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ANEXO III

  1. LIMITES MÁXIMQS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR
    Ninguna fuente fija podrá producir niveles de emisión de ruido (LE) al ambiente exterior que superen los LMPs establecidos en la tabla siguiente:
    Ambiente Exterior
    Área de sensibilidad acústica Leq dB(A) Período diurno Leq dB(A) Período nocturno
    Tipo I 60 50
    Tipo II 65 50
    Tipo III 70 60
    Tipo IV 75 70
    Tipo V 80 75

    Leq dB(A): Nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación A.
  2. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS EN AMBIENTE INTERIOR
    Ninguna fuente fija podrá producir niveles de inmisión de ruido (LE) en ambiente interior que superen los LMPs establecidos en la tabla siguiente:
    Ambiente Interior
    Área de sensibilidad acústica Uso predominante del recinto Leq dB(A) Período diurno Leq dB(A) Período nocturno
    Tipo VI (Área de trabajo) Sanidad 50 ó LF +7dB 40 ó LF +7dB
    Tipo VI (Área de trabajo) Enseñanza 50 ó LF +7dB 50 ó LF +7dB
    Tipo VI (Área de trabajo) Cultural 50 ó LF +7dB 50 ó LF +7dB
    Tipo VI (Área de trabajo) Oficinas 55 55
    Tipo VI (Área de trabajo) Comercios 60 60
    Tipo VI (Área de trabajo) Industria 60 60
    Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo I o II) Zona habitable 50 ó LF +7dB 40 ó LF +7dB
    Zona se servicios 55 ó LF +7dB 45 ó LF +7dB
    Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo III) Zona habitable 55 45
    Zona se servicios 60 50
    Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo IV o V) Zona habitable 60 50
    Zona se servicios 65 55

    Leq dB(A): Nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación A.
  3. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISIÓN DE VIBRACIONES EN AMBIENTE INTERIOR
    Hasta tanto no se reglamente la aplicación, definiciones y metodologías asociadas con el índice "K" mencionado en la Ley Nº 1.540 o no se publiquen normas internacionales con actualizaciones posteriores al año 2006, se aplicarán los siguientes límites máximos permitidos para la evaluación de vibraciones en edificaciones que proporcionen molestias al cuerpo completo de un ser humano los cuales también se extraen de la "Guía Técnica de Medición y Evaluación de Vibraciones" la cual se encuentra detallada en el ANEXO XV de la presente reglamentación.
    Se considerarán Áreas Críticas a los Hospitales, Laboratorios, Quirófanos y todo aquel lugar donde se realicen actividades de precisión.
    En el caso particular de una vibración intermitente en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz, las magnitudes de valoración de VDV son idénticas para los tres ejes "x", "y" y "z".

    1. Para una vibración continua e impulsiva en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

      Valores de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos entre 1Hz y 80Hz
      Valores preferidos Valores máximos
      Vibración contínua Ubicación Período de evaluación Eje Z Eje X e Y Eje Z Eje X e Y
      Áreas Críticas Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.005 0.0036 0.01 0.0072
      Residencial Día (7:00hs a 22:00hs) 0.01 0.0071 0.02 0.014
      Noche (22.00hs a 7:00hs) 0.007 0.005 0.014 0.01
      Comercial, Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.02 0.014 0.04 0.028
      Industrial Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.04 0.029 0.08 0.058

    2. Para una vibración impulsiva en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

      Valores de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos entre 1Hz y 80Hz
      Valores preferidos Valores máximos
      Vibración impulsiva Ubicación Período de evaluación Eje Z Eje X e Y Eje Z Eje X e Y
      Áreas Críticas Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.005 0.0036 0.01 0.0072
      Residencial Día (7:00hs a 22:00hs) 0.3 0.21 0.6 0.42
      Noche (22.00hs a 7:00hs) 0.1 0.071 0.2 0.14
      Comercial, Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.64 0.46 1.28 0.92
      Industrial Día o Noche (0:00hs. a 24:00hs) 0.64 0.46 1.28 0.92


    3. Para una vibración intermitente en un ancho de banda de 1 Hz a 80 Hz:

      Valores de Aceleración Ponderada rms preferidos y máximos entre 1Hz y 80Hz
      Día (7:00hs a 22:00hs) Noche (22.00hs a 7:00hs)
      Valor preferido Valor máximo Valor preferido Valor máximo
      Vibraciónes intermitentes Áreas Críticas 0.1 0.2 0.1 0.2
      Residencias 0.2 0.4 0.13 0.26
      Comercial, Oficinas, Escuelas, Templos e Iglesias 0.4 0.8 0.4 0.8
      Industrial 0.8 1.6 0.8 1.6


  4. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE LAS FUENTES MÓVILES

    1. VEHÍCULOS AUTOMOTORES
      De acuerdo con el Método Dinámico - Norma IRAM AITA 9 C, con los limites máximos permisibles contenidos en la siguiente tabla:

      DESCRIPCIÓN

      LÍMITE MÁXIMO
      PERMISIBLE dB(A)

      OTTO
      DIESEL
      INYECCIÓN
      DIRECTA
      INDIRECTA
      A Vehículo de pasajeros hasta 9 asientos (incluido el conductor) 74 75 74
      B Vehículo de pasajeros de más de 9 asientos (incluido el conductor), vehículo de carga o de tracción, y vehículo de uso mixto Peso bruto total hasta 2000 Kg. 76 77 76
      Peso bruto total entre 2000 y 3500 Kg. 77 78 77
      C Vehículo de pasajeros y vehículo de uso mixto con peso bruto total mayor de 3500 Kg. Potencia máxima menor que 150 Kw (204 CV) 78 78 78
      Potencia máxima igual o mayor que 150 Kw (204 CV) 80 80 80
      D Vehículo de carga con peso bruto total mayor de 3500 Kg. Potencia máxima menor que 75 Kw (102 CV) 77 77 77
      Potencia máxima entre 75 Kw (102 CV) y 150 Kw (204 CV) 78 78 78
      Potencia máxima mayor o igual que 150 Kw (204 CV) 80 80 80

      Para vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento permanente o no, los valores limite serán aumentados en 1 dB(A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia inferior a 150 Kw (204 CV), y de 2 dB(A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia superior a 150 Kw (204 CV).
      1. Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia obtenido en la homologación del vehículo en fábrica, registrado según el Método Estático Norma IRAM AITA 9C-1, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA), con la finalidad de cubrir la dispersión de producción y la influencia del ruido ambiente del sistema de escape.
      2. Para toda evaluación de fuente móvil en la que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por un fabricante o importador en la respectiva categoría.
      3. La Autoridad de Aplicación realizará el correspondiente control de la emisión sonora sobre caños de escape y motor aplicando el método estático que describe la Norma IRAM AITA 9C-1.
    2. MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
      Deberá cumplir con el Método Dinámico - Norma IRAM AITA 9 C.
      Se establece un Límite Máximo Permisible de 80 dB(A) para este tipo de fuentes móviles (motocicletas y ciclomotores).
      1. Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia obtenido en la homologación del vehículo en fábrica, registrado según el Método Estático Norma IRAM AITA 9C-1, con una tolerancia de dos decibeles A (2 dBA) para las Motocicletas y Ciclomotores, con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape.
      2. Para toda evaluación de fuente móvil en la que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por un fabricante o importador en la respectiva categoría.
      3. La Autoridad de Aplicación realizará el correspondiente control de la emisión sonora sobre caños de escape y motor aplicando el método estático que describe la Norma IRAM AITA 9C-1.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR

Las mediciones se deberán realizar en la vía pública ubicando el micrófono a una distancia mayor o igual a 1,5 m de la fachada, a una altura superior a 1,2 m respecto del nivel del piso y en el lugar que el valor del ruido emitido resulte ser el mas alto. Además, la medición deberá ser realizada en el día, horario y condiciones de funcionamiento donde la intensidad de la emisión sea mayor. Para asegurar la fiabilidad de las medidas, todas las mediciones requerirán el uso de pantallas protectoras antiviento. En caso de estimarse una velocidad de viento superior a 3 m/s, se desistirá de la medición.

Para realizar mediciones de niveles sonoros, deberán emplearse sonómetros integradores tipo 2 ó mejor, que cumplan los requisitos establecidos en las normas IEC 651 y 804 ó IEC 61672, o cualquiera otra norma que las modifique o sustituya. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución A.P.A. Nº 44/008, BOCBA 2906 del 10/04/2008).

Al inicio y al final de la evaluación, deberá realizarse una comprobación del funcionamiento del equipo mediante un calibrador sonoro clase 2 ó mejor, según los requerimientos de la norma IEC 60942:2003 (IRAM 4123:1992), ó aquella que las modifique ó sustituya.

Tanto los sonómetros como los calibradores a emplear, deberán poseer un certificado vigente de calibración. La vigencia de los mismos no podrá ser superior a los dos (2) años.

Se utilizará la compensación en frecuencia designada como "A", y la compensación en el tiempo designada como "S" (slow), en la norma IRAM 4074-Parte I. EI medidor de nivel sonoro se colocará preferentemente sobre trípode, o en su defecto, lo más alejado del observador que sea compatible con la correcta lectura del indicador. La dirección del micrófono se elegirá en forma tal de obtener el máximo registro posible.

No se deberán realizar mediciones con lluvia. Para evitar el efecto de la humedad, se deberán realizar las mediciones en condiciones meteorológicas de humedad relativa compatibles con las especificaciones del equipo de medición.

NIVELES A MEDIR

  1. Nivel sonoro continuo equivalente del ruido existente en el sitio afectado (LM)
    Se llevará a cabo una serie de tres (3) mediciones de un mínimo de cinco (5) minutos de duración cada una en tres (3) posiciones diferentes.
    En el caso que la fuente funcionase de manera continúa durante un periodo menor a 5 (cinco) minutos, deberá medirse durante el periodo máximo de funcionamiento de la fuente.
    Cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos no supere 3 (tres) dBA, se considerará como valor representativo del ruido (LM) al promedio aritmético de los resultados obtenidos. En caso contrario, las mediciones efectuadas no serán tenidas en cuenta para la evaluación y se deberá realizar una nueva serie de mediciones. En el caso de fuentes sonoras particulares, el evaluador podrá elegir más posiciones y/o seleccionar tiempos de medida de diez (10) minutos o más cuando la misma genere ruidos trascendentes fluctuantes o de un (1) minuto cuando los ruidos a evaluar sean de corta duración, tales como ruidos transitorios.
  2. Nivel de ruido de fondo (LF)
    El Nivel de ruido de fondo se determinará en ausencia del ruido causante de la molestia. Para ello se deberá comprobar fehacientemente que no están funcionando las fuentes fijas productoras de la misma.
    Se llevará a cabo una serie de tres (3) mediciones de un mínimo de cinco (5) minutos de duración en las mismas posiciones seleccionadas para efectuar las mediciones mencionadas en el ítem a) anterior.
    Cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos no supere 3 (tres) dBA, se considerará como valor representativo del ruido de fondo (LF) al promedio aritmético de los resultados obtenidos. En caso contrario, las mediciones efectuadas no serán tenidas en cuenta para la evaluación y se realizará una nueva serie de mediciones.

Durante las mediciones mencionadas en a) y en b) no se tendrán en cuenta los ruidos que puedan aparecer en forma ocasional y que no pertenecen a los ruidos causantes de la molestia. En el caso en que los ruidos ocasionales posean una frecuencia de ocurrencia y/o niveles instantáneos importantes, se deberá incrementar el tiempo de registro de las mediciones a realizar.

EVALUACIÓN DEL RUIDO

  1. Cuando se ha determinado el ruido de fondo
    a.1)
    , se determinará el nivel sonoro atribuible exclusivamente a las fuentes fijas a evaluar, mediante la siguiente fórmula:



    El gráfico siguiente puede utilizarse para aproximar el valor de delta (∆).

    grafico


    a.2) , se considerará que hay enmascaramiento producido por el ruido de fondo. En ese caso, no corresponde realizar evaluación del ruido medido.
    a.3) , no se realizará corrección alguna y el nivel de evaluación será LM.
  2. Cuando no es posible determinar el ruido de fondo
    En aquellos casos donde no sea posible determinar el ruido de fondo, la autoridad competente determinará la forma de evaluar el nivel de emisión, según sea la causa del impedimento.

 


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