Anterior
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO DE LAS FUENTES MÓVILES
Los procedimientos de medición y evaluación de los niveles de
emisión de ruido de las fuentes móviles serán los establecidos
en:
- Norma IRAM AITA 9C - Método Dinámico.
- Norma IRAM AITA 9C-1 - Método Estático sobre caño
de escape y motor.
ANEXO IX
ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES
POR RUIDO Y VIBRACIONES
Las siguientes actividades se catalogan como potencialmente contaminantes por
ruido y vibraciones.
Los niveles sonoros continuos equivalentes en dBA, LAeq, que se indican entre
paréntesis para cada una de las actividades, serán los mínimos
a considerar para efectuar los cálculos acústicos pertinentes
para la elaboración de los mapas de los niveles acústicos en el
ambiente exterior en cumplimiento del inciso 2 del Articulo 18 de la Ley N°
1.540.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar otros valores de niveles
de presión sonora que los indicados entre paréntesis, en función
de la Memoria Técnica y la documentación presentada por el interesado.
Rubros del Agrupamiento Servicios Terciarios:
- Lavandería mecánica por sistema de autoservicio o no (90
dBA)
- Lavadero de coches automático y/o manual (90 dBA)
- Toda actividad con complemento de "Música y/o Canto" (100
dBA)
- Toda actividad que contemple "actividad bailable" (110 dBA)
Rubros del Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento:
- Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva) (95
dBA)
- Cine, Cine-Teatro, Teatro (95 dBA)
- Auditorio (110 dBA)
- Cancha de tenis, Frontón con raqueta, Paddle, Squash y Práctica
de Golf, con canchas cubiertas (85 dBA)
- Club social, cultural y deportivo (Instalaciones cubiertas) (85 dBA)
- Gimnasio (95 dBA)
- Natatorio: (85 dBA)
- Tiro, polígono..(para ruidos por impacto) (120 dBA)
- Casa de fiestas infantiles (100 dBA)
- Café-Concert, Boite, Casa de fiestas privadas (110 dBA)
- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juego mecánicos
infantiles - Juego psicomotrices infantiles (90 dBA)
- Sala o pista de patinaje y/o skate - Juegos de bolos (90 dBA)
- Sala de recreación (90 dBA)
- Salón de baile: Clase A, Clase B y Clase C (110 dBA)
- Auto-cine (95 dBA)
- Autódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, etc (cubiertos)
(110 dBA)
- Parque de diversiones (100 dBA)
- Tiro (club de) (120 dBA)
- Templo (90 dBA)
- Estudios de grabación (120 en sala y 110 en Control)
- Salas de Ensayo (120)
- Escuelas o instituciones educativas (90)
- Todo local o predio cubierto, en el que se desarrollen espectáculos
públicos, sistemáticamente y/o en forma programada (110 dBA)
- Todo predio, estadio, cancha, etc, descubierto en el que se desarrollen
espectáculos públicos, musicales y/o deportivos, y/o culturales
en forma sistemática y/o programada.
Rubros del Agrupamiento Transportes:
- Depósitos de equipos ferroviarios, de mercaderías, de contenedores
(100 dBA)
- Garages (de taxiflets, de subterráneos, de camiones y material rodante,
de ómnibus y colectivos, etc) (100 dBA)
- Estación intermedia de subtes, de tren, de transporte público
(100 dBA)
- Estación terminal de ferrocarril, de pre y post aéreo, de
subte, de transporte público, Helipuerto (100 dBA)
- Centros de Transferencia de pasajeros, de carga, etc. (100 dBA)
Rubros del Agrupamiento Industria:
- ClaNAE 2022 -Fabricación de partes y piezas de carpintería
para edificios y construcciones (100 dBA)
- ClaNAE 26 - Fabricación de Productos minerales no metálicos
(100 dBA)
- ClaNAE 27 - Fabricación de Metales comunes (100 dBA)
- ClaNAE 28 - Fabricación de productos elaborados de metal, excepto
máquina y equipo (100 dBA)
- ClaNAE 29 - Fabricación de maquinaria y equipo (100 dBA)
- ClaNAE 34 - Fabricación de vehículos, automotores, remolques
y semirremolques (100 dBA)
- ClaNAE 35 - Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (100
dBA)
- ClaNAE 361 - Fabricación de muebles y colchones (95 dBA)
- ClaNAE 502.6 - Reparación y pintura de carrocerías; colocación
y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (95 dBA)
- ClaNAE 502.9 - Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.;
mecánica integral (90 dBA)
- ClaNAE 504 - Mantenimiento y reparación de motocicletas (100 dBA)
- Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación
o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial
que posea una potencia instalada igual o superior 100 HP (95 dBA)
ANEXO X
INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO ACÚSTICO (IEIA)
La documentación a presentar en el IEIA ante la Autoridad de Aplicación
dependerá si se trata de una actividad Preexistente o Nueva.
a) - ACTIVIDAD PREEXISTENTE
La presentación del IEIA deberá cumplimentarse en dos etapas,
correspondiendo la primera a la etapa de Presentación del proyecto a
evaluar, y la segunda, a la etapa de Evaluación propiamente dicha.
1ra ETAPA: Presentación
El interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación
una Memoria Técnica en la cual se describa en forma completa como
se desarrollará la actividad y las características del local.
A tales efectos deberá agregar original y copia de los Formularios
1 y 2, cuyos modelos se adjuntan al presente ANEXO, correctamente llenados
y completos con la información que en ellos se solicita.
Además, se deberá agregar un juego completo de planos actualizados,
acotados y a una escala en que los mismos sean perfectamente legibles:
- Planta de Ubicación, mostrando los usos linderos
- Plantas de arquitectura, en las cuales se ubiquen las fuentes sonoras a
emplazar para el desarrollo de la actividad (parlantes, maquinaria, etc.)
- Planta de Techos
- Fachadas
- Cortes
- Detalles constructivos, en los casos que éstos muestren tratamientos
acústicos particulares
Una vez presentada la documentación completa solicitada, la misma será
analizada por la Autoridad de Aplicación, quien dentro del plazo de quince
(15) días deberá elaborar una notificación al recurrente,
donde se le indicará:
- Ubicación de los puntos de medición interiores y exteriores
que deberá evaluar el recurrente.
- Valores mínimos de las diferencias de niveles sonoros a alcanzar
entre cada ambiente interior y los espacios exteriores lindantes con ellos
(D1).
Estas diferencias serán determinadas por la Autoridad de Aplicación
tomando como referencia los valores de los niveles sonoros previstos para
las actividades catalogadas (ver ANEXO IX) y los Limites Máximos Permisibles
del Área de Sensibilidad Acústica donde se emplaza la actividad.
2da ETAPA: Evaluación
El interesado deberá cumplimentar con la información solicitada
en la 1ra etapa por la Autoridad de Aplicación en el plazo
que ésta indique.
Para realizar la evaluación, el interesado deberá recabar los
datos solicitados y completar en su totalidad el Formulario 3,
cuyo modelo se adjunta al presente ANEXO.
La Evaluación consistirá en comprobar que las diferencias de
niveles sonoros D1 determinadas por la Autoridad de Aplicación,
se cumplen para aquellos ambientes interiores linderos con espacios exteriores,
sin perjuicio de lo cual, el interesado deberá tomar las precauciones
necesarias para que los niveles sonoros de inmisión a las construcciones
linderas, no sobrepasen los valores de inmisión permitidos.
Para la determinación de la diferencia de niveles sonoros entre el exterior
y el interior (D2), y a fin de completar el Formulario 3,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Se deberá colocar una fuente de sonido en el interior del establecimiento
capaz de emitir ruido rosa, de modo que pueda ser percibido en el exterior
del mismo, evaluándose mediante el nivel percentil 90 (L90)
en las condiciones que se opera normalmente (puertas y ventanas cerradas,
aparatos de aire acondicionado y ventilación funcionando). Se deberá
iniciar la evaluación con un ruido rosa de nivel sonoro LAeq de 100.
- Sin modificar las condiciones anteriores, ni la intensidad de la fuente
sonora en el interior, deberá medirse, en base al L90, el
nivel sonoro en los puntos internos del local (LINT) indicados
por la Autoridad de Aplicación. Dado que el ruido a medir es estable,
podrá medirse durante un tiempo que el técnico considere aceptable.
- Sin modificar aún la intensidad de la fuente sonora, se procederá
a evaluar el L90 en el exterior en los puntos indicados por la
Autoridad de Aplicación.
Las mediciones al exterior se realizarán a una distancia no menor a
dos (2) metros de cualquier superficie reflejante y contarán con una
serie de tres (3) mediciones en cada punto, de diez (10) minutos de duración
cada una, con una separación mínima de tres (3) minutos entre
si. Estas mediciones se promediarán de forma aritmética para
cada punto de medición, obteniéndose así, el valor exterior
medio para cada punto (LM).
- Se procederá luego a la medición del ruido de fondo en L90,
apagando la fuente de ruido, en los mismos puntos exteriores medidos en el
apartado anterior. Las mediciones se realizarán a una distancia no
menor a dos (2) metros de cualquier superficie reflejante y contarán
con una serie de tres (3) mediciones en cada punto, de diez (10) minutos de
duración cada una, con una separación mínima de tres
(3) minutos entre si.
A los efectos que el ruido de fondo tenga una influencia mínima sobre
el ruido a evaluar, es conveniente que las mediciones se realicen en aquellos
momentos en que éste sea el menor posible durante el periodo de funcionamiento
de la actividad.
- Las mediciones se considerarán válidas sólo si existe
una diferencia mayor o igual a tres (3) dBA entre los valores medidos con
fuente encendida y los valores medidos con la fuente sin funcionar (LM
- LF ≥ 3 dBA). Por lo tanto deberá ir aumentándose
el nivel sonoro de la fuente hasta alcanzar dicha diferencia, y hasta un máximo
de 110 dBA. Si llegado a ese valor de nivel sonoro interior, no pudiera registrarse
esa diferencia, se deberá informar los valores medidos a la Autoridad
de Aplicación, la que determinará si el aislamiento es adecuado,
o si corresponde realizar una nueva medición.
- El valor LM obtenido en el apartado 3, deberá
ser corregido debido a la influencia del ruido de fondo. Para esto se utilizará
la Tabla de Diferencia de Niveles agregada en el Formulario 3,
que responde al procedimiento descrito en el ANEXO IV. De estas correcciones
resultará el nivel sonoro exterior (LEXT), siendo LEXT
= LM - ∆
- Finalmente se determinará la diferencia de niveles sonoros D2,
en función de los niveles sonoros medidos al interior y al exterior
(LINT - LEXT), para cada ambiente, según
lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, y se realizará
la comprobación de impacto acústico que correspondiere.
Si D1 ≤ D2, entonces el aislamiento
acústico del establecimiento es suficiente para no producir impacto
acústico.
Si D1 > D2, entonces el aislamiento acústico del establecimiento
no es suficiente y debe ser aumentado.
- Además de los niveles percentiles L90 medidos, en el Formulario
3 deberán constar los niveles sonoros máximos y mínimos
registrados, así como los niveles sonoros continuos equivalentes del
periodo considerado (Lmáx, Lmin y Leq).
Observaciones acerca del procedimiento e instrumentos de medición
En el proceso de medición, deberán tenerse en cuenta las siguientes
observaciones:
- Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales
- Las mediciones se deberán realizar a una altura entre 1,20 y 1,50
metros del piso.
- El medidor del nivel sonoro se colocará preferentemente sobre trípode
ó en su defecto, lo más alejado del observador que sea compatible
con la correcta lectura del indicador. La dirección del micrófono
se elegirá de forma tal de obtener el máximo registro posible.
- Para realizar mediciones de niveles sonoros, deberán emplearse sonómetros
integradores tipo 2 ó mejor, que cumplan los requisitos establecidos
en las normas IEC 651 y 804 ó IEC 61672, o cualquiera otra norma que
las modifique o sustituya. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución
A.P.A. Nº 44/008, BOCBA 2906 del 10/04/2008).
- Al inicio y al final de todo el proceso de medición, deberá
realizarse una comprobación del funcionamiento del equipo mediante
un calibrador sonoro clase 2 ó mejor, según los requerimientos
de la norma IEC 60942:2003 (IRAM 4123:1992), o aquélla que las modifique
o sustituya.
- Tanto los sonómetros como los calibradores a emplear, deberán
poseer un certificado de calibración vigente.
b) - ACTIVIDAD NUEVA
Presentación
Para el caso de actividades nuevas, el interesado deberá presentar ante
la Autoridad de Aplicación una Memoria Técnica en la cual
se describa en forma completa como se desarrollará la actividad y las
características del futuro local. A tales efectos deberá agregar
original y copia de los Formularios 1 y 2, cuyos modelos se adjuntan
al presente ANEXO, correctamente llenados y completos con la información
que en ellos se solicita.
Además, se deberá agregar un juego completo de planos acotados
y a una escala en que los mismos sean perfectamente legibles:
- Planta de Ubicación, mostrando los usos linderos
- Plantas de arquitectura, en las cuales se ubiquen las fuentes sonoras a
emplazar para el desarrollo de la actividad (parlantes, maquinaria, etc.)
- Planta de Techos
- Fachadas
- Cortes
- Detalles constructivos, en los casos que éstos muestren tratamientos
acústicos particulares
Condiciones generales para la realización de los cálculos
- Emisor
El nivel sonoro medio del local emisor será igual a los valores que
se han previsto para las actividades catalogadas en el ANEXO IX. Asimismo,
deberán considerarse en los cálculos las fuentes de ruido que
forman parte del sistema de climatización artificial del edificio.
Para aquellos casos en que los niveles sonoros no puedan manipularse a voluntad,
como por ejemplo, maquinaria o instalaciones electromecánicas en general,
el recurrente podrá demostrar como caso de excepción, a través
de documentación proporcionada por el proveedor de los equipos, que
la suma energética del conjunto de las fuentes, operando en las condiciones
de mayor actividad, producirán un nivel sonoro inferior a los establecidos
en el mencionado ANEXO. En tal caso, deberán adjuntarse en forma separada,
la siguiente información:
- Cálculo justificativo de la absorción acústica
del local.
- Cálculo del nivel máximo de presión sonora en dBA
que podrá registrarse, en el interior del local considerando simultaneidad
de uso en condiciones de mayor actividad productiva.
En cualquiera de los casos se partirá del supuesto que el campo sonoro
interior es suficientemente difuso, y que él nivel sonoro en el campo
reverberado en cualquier punto del local es el mismo.
- Aislamiento acústico
El aislamiento acústico existente entre dos locales, o entre el local
y el exterior, no está determinado únicamente por la capacidad
aislante que posee la divisoria que separa a ambos, sino por las propiedades
acústicas de los cerramientos laterales, piso y cubierta, y por aquellos
otros elementos, como por ejemplo, ductos de ventilación, rejillas,
etc., que participan en la transmisión del sonido desde un espacio
a otro.
Debido a ello, será indispensable emplear un método de cálculo
que contemple todas las diversas vías por las que el sonido pueda propagarse,
siendo válidos tanto los procedimientos analíticos que empleen
las fórmulas usuales de predicción, como los modelos informatizados
cuya eficacia haya sido ampliamente comprobada a nivel internacional, tal
como el modelo descrito en la norma ISO 15712-1 (aislamiento a ruidos aéreos
entre recintos), e ISO 15712-4 (transmisión de ruido interior al exterior),
todo lo cual deberá documentarse ante la Autoridad de Aplicación.
A fin de realizar los cálculos necesarios, además de las características
del recinto, se deberá contar con las propiedades de aislamiento acústico
a ruidos aéreos de cada elemento constructivo involucrado en la transmisión
sonora. A tales efectos, los valores requeridos deberán obtenerse preferentemente
de ensayos certificados por un laboratorio nacional o extranjero, aunque a
falta de los mismos, podrán realizarse cálculos mediante fórmulas
teóricas que incluyan la incidencia de la masa y de la rigidez del
elemento constructivo.
- Cálculo del nivel sonoro en el receptor
El valor del nivel sonoro en el receptor será igual a la diferencia
entre el valor del nivel sonoro en el local emisor y el aislamiento acústico
entre ambos espacios en dBA.
Para los cálculos al exterior deberán considerarse los efectos
debido a la reflexión en las distintas superficies.
Se realizará la comprobación del aislamiento acústico
proyectado, comparando el nivel de evaluación calculado con los limites
máximos permisibles (LMP) del ANEXO III. El informe deberá contar
con un apartado de "conclusiones" en el cual se determine si la
actividad generará, y en que medida, impacto acústico.
- Casos especiales
En los casos de locales con música amplificada cuyo aislamiento acústico
no sea suficiente para cumplir con los LMP, y que a criterio de la Autoridad
de Aplicación existan causas debidas a la estructura edilicia que impidan
dar cumplimiento a los mismos, se autorizará la utilización
de un limitador-controlador el cual deberá asegurar de manera permanente
que los niveles sonoros emitidos en el interior del local no superen los LMP
en el exterior, o en el interior de las edificaciones linderas.
FORMULARIO 1: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD