CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN


TÍTULO 2

OBRA. AVISOS, PERMISOS Y SUJETOS

2.1 Avisos y Permisos
Previo a la realización de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso de Obra o Permiso de Demolición o de Ejecución de Obra Civil y/o Instalaciones conforme los alcances de la tarea.

2.1.1 Aviso de Obra
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes:

  1. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas o instalar toldos y/o marquesinas, cuando se requiera la colocación de vallas provisorias para ocupar la vereda con materiales y/o se requiera el armado de andamios y/o defensa para evitar la caída de materiales.
  2. Reemplazar y/o ejecutar -en interiores- contrapisos, carpetas de asiento, solados, revoques, revestimientos de paredes y/o cielorrasos.
  3. Realizar modificaciones internas menores, como abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no portantes de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.3.1.5. “Subdivisión de Locales”, siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales.
  4. Terraplenar y rellenar terrenos..
  5. Ejecutar rampas y cualquier otro elemento que no requiera permiso, que permita cumplir con la normativa de accesibilidad a la edificación.
  6.  Reemplazar el material de cubierta de techos y/o ejecutar tareas para la realización de techos y muros verdes, sin afectar la estructura portante.
  7. Ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad.
El aviso de obra se otorga una vez evaluada la documentación exigida en los Reglamentos Técnicos. La ejecución de las tareas comprendidas en el Aviso de Obra es de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble, el cual puede contar con un profesional habilitado para ejecutar la obra, quien asume las responsabilidades según el alcance de su título. La documentación presentada para la obtención del Aviso de Obra reviste carácter de declaración jurada.
La documentación presentada para la obtención del Aviso de Obra reviste carácter de declaración jurada.

2.1.2 Permiso de Demolición
Previo a la realización de trabajos de demolición total o parcial, debe solicitarse un Permiso de Demolición en el cual el profesional responsable debe declarar los datos de las construcciones y/o superficies a demoler requeridos en los Reglamentos Técnicos y que en las mismas no se encuentren afectadas otras estructuras y condiciones de seguridad.
El Permiso de Demolición se otorga una vez evaluada la documentación definida en los Reglamentos Técnicos. La ejecución de las tareas comprendidas en el mismo es de exclusiva responsabilidad de los sujetos intervinientes.
La documentación presentada para la obtención del Permiso de Demolición reviste carácter de declaración jurada.

2.1.3 Registro en Etapa Proyecto
El Registro en Etapa Proyecto constata el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigente al momento de su solicitud, no resultando apto, por sí mismo, para iniciar la obra. La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.

2.1.4 Permisos de Ejecución de Obra Civil
El Permiso de Ejecución de Obra Civil se autoriza a través del registro de la documentación correspondiente, según el tipo y clasificación de la obra, y conforme el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.
Los Permisos de Ejecución de Obra Civil requieren intervención de uno o más profesionales habilitados, quien/es asume/n la responsabilidad técnica de la documentación presentada y de los trabajos a realizar en la medida que corresponda a los roles asumidos.

2.1.4.1 Clasificación de los Permisos de Ejecución de Obra Civil
En función del tamaño de la obra, son clasificados de la siguiente manera:

  1. Permiso de Ejecución de Micro Obra;
  2. Permiso de Ejecución de Obra Menor;
  3. Permiso de Ejecución de Obra Media;
  4. Permiso de Ejecución de Obra Mayor.

2.1.4.1.1 Permiso de Ejecución de Micro Obra
El Permiso de Ejecución de Micro Obra permite ejecutar modificaciones internas no estructurales en superficies con registro previo sin límites de superficie; demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obra nueva y ampliaciones de hasta cincuenta metros cuadrados (50,00 m2), siempre que la complejidad o envergadura de las mismas no ameriten la necesidad de otro tipo de tramitación de mayor alcance, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Cuando la documentación exigida en los Reglamentos Técnicos esté cumplida y no se trate de un edificio con protección patrimonial, el Propietario o Comitente y el Director de Obra pueden dar Aviso de Inicio de Obra y comenzar las tareas, bajo su exclusiva responsabilidad, previo a la obtención del Permiso de Ejecución de Micro Obra. En caso de que la Autoridad de Aplicación, al momento de la revisión del proyecto, detectase el incumplimiento de la normativa vigente, se debe proceder a la suspensión de la obra hasta tanto se adecúe el proyecto.

2.1.4.1.2 Permiso de Ejecución de Obra Menor
El Permiso de Ejecución de Obra Menor permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta mil metros cuadrados (1000,00 m2) y/o subsuelos de hasta cuatro metros (4,00 m) de profundidad total y/o para aquellas obras nuevas donde el plano límite no supere los quince metros (15,00 m) sobre la cota de parcela.

2.1.4.1.3 Permiso de Ejecución de Obra Media
El Permiso de Ejecución de Obra Media permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta cinco mil metros cuadrados (5000,00 m2) y/o subsuelos de hasta seis metros (6,00 m) de profundidad total y/o para aquellas obras nuevas donde el plano límite no supere los cuarenta y cinco metros (45,00m) sobre la cota de parcela.

2.1.4.1.4 Permiso de Ejecución de Obra Mayor
El Permiso de Obra Mayor permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones sin límite de superficie, altura o profundidad.

2.1.5 Permiso de Ejecución de Instalaciones
El permiso de Ejecución de Instalaciones autoriza la ejecución de las instalaciones que se realizan en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil y las que se ejecutan en un edificio existente. El permiso de Ejecución de Instalaciones permite ejecutar instalaciones nuevas o bien ampliar, modificar, refaccionar y/o transformar una instalación existente.
Se puede solicitar un Permiso de Ejecución de Instalaciones sobre las siguientes instalaciones:

La documentación presentada reviste carácter de declaración jurada.

2.1.6 Avisos y Permisos de Obras e Instalaciones en Casos Particulares
En los casos de Avisos y/o Permisos de Obra e Instalaciones que se detallan a continuación la Autoridad de Aplicación puede determinar requisitos específicos. Los Avisos y/o Permisos, en cualquiera de sus clasificaciones, pueden tener el carácter de:

  1. Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones dentro de una Misma Parcela;
  2. Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil, Demolición e Instalaciones en Edificios con Protección Patrimonial;
  3. Permisos de Ejecución de Obra Civil en Edificios Adyacentes a Bienes Catalogados;
  4. Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones en Barrios en Proceso de Reurbanización;
  5. Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones llevadas a cabo por Gobiernos, Entes autárquicos u organismos gubernamentales internacionales.

2.1.6.1 Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones Dentro de una Misma Parcela
En caso de que se solicite más de un Aviso o Permiso de Ejecución de Obra Civil o Instalaciones en una misma parcela, los responsables de la obra deben delimitar el alcance y ámbito de sus responsabilidades.

2.1.6.2 Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil, Demolición e Instalaciones en Edificios con Protección Patrimonial
En el caso de Aviso o Permiso de Ejecución de Obra Civil o Demolición en edificios con protección patrimonial se debe contar con el visado correspondiente del organismo competente en la materia. En el caso de Permiso de Ejecución de Instalaciones el Organismo Competente debe intervenir según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.1.6.3 Permisos de Ejecución de Obra Civil en Edificios Adyacentes a Bienes Catalogados
En toda solicitud de Permiso de Ejecución de Obra Civil a realizarse en parcelas adyacentes a edificios catalogados debe darse intervención al Organismo competente en materia de interpretación urbanística, en lo que respecta al tratamiento de volúmenes a construirse, fachadas, muros medianeros y al contexto patrimonial.

2.1.6.4 Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones en Barrios en Proceso de Reurbanización
Alcanza a aquellas obras que se efectúen o que se proyecten con el fin de regularizar la infraestructura edilicia en barrios que se encuentren en proceso de re urbanización.
En caso de solicitarse Avisos o Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones para la adecuación de edificaciones existentes, la Autoridad de Aplicación puede determinar, en cada caso, los requisitos exigibles, así como también las excepciones admisibles al presente Código, siempre que no se vean afectadas las condiciones de seguridad y no impliquen riesgos para los habitantes ni linderos.
En caso de no contar los predios con la identificación parcelaria o titularidad de dominio, y que a la vez se requieran trabajos constructivos en las viviendas ya construidas, se pueden exigir requisitos especiales, sujetos a diversos niveles de adaptabilidad.
La Autoridad de Aplicación puede dictaminar sobre aspectos edilicios no previstos expresamente en las leyes especiales, a los fines exclusivos de la regularización de situaciones preexistentes.

2.1.6.5 Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones llevadas a cabo por Gobiernos, Entes Autárquicos u Organismos Internacionales
Se encuentran incluidas las obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobiernos Provinciales, el Estado Nacional, los entes autárquicos dependientes de éstos, empresas con participación del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires o el Estado Nacional, y las obras que se ejecuten en embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y/o en organismos gubernamentales internacionales.
En estos casos la Autoridad de Aplicación puede establecer, en los Reglamentos Técnicos, un tratamiento administrativo diferenciado y requisitos particulares según la naturaleza de las obras.

2.1.7 Requisitos para la Tramitación de los Registros en Etapa Proyecto y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones
Las tramitaciones que se inicien ante la Autoridad de Aplicación deben cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes, y los requisitos documentales y procedimientos administrativos según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.

2.1.7.1 Condiciones en los Avisos y/o Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones en Condominio e Inmuebles Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal u otros derechos reales
En todas las categorías de Aviso y/o Permiso de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal o cualquier tipo de condominio, ya sea que se trate de obra nueva, de ampliación, demoliciones, y/o excavaciones, se requiere, cuando corresponde, el consentimiento de los copropietarios o condóminos, de acuerdo a las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación #.
La Autoridad de Aplicación fija en los Reglamentos Técnicos las condiciones particulares para los casos en que los propietarios hayan entregado el inmueble en posesión, concesión, servidumbre y/o bajo el derecho real de superficie.

2.1.7.2 Situación Catastral o Parcelaria
El profesional responsable debe verificar las posibles afectaciones y/o restricciones que pueda poseer la parcela y debe obrar en las actuaciones la documentación catastral del inmueble.

2.1.7.3 Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios
Previo al otorgamiento de un Permiso de Ejecución de Obra Mayor para construcción de obra nueva, el propietario o comitente debe acreditar, según lo establecido en los Reglamentos Técnicos, que las empresas de servicios públicos garantizarán la prestación de los servicios necesarios para la obra objeto del permiso.

2.1.7.4 Proyecto Estructural
El Proyecto Estructural es de carácter obligatorio para toda obra nueva o ampliación, así como en los casos de modificaciones que involucren la alteración de la estructura resistente.
El proyecto estructural debe estar acompañado de planillas que contengan los datos de los elementos estructurales, según se establece en los Reglamentos Técnicos. Estas planillas deben incluir: la identificación de los elementos en concordancia con los planos, sus dimensiones, esfuerzos característicos, tipo de material y sus características, y toda otra información que permita la comprensión acabada de la estructura resistente.

2.1.7.5 Estudio de Suelos
Se requiere un estudio de suelos con la debida intervención de un profesional habilitado con alcance de título en la materia cuando se solicite permiso de obras nuevas y/o ampliaciones que impliquen la ejecución de cimientos en Permisos de Ejecución de Obra Menor, Obra Media u Obra Mayor.
La Autoridad de Aplicación puede requerir la realización de un estudio de suelos en aquellos casos en los que lo considere necesario.

2.1.7.6 Acreditación de Derecho para Solicitar Aviso, Registro y/o Permiso
Toda persona que realice una tramitación debe demostrar que posee el derecho a tramitar el mismo. En caso de que la Autoridad de Aplicación entienda que no se acredita dicho derecho, se debe denegar el otorgamiento del Aviso, Registro y/o Permiso.

2.1.7.7 Identificación de los Sujetos que Intervienen en los Avisos, Registros, Permisos y/o durante la Ejecución de la Obra
Los profesionales o empresas que asumen las responsabilidades requeridas de acuerdo a cada Aviso, Registro y/o Permiso, así como los responsables de la ejecución de las obras o instalaciones, deben identificarse indicando el alcance y delimitación de sus tareas conforme al alcance de su título, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
En el caso de Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones se debe contar, como mínimo, con un profesional responsable para la etapa de proyecto y otro para la etapa de ejecución de obra, según lo establecido en el Capítulo 2.2 “Sujetos”.

2.1.7.8 Pago de Derechos, Aranceles y Sellados
Deben abonarse los derechos, tasas, sellados y aranceles fijados en la ley tarifaria # y la normativa vigente como requisito previo para la obtención del Registro y/o Permiso.

2.1.7.9 Requisitos para la etapa de Excavación
Previo al inicio de las tareas de excavación, el profesional debe completar la documentación y requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación en los Reglamentos Técnicos.

2.1.8 Cambio de Profesionales
El Propietario de un predio o inmueble en el que se proyecta o ejecuta una obra o instalación se encuentra facultado, bajo su responsabilidad, para reemplazar a cualquiera de los profesionales declarados, debiendo, en forma simultánea, informar dicha situación al Organismo Competente, aportando los datos del nuevo profesional designado.
Los responsables que intervengan en el proyecto o la ejecución de una obra o instalación pueden, de manera unilateral, retirarse de la misma. En este caso, el propietario debe ser notificado de forma fehaciente. La Autoridad de Aplicación no asume responsabilidades por los reclamos entre las partes. La desvinculación del profesional no lo exime de las eventuales sanciones que le correspondan con motivo de infracciones cometidas durante su desempeño.
Los trabajos en ejecución quedarán paralizados hasta tanto el Propietario designe nuevo profesional y sea informado al Organismo Competente.

2.1.9 Modificación de Permisos de Obras o Instalaciones en Ejecución
Una vez obtenido el Permiso de Ejecución de Obra Civil, si en el transcurso de la ejecución de la obra surgieran modificaciones en la misma, se debe realizar la modificación del Permiso otorgado según se establece en los Reglamentos Técnicos.
En los casos en que la modificación implique únicamente cambios en la distribución de los locales y/o unidades de uso y siempre que no se afecte la integridad estructural del edificio ni la seguridad de los linderos y no se trate de un bien con protección patrimonial, el propietario o comitente y el profesional responsable pueden iniciar las tareas relativas a las modificaciones de proyecto realizadas, bajo su exclusiva responsabilidad, previo a la obtención del permiso, una vez que la documentación exigida en los Reglamentos Técnicos esté cumplida.
En caso de que la Autoridad de Aplicación, al momento de la revisión del proyecto, detectase el incumplimiento de la normativa vigente, se debe proceder a la suspensión de la obra hasta tanto se adecue el proyecto.
Si las modificaciones se ejecutan fuera de las tolerancias establecidas en el presente Código respecto al permiso otorgado, se debe retrotraer la obra a la situación original, o proceder según lo dispuesto en el artículo correspondiente a Regularización de Obras en Contravención, sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación.
En un Permiso de Instalación, se debe registrar la modificación del permiso otorgado, cuando la modificación implique el redimensionamiento de algún componente de la instalación.

2.1.10 Tolerancias constructivas
Son admisibles tolerancias constructivas en las dimensiones de los locales y de los edificios en general, atendiendo a que la actividad constructiva puede revestir imprecisiones durante la ejecución de las obras.
Ningún desvío en las dimensiones mínimas establecidas en este Código debe afectar las condiciones de seguridad, accesibilidad, ni ambientales para sus ocupantes.
Estas tolerancias se aplican para errores de obra y cualquier desvío por fuera de éstas debe encuadrarse dentro del artículo 2.1.13 “Obras en Contravención”.
Se puede tolerar una diferencia máxima del tres por ciento (3 %) de los valores numéricos de los lados y/o superficies y alturas mínimas establecidos en el presente Código.
Para el caso de la altura total del edificio, se admite una tolerancia de hasta el dos por ciento (2%) de desvío entre lo declarado en el plano de proyecto y lo efectivamente construido por cada entrepiso. Esta tolerancia no es de aplicación cuando se verifique que se han ejecutado más niveles que los registrados en el Permiso otorgado.
En una instalación se admiten modificaciones menores en la ubicación de los artefactos siempre que estas modificaciones no impliquen el redimensionamiento de algún elemento de la instalación. No se admite ningún tipo de tolerancia en los anchos de puertas, pasos o corredores de piso, escaleras, ni ningún medio exigido de salida.
Todas las diferencias que se verifiquen en el marco de las tolerancias aquí descriptas, deben ser volcadas a los planos Conforme a obra al momento de su declaración y registro.

2.1.11 Registro de Documentación Conforme a Obra de Obra Civil y Certificado Final de Obra Civil
Una vez finalizada la obra objeto de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, y efectuadas las verificaciones inspectivas correspondientes, el propietario o comitente, los profesionales y las empresas deben solicitar el Registro de la Documentación Conforme a Obra y el correspondiente Certificado Final de Obra.
En el Registro de Documentación Conforme a Obra deben incluirse los Planos Conforme a Obra de Obra Civil, que deben reflejar la realidad de lo efectivamente construido, debiendo verificarse que la obra fue ejecutada de acuerdo con el permiso oportunamente concedido. La documentación presentada reviste carácter de declaración jurada.
El certificado Final de Obra se otorga según se establece en los Reglamentos Técnicos a los fines de desvincular al Profesional actuante y dar por concluida la Obra a los efectos del Permiso otorgado. Para obtener el Certificado Final de Obra se debe contar con el Registro de Documentación Conforme a Obra de las Instalaciones. Debe presentarse con la documentación correspondiente las características constructivas de las obras e instalaciones, sus especificaciones técnicas y las instrucciones para su mantenimiento, según se establece en los Reglamentos Técnicos

2.1.11.1 Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Obra Civil
Cuando se efectúe una obra en una parcela cuyas características permitan su ejecución por etapas, se puede solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Obra Civil.
El sector de la obra para el cual se pretenda el citado Registro de Documentación Conforme a Obra, debe tener independencia funcional respecto al remanente de la obra a ejecutar, estando en condiciones de ser habitado y/o usado de acuerdo a los destinos declarados en el Permiso de Obra otorgado, cumpliendo por sí con las exigencias de accesibilidad, así como también con los medios exigidos de salida, las condiciones de prevención contra incendio e instalaciones correspondientes, determinadas en la normativa vigente.
La información volcada en los Planos Conforme a Obra Parcial debe reflejar la realidad de lo efectivamente construido en el predio, previa verificación de que fue ejecutado de acuerdo al Permiso oportunamente concedido. La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.
El Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial no suspende los plazos de vigencia del Permiso otorgado.

2.1.12 Registro de Documentación Conforme a Obra de Instalaciones
Una vez finalizada la ejecución de la(s) instalación(es) y efectuadas las verificaciones inspectivas correspondientes según se establece en los Reglamentos Técnicos, el propietario o comitente, los profesionales y los ejecutores deben solicitar el Registro de la documentación Conforme a Obra de Instalaciones.
Los Planos Conforme a Obra de Instalaciones deben reflejar lo efectivamente ejecutado en la instalación, y debe verificarse la correspondencia con el permiso oportunamente concedido. La información presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.

2.1.12.1 Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Instalaciones
Cuando se ejecute una instalación en una parcela o edificio que por sus características pueda ser realizada por etapas, se puede solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Instalaciones.
El sector para el que se pretenda el citado Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener independencia funcional respecto de lo que reste ejecutar;
  2. Estar en condiciones de ser utilizada de acuerdo a lo declarado;
  3. Cumplir, en caso de corresponder, con los medios de salida adecuados y suficientes;
  4. Cumplir íntegramente con toda otra exigencia normativa para la puesta en funcionamiento de la instalación.
La información volcada en los planos debe reflejar la realidad de lo efectivamente ejecutado en la instalación. La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.
La solicitud y registro de la Documentación Conforme a Obra Parcial de Instalación no exime de la obligatoriedad de presentar Conforme a Obra de Instalaciones de lo subsistente cuyo Permiso de Ejecución fuera otorgado oportunamente, ni suspende los plazos de vigencia del mismo.

2.1.13 Obras en Contravención
Se entiende que una obra se encuentra en contravención cuando se detecte que:

  1. Se ha tramitado un Aviso o Permiso de Obra de menor alcance a lo efectivamente construido o modificado;
  2. Se han ejecutado obras alterando las condiciones en que fuera otorgado el correspondiente Permiso de Obra, cualquiera sea su categoría;
  3. Se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras y/o instalaciones sin tramitar el debido Aviso o Permiso de obra, conforme la normativa del presente Código;
  4. Se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras o instalaciones vulnerando normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia.

2.1.14 Regularización de Obras en Contravención
Cuando se detecte una obra en contravención, el propietario debe retrotraer la obra a la situación registral existente, debiendo solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación en materia registral. En caso de no ser posible lo anterior, el propietario puede regularizar las obras que a continuación se indican, debiendo presentar planos que den cuenta de lo efectivamente construido y acreditar el pago de los recargos sobre los derechos de delineación y construcción según la ley tarifaria # vigente al momento de dicha regularización.
Son pasibles de regularización registral las siguientes obras:

  1. Obras ejecutadas sin permiso que cumplan la normativa urbanística y de edificación vigente al momento de su regularización.
  2. Construcciones que no cumplan con el presente Código y que no superen los cien metros cuadrados (100m2).
  3. Obras que se realicen en partes comunes de edificios sometidos a condominio o propiedad horizontal, y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad.
  4. Obras ejecutadas en predios en proceso de reurbanización, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad o impliquen riesgos para sus habitantes y/o linderos.
Las obras en contravención realizadas en edificios catalogados o situados en áreas de Protección Histórica que se pretendan regularizar, requieren la intervención del Organismo Competente en la materia, quien en acuerdo con la Autoridad de Aplicación, determina el alcance de la regularización.

2.1.15 Regularización de Instalaciones Ejecutadas Sin Permiso Previo
Las instalaciones ejecutadas en forma antirreglamentaria no pueden ser regularizadas y deben retrotraerse o modificarse para adecuarse a la normativa vigente.
Cuando se ejecute una instalación en una parcela o inmueble sin haber tramitado el permiso correspondiente, se puede realizar la regularización según los procedimientos que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

2.1.16 Otorgamiento del Permiso y/o Aviso - Autorización para Comenzar Obras
Verificada la documentación exigida para la iniciación del trámite de Aviso, Registro y/o Permiso, la Autoridad de Aplicación informará al solicitante el plazo en el que se expedirá para el otorgamiento o eventual rechazo del aviso, registro y/o permiso. Cumplido dicho plazo, en caso de falta de respuesta de la Autoridad de Aplicación, el solicitante/responsable puede exigir el otorgamiento del aviso, registro y/o permiso bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales intervinientes que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente.
La documentación presentada por el solicitante y los datos volcados en ella revisten carácter de declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación.

2.1.17 Inicio de Obra
Se considera que una obra fue iniciada cuando se haya solicitado y otorgado el Aviso de Inicio de Obra al Organismo Competente, y cuando se han ejecutado tareas de desmontaje o preparación de terreno y se adviertan indicios de acopios de materiales o herramientas, obradores y todo otro elemento necesario para dar comienzo a las tareas propias de la ejecución de la obra.
No se consideran trabajos de Inicio de Obra a todas aquellas diligencias tendientes a investigar y evaluar la estratigrafía del suelo, construcciones y/o fundaciones linderas, o en el caso de modificaciones o ampliaciones de edificios existentes, los trabajos destinados a relevamientos de estructuras.

2.1.18 Plazos de Vigencia
Los Avisos de Obra, Registros en Etapa Proyecto y Permisos de Ejecución de Obra Civil o Instalaciones cuentan con los siguientes plazos de vigencia para iniciar y/o finalizar las tareas, contados a partir del otorgamiento del mismo:

Tipo de Aviso o Permiso Para iniciar la obra Para finalizar la obra
Aviso de Obra - 1 año
Permiso de Demolición - 1 año
Permiso de Ejecución de Micro Obra 1 año 2 años
Permiso de Ejecución de Obra Menor 1 año 3 años
Permiso de Ejecución de Obra Media 1 año 4 años
Permiso de Ejecución de Obra Mayor 1 año 6 años
Permiso de Ejecución de Instalaciones - 2 años
Registro en Etapa Proyecto 2 años (para iniciar el Permiso de Obra) -

En los casos de Permiso de Ejecución de Instalación asociada a un Permiso de Ejecución de Obra Civil, los plazos de vigencia son los establecidos para esta última de acuerdo a su clasificación.

2.1.18.1 Ampliación de Vigencia del Permiso
En caso de que las obras o instalaciones en ejecución no hubieran finalizado dentro del plazo de vigencia del permiso, la Autoridad de Aplicación puede otorgar la ampliación de vigencia del permiso, hasta un máximo de dos (2) veces, a solicitud del interesado, sesenta (60) días antes de caducar el plazo.
La ampliación de vigencia no resulta de aplicación en caso de una obra paralizada y/o de falta de pago de los derechos de ampliación de vigencia de permiso de obra fijados en la Ley Tarifaria #.

2.1.19 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras
El profesional debe informar el inicio, avance y finalización de las obras de acuerdo a las condiciones que se establecen en los Reglamentos Técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

2.1.20 Obra Paralizada
Cuando en una obra se constate que no se han efectuado trabajos constructivos o de instalación por el lapso de ciento ochenta (180) días corridos, se la considera Paralizada.
La paralización de una obra no implica la suspensión del plazo de vigencia del Permiso otorgado. En caso de declararse paralizada una obra, los profesionales designados en los Permisos deben desvincularse, siempre que no existan infracciones imputables a ellos, según se establece en los Reglamentos Técnicos. Una vez desvinculados los profesionales, el predio queda bajo exclusiva responsabilidad del propietario.
En caso de que la paralización o suspensión de la obra se produzca por motivo de un amparo o medida judicial, los plazos para el vencimiento de permisos se consideran suspendidos hasta tanto permanezca vigente la medida judicial.

2.1.21 Interrupción de los Trabajos que Causen riesgos Físicos, Ambientales, Condiciones Insalubres
Si los trabajos iniciados se hubieran interrumpido, y su falta de culminación pudiera originar situaciones riesgosas o insalubres para las personas o el ambiente, el Organismo Competente debe intimar al propietario a ejecutar todas aquellas tareas que resulten necesarias a efectos de garantizar la seguridad en el predio, la de los predios linderos y en la vía pública en tiempo perentorio.

2.1.22 Fiscalización de Obras
El Organismo Competente tiene la facultad de inspeccionar las obras en ejecución, y de actuar sobre las obras en contravención en el marco de sus competencias, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.1.23 Desistimiento del Permiso Concedido
El propietario puede desistir de la obra, manifestando fehacientemente su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene un Permiso concedido. La Autoridad de Aplicación, luego de comprobar que la obra no se ha iniciado en los plazos establecidos en el artículo 2.1.18 “Plazos de Vigencia”, puede declarar desistido el Permiso, notificando al Propietario y los sujetos responsables designados, quienes quedan desligados de la obra.
El desistimiento del Permiso implica la renuncia al Registro y/o Permiso, y el archivo de las actuaciones, debiéndose, en caso de arrepentimiento, comenzar nuevas tramitaciones, ajustándose a la normativa vigente en este último momento.

2.1.24 Suspensión y/o Baja del Aviso, Registro y/o Permiso por Incumplimiento de Normas
Si la Autoridad de Aplicación advierte el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Código o en su reglamentación tiene la facultad de suspender y/o dar de baja el Aviso, Registro y/o Permiso otorgado, conforme el procedimiento que se establece en los Reglamentos Técnicos.

(Capítulo 2 sustituido por texto Art. 3º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)

2.2 Sujetos
El presente Código establece las responsabilidades y obligaciones de los sujetos que asumen los roles necesarios para cada trámite o actuación que se requiera para la ejecución de una obra civil o instalación, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades determinadas por las leyes específicas y normativa complementaria que regulen la actividad, así como también las determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación #.
Cada rol debe ser asumido por profesionales y/o técnicos con alcances de título en la tarea para la que son designados, debiendo estar matriculados o inscriptos en el correspondiente Consejo o Colegio Profesional.
A los efectos del presente Código, la gestión de las obras civiles o instalaciones, en sus etapas, tanto de Proyecto como de Ejecución, Conservación y Mantenimiento, deben tener responsables según la magnitud y naturaleza de los mismos, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Cada profesional interviniente es responsable por los documentos que suscribe, debiendo declarar con exactitud, ante la Autoridad de Aplicación, el alcance de las tareas que realiza, según el rol que asume.
Se establece en los Reglamentos Técnicos la forma en que deben ser designados los sujetos responsables de los proyectos, obras y/o instalaciones ante la Autoridad de Aplicación o el Organismo Competente, así como también el procedimiento para su reemplazo y/o desvinculación.

2.2.1 Registros de Profesionales y Empresas
Los profesionales, técnicos, empresas y sus representantes técnicos actuantes en todas las etapas de una obra deben estar inscriptos en los registros respectivos.
En los registros deben constar los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones y/o incompatibilidades para ejercer cualquiera de las funciones establecidas en este Código, de acuerdo al alcance del título profesional de cada uno.
La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Verificación y Control de Obras mantienen actualizados los mencionados registros y son los encargados de informar y publicar la información, según se indique en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2 Roles y Obligaciones

2.2.2.1 Alcance de Roles y Sujetos
En todos los proyectos, obras o instalaciones se deben designar responsables por cada una de las especialidades, pudiendo ser la misma persona o no, en función del tamaño de la obra o instalación y el alcance del título.
Para los Permisos de Ejecución de Micro Obra, Obra Menor y Obra Media todos los roles pueden ser asumidos por el mismo profesional o técnico, siempre que su título tenga el alcance acorde a la materia.
En las Obras Mayores, el rol de Director de Obra no puede ser ejercido por el mismo profesional que el Constructor, Demoledor o Excavador ni Representante Técnico.
En Obras Medias y Mayores debe declararse ante el Organismo Competente una Empresa Constructora.
En los casos de Obras Mayores ejecutadas por sectores, donde intervenga más de un profesional para el mismo rol, se debe declarar el alcance de cada uno según la etapa en la que son designados. La Autoridad de Aplicación establece en los Reglamentos Técnicos las condiciones en que debe designarse un responsable diferente a cada tarea en casos particulares.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir fundadamente la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, de acuerdo a la envergadura de la misma y siempre que se delimite claramente el alcance, dentro de la obra, de la responsabilidad de cada profesional declarado.
La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control se encuentran facultados para exigir la designación e intervención de un profesional con alcance del título mayor al del designado o especialista en una materia en particular, en el caso que se trate de obras o instalaciones que, por su magnitud y/o características técnicas, o por su valor histórico, arquitectónico, simbólico y/o ambiental, así lo requieran.

2.2.2.2 Propietario o Comitente
El propietario o comitente, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra alcanzado por las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los requisitos de las tramitaciones exigidos por el “Aviso de Obra”;
  2. Ejecutar los trabajos alcanzados por el Aviso de Obra, cuando no requiera la intervención de un profesional o técnico;
  3. Contratar y asignar las tareas a los profesionales o técnicos, en caso de corresponder, con el alcance del título adecuado a las tareas a ejecutarse;
  4. Ser solidariamente responsable con los profesionales y empresas contratados, de las tramitaciones requeridas por la Administración en sus diferentes reparticiones, de acuerdo a la naturaleza de la obra o instalación;
  5. Facilitar al profesional o técnico contratado los documentos e información necesarios para toda tramitación requerida para el registro, obtención del permiso, la ejecución y conservación de una obra;
  6.  Contratar los seguros exigidos por la normativa en la materia;
  7. Designar a los profesionales o técnicos responsables del Proyecto, Dirección, Ejecución y Conservación de los trabajos, según corresponda;
  8. Designar nuevos profesionales, técnicos y/o empresas responsables en caso de desvinculación y/o reemplazo;
  9.  Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado mantenimiento y uso de sus espacios e instalaciones cumplimentando con la normativa referida a conservación y mantenimiento de las instalaciones y edificios en general;
  10.  Durante el transcurso de la obra, obtener los certificados y autorizaciones pertinentes determinados en el presente Código y sus Reglamentos Técnicos;
  11. Solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra y el Certificado Final de Obra, de corresponder;
  12.  Cumplir los requisitos y exigencias particulares según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.2.1 Desarrollador Urbano
Es la persona humana o jurídica, o un conjunto de ambas, que lleva adelante un proyecto inmobiliario para su comercialización a terceros, ya sea sobre un inmueble propio, o bien mediante la administración de su ejecución en un inmueble ajeno, y que en tal carácter asume las respectivas obligaciones y responsabilidades frente a inversores, proveedores de obra, bienes y/o servicios profesionales, clientes y autoridades.

2.2.2.3 Sujetos Intervinientes en la Etapa de Proyecto

2.2.2.3.1 Proyectista o Director de Proyecto
Es el profesional o técnico habilitado que, por encargo del Propietario o Comitente y conforme a las normas vigentes, diseña, dimensiona y documenta la obra o instalación a realizar.
El Proyectista o Director de Proyecto ejerce su función conforme el alcance de su título habilitante, para actuar como responsable del proyecto de obra civil, cálculo estructural, instalaciones (sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, contra incendios, inflamables, elevadores y toda otra especialidad o actividad que en el futuro pueda integrarse en los Reglamentos Técnicos), en conjunto o por separado, según el tipo de obra o instalación y las especialidades de los profesionales.
El Proyectista puede ser responsable por la totalidad de las especialidades (Arquitectura, Estructura e Instalaciones) o por alguna o algunas de ellas, según el alcance de su título, la naturaleza del proyecto y/o lo convenido con el Propietario o Comitente, siempre que todas las especialidades aplicables a los trabajos a realizarse sean contempladas.
Cuando un mismo profesional asume el rol de Proyectista de todas las especialidades, o, en su defecto, asume la coordinación de los profesionales responsables de cada disciplina, se lo considera Director de Proyecto.
La designación de un Proyectista o Director de Proyecto es obligatoria, tanto para Registros y/o Permisos de Obra Civil (incluyendo el Cálculo Estructural, de corresponder) como de Instalaciones. Son obligaciones del Proyectista o Director de Proyecto, de manera enunciativa y a los efectos del presente Código:

  1. Elaborar el proyecto conforme a la normativa vigente;
  2. Acreditar su rol frente a la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los requisitos que se establecen en los Reglamentos Técnicos;
  3. Suscribir el proyecto o parte del mismo por la cual es responsable.

2.2.2.3.2 Ejecutor del Estudio de Suelos
En el caso que la Autoridad de Aplicación requiera la presentación de un Estudio de Suelos, según la naturaleza de las obras, el mismo debe estar suscripto por un profesional habilitado con alcances del título en la materia.
El ejecutor del Estudio de Suelos es el responsable del estudio geotécnico de los estratos de suelo en el que se determinan las propiedades físicas, químicas, mecánicas e hidráulicas del mismo, con el objeto de establecer las alternativas de fundaciones para la obra propuesta y que deben guardar coherencia con el Proyecto y Cálculo Estructural que acompañe el Proyecto de Obra Civil objeto del Permiso de Obra.

2.2.2.4 Sujetos Intervinientes en la Etapa de Ejecución
En la Etapa de Ejecución de la obra se debe contar, como mínimo, con un sujeto que lleva a cabo la ejecución material de una o más tareas, y otro que efectúa el control de las mismas, en nombre del Propietario o Comitente. Según la envergadura de la obra o la naturaleza de los trabajos, estos roles pueden ser ejercidos por el mismo profesional habilitado o no, según lo establecido en el presente capítulo y según se establece los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.4.1 Director de Demolición
Es el profesional con alcance de título en la materia, que está a cargo de controlar la ejecución de las tareas de demolición y que la Empresa Demoledora o Demoledor cumplan con el Plan de Demolición informado al Organismo Competente, resguardando la seguridad de las personas, el predio, los linderos y la vía pública.
Su función puede ser llevada a cabo por el mismo profesional que ejerce como Director de Obra en la etapa de construcción de Obra Civil. En el caso de designar profesionales distintos, deben estar declarados según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.4.2 Empresa Demoledora o Demoledor
En los casos en que se realicen trabajos de demolición, ya sea parcial o total, y según la magnitud de los trabajos a realizar, se debe declarar una Empresa Demoledora o un Demoledor, según se trate de persona jurídica o humana respectivamente, según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Tanto la Empresa Demoledora como el Demoledor deben contar con un profesional habilitado con alcance de título para ejercer el rol de Representante Técnico. Cuando el Demoledor sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico según el alcance de su título.
El Representante Técnico es solidariamente responsable por las decisiones técnicas que se tomen en la obra con el Director de Demolición.
El Representante Técnico de la Empresa Demoledora o Demoledor puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La Empresa Demoledora, el Demoledor y el Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:
a) Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
b) Ejecutar los trabajos de demolición según la normativa vigente resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
c) Controlar que el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura en cumplimiento de la normativa vigente.
d) Responder a las indicaciones del Director de Demolición.

2.2.2.4.3 Director de Obra
El Director de Obra es el profesional o técnico habilitado responsable de controlar el desarrollo de la obra.
Debe realizar su tarea conforme los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales de conformidad con el proyecto registrado ante la Autoridad de Aplicación.
De forma enumerativa, son obligaciones del Director de Obra:

  1. Controlar que la obra se desarrolle de acuerdo a las especificaciones del proyecto registrado;
  2. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los profesionales y empresas intervinientes en la obra en lo referido a su ejecución;
  3. Durante el transcurso de la obra, suscribir los documentos y tramitaciones que la Autoridad de Aplicación determine conforme al alcance de su título y responsabilidades, según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  4. Informar sobre el avance de la obra, solicitar inspecciones obligatorias y facilitar toda información requerida por el Organismo Competente en materia de fiscalización y control durante el transcurso de la obra;
  5. Suscribir los Planos Conforme a Obra y obtener el Certificado Final de Obra;
  6. Elaborar los informes técnicos solicitados por la Autoridad de Aplicación en caso de desvinculación de la obra, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.4.4 Empresa Excavadora o Excavador
Cuando se realicen trabajos de excavación con maquinarias y/o movimiento de suelos se debe designar una Empresa Excavadora o Excavador, quien se encarga de la provisión de equipos, herramientas y personal para ejecutar las excavaciones y/o movimiento de suelos necesarios según lo declarado en el proyecto registrado.
La Empresa Excavadora o Excavador debe designar a un Representante Técnico, que debe ser un profesional o técnico habilitado con alcance de título para asumir dicho rol. Cuando el Excavador sea una persona humana, puede actuar como Representante Técnico siempre que el alcance de su título profesional lo habilite.
El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador no puede ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.
El Representante Técnico de la Empresa Excavadora o Excavador puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcance en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
La Empresa Excavadora o Excavador y su Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente:

  1. Elaborar el plan de excavación, llevarlo a cabo según lo declarado ante el Organismo Competente, y colaborar con el Director de Obra y la Empresa Constructora o Constructor en la ejecución segura de esta etapa de la obra.
  2. Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
  3. Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente según se establece en los Reglamentos Técnicos.
  4. Ejecutar los trabajos de excavación según la normativa vigente, resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra.
  5. Responder a las indicaciones del Director de Obra.

2.2.2.4.5 Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra
Cuando se ejecute una obra en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, se debe designar una Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que asume las obligaciones y responsabilidades técnicas de la construcción de una obra, llevando a cabo la ejecución material de la misma y proveyendo los materiales y/o el personal necesarios.
Puede tener a su cargo la ejecución parcial o total de la obra, debiendo informarse al Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras el alcance de sus tareas.
Las Empresas Constructoras deben designar a un Representante Técnico con alcance de título para ejercer este rol, no pudiendo ser el mismo profesional que el que se designe como Director de Obra. El Representante Técnico de la Empresa Constructora puede delegar sus tareas en otro profesional y/o colaborador con título con alcances en la materia según se establece en los Reglamentos Técnicos.
Para las obras que, según su tamaño, no requieran obligatoriamente de Empresa Constructora se puede designar un Constructor o Ejecutor de Obra, el cual puede ser una persona humana y ser el mismo profesional que el designado como Director de Obra.
Los Reglamentos Técnicos establecen los requisitos para el registro, designación y/o reemplazo de las Empresas Constructoras o Constructores/Ejecutores de Obra.
De manera enunciativa y a los efectos de este Código, son obligaciones de la Empresa Constructora, su Representante Técnico y el Constructor/Ejecutor de Obra:

  1. Ejecutar la obra conforme al proyecto registrado, la normativa vigente y el plan de trabajos presentado y según las indicaciones del Director de Obra;
  2. Contratar los seguros y garantías exigidos por la normativa vigente, o asegurarse de su contratación según lo convenido con el propietario;
  3. Resguardar, durante el transcurso de los trabajos, la integridad de los linderos y el entorno y garantizar la seguridad del personal presente en la obra;
  4. Declarar la información y suscribir los documentos solicitados por el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control de Obras, según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  5. Supervisar que, durante la ejecución de los trabajos, el personal operativo a su cargo realice las tareas de manera segura y en cumplimiento de la normativa vigente.
  6. Realizar los ensayos y pruebas, por sí o a través de terceros, en los casos en que así lo exija la normativa relativa a los materiales y según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  7. Responder a las indicaciones del Director de Obra;
  8. Solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra y suscribir los Planos Conforme a Obra para la obtención del Certificado Final de Obra.

2.2.2.4.6 Ejecutor Estructural
Es el responsable técnico por la ejecución de la estructura portante de la obra. Debe ser una persona humana, profesional o técnico habilitado con alcance de título en la materia, y su obligación, entre otras, es la de comprobar que la estructura se ejecute de acuerdo a lo dimensionado y proyectado por el Proyectista Estructural.

2.2.2.4.7 Instalador/Representante Técnico de Empresa Instaladora
El instalador es el profesional o técnico responsable de llevar a cabo la ejecución de una instalación o parte de ella. Es una persona humana que puede actuar como profesional independiente o como Representante Técnico de una empresa instaladora.
A los efectos del presente Código, de manera enunciativa, son obligaciones del instalador:

  1. Ejecutar la instalación conforme al proyecto registrado, la normativa vigente y según lasindicaciones del Director de Obra;
  2. Informar y presentar ante la Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de fiscalización y control, los datos y los documentos que sean requeridos según se establece en los Reglamentos Técnicos;
  3. Realizar los ensayos y pruebas, por sí o a través de terceros, en los casos en que así lo exija la normativa específica de cada instalación y/o los Reglamentos Técnicos.
  4. Suscribir los documentos que la Autoridad de Aplicación establezca en los Reglamentos Técnicos conforme a sus competencias;
  5. Contratar los seguros y garantías exigidos por la normativa vigente, o asegurarse de su contratación según lo convenido con el propietario.

2.2.2.4.8 Responsable en Seguridad e Higiene
El Propietario o Comitente debe contratar, en los casos en que la normativa así lo prevea, un profesional habilitado con alcance en la materia, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, y normativa específica complementaria. Se establecen en los Reglamentos Técnicos las condiciones y modalidad de designación.
Los profesionales responsables de la Seguridad e Higiene de una obra asumen las obligaciones determinadas según la normativa vigente en la materia de seguridad e higiene en la construcción y deben respetar los lineamientos establecidos en los manuales de ejercicio profesional, y responden, a los efectos de este Código y de manera enunciativa, a las siguientes responsabilidades:

  1. Elaborar el programa de higiene y seguridad, si corresponde, de acuerdo con las condiciones y riesgos inherentes a la higiene y seguridad de la construcción a ejecutar.
  2. Responder ante la Autoridad de Aplicación en los casos en que sea requerido.
  3. Colaborar en los informes que el Organismo Competente solicite al Director de Obra o al Propietario respecto de las condiciones y medidas de seguridad e higiene en la ejecución de la obra.

2.2.2.5 Sujetos Intervinientes en la Etapa de Conservación y Mantenimiento
Una vez que la obra se finaliza y el edificio y sus instalaciones son librados al uso, de acuerdo a lo establecido en el Título 5 “Conservación y Mantenimiento” del presente Código, aquellas instalaciones o partes del edificio que deben ser objeto de verificaciones periódicas, deben designar los sujetos que se establecen a continuación, y de acuerdo a lo que se especifique en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.5.1 Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor
En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos Técnicos, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de conservación o mantenimiento sobre las instalaciones o partes del edificio que lo requieran.
Las Empresas Conservadoras o Mantenedoras y los Conservadores o Mantenedores deben contar con un Representante Técnico y/o un Director Técnico, según se establece en el Título 5 Conservación y Mantenimiento y los Reglamentos Técnicos.
El Representante Técnico debe ser un profesional o técnico habilitado, con alcance de título en la materia en la que presta servicios. Es responsable por las decisiones técnicas que se toman durante las tareas de conservación o mantenimiento.
El Director Técnico es un profesional habilitado con alcance de título en la materia, que presta servicios a la Empresa Conservadora o Mantenedora, siendo responsable del funcionamiento de la misma, acorde sus competencias y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.5.2 Profesional Certificante
Es un profesional o técnico habilitado que certifica ante el Organismo Competente que un edificio, sus partes, y/o instalaciones complementarias, cumplan con las condiciones de seguridad previstas en la normativa vigente. Asimismo, recomienda y asegura que se ejecuten las tareas de conservación y mantenimiento necesarias para obtener la certificación pertinente según se establece en los Reglamentos Técnicos.

2.2.2.5.3 Foguistas
Los Foguistas intervienen en la puesta en marcha y funcionamiento de calderas a vapor de agua. Deben poseer matrícula expedida por la Autoridad de Aplicación.
Categorías de Foguistas:

  1. 1° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.
  2. 2° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de setenta metros cuadrados (70 m²) y con presiones no mayores de ocho kilogramos por centímetro cuadrado (8 kg/cm²).
  3. 3° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de treinta metros cuadrados (30 m²) y presiones no mayores de seis kilogramos por centímetro cuadrado (6 kg/cm²).
  4. Categoría de Foguista "no profesional": Está habilitado para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de diez metros cuadrados (10 m²) y presiones no mayores de cinco kilogramos por centímetro cuadrado (5 kg/cm²), no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los cinco metros cuadrados (5 m²).

2.2.3 Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

  1. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al autor del encargo;
  2. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación o Autoridad local;

2.2.4 Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas
Todo Profesional o Empresa que intervenga en el Proyecto o Ejecución de una Obra o Instalación puede autorizar a otro profesional o empresa para reemplazar transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y fehaciente del Propietario o Comitente, y siempre que el profesional o empresa que los reemplace tenga el mismo alcance de título o mayores que los designados en primer lugar.
Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida.

(Capítulo 2.2 sustituido por texto Art. 4º de la Ley Nº 6.438, BOCBA Nº 6194 del 17/08/2021)


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