Capítulo 12.6
Reloj Taxímetro
12.6.1 Características del Reloj.
El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el punto 12.3.2.1 del presente, deberá estar homologado conforme la Resolución Nº 169/ 2001 de la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor y el Reglamento Técnico MERCOSUR para Taxímetros, Resolución Nº 15/2001-GMC.
12.6.2 Características del Cartel de LIBRE:
12.6.2.1 El tamaño será de 130 mm por 80 mm llevará la palabra LIBRE visible desde el exterior en letras blancas sobre fondo rojo. Se admite una tolerancia de ± 20 mm en las referidas dimensiones.
La Autoridad de Aplicación podrá en función de la tecnología del Cartel autorizar, respetando el tamaño, otro tipo de combinación de estos mismos colores, siempre que resulte inequívoco para el usuario del servicio cuando el mismo se halla LIBRE u OCUPADO
12.6.2.2 Estará iluminado cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros (LIBRE) y apagado cuando circule con pasajeros (ocupado).
12.6.2.3 Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, estará apagado.
12.6.2.4 Cuando el vehículo se encuentre en tránsito para satisfacer una requisitoria propia del Servicio del Radio-Taxi, estará apagado.
12.6.3 Comprobantes.
En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega de un comprobante donde conste el importe abonado, número de licencia del vehículo, fecha y hora de emisión, y demás circunstancias que establezca la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
12.6.4 Ubicación.
Estará colocado en el interior del habitáculo, en el espacio comprendido entre el espejo retrovisor y el ángulo superior derecho, de forma tal que no impida la visualización panorámica del conductor y pueda el pasajero observar su funcionamiento y el importe acumulado sin dificultad. Su ubicación deberá permitir la fácil verificación del precintado.
12.6.5 Vehículo fuera de servicio.
Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Reloj Taxímetro deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo.
12.6.6 Importe.
El reloj taxímetro deberá expresar el valor del viaje (distancia recorrida más tiempo de espera) en moneda de curso legal, conforme a la tarifa vigente.
12.6.7 Tarifa Nocturna.
El reloj taxímetro deberá admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.
Debe ser clara la lectura respecto a la tarifa que se está aplicando y ser automática la selección de la tarifa en función de la hora del viaje.
12.6.8 Instalación.
Los relojes taxímetros deberán ser instalados por los responsables habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tal fin, quienes extenderán el Certificado Técnico del reloj taxímetro y procederán a colocar el precintado de seguridad inviolable, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
12.6.9 Certificado Técnico.
El Certificado Técnico del reloj taxímetro expedido por los responsables habilitados por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deberá contener la aclaración perfectamente legible, del nombre del responsable de su otorgamiento y su número de matrícula y demás circunstancias que establezca la reglamentación.
12.6.10 Tolerancias.
Durante el funcionamiento del aparato taxímetro se admitirán las siguientes tolerancias:
Con relación al tiempo estacionado o detenido, la tolerancia máxima entre fichas, será del cuatro (4) %.
Con relación a la distancia recorrida, la tolerancia máxima entre fichas será del cuatro (4) %.
Capítulo 12.7
Conductores profesionales de Taxi
12.7.1 Requisitos Generales.
12.7.2 Requisitos Particulares.
En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b.2).
12.7.3 Conductores habilitados.
Están habilitados para conducir vehículos afectados al servicio de taxis quienes cumplan con los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 y 12.7.2 debiendo además ser:
12.7.4 Relaciones laborales.
Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes excepciones:
12.7.5 Documentación exigible.
El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación vigente:
12.7.6 Vestimenta del conductor
El conductor que se encuentre prestando servicio, deberá utilizar:
Hombres: camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo y calzado ajustado al pie.
Mujeres camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo o pollera y calzado ajustado al pie
Capítulo 12.8
Radio Taxis
12.8.1 Tramitación del Permiso.
12.8.1.1 De los organismos intervinientes:
La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Autoridad de Aplicación y ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace.
12.8.1.2 De la presentación inicial:
La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación que determina la presente Ley y demás requisitos que establezca la reglamentación.
12.8.1.3 De la documentación a presentar:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de móviles no deberá ser inferior a trescientos (300).
Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.
12.8.1.4 De la documentación complementaria:
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.
12.8.1.5 De la conclusión del trámite:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente
12.8.1.6 Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días hábiles para incorporar efectivamente la cantidad mínima de trescientos (300) móviles exigida en el artículo 12.8.1.3. Los móviles quedan sujetos a la verificación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.
El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que esto genere derecho alguno para el titular.
12.8.1.7 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio-Taxi tendrá validez anual.
12.8.1.8 De la Renovación anual:
En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:
Se admite que aquellos prestadores del Servicio de Radio - Taxi con permiso otorgado con anterioridad al 1° de enero de 2010, que no sean titulares de la frecuencia de operación sino arrendatarios de la misma, continúen en tal condición. De igual forma se admite en estos casos la permanencia en servicio de aquellos equipos de comunicación en alquiler que se encuentren dados de alta con anterioridad a la fecha señalada.
La incorporación de nuevos móviles al servicio puede realizarse con equipos de comunicación en alquiler, siempre que se cuente como mínimo con una cantidad de cien (100) equipos propios y que los equipos en alquiler supongan como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de las unidades.
12.8.2 Obligaciones del Prestador.
12.8.2.1 De la notificación a los abonados
El Prestador deberá poner en conocimiento de los Abonados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias de su incumplimiento.
12.8.2.2 De la exclusión de Abonados
El Prestador comunicará a la Autoridad de Aplicación toda irregularidad que cometan los Abonados y llegue a su conocimiento.
12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador
El Prestador será el único responsable ante el GCBA y ante la Secretaría de Comunicaciones, por sí y por sus Abonados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:
12.8.2.4 De la nómina de Abonados
El prestador deberá presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los Abonados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; número de Licencia de Taxi y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), marca e identificación de los equipos de comunicación. Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días hábiles
12.8.2.5 Del mínimo de Abonados
El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) móviles.
12.8.2.6 Del personal.
Todo Radio Taxi debe contar con una cantidad mínima de personal con la finalidad de garantizar la prestación de servicio en la siguiente relación:
Siete (7) personas para una cantidad de móviles igual o inferior a doscientos (200); nueve (9) personas para una cantidad de móviles superior a doscientos (200) e igual o inferior a trescientos (300); diez (10) personas para cantidad de móviles superior a trescientos (300) e igual o inferior a trescientos cincuenta (350), y a partir de esa cuantía deberá adicionarse una (1) persona por cada cincuenta (50) que excedan esa cantidad
12.8.3 Características de la Prestación.
12.8.3.1 Del Contrato de Transporte
El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa forma; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.
12.8.3.2 De la Estación Central
12.8.3.3 De la continuidad del servicio
Las Estaciones Centrales deberán permanecer en operación, prestando servicio, durante veinticuatro (24) horas por día, todos los días del año.
12.8.4 Disposiciones Generales.
12.8.4.1 De la denominación
El nombre comercial del Radio - Taxi, no debe prestarse a confusión, respecto de las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.
12.8.4.2 De la unicidad del abono
Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.
12.8.4.3 De la baja de abonados
Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi.
El incumplimiento de esta obligación facultará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del infractor.
Capítulo 12.9
Mandatarias
12.9.1 Características.
12.9.2 Mandato.
Cuando el titular de la licencia de taxi otorgue mandato a un tercero para su administración, debe hacerlo bajo las siguientes condiciones:
12.9.3 Requisitos de la Mandataria.
12.9.3.1 El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos:
12.9.3.2 No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los sesenta (60) días de haber sido intimada a subsanar una situación como la expuesta, no lo hiciera, será dada de baja del registro de mandatarias.
12.9.3.3 Ninguna mandataria podrá administrar más de quinientas (500) Licencias.
12.9.4 Identificación.
Todo auto administrado por una Mandataria debe estar identificado externamente conforme lo normado en el punto 12.3.3.7 de la presente.
El nombre comercial de la Mandataria, no debe prestarse a confusión, respecto de las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.
12.9.5 Baja.
Para solicitar la baja como Mandataria se deberá acreditar:
Capítulo 12.10
Registro único (RUTAX)
12.10.1 Consideraciones Generales.
12.10.1.1 La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de llevar de manera actualizada el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro (RUTAX).
12.10.1.2 El Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.
12.10.1.3 Objetivos y Funciones del Registro:
12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, independiente pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:
12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:
12.10.2 Tarjetas de Identificación
El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los distintos actores del servicio a quienes extenderá una Tarjeta de vigencia anual, que habilita para cada rol. La misma puede ser renovada con anterioridad si se produce algún cambio en los datos principales que contiene.
Las tarjetas estarán confeccionadas en material plástico con numeración de seguridad y holograma oficial del GCBA. Contará con un dispositivo de lectura digital con la información que la Reglamentación determine.
En función de los avances tecnológicos en la seguridad de los documentos la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los requisitos aquí previstos, sustituyéndolos por otros que supongan un incremento en la inviolabilidad de los mismos.
12.10.2.1 Identificación de las Tarjetas
Las Tarjetas son de material plástico. En la parte superior son de color negro y en la parte inferior de color según el siguiente detalle:
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a alterar los colores antes señalados si hubiera razones técnicas para hacerlo.
12.10.3 Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada).
12.10.3.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Licenciatarios del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, incluyendo domicilio constituido y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación.
Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
12.10.3.2 Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades afectadas.
12.10.3.3 A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite su real tenencia. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los sesenta (60) días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.
12.10.3.4 El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 12.7. 3 y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta de Titular del Servicio.
12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:
12.10.4 Mandatarias.
12.10.4.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de las Mandatarias del Servicio de Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Se les extiende una Certificación de vigencia semestral, que habilita para dicha prestación. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
12.10.4.2 Al momento de cada renovación la Mandataria deberá acreditar: libre deuda por inexistencia de deuda imputable a aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).
Para el supuesto que el mandatario no pudiera acreditar el cumplimiento del requisito antedicho la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.
12.10.4.3 El Registro llevará actualizada la nómina de los vehículos afectados a cada Mandataria, así como los choferes a su cargo.
12.10.4.4 Los Certificados deberán contener al menos la siguiente información:
12.10.5 Conductores Profesionales de Taxi.
12.10.5.1 Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi deberá satisfacer los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 Requisitos Generales y poseer el Certificado de cumplimiento de lo establecido en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares, además de acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, o: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.
12.10.5.2 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Choferes del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
12.10.5.3 La condición de Conductor Profesional de Taxi habilitado a conducir en función de su relación con el licenciatario se acreditará mediante:
12.10.5.4 Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para el caso de Choferes dependientes el Registro entregará la Tarjeta de Conductor (Verde), renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador.
12.10.5.5 Las Tarjetas Verdes deberán contener al menos la siguiente información:
12.10.5.6 Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en los acápites c.1) y c.2) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.
12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:
12.10.5.8 En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.
12.10.5.9 Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.
12.10.5.10 Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.
12.10.6 Apoderados (Tarjeta Celeste).
12.10.6.1 Los titulares de licencia y mandatarios pueden nombrar apoderados en los términos de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil, debiendo otorgar el correspondiente poder que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que el titular de licencia otorgue la facultad de administrar las relaciones laborales de los choferes dependientes del apoderado, este deberá indefectiblemente constituirse como Mandataria conforme a lo establecido en la Sección 12.9 de este Capítulo.
12.10.6.2 Los apoderados son responsables solidariamente con el poderdante, por los trámites que en nombre de este realicen.
12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Apoderados de: Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio - Taxi, Mandatarias, del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene
12.10.6.4 Todos los poderes deberán ser otorgados por ante Escribano Público matriculado y su firma certificada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.10.6.5 Deberán acreditar con una periodicidad cuanto menos anual, la supervivencia del poderdante.
12.10.6.6 No pueden intervenir en la transferencia de Licencia, trámite que no admite su realización por intermedio de apoderados, ni administrar choferes dependientes del apoderado sin constituirse en Mandataria, ni otros trámites en los que así lo establezca la Autoridad de Aplicación.
12.10.6.7 Las Tarjetas Celestes deberán contener al menos la siguiente información:
12.10.7 Demás Registros.
Deberá la Autoridad de Aplicación reglamentar la forma de llevar el registro así como su acreditación para los demás aspectos contenidos en el punto 12.10.1.4.
Capítulo 12.11
Penalidades
12.11.1 Juzgamiento de las infracciones.
12.11.1.1 Las infracciones al presente régimen serán sancionadas con las penalidades previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Unidades Administrativas de Control de Faltas -o el Organismo que en el futuro las reemplace- comunicarán a la Autoridad de Aplicación las sanciones aplicadas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que se establecen en el presente capítulo.
12.11.1.2 De acuerdo a la gravedad y reiteración de las infracciones previstas en el presente Título, y para el caso que no se prevea sanción específica, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer administrativamente las siguientes sanciones:
12.11.1.3 En los casos en los que proceda la caducidad de la Licencia, la Autoridad de Aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Fecho, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo.
12.11.2 Prestación del servicio con licencia del taxi o su conductor o Verificación Técnica Vehicular vencida.
12.11.2.1 La prestación de servicio de taxi mediante una unidad con la respectiva licencia vencida o mediante un conductor no titular de la licencia cuya documentación habilitante como conductor se encuentre vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación a su conductor, en tanto que el titular de la Licencia tendrá:
12.11.2.2 La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.
12.11.3 Prestación del servicio público de taxi sin habilitación - Fraude.
12.11.3.1 Si se constatara la prestación del servicio con un vehículo que, careciendo de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA procederá -con el auxilio de la fuerza pública-, al secuestro de la unidad. La unidad secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y/o Juez interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el Controlador y/o el Juez deberá constatar la acreditación de la totalidad de los siguientes extremos:
La Procuración General del GCBA será notificada de los antecedentes de cada caso, e iniciará las acciones judiciales que estime corresponder.
12.11.3.2 Para el caso en que se verificara que el vehículo en cuestión posee licencia de taxi falsificada, con datos y características idénticas a otro habilitado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su propietario es titular de licencias de taxi, se procederá a declarar la caducidad de los respectivos permisos, siempre que resulte comprobada la responsabilidad del titular.
12.11.4 Alteraciones al reloj taxímetro.
12.11 .4.1 Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro o violación en el precintado, el vehículo será remitido a depósito hasta tanto se determine la responsabilidad de los hechos, dando intervención al órgano jurisdiccional competente.
12.11.4.2 Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro mediante dispositivos mecánicos o electrónicos tendientes a producir un incremento de la tarifa, corresponderá además de lo previsto en párrafo precedente, la caducidad de la Licencia, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación de los responsables por el término de cinco (5) años para ejercer y/o desempeñarse en la actividad.
12.11.5 Plazos vencidos.
12.11.5.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación.
12.11.5.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6 Radio - Taxi.
12.11.6.1 Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.
12.11.6.2 Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos establecidos en el inciso 12.8.3.2 De la Estación Central se lo inhabilitará por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.3 Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de Taxi cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio - Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.
12.11.6.4 De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuyo Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual se encuentre vencido o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto, el abonado será apercibido en la primera oportunidad y suspendido por treinta (30) días en cada comprobación sucesiva.
12.11.6.5 De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.6 Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, sé procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar a los infractores por el término de un (1) año.
12.11.6.7 De la Infracción por la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi no aplique la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a labrar el Acta de infracción correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al/los infractores por el término de cinco (5) años.
12.11.6.8 No cumplimiento del mínimo de abonados, inciso 12.8.2.5, o de la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6. Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi que no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a la empresa a regularizar su situación en él término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin que se hubieses procedido a la regularización, procede la suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la infracción se procederá sin más a la baja del prestador. Estos plazos son improrrogables. El titular del Permiso será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.9 No cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso 12.8.4.3 De la Baja de Abonados. : Cuando se comprobare que el abonado del Servicio de Radio Taxi no ha procedido a eliminar las señales distintivas que lo identifican como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la norma dará lugar a la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir en la conducta, se procederá sin más a la baja de la Licencia.
12.11.7 Mandatarias.
Las Mandatarias son responsables solidarias de la administración del vehículo junto al titular del mismo en función de lo establecido en el artículo 12.9.1 inciso a).
12.11.8 Tarifa.
De la Infracción a la no aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el chofer cobre por sobre o por debajo del valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el servicio de taxi, será suspendido por un plazo de ciento ochenta (180) días a la primera comprobación y por cinco (5) años a la segunda infracción ocurrida dentro de los cinco (5) años desde la constatación de la primera.
12.11.9 Baja o Caducidad de Licencia.
En todos los casos que proceda la baja o caducidad de la licencia, la Autoridad de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo. Podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi y realizar la tarea por administración, a costa del propietario reticente.
Capítulo 12.12
Disposiciones transitorias
12.12.1 Antigüedad de los vehículos.
12.12.1.1 Establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas de vehículo
Año 2011: Antigüedad máxima doce (12) años
Año 2012: Antigüedad máxima once (11) años
Año 2013: Antigüedad máxima diez (10) años Plena vigencia de lo establecido en el artículo 12.3.1.5
12.12.1.2 Establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas de ingreso al servicio
Año 2011: Antigüedad máxima de ingreso diez (10) años
Año 2012: Antigüedad máxima de ingreso ocho (8) años
Año 2013: Antigüedad máxima de ingreso siete (7) años
Año 2014: Plena vigencia de lo establecido en el artículo 12.3.1.6
12.12.1.3 Establécese el siguiente cronograma para la incorporación de vehículos con aire acondicionado:
Cuando se trate de un vehículo que se incorpora al servicio con una antigüedad que no supere los doce (12) meses deberá contar con aire acondicionado.
Todo vehículo que se incorpore al servicio por renovación de material a partir del año 2012 deberá contar con aire acondicionado
12.12.2 Verificación Técnica Vehicular.
Todo vehículo de más de diez (10) años de antigüedad que continúe prestando servicio en virtud de lo establecido en el artículo 12.12.1.1 deberá realizar la Verificación Técnica prevista en el artículo 12.3.5 cada seis (6) meses.
12.12.3 Características de los vehículos.
Las nuevas características generales y operativas de los vehículos, artículos 12.3.1 y 12.3.2, serán de aplicación para los vehículos que se incorporen al servicio por renovación de material o por otorgamiento de nuevas licencias, con excepción del punto 12.3.2.1 que resulta de aplicación en todos los casos.
Los vehículos que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren habilitados para prestar el servicio, podrán continuar en servicio hasta agotar la antigüedad prevista en tanto no sean transferidos.
12.12.4 Reloj Taxímetro.
12.12.4.1 La obligatoriedad de contar con reloj taxímetro homologado de acuerdo a la Resolución Nº 169/ 2001 de la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor entrará en vigencia el 1° de enero de 2011, pudiendo hasta ese momento utilizarse los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo a la Resolución ex SEC y NEI Nº 2374/80.
Si la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor modificara los plazos previstos de entrada en vigencia de la norma referida, se considerarán automáticamente modificados los plazos previstos en la presente Cláusula Transitoria en idéntica forma.
12.12.4.2 La obligatoriedad prevista en el punto 12.6.3 respecto a la emisión comprobantes entrará en vigencia en forma simultánea con lo establecido en el punto anterior.
12.12.5 Licencia Profesional Habilitante.
La Autoridad de Aplicación establecerá un régimen progresivo de capacitación de los conductores de taxi en relación a lo previsto en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares que hacen a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Taxi.
El cumplimiento de los Requisitos Particulares previstos en el punto 12.7.2 será obligación indispensable para que conductores que posean Licencias de Conductor previstas en el acápite b.2) de punto 12.7.1 Requisitos Generales, resulten habilitados para la prestación del servicio.
12.12.6 Servicio de Radio - Taxi.
La exigencia respecto a la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6, entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2011.
12.12.7 Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias.
Suspéndese el procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias previsto en el artículo 12.4.2 hasta que el número total de licencias vigentes alcance el número de treinta y dos mil (32.000).
12.12.8 Tarifa Nocturna.
La Tarifa nocturna prevista en el artículo 12.5.3 entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2011, siendo condición necesaria que el reloj taxímetro esté adecuado a ésta.
Los vehículos que a esa fecha no cuenten con un reloj taxímetro que admita la doble tarifa no podrán prestar servicio en el horario nocturno.
12.12.9 Exigencia de Local Operativo.
La exigencia de Local Administrativo prevista en el punto 12.2.18 entrará en vigencia el día 1° de enero de 2012.
12.12.10 Conductores Profesionales de Taxi (Sistema de Evaluación Permanente de Conductores).
Los poseedores de Licencias de Conducir previstas en el artículo 12.7.1.b.2) solo podrán ser Conductores Profesionales de Taxis cuando se encuentren plenamente operativos a nivel nacional la Ley Nº 26.363 -Ley de Tránsito y Seguridad Vial- y un Sistema Único de Evaluación Permanente de Conductores.