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ANEXO III
- LIMITES MÁXIMQS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES
FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR
Ninguna fuente fija podrá producir niveles de emisión de ruido
(LE) al ambiente exterior que superen los LMPs establecidos en
la tabla siguiente:
| Ambiente
Exterior |
| Área
de sensibilidad acústica |
Leq
dB(A) Período diurno |
Leq
dB(A) Período nocturno |
| Tipo
I |
60 |
50 |
| Tipo
II |
65 |
50 |
| Tipo
III |
70 |
60 |
| Tipo
IV |
75 |
70 |
| Tipo
V |
80 |
75 |
Leq dB(A): Nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación
A.
- LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES
FIJAS EN AMBIENTE INTERIOR
Ninguna fuente fija podrá producir niveles de inmisión de ruido
(LE) en ambiente interior que superen los LMPs establecidos en
la tabla siguiente:
| Ambiente
Interior |
| Área
de sensibilidad acústica |
Uso
predominante del recinto |
Leq
dB(A) Período diurno |
Leq
dB(A) Período nocturno |
| Tipo
VI (Área de trabajo) |
Sanidad
|
50
ó LF +7dB |
40
ó LF +7dB |
| Tipo
VI (Área de trabajo) |
Enseñanza |
50
ó LF +7dB |
50
ó LF +7dB |
| Tipo
VI (Área de trabajo) |
Cultural |
50
ó LF +7dB |
50
ó LF +7dB |
| Tipo VI (Área
de trabajo) |
Oficinas |
55 |
55 |
| Tipo VI (Área
de trabajo) |
Comercios |
60 |
60 |
| Tipo VI (Área
de trabajo) |
Industria |
60 |
60 |
| Tipo
VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica
Tipo I o II) |
Zona
habitable |
50
ó LF +7dB |
40
ó LF +7dB |
| Zona
se servicios |
55
ó LF +7dB |
45
ó LF +7dB |
| Tipo
VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica
Tipo III) |
Zona
habitable |
55 |
45 |
| Zona
se servicios |
60 |
50 |
| Tipo
VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica
Tipo IV o V) |
Zona
habitable |
60 |
50 |
| Zona
se servicios |
65 |
55 |
Leq dB(A): Nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación
A.
- LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISIÓN DE VIBRACIONES
EN AMBIENTE INTERIOR
Hasta tanto no se reglamente la aplicación, definiciones y metodologías
asociadas con el índice "K" mencionado en la Ley Nº
1.540 o no se publiquen normas internacionales con actualizaciones posteriores
al año 2006, se aplicarán los siguientes límites máximos
permitidos para la evaluación de vibraciones en edificaciones que proporcionen
molestias al cuerpo completo de un ser humano los cuales también se
extraen de la "Guía Técnica de Medición y Evaluación
de Vibraciones" la cual se encuentra detallada en el ANEXO XV de la presente
reglamentación.
Se considerarán Áreas Críticas a los Hospitales,
Laboratorios, Quirófanos y todo aquel lugar donde se realicen actividades
de precisión.
En el caso particular de una vibración intermitente en un ancho de
banda de 1 Hz a 80 Hz, las magnitudes de valoración de VDV son idénticas
para los tres ejes "x", "y" y "z".
- Para una vibración continua e impulsiva en un ancho de
banda de 1 Hz a 80 Hz:
| Valores
de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos
entre 1Hz y 80Hz |
|
Valores
preferidos |
Valores
máximos |
| Vibración
contínua |
Ubicación |
Período
de evaluación |
Eje
Z |
Eje
X e Y |
Eje
Z |
Eje
X e Y |
| Áreas
Críticas |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.005 |
0.0036 |
0.01 |
0.0072 |
| Residencial |
Día
(7:00hs a 22:00hs) |
0.01 |
0.0071 |
0.02 |
0.014 |
| Noche
(22.00hs a 7:00hs) |
0.007 |
0.005 |
0.014 |
0.01 |
| Comercial,
Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.02 |
0.014 |
0.04 |
0.028 |
| Industrial |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.04 |
0.029 |
0.08 |
0.058 |
- Para una vibración impulsiva en un ancho de banda de 1
Hz a 80 Hz:
| Valores
de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos
entre 1Hz y 80Hz |
|
Valores
preferidos |
Valores
máximos |
| Vibración
impulsiva |
Ubicación |
Período
de evaluación |
Eje
Z |
Eje
X e Y |
Eje
Z |
Eje
X e Y |
| Áreas
Críticas |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.005 |
0.0036 |
0.01 |
0.0072 |
| Residencial |
Día
(7:00hs a 22:00hs) |
0.3 |
0.21 |
0.6 |
0.42 |
| Noche
(22.00hs a 7:00hs) |
0.1 |
0.071 |
0.2 |
0.14 |
| Comercial,
Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.64 |
0.46 |
1.28 |
0.92 |
| Industrial |
Día
o Noche (0:00hs. a 24:00hs) |
0.64 |
0.46 |
1.28 |
0.92 |
- Para una vibración intermitente en un ancho de banda de
1 Hz a 80 Hz:
| Valores
de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos
entre 1Hz y 80Hz |
|
Día
(7:00hs a 22:00hs) |
Noche
(22.00hs a 7:00hs) |
| Valor
preferido |
Valor
máximo |
Valor
preferido |
Valor
máximo |
| Vibraciónes
intermitentes |
Áreas
Críticas |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
| Residencias |
0.2 |
0.4 |
0.13 |
0.26 |
| Comercial,
Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias |
0.4 |
0.8 |
0.4 |
0.8 |
| Industrial |
0.8 |
1.6 |
0.8 |
1.6 |
- LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE LAS
FUENTES MÓVILES
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES
De acuerdo con el Método Dinámico - Norma IRAM AITA 9
C, con los limites máximos permisibles contenidos en la siguiente
tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
LÍMITE
MÁXIMO
PERMISIBLE dB(A)
|
|
OTTO
|
DIESEL
INYECCIÓN
|
|
DIRECTA
|
INDIRECTA
|
| A |
Vehículo
de pasajeros hasta 9 asientos (incluido el conductor) |
74 |
75 |
74 |
| B |
Vehículo
de pasajeros de más de 9 asientos (incluido el conductor),
vehículo de carga o de tracción, y vehículo
de uso mixto |
Peso
bruto total hasta 2000 Kg. |
76 |
77 |
76 |
| Peso bruto
total entre 2000 y 3500 Kg. |
77 |
78 |
77 |
| C |
Vehículo
de pasajeros y vehículo de uso mixto con peso bruto total
mayor de 3500 Kg. |
Potencia
máxima menor que 150 Kw (204 CV) |
78 |
78 |
78 |
| Potencia
máxima igual o mayor que 150 Kw (204 CV) |
80 |
80 |
80 |
| D |
Vehículo
de carga con peso bruto total mayor de 3500 Kg. |
Potencia
máxima menor que 75 Kw (102 CV) |
77 |
77 |
77 |
| Potencia
máxima entre 75 Kw (102 CV) y 150 Kw (204 CV) |
78 |
78 |
78 |
| Potencia
máxima mayor o igual que 150 Kw (204 CV) |
80 |
80 |
80 |
Para vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento
permanente o no, los valores limite serán aumentados en 1 dB(A)
para aquellos vehículos equipados con motor de potencia inferior
a 150 Kw (204 CV), y de 2 dB(A) para aquellos vehículos equipados
con motor de potencia superior a 150 Kw (204 CV).
- Ningún vehículo en circulación podrá
emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia
obtenido en la homologación del vehículo en fábrica,
registrado según el Método Estático Norma IRAM
AITA 9C-1, para cada configuración de vehículo, con
una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA), con la finalidad de cubrir
la dispersión de producción y la influencia del ruido
ambiente del sistema de escape.
- Para toda evaluación de fuente móvil en la que el
valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado
en su producción, regirá el valor máximo declarado
por un fabricante o importador en la respectiva categoría.
- La Autoridad de Aplicación realizará el correspondiente
control de la emisión sonora sobre caños de escape y
motor aplicando el método estático que describe la Norma
IRAM AITA 9C-1.
- MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Deberá cumplir con el Método Dinámico - Norma
IRAM AITA 9 C.
Se establece un Límite Máximo Permisible de 80 dB(A) para
este tipo de fuentes móviles (motocicletas y ciclomotores).
- Ningún vehículo en circulación podrá
emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia
obtenido en la homologación del vehículo en fábrica,
registrado según el Método Estático Norma IRAM
AITA 9C-1, con una tolerancia de dos decibeles A (2 dBA) para las
Motocicletas y Ciclomotores, con la finalidad de cubrir la dispersión
de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición
de verificación y la degradación admisible en la vida
del sistema de escape.
- Para toda evaluación de fuente móvil en la que el
valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado
en su producción, regirá el valor máximo declarado
por un fabricante o importador en la respectiva categoría.
- La Autoridad de Aplicación realizará el correspondiente
control de la emisión sonora sobre caños de escape y
motor aplicando el método estático que describe la Norma
IRAM AITA 9C-1.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN
DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR
Las mediciones se deberán realizar en la vía
pública ubicando el micrófono a una distancia mayor o igual a
1,5 m de la fachada, a una altura superior a 1,2 m respecto del nivel del piso
y en el lugar que el valor del ruido emitido resulte ser el mas alto. Además,
la medición deberá ser realizada en el día, horario y condiciones
de funcionamiento donde la intensidad de la emisión sea mayor. Para asegurar
la fiabilidad de las medidas, todas las mediciones requerirán el uso
de pantallas protectoras antiviento. En caso de estimarse una velocidad de viento
superior a 3 m/s, se desistirá de la medición.
Para realizar mediciones de niveles sonoros, deberán
emplearse sonómetros integradores tipo 2 ó mejor, que cumplan
los requisitos establecidos en las normas IEC 651 y 804 ó IEC 61672,
o cualquiera otra norma que las modifique o sustituya. (Conforme texto
Art. 1º de la Resolución A.P.A. Nº 44/008, BOCBA 2906 del 10/04/2008).
Al inicio y al final de la evaluación, deberá
realizarse una comprobación del funcionamiento del equipo mediante un
calibrador sonoro clase 2 ó mejor, según los requerimientos de
la norma IEC 60942:2003 (IRAM 4123:1992), ó aquella que las modifique
ó sustituya.
Tanto los sonómetros como los calibradores a emplear,
deberán poseer un certificado vigente de calibración. La vigencia
de los mismos no podrá ser superior a los dos (2) años.
Se utilizará la compensación en frecuencia designada
como "A", y la compensación en el tiempo designada como "S"
(slow), en la norma IRAM 4074-Parte I. EI medidor de nivel sonoro se colocará
preferentemente sobre trípode, o en su defecto, lo más alejado
del observador que sea compatible con la correcta lectura del indicador. La
dirección del micrófono se elegirá en forma tal de obtener
el máximo registro posible.
No se deberán realizar mediciones con lluvia. Para evitar
el efecto de la humedad, se deberán realizar las mediciones en condiciones
meteorológicas de humedad relativa compatibles con las especificaciones
del equipo de medición.
NIVELES A MEDIR
- Nivel sonoro continuo equivalente del ruido existente en el sitio afectado
(LM)
Se llevará a cabo una serie de tres (3) mediciones de un mínimo
de cinco (5) minutos de duración cada una en tres (3) posiciones diferentes.
En el caso que la fuente funcionase de manera continúa durante un periodo
menor a 5 (cinco) minutos, deberá medirse durante el periodo máximo
de funcionamiento de la fuente.
Cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos no supere 3 (tres)
dBA, se considerará como valor representativo del ruido (LM)
al promedio aritmético de los resultados obtenidos. En caso contrario,
las mediciones efectuadas no serán tenidas en cuenta para la evaluación
y se deberá realizar una nueva serie de mediciones. En el caso de fuentes
sonoras particulares, el evaluador podrá elegir más posiciones
y/o seleccionar tiempos de medida de diez (10) minutos o más cuando
la misma genere ruidos trascendentes fluctuantes o de un (1) minuto cuando
los ruidos a evaluar sean de corta duración, tales como ruidos transitorios.
- Nivel de ruido de fondo (LF)
El Nivel de ruido de fondo se determinará en ausencia del ruido causante
de la molestia. Para ello se deberá comprobar fehacientemente que no
están funcionando las fuentes fijas productoras de la misma.
Se llevará a cabo una serie de tres (3) mediciones de un mínimo
de cinco (5) minutos de duración en las mismas posiciones seleccionadas
para efectuar las mediciones mencionadas en el ítem a) anterior.
Cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos no supere 3 (tres)
dBA, se considerará como valor representativo del ruido de fondo (LF)
al promedio aritmético de los resultados obtenidos. En caso contrario,
las mediciones efectuadas no serán tenidas en cuenta para la evaluación
y se realizará una nueva serie de mediciones.
Durante las mediciones mencionadas en a) y en b) no se tendrán
en cuenta los ruidos que puedan aparecer en forma ocasional y que no pertenecen
a los ruidos causantes de la molestia. En el caso en que los ruidos ocasionales
posean una frecuencia de ocurrencia y/o niveles instantáneos importantes,
se deberá incrementar el tiempo de registro de las mediciones a realizar.
EVALUACIÓN DEL RUIDO
- Cuando se ha determinado el ruido de fondo
a.1)
,
se determinará el nivel sonoro atribuible exclusivamente a las fuentes
fijas a evaluar, mediante la siguiente fórmula:

El gráfico siguiente puede utilizarse para aproximar el valor de delta
(∆).
a.2)
,
se considerará que hay enmascaramiento producido por el ruido de fondo.
En ese caso, no corresponde realizar evaluación del ruido medido.
a.3)
,
no se realizará corrección alguna y el nivel de evaluación
será LM.
- Cuando no es posible determinar el ruido de fondo
En aquellos casos donde no sea posible determinar el ruido de fondo, la autoridad
competente determinará la forma de evaluar el nivel de emisión,
según sea la causa del impedimento.
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