Anterior

 

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE INMISION DE VIBRACIONES EN AMBIENTE INTERIOR

Los procedimientos de medición y evaluación de vibraciones son extraídos de la "Guía Técnica de Medición y Evaluación de Vibraciones", la cual se encuentra detallada en el ANEXO XV de la presente Reglamentación.

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

Sistema de medición

El sistema de medición debe incluir la siguiente instrumentación:

La totalidad del sistema de medición debe asegurar un rango de validez de funcionamiento para el rango de frecuencias de análisis de las vibraciones, es decir, de 1 Hz a 80 Hz.

Para el análisis de las vibraciones se podrán utilizar filtros ponderadores o filtros de banda de tercio de octava de acuerdo con la norma IRAM 4081.

Se preferirá el empleo de equipos que incluyan las ponderaciones de frecuencias conformes a las tablas abajo expuestas, como se definen en la norma BS 6841-1987.

El sistema de medición deberá contar con certificación válida emitida por un organismo autorizado a tal efecto. Dicha certificación deberá renovarse cada dos años salvo cuando el organismo autorizado provea una certificación válida de más de dos años.

Filtros ponderadores

Las ponderaciones de frecuencia a aplicar para cada eje son:

En caso de no poseer filtros ponderadores se necesitará un instrumento que permita el análisis por tercios de octavas de frecuencias, normalizadas éstas de acuerdo con la norma BS 6841-1987 o IEC 61260-1995.

Luego, los valores rms obtenidos en cada banda deberán ser afectados por los valores correspondientes a los filtros ponderadores definidos en la norma BS 6472-1992. En las tablas 4 y 5 se exponen valores en dB aproximados, correspondientes a los exhibidos en la tabla 3 de la BS 6841-1987:

Wd (ejes "x", "y")   Wg (eje "z")
Hz (Hz) dB Hz dB
1.0 0.0 1.0 -6.0
1.3 0.0 1.3 -5.1
1.6 0.0 1.6 -4.0
2.0 0.0 2.0 -3.0
2.5 -1.9 2.5 -2.0
3.2 -3.9 3.2 -1.0
4.0 -6.0 4.0 0.0
5.0 -8.0 5.0 0.0
6.3 -10.0 6.3 0.0
8.0 -12.0 8.0 0.0
10.0 -14.0 10.0 -1.9
12.5 -15.9 12.5 -3.9
16.0 -18.1 16.0 -6.0
20.0 -20.0 20.0 -8.0
25.0 -21.9 25.0 -9.9
31.5 -24.0 31.5 -11.9
40.0 -26.0 40.0 -14.0
50.0 -28.0 50.0 -15.9
63.0 -29.9 63.0 -17.9
80.0 -32.0 80.0 -20.0


Para frecuencias menores a 1 Hz ambos filtros exhiben atenuaciones, las que no serán relevantes debido a que el rango de validez de la medición y evaluación se establece desde 1 Hz a 80 Hz.

Métodos de fijación:

La fijación del acelerómetro a la superficie de medición que minimice los errores de medición será aquella que establezcan los fabricantes, la cual deberá estar asentada en el protocolo de medición. Para el caso en que los fabricantes no lo establezcan claramente se asumirá que existen dos tipos de acelerómetros, unos de mayor peso que los otros.

En todos los casos se maximizarán los esfuerzos para no reducir la frecuencia de resonancia del sistema bajo análisis ni del transductor a valores dentro del ancho de banda de interés (1 - 80 Hz).

La masa del transductor y la unidad de monitoreo no deberá ser mayor que el 10 % del elemento de la edificación bajo análisis sobre el que fije. Los montajes deberán estar tan rígidos como sea posible.

El montaje del transductor podrá ser asegurado a la estructura de la edificación por medio de pernos de expansión, adhesivos rígidos o utilizando atracción magnética. No utilizar cinta adhesiva de doble lado bajo ningún concepto.

Condiciones de medición:

  1. Ámbito y entorno de medición:
    Como condición inicial a la toma de muestras de vibraciones se deberá asegurar un ámbito y entorno tranquilo y sin movimiento de personas con el fin de minimizar errores de medición o la captación de componentes de vibración no correspondientes al análisis en cuestión.
    El cuerpo humano es más sensible a las vibraciones sobre el eje "z" que a aquellas sobre los ejes "x" e "y", sin embargo la exposición a una vibración deberá ser medida siempre en los tres ejes para que los resultados puedan ser evaluados y eventualmente combinados y comparados con el criterio.
  2. Ambientes a analizar:
    Se determinarán los ambientes a ser analizados. Se debe escoger un mínimo de 3 ambientes.
    Se deberá tener especial cuidado en la elección de ambientes cuyos pisos contengan cámaras de aire o cavidades, los cuales no deberán ser transitados para asegurar minimizar los errores sistemáticos.
  3. Transductor:
    Se debe evitar el movimiento del cable de conexión del acelerómetro al analizador de frecuencias para no registrar señales producidas por triboelectricidad.
    Todas las consideraciones que el responsable de la medición haya tenido en cuenta en la realización de la misma se harán constar en el informe.

Sistema de coordenadas

Se debe valorar una vibración a lo largo de los ejes "x", "y" así como también a lo largo del eje "z".

Si bien las vibraciones en edificaciones que afectan al cuerpo entero se manifiestan mayoritariamente en los pisos, se deberán registrar sus magnitudes sobre las paredes, en los casos en que existieran revestimientos sobre los pisos tales como alfombras, plataformas, etc.

Dado que el cuerpo humano no presenta la misma sensibilidad a las vibraciones sobre los diferentes ejes "x", "y" y "z" se debe asegurar la correcta aplicación de la ponderación en frecuencias para relevar las diferentes magnitudes de vibración sobre cada uno de los ejes cartesianos. En aquellos casos en que la orientación de la persona es desconocida o podría variar, se adoptará la mejor aproximación en la distribución de los ejes bajo análisis. Si fuere necesario, con el fin de determinar las características de la fuente de vibraciones, se podrá mantener constante la distribución de los ejes a fin de poder analizar los resultados en forma consistente.

Toma de muestras

Las muestras serán tomadas en los tres ejes "x", "y" y "z", preferentemente sobre cerramientos horizontales, en aquellas superficies en que el denunciante exprese percibir las molestias debidas a las vibraciones y en e momento de mayor intensidad.

En caso de no referirse éste a ninguna superficie en particular, se tomarán las muestras sobre los pisos de las habitaciones que el evaluador considere relevantes, en los puntos que se presuman no posean la mínima deflexión de la superficie, cuidando de no fijar el transductor sobre vigas o tirantes que rigidicen la misma. Asimismo, los puntos de muestreo deberán situarse en coordenadas con diferentes distancias de las paredes "x" e "y", alejados de éstas un mínimo de 0.5 m. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de vista en planta del posicionamiento del transductor sobre la superficie de un departamento.

Se debe registrar un mínimo de 3 muestras por habitación a analizar, manteniendo constante la posición de los ejes "x" e "y", y para la evaluación se tomarán sólo los máximos valores de aceleración rms obtenidos por posición y por eje.

Magnitudes a registrar

Para la medición de vibraciones en pisos, aplicando factores de multiplicación por eje de kx =ky = kz = 1, tanto para los casos de personas "sentadas" como "de pie", con un tiempo de integración mayor o igual a 1 (uno) minuto, se realizará el registro, como mínimo, de:

Los valores de referencia y sus equivalencias a ser utilizados para los cálculos son:

Aceleración: 1 [m/s2] rms = 120 dB con referencia a 1xE-6 [m/s2].

Es imprescindible corroborar que los valores de vibración registrados deben estar como mínimo 5 dB por encima del valor de ruido propio del sistema de medición.

Se debe realizar las mediciones de vibraciones en condiciones metereológicas de humedad relativa compatibles con las especificaciones del equipo de medición.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Una vez reconocido el tipo de vibración, continua, impulsiva o intermitente, definidas en el ANEXO XIV y realizado el registro de los valores correspondientes se procederá a la evaluación de los mismos.

Hasta tanto los avances internacionales en la materia a través de normas BS, ISO, DIN o IRAM no establezcan lo contrario, se utilizará el valor cuadrático medio (rms) de la aceleración ponderada en frecuencias según se estableció en los párrafos precedentes.

Se escogerá el mayor valor de aceleración rms registrado por cada eje de todas las mediciones realizadas para su evaluación según las tablas expuestas en el ANEXO III.

a) Para una vibración continua e impulsiva en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

Los valores preferidos para la aceleración de una vibración continua se muestran en el ANEXO III.

Se considerará como límite máximo permitido (LMP) los valores preferidos.

Por encima de los valores preferidos, en aquellos casos que los registros superen los valores máximos (VM) establecidos en el ANEXO III se entenderá que se afronta una situación de alto riesgo.

La Autoridad de Aplicación de la presente reglamentación podrá exceptuar situaciones particulares donde la vibración esté por encima de los valores preferidos (LMP), particularmente en los casos de disturbios temporales y eventos no frecuentes de poca duración, tales como proyectos de construcción o excavación, espectáculos o eventos masivos.

b) Para una vibración impulsiva en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

Los valores preferidos para la aceleración de una vibración impulsiva se muestran en el ANEXO III.

Por encima de los valores preferidos, en aquellos casos que los registros superen los valores máximos (VM) establecidos en el ANEXO III se entenderá que se afronta una situación de alto riesgo.

Se considerará como límite máximo permitido (LMP) los valores preferidos.

La Autoridad de Aplicación de la presente reglamentación podrá exceptuar situaciones particulares donde la vibración esté por encima de los valores preferidos (LMP), particularmente en los casos de disturbios temporales y eventos no frecuentes de poca duración, tales como proyectos de construcción o de excavación, espectáculos o eventos masivos.

c) Para una vibración intermitente en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

Para la evaluación de una vibración intermitente, se utilizará el descriptor VDV (Valor de Dosis de Vibración). La dosis de vibración es completamente descrita en BS 64-1992. Valores aceptables de dosis de vibración se presentan en el ANEXO III.

Para los casos de vibraciones intermitentes repetitivos de magnitud variable, el valor total de VDV para el periodo de interés (día o noche) será obtenido mediante la suma de los n valores de VDV mediante la siguiente fórmula:

, donde VDV son los valores individuales de dosis registrados.

Se tomarán como LMP los valores preferidos expuestos en el ANEXO III.

Por encima de los valores preferidos, en aquellos casos que los registros superen los valores máximos (VM) establecidos en el ANEXO III se entenderá que se afronta una situación de alto riesgo.

La Autoridad de Aplicación de la presente reglamentación podrá exceptuar situaciones particulares donde la vibración esté por encima de los valores preferidos (LMP), particularmente en los casos de disturbios temporales y eventos no frecuentes de poca duración, tales como proyectos de construcción o de excavación, espectáculos o eventos masivos.

Se establece a partir de la presente reglamentación un periodo de 2 años para la siguiente revisión de normas internacionales que presenten metodologías o valores con mayor actualización para ser tomadas luego como guías de las sucesivas modificatorias de ésta. Este mismo periodo se contempla para el caso de adhesión de otras áreas de vibraciones que puedan ser controladas por La Autoridad de Aplicación.

La presente reglamentación valora y evalúa las molestias percibidas por todo el cuerpo humano adentro de las edificaciones. No abarca temas relacionados con enfermedades de movimiento como mareos, vibración ocupacional, efectos de explosivos o daños a las estructuras o edificaciones.

Las fuentes de vibración que cubre la presente reglamentación son aquellas provenientes de la industria y el transporte, tales como equipamiento de excavación, ferrocarril, rieles o vías de tren y tráfico, y maquinaria industrial. No evalúa explosiones, vibraciones adentro de los vehículos, ni movimientos o riesgos estructurales ni estéticos en edificaciones.

La presente reglamentación no especifica un criterio de vibraciones relacionado con la sensibilidad de los equipamientos que pudieran contener los edificios. Es responsabilidad de los fabricantes de equipamiento sensible a las vibraciones el especificar las limitaciones al respecto y de los propietarios adaptar las construcciones a las mismas para evitar posibles daños.

 


Siguiente