazar parte de la energía convencional de red que demanden para su funcionamiento por energías renovables, conforme los parámetros establecidos en el presente Capítulo.
3.7.4.5.2.1 Energía Solar Fotovoltaica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en electricidad mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por paneles con elementos semiconductores expuestos a la luz solar y deben cumplir con las pautas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.1.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según lo dispuesto en los artículos 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.2.1.2 Exclusiones y Excepciones
3.7.4.5.2.1.3 Parámetros
3.7.4.5.2.1.3.1 Potencia Solar Mínima
La potencia de generación fotovoltaica mínima de la instalación solar será el producto entre 0,3 y el valor menor entre la Potencia eléctrica contratada en el edificio (Pc , en kW) o la relación entre la Superficie total del techo (St, en m2) y el coeficiente 9,2 m2/kWp.
La potencia de generación mínima a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula:

Siendo:
Psolar: Potencia mínima de la instalación solar fotovoltaica generación fotovoltaica, en kWp.
Pc: Potencia eléctrica contratada en el edificio, en kW.
St: Superficie total de techo, en m2.
La superficie total de techo corresponde a la superficie de planta de techos presentada en la documentación del proyecto.
El coeficiente 9,2 m2/kWp se establece en función de los parámetros estándar de instalaciones solares para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inclinación, distancia entre módulos para evitar sombreado y eficiencia de módulos).
Si, por voluntad del Propietario o Comitente, la potencia instalada supera la potencia contratada, se debe proceder según lo establecido en la normativa específica aplicable de alcance Nacional.
3.7.4.5.2.2 Energía Solar Térmica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en calor para el calentamiento de agua. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por colectores solares de placa plana o de tubos evacuados, expuestos a la luz solar y un tanque o volumen de acumulación de la energía calórica. Las características técnicas se desarrollan en los Reglamentos Técnicos.
En los casos de la climatización del agua para piscinas, el calentamiento de la misma debe sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación de esta naturaleza.
3.7.4.5.2.2.1 Alcance
Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según lo dispuesto en los artículos 3.7.3.2 “Alcance y ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación” del presente Código.
3.7.4.5.2.2.2 Exclusiones y Excepciones
3.7.4.5.2.2.2 Parámetros
3.7.4.5.2.2.2.1 Aporte Solar Mínimo para ACS y/o Climatización de Piscinas
El aporte solar mínimo anual es el promedio de las fracciones solares mensuales de energía, a partir de la demanda energética mensual para agua caliente de uso sanitario del edificio. El agua utilizada en la climatización de piscinas se tratará aparte.
En la tabla a continuación se indican, para diferentes niveles de demanda de agua caliente una temperatura de referencia de sesenta grados celsius (60° C), el aporte solar mínimo anual, considerándose los siguientes casos:
| Demanda total de ACS del edificio (lts/día) | % |
| 2.000 - 15.000 | 30 |
| 15.000 - 17.500 | 35 |
| 17.500 - 20.000 | 45 |
| >20.000 | 52 |
Tabla. Aporte solar mínimo en %. Caso b) Efecto Joule.
| Demanda total de ACS del edificio (lts/día) | % |
| 2.000 - 3.000 | 50 |
| 3.000 - 4.000 | 51 |
| 4.000 - 5.000 | 58 |
| 5.000 - 6.000 | 62 |
| >6.000 | 70 |
A continuación se indica, el aporte solar mínimo anual para el caso de piscinas climatizadas:
treinta por ciento (30%) de la demanda de agua para piscinas climatizadas.
En el cálculo del aporte solar mínimo se deben considerar las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.
En el caso de ampliaciones y refuncionalizaciones de edificios el aporte solar mínimo se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.
El sistema solar se debe concebir en función de la energía que aporta a lo largo del día y no en función de la potencia del generador (colectores solares), por tanto se debe prever una acumulación acorde con la demanda al no ser ésta simultánea con la generación.
Con independencia del uso al que se destine la instalación, en el caso de que en algún mes del año la contribución solar real sobrepase el ciento diez por ciento (110%) de la demanda energética o en más de tres meses seguidos el cien por ciento (100%), se deben adoptar medidas de prevención para evitar el sobrecalentamiento.
3.7.4.5.2.3 Energía Geotérmica, Eólica y Otras Energías Renovables
Se establece como herramienta de cumplimiento optativo.
Se valora, según se establece en los Reglamentos Técnicos, el aprovechamiento de la energía almacenada en forma de calor debajo de la superficie sólida de la tierra. En los sistemas geotérmicos se extrae calor del subsuelo.
Asimismo, se valora la incorporación de otras energías renovables, como la eólica o el biogás, según se indique en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.4 Uso Eficiente del Agua
Se debe racionalizar la administración del recurso, propiciando la incorporación de medidas para reducir el consumo de agua potable a partir de estrategias de ahorro, uso de fuentes no potables u otras medidas.
Los edificios deben disponer de medios adecuados para suministrar agua al equipamiento higiénico previsto, de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, manteniendo las propiedades de aptitud correspondientes de acuerdo a su uso e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red de agua potable, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
3.7.4.5.2.4.1 Alcance
Se establecen herramientas de cumplimiento obligatorio u optativo, según las particularidades de cada una. Las soluciones de cumplimiento obligatorio se rigen por lo establecido en los artículos 3.7.3.2. Alcance y ámbito de Aplicación y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”.
3.7.4.5.2.4.1.2 Medición del Consumo
Se debe instalar un medidor de agua por parcela y unidad de uso para controlar el consumo de agua potable. En los Reglamentos Técnicos se establecen los procedimientos para la verificación de los requisitos a cumplir para la presentación ante la Autoridad de Aplicación,
Los edificios, que cuentan con piscinas con una capacidad igual o mayor a quince mil litros (15.000 l) de agua, deben contar con un medidor exclusivo para el registro del consumo para este uso determinado.
3.7.4.5.2.4.1.3 Uso de Agua de Lluvia
Se deben instalar sistemas de captación y reutilización de agua de lluvia, con el objeto de reducir el consumo de agua potable para segundos usos (riego, limpieza, descarga de inodoros y mingitorios).
Parámetros:
Para el cálculo de este sistema se debe considerar un abastecimiento mínimo del cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de estos destinos.
En caso que la captación de agua de lluvia de la superficie aplicable no llegue a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la demanda de agua destinada a inodoros, riego y limpieza, el sistema debe recolectar como mínimo el agua de más del setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de techos.
En el caso de instalaciones de riego para superficies mayores a quinientos metros cuadrados (500,00 m2), es obligatorio el uso de fuentes no potables para cubrir al menos un cincuenta por ciento (50%) de los requerimientos de agua para riego.
Se establecen en los Reglamentos Técnicos las condiciones particulares para la instalación de estas soluciones, así como el cálculo de la capacidad de los reservorios en función de las precipitaciones y los requerimientos de control de calidad del agua.
3.7.4.5.2.4.1.4 Uso de Agua para Piscinas
Se valora la reutilización del agua de las piscinas para aquellos usos en los que no se requiriera agua potable, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.2.4.1.5 Reutilización de Aguas Grises
Se valora la instalación de sistemas de reutilización de aguas grises para segundos usos. Las condiciones a cumplimentar se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.4.5.3 Retroadaptación
Consiste en la implementación de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética de edificios existentes con el objetivo principal de reducir sus requerimientos energéticos y emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas. Los edificios existentes deben cumplir con el procedimiento de “Verificación Técnica de las Construcciones” según se establece en los Reglamentos Técnicos, y conforme la normativa específica dictada por el Organismo Competente, quien determina su alcance y ámbito de aplicación.
El Capítulo 3.7 “Diseño Sustentable” fue sustituido por Art. 98 de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)