ANEXO I
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES
DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS
Capítulo 12.1
Disposiciones Generales
12.1.1 Definición.
El presente Título establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Servicio de Radio - Taxis, Mandatarias, licenciatarios, conductores, vehículos habilitados y el Registro Único de la actividad (Rutax)
12.1.2 Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones del presente Título son de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en los viajes que se realicen fuera de Jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 12.2.15 y 12.2.16.
12.1.3 Autoridad de Aplicación y Control
La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Título el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
Capítulo 12.2
Servicio de Taxis
12.2.1 Tipo de Servicio.
Servicio de transporte público de personas, no colectivo, en automóviles de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. El servicio debe prestarse desde el punto en el que lo solicita el pasajero, hasta el punto de destino indicado por éste, con la única restricción de lo estipulado en el acápite 12.2.16 "Viajes fuera de la Jurisdicción".
12.2.2 Horarios.
El servicio de transporte público de taxi debe cumplirse durante las veinticuatro horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, en turnos de ocho (8) horas cada uno como mínimo, de seis a catorce horas (6 a 14 hs), de catorce a veintidós horas (14 a 22 hs) y de veintidós a seis horas (22 a 6 hs) del día siguiente.
El porcentaje de vehículos afectados a cada turno es la siguiente: Seis a catorce horas: cuarenta por ciento (40 %)
Catorce a veintidós horas: cuarenta por ciento (40 %)
Veintidós a seis horas: veinte por ciento (20 %)
12.2.3 Obligación en la Prestación del Servicio.
Es obligatoria la prestación completa del turno asignado y voluntaria la prestación del servicio en otro/s turno/s.
El titular de licencia de taxi podrá discontinuar la prestación de cada unidad afectada al servicio hasta un día por semana regularmente. También podrá discontinuar la prestación hasta quince (15) días corridos una vez por año para el uso del vehículo en forma particular, con previa notificación a la Autoridad de Aplicación.
12.2.3.1 Durante los períodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurridos los cuales se dará de baja a la Licencia sin que esto genere derecho alguno para el titular:
Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación otorgar una única prórroga a los plazos antes señalados de sesenta (60) días corridos.
12.2.4 Uso del Servicio.
El pasajero dispone el uso exclusivo del servicio, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación por el servicio, el pago de un importe que resulta de aplicar la tarifa establecida por el Gobierno de la Ciudad el que queda reflejado en el Reloj Taxímetro.
Resulta prohibido para los pasajeros distraer al conductor durante la marcha del vehículo, así como sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.
12.2.5 Solicitud del Servicio.
El servicio será prestado a quienes lo requieran:
Cuando el servicio es solicitado a través del servicio de Radio - Taxi, el conductor está facultado a solicitar la identificación del pasajero.
12.2.6 Sistema de Paradas.
El servicio público de taxis contará con dos tipos de "paradas", debidamente señalizadas, conforme con el siguiente detalle:
12.2.6.1 Características.
Las paradas se emplazarán preferentemente sobre la acera derecha, según el sentido de circulación de la calle pudiendo sin embargo ser emplazadas junto a la acera izquierda en las vías que tengan sentido único de circulación, cuando existan posibilidades físicas y verdaderas razones de servicio que así lo justifiquen.
Las señales para "espera" se complementarán con la cantidad máxima de vehículos que podrán inmovilizarse en la "parada".
12.2.6.2 Prioridades.
Tendrán prioridad en las filas de espera en las paradas las personas con necesidades especiales.
12.2.7 Recorrido.
El conductor deberá conducir a los pasajeros a los lugares que este le indique, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares.
Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto que implique el recorrido menor, salvo indicación en contrario del pasajero. Debe disponer en el interior del vehículo de una guía de calles de la ciudad, la que estará también a disposición del pasajero, complementariamente puede contar con un equipo GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global) de ayuda a la conducción.
12.2.8 Proceder del conductor.
Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados.
Deberán asistir a las personas con necesidades especiales, en el ascenso y descenso del vehículo automotor, procediendo a la apertura y cierre de la puerta, brindándole su colaboración.
El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar radio receptor o reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad.
12.2.9 Transporte de Personas con Necesidades Especiales.
Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilicen Personas con Necesidades Especiales y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona con necesidades especiales para su movilidad. Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.
12.2.10 Transporte de Animales Domésticos.
Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.
12.2.11 Uso del acondicionador de aire.
El uso del acondicionador de aire en el taxi, deberá efectuarse con el expreso consentimiento del pasajero transportado, sin que su provisión origine modificación o suplementación de la tarifa.
12.2.12 Prohibición de fumar.
La prohibición de fumar en el taxi, rige siempre que el vehículo se encuentre en servicio con pasajeros y alcanza tanto al conductor como a estos, debiendo exhibirse en ventanillas traseras un logo que exprese dicha prohibición.
12.2.13 No Prestación del Servicio.
El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario quedando facultado para solicitar la colaboración de la autoridad policial si lo estimase conveniente.
También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo.
12.2.14 Equipaje.
Los conductores trasportarán gratuitamente equipaje de mano y además una valija o bulto cuyas medidas no excedan de 0,90 x 0,40 x 0,30 m.
Por cada bulto adicional tendrá derecho a percibir una suma conforme lo establecido en el punto 12.5.5.
12.2.15 Jurisdicción.
Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los Puertos y Aeropuertos y Aeródromos de jurisdicción nacional (de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Decreto PEN Nº 958-1992).
12.2.16 Viajes fuera de la Jurisdicción.
Será optativo para el conductor trasponer los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si traspusiera el límite de la Ciudad, podrá requerir al usuario el pago del trayecto de regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la misma. Debiendo en tal caso comunicar dicha circunstancia al pasajero antes del comienzo del viaje.
12.2.17 Taxis de otra Jurisdicción.
Los Taxis habilitados en otros municipios, podrán acceder a la ciudad transportando pasajeros provenientes de su jurisdicción de origen. Está prohibido el ascenso de pasajeros a los mismos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.2.18 Exigencia de Local Operativo.
Cuanto un titular, sea este persona física o jurídica posea quince (15) o más licencias de Taxi o siendo Mandataria administre quince (15) o más licencias, deberá contar necesariamente con un local que reúna las siguientes condiciones:
12.2.19 Vehículo fuera de servicio.
Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerla sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo.
Capítulo 12.3 Vehículos
12.3.1 Características Generales.
12.3.1.1 Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas.
12.3.1.2 Cilindrada Mínima:
12.3.1.3 Capacidad.
Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)
12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 430 dm3 (Sin asientos rebatidos)
12.3.1.5 Antigüedad máxima.
El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años de antigüedad.
Excepcionalmente al haber agotado la vida útil del vehículo y proceder a sustituir el mismo por otro 0 Km, se autoriza la continuidad en la prestación del servicio por Noventa (90) días corridos contados a partir del 10 de enero del año siguiente al cumplimiento de los diez (10) años de antigüedad.
12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.
12.3.1.7 No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.
12.3.1.8 Todas las unidades deberán contar con Calefacción.
12.3.1.9 También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.
12.3.1.10 El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.
12.3.1.11 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas por la fábrica con la finalidad de adaptar el vehículo para el transporte de pasajeros con necesidades especiales.
12.3.1.12 Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.
12.3.1.13 Los vehículos, que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir con las normas que determine el ENARGAS o el organismo que en el futuro asuma sus competencias.
12.3.1.14 Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.3.2 Características Operativas.
Todos los vehículos habilitados deberán:
12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico, homologado conforme a lo previsto en el punto 12.6.1.
12.3.2.2 Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.
12.3.2.3 Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.
12.3.2.4 Poseer tapizado de cuero, plástico o material similar a estos, que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.
12.3.2.5 Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.
12.3.2.6 Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.
12.3.2.7 Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.
12.3.2.8 Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.
12.3.2.9 No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.
12.3.3 Identificación Externa.
Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe:
12.3.3.1 Estar pintado con los siguientes colores distintivos: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo. El negro deberá ser de tono brillante, mientras que el amarillo en todos los casos que es exigido, corresponderá al número tres (3) de la tabla de colores del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Norma IRAM Nº 1054)
12.3.3.2 Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Autoridad de Aplicación, que acredite el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, y demás circunstancias que habiliten la prestación del servicio. Deberá estar adherida al parabrisas, ubicada sobre la derecha del mismo y con las características que la Autoridad de Aplicación establezca,
12.3.3.3 Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria (12.2.2 Horarios) con autoadhesivo transparente en letras amarillas; con una altura de cien (100) mm y diez (10) mm de ancho de trazo.
12.3.3.4 Llevar pintado en color amarillo, en ambas puertas delanteras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta (350) mm y un diámetro interior de trescientos treinta (330) mm, dividida en tres secciones horizontales a saber:
12.3.3.5 Llevar los taxis que presten el Servicio de Radio Taxi un cartel sobre el techo del vehículo, realizado en material plástico cuyas dimensiones máximas serán: Frente en su parte inferior 760 mm y en su parte superior 610 mm; Alto: 185 mm; Profundidad Inferior: 120 mm y Superior 60 mm. Tendrán libre elección del color del cartel y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, y consignar como mínimo el nombre comercial y/o logotipo de la empresa de Radio - Taxi a la cual pertenece así como el número telefónico de la Estación Central.
Poseer cartel en el techo será optativo para el resto de los vehículos, debiendo en este caso el color del mismo ser amarillo con letras negras y llevará pintada en el frente la leyenda "Taxi" y en la parte posterior el número de Licencia.
12.3.3.6 Llevar los vehículos abonados a servicios de Radio - Taxi una identificación en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, teniendo libre elección del color y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, con un tamaño máximo de 37 cm x 24 cm conteniendo como mínimo la siguiente información:
En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado, con las siguientes dimensiones: 70 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo, con una separación entre caracteres de 10 mm. Deberá estar inscripto en un área máxima de 170 mm x 170 mm, pudiendo el contorno ser de libre diseño.
12.3.3.7 Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria.
El tamaño de dicha identificación es 60 cm x 12 cm y deberá contener como mínimo la siguiente información de la mandataria:
En el caso de estar el vehículo a su vez abonado a un servicio de Radio - Taxi, esta última leyenda se colocará por debajo de la identificación de este servicio.
12.3.3.8 Se admite en forma opcional para vehículos no abonados a servicio de Radio - Taxi ni administrados por Mandatarias, llevar pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, un rectángulo de lado exterior horizontal de 370 mm (lado interior de 350 mm) y lado exterior vertical de 240 mm (lado interior 220 mm), dividido en dos secciones horizontales, a saber:
12.3.3.9 Lo prescripto en los artículos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 refiere a los mínimos datos que deben contener las identificaciones. La Autoridad de Aplicación aprobará en cada caso el detalle de cada uno así como el diseño definitivo a los fines de su normalización.
12.3.4 Identificación Interna.
Los vehículos deberán llevar en su interior las siguientes identificaciones en la forma que la Autoridad de Aplicación lo disponga:
12.3.4.1 Identificación del Vehículo
Credencial de Identificación Vehículo: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:
12.3.4.2 Identificación del Conductor
Credencial de Identificación del Conductor: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:
12.3.4.3 Identificación del Servicio de Radio - Taxi
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:
Nombre comercial con que gira en plaza la Estación Central a la que se encuentra abonado,
Números telefónicos
Razón social de la Empresa de Radio - Taxi
Número de Móvil.
12.3.4.4 Tarifas.
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:
Costo de la bajada de bandera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo adicional cada 200 metros (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada minuto de espera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada bulto adicional transportado (expresado en moneda de curso corriente)
Recargo por Tarifa Nocturna (expresado en porcentual de incremento) y su horario de aplicación.
La información estará redactada en idioma Castellano, Inglés y Portugués
12.3.4.5 Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:
"Por quejas del servicio, dirigirse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre Nº 760 Piso 9, TE: 0800-222-ENTE (3683)- www.entedelaciudad.gov.ar"
La Autoridad de Aplicación está facultada para sustituir los datos contenidos en la identificación de producirse cambio en los mismos.
12.3.5 Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
Para la prestación del servicio será condición indispensable superar una Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual, que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por esta norma, como así también el buen funcionamiento de los elementos y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.265 (BOCBA Nº 2.621).
La fecha del vencimiento de la Verificación Técnica Obligatoria coincidirá con la establecida en el punto 12.4.1.4 respecto a la vigencia y renovación de la Licencia de Taxi.
12.3.6 Seguros.
Deberá poseer seguros de: Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Riesgo de Trabajo (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda), debiendo constar en todos los casos que el vehículo se encuentra afectado al Servicio de Taxi.
12.3.6.1 Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas trasportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.2 Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los conductores titulares o de aquellos conductores que no tuvieran relación laboral con el titular; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.3 Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia): Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional Nº 24.457, o la que en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la licencia de Taxi o Mandataria administradora. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la unidad afectada al servicio que aquel conduzca; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.4 Seguro de De Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Ley Nº 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de licencia de taxi o mandataria administradora; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.7 Publicidad
Solo se admite la colocación de publicidad interior y exterior en el vehículo conforme el siguiente detalle.
En ningún caso la publicidad podrá prestarse a confusión en relación al servicio que se presta.
12.3.7.1 Publicidad Exterior: en los techos de los vehículos con carteles portantes:
12.3.7.2 Publicidad Exterior en puertas traseras y baúl:
Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en el baúl.
Las unidades no afectadas al servicio de radio-taxi y/o administrada por mandataria y que tampoco posean los carteles previstos en el punto 12.3.3.8, podrán colocar publicidad exterior en los espacios previstos en las puertas traseras para las identificaciones referidas en los puntos 12.3.3.6 y 12.3.3.7.
12.3.7.3 Publicidad en Luneta Trasera:
Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en la parte inferior de luneta trasera del vehículo, la que debe ser de material microperforado o similar de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con un alto máximo de dieciocho centímetros (18 cm).
12.3.7.4 Publicidad Interior:
Podrán tener publicidad estática y dinámica en su interior, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación conforme los siguientes lineamientos:
La publicidad dinámica solo podrá colocarse por detrás del conductor.
La publicidad estática podrá estar en la parte posterior del respaldo del conductor y del apoya cabeza del acompañante, en la porción de tablero frontal correspondiente al asiento del acompañante y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo.
12.3.7.5 La Autoridad de Aplicación llevará un Registro con los diseños y modelos industriales aprobados, así como de las empresas autorizadas a la prestación de este servicio de publicidad.
Capítulo 12.4
Licencias de Taxi
12.4.1 Condiciones Generales.
12.4.1.1 La licencia de taxi se otorga a un único titular, sea esta una persona física o jurídica.
12.4.1.2 Solo podrán ser licenciatarios:
12.4.1.3 Cantidad Máxima de Licencias por cada Titular: Cada persona física o jurídica puede ser titular de hasta doscientas (200) Licencias.
12.4.1.4 Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi: La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año.
12.4.1.5 De la exigibilidad de la Licencia. Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin la respectiva licencia habilitante en vigencia.
12.4.1.6 Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.
12.4.1.7 Toda Licencia deberá estar coligada, bajo idéntica titularidad, a un vehículo con el cual prestar el servicio en las condiciones que establece este Código.
12.4.1.8 De la exigibilidad de Conductor. A los fines de garantizar la prestación obligatoria del servicio prevista en el Art. 12.2.3 "Obligación en la prestación del Servicio" cada licenciatario debe contar cuanto menos un conductor habilitado en los términos del Art. 12.7.3 "Conductores Habilitados" por cada vehículo taxi.
12.4.2 Otorgamiento de Nuevas Licencias.
12.4.2.1 El trámite para obtener una nueva Licencia es efectuado personalmente por el interesado, en caso de personas físicas, o el representante de la persona jurídica interesada.
12.4.2.2 El otorgamiento de nuevas licencias de taxi se efectuará una vez por cada año en un número igual a la cantidad de licencias dadas de baja de manera firme y definitiva en el año calendario inmediato anterior.
12.4.2.3 La Autoridad de Aplicación informará a los treinta (30) días de la finalización del año calendario el número y la nómina de las Licencias dadas de baja, mediante publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no menor a los sesenta (60) días de la recepción de nuevas solicitudes.
12.4.2.4 La Autoridad de Aplicación publicará con la debida antelación en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la apertura del Registro de Postulantes a nuevas Licencias de Taxi.
12.4.2.5 Si el número de solicitantes fuese superior a la cantidad de licencias a otorgar, el otorgamiento se realizará mediante un sorteo público.
12.4.2.6 Si el número de solicitantes fuese inferior a la cantidad de licencias a otorgar, las licencias excedentes serán adjudicadas en el año subsiguiente.
12.4.2.7 Solo podrán aspirar a la adjudicación de nuevas licencias quienes reúnan los requisitos para ser titulares de la misma, además de los que disponga la Autoridad de Aplicación. Tendrán prioridad en la adjudicación de nuevas licencias, los conductores profesionales de taxi, no titulares de licencia, que se desempeñen en la actividad en relación de dependencia de un titular de licencia o con una mandataria y una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho (18) meses.
12.4.2.8 Los solicitantes que resultasen sorteados deberán cumplimentar los requisitos referentes a la habilitación del vehículo y trámites administrativos correspondientes, como así también las demás disposiciones reglamentarias vigentes, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la licencia. Vencido dicho plazo caducarán de pleno derecho las eventuales prerrogativas de los solicitantes para acceder a una Licencia y se procederá a su nuevo sorteo en el próximo año.
12.4.2.9 Conductor: Necesariamente por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi, deberá contar con al menos un (1) chofer en relación de dependencia con el titular de la Licencia o de la Mandataria que la administre.
12.4.2.10 Habilitación del vehículo: el aspirante con licencia adjudicada deberá presentar por cada vehículo a habilitar, con las características previstas en el punto 12.3.1.6.a), una solicitud en la que deberán constar los datos que se señalan a continuación:
a.1. Tratándose de personas físicas; nombres y apellidos, documento de identidad (DNI, LE o LC); constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Deberá presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre.
a.2. Tratándose de personas jurídicas: contrato social debidamente inscripto por ante la Inspección General de Justicia, constitución de domicilio social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Se acompañará copia del instrumento constitutivo, debidamente autenticado por escribano público.
b. Copia del Certificado de dominio del vehículo automotor que deberá estar radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de titularidad del solicitante autenticado por escribano público.
c. Pólizas de seguro, o certificados de las mismas, conforme lo previsto en el punto 12.3.6 Seguros
El número identificatorio de la Licencia a otorgarse será correlativo con el último vigente.
12.4.2.11 Las nuevas Licencias otorgadas serán intransferibles por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi. Esta restricción no es de aplicación cuando la transferencia de la licencia a favor del titular haya sido resultado del trámite sucesorio del titular fallecido.
12.4.3 Renovación Anual.
12.4.3.1 La renovación se puede realizar hasta treinta (30) días corridos antes de su vencimiento y hasta quince (15) posteriores a este, debiéndose respetar en ambos casos el vencimiento original de la licencia.
12.4.3.2 Superados los quince (15) días del vencimiento de la Licencia y hasta cuarenta y cinco (45) posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación autorizar su renovación en forma extemporánea hasta los sesenta (60) días posteriores al vencimiento original de la Licencia. Superados estos plazos dará lugar a la baja de la Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular.
12.4.3.3 Para el trámite de renovación anual deberá acreditar la siguiente documentación:
a.1. Certificado de Libre Deuda de Infracciones, del rodado afectado a la licencia expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones o el Organismo que en el futuro la reemplace,
a.2. Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos.
a.3. Certificado Técnico del reloj taxímetro instalado en el vehículo automotor.
a.4. Constancia de vigencia de los seguros previstos en el punto 12.3.6.
a.5. Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria prevista en el punto 12.3.5.
b. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, del titular de la Licencia vigente.
c.1. Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la última renovación.
c.2. Libre deuda por inexistencia de deuda imputable a aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).
12.4.3.4 Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación entregará la correspondiente documentación que acredite la renovación de la licencia de taxi, la oblea de seguridad prevista en el punto 12.3.3.2, así como las credenciales del vehículo y del conductor previstas en los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2.
12.4.3.5 Para el supuesto que el titular no pudiera acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los acápites b), c.1) o c.2) del artículo 12.4.3.3 la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días hábiles improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.
12.4.4 Transferencias.
12.4.4.1 Plazos:
La licencia no podrá ser transferida por un plazo de doce (12) meses contados desde la última transferencia.
Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi.
En ambos casos esta restricción no es de aplicación cuando la transferencia de la licencia a favor del titular haya sido resultado del trámite sucesorio del titular fallecido.
12.4.4.2 Con la unidad afectada al servicio:
Si la transferencia de Licencia se efectúa conjuntamente con la unidad afectada al servicio, deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien verificará los siguientes requisitos:
El Cesionario deberá:
El Cedente deberá presentar:
12.4.4.3 Sin la unidad afectada al servicio:
Si la transferencia de Licencia se efectúa sin la unidad afectada al servicio deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
El Cesionario deberá:
El Cedente deberá:
12.4.4.4 Procedimiento:
El trámite es estrictamente personal y no admite la intervención de apoderados.
El escribano público actuante una vez cumplida su obligación registral de la transferencia deberá presentar copia ante la Autoridad de Aplicación del primer testimonio de la Escritura legalizada por el Colegio de Escribanos y fotocopias autenticadas de la Licencia de Taxi y el Título del Automotor afectado a la licencia.
En el supuesto del artículo 12.4.4.2 la transferencia de la titularidad del dominio y de la Licencia habilitante del servicio de taxi deberán formalizarse en el mismo acto.
12.4.4.5 Tasa de Transferencia
La transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código.
El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2 Requisitos Particulares. El veinte por ciento (20%) restante, se aplicará a incrementar las partidas destinadas a las tareas de control de los servicios de transporte de pasajeros propias de la Autoridad de Aplicación del presente Código.
Están exceptuados de esta tasa el cambio de titularidad previsto en el artículo 12.4.4.6 Fallecimiento del Titular, como así también la primer transferencia resultado del fallecimiento del titular o que la misma sea resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Estas excepciones se aplican exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi.
12.4.4.6 Fallecimiento del Titular:
Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.
De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación del servicio hasta tanto se expida en definitiva sobre la procedencia de la petición
12.4.5 Baja de la Licencia
Procederá la baja de la Licencia en los siguientes casos:
12.4.5.1 Cuando se superen los plazos máximos autorizados para la no prestación del servicio establecido en el punto 12.2.3.1. En este caso al otorgamiento del primer plazo para la no prestación del servicio, como así también de la prórroga, deberá notificarse al titular de la Licencia haciéndole saber en ese mismo acto que expirados los plazos concedidos procederá la baja de la Licencia sin más trámite y sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.
12.4.5.2 Cuando no se preste servicio por un periodo mayor a los treinta (30) días corridos, por el motivo que fuera, sin configurar ninguno de los supuestos legales de no prestación autorizada. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos retome el servicio, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.
12.4.5.3 Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días corridos del vencimiento de la Licencia sin haber procedido a su renovación. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.
12.4.5.4 Cuando hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos del vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular sin haber aprobado en forma completa y definitiva la misma. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia a que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días hábiles realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.
12.4.5.5 En todos los demás casos previsto por el Capítulo 12.11 Penalidades.
Capítulo 12.5
Tarifas
12.5.1 Consideraciones Generales.
Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada unidad de ficha.
12.5.2 Importe del viaje.
El importe a abonar por parte del usuario, deberá establecerse en el reloj taxímetro en moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:
Bajada de bandera: Será el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de diez (10) fichas, las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.
Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.
Ficha por tiempo de espera: Se sumará a lo indicado en los incisos a) y b), el valor en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan sumado por las detenciones del vehículo.
12.5.3 Tarifa Nocturna.
12.5.3.1 La tarifa Nocturna rige para los viajes que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
12.5.3.2 El importe estipulado en el punto 12.5.2 tendrá un incremento del veinte por ciento (20%)
12.5.3.3 La Tarifa se aplicará automáticamente en función del horario.
12.5.3.4 Los valores adicionales por bulto (artículo 12.5.5) o servicio de radio taxi solicitado a la base central (artículo 12.5.6) no sufren modificaciones en función del horario del servicio.
12.5.4 Actualización Tarifaria.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas.
12.5.5 Bultos
Por cada bulto adicional, conforme lo establecido en el punto 12.2.14 debe abonarse un adicional cuyo monto será equivalente a cinco (5) fichas.
12.5.6 Servicio de Radio-Taxi
A la tarifa prevista en el punto 12.5.2 debe adicionársele un importe de seis (6) fichas, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a la Base Central. Dicha circunstancia le deberá ser comunicada al momento de solicitar el viaje.
Este adicional no será de aplicación cuando quien requiera el servicio sea una persona con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación reglamentará esta excepción.
12.5.7 Promociones.
Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio - Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro ni del recargo previsto en el artículo 12.5.6.
Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio - Taxi deberá estar autorizada por la Autoridad de Aplicación y será a su exclusivo cargo.