Buenos Aires, 02 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase como "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" el texto que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2º.- Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:
Capítulo IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS
El Código Contravencional, modificado por la presente, fue derogado por el Art. 2º de la Ley Nº 1.472, BOCBA Nº 2055 del 28/10/2004, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Sustitúyese el Artículo 47º del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
Artículo 47º: Violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al Régimen de Faltas por sentencia firme de autoridad judicial.
El Código Contravencional, modificado por la presente, fue derogado por el Art. 2º de la Ley Nº 1.472, BOCBA Nº 2055 del 28/10/2004, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la presente.
Artículo 5º.- La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.
(Prorrogada por ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, conforme Art. 1º de la Ley Nº 550 BOCBA Nº 1178 del 24/04/2001)
(Prorrogada por ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, conforme Art. 1º de la Ley Nº 663 BOCBA Nº 1288 del 02/10/2001)
(Prorrogada por ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, conforme Art. 1º de la Ley Nº 756 BOCBA Nº 1426 del 23/04/2002)
(Prorrogada hasta la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, por Art. 1º de la Ley Nº 906 BOCBA Nº 1556 del 29/10/2002 - El Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobado por Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003).
Artículo 6º.- Comuníquese, etc. .
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 451
Sanción: 02/08/2000
Promulgación: Decreto N° 1.689/000 del 02/10/2000
Publicación: BOCBA N° 1043 del 06/10/2000
Reglamentación: Decreto Nº 1.078/008 del 03/09/2008 (Artículo 17)
Publicación: BOCBA N° 3014 del 15/09/2008