TÍTULO OCTAVO
DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES
Capítulo 8.1
Disposiciones generales
8.1.1 Definición.
El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.
A los efectos de la aplicación del presente Código, quedan comprendidos dentro de la definición el transporte de más de seis (6) alumnos de manera simultánea y el transporte de más de seis (6) menores de hasta dieciocho (18) años de edad de manera simultánea que concurran a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad.
8.1.2 Alcance.
El traslado fuera de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, no puede tener un destino que exceda una distancia máxima de cien (100) kilómetros de la misma.
8.1.3 Aplicación y control.
La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma del resto del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Título el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
Capítulo 8.2
Requisitos técnicos
8.2.1 Vehículos habilitados.
La prestación del servicio de transporte de escolares debe realizarse con vehículos automotores habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que cumplan con las exigencias del presente título y su reglamentación.
8.2.2 Antigüedad.
Los vehículos no pueden superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deben tener una antigüedad no mayor a quince (15) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.
A los efectos de la aplicación de la antigüedad mínima de ingreso al servicio, no se considerarán dados de baja aquellos vehículos con habilitación vigente dada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los casos de cambio de titularidad de los dominios.
La permanencia en el servicio podrá ser extendida, con carácter excepcional, hasta un máximo de veintidós (22) años de antigüedad, debiendo para ello cumplimentar los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.650, BOCBA N° 3604 del 11/02/2011)
8.2.3 Siniestros.
El propietario de un vehículo que fuere robado o destruido totalmente con motivo de un incendio, podrá, dentro de los tres (3) meses de acaecido el hecho, reemplazarlo con otro vehículo de igual antigüedad al siniestrado.
8.2.4 Requisitos técnicos específicos.
Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares deben cumplir, además de las normas establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas en las condiciones que se establezcan por reglamentación:
8.2.5 Escolares con movilidad reducida.
Los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo Décimo del presente Código.
8.2.6 Verificación técnica..
Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga.
Para los vehículos cero kilómetro que ingresen al servicio, la verificación técnica para los primeros (5) cinco años será de carácter anual.
Para los vehículos cuya antigüedad en la prestación del servicio exceda los veinte (20) años, la verificación técnica deberá realizarse cada cuatro (4) meses.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.650, BOCBA N° 3604 del 11/02/2011)
8.2.7 Habilitación comercial.
Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos posean la correspondiente habilitación anual que acredite el cumplimiento de las exigencias del presente Título y su reglamentación.
8.2.8 Velocidad máxima.
La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mientras realicen este servicio, será de cuarenta kilómetros por hora en calles (40 km/h), de cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h) en avenidas y de setenta kilómetros por hora (70 km/h) en autopistas, sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar otros limites de aplicación general.
(Derogado por el Art. 4º de la Ley Nº 3.804, BOCBA N° 3683 del 13/06/2011)
Capítulo 8.3.
Titulares de los permisos
8.3.1 Permiso.
Para la prestación del servicio de transporte de escolares, los titulares de los dominios de los vehículos deben ser las mismas personas físicas o jurídicas que los titulares del permiso, debiendo contar con la autorización para la prestación del servicio expedida por la Autoridad de Aplicación.
8.3.2 Requisitos para los titulares de permisos.
Podrán solicitar el permiso para la prestación de este servicio las personas físicas o jurídicas titulares del dominio de los vehículos habilitados que cumplan, en cuanto corresponda, los siguientes requisitos:
8.3.3 Registro.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las personas físicas o jurídicas titulares de los permisos para realizar el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como también de los conductores y acompañantes dependientes, según las modalidades a establecer en la reglamentación.
8.3.4 Difusión.
La Autoridad de Aplicación debe asegurar que la nómina completa y actualizada en forma permanente de las personas incluidas en el Registro esté disponible para consulta de los establecimientos educativos y de las personas que lo requieran en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en cualquier otro medio que garantice su difusión.
Capítulo 8.4.
Conductores y acompañantes
8.4.1 Requisitos de los conductores.
Los conductores de vehículos afectados al servicio, deben:
8.4.2 Acompañantes. Obligatoriedad.
Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la Autoridad de Aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso deberán contar, como acompañante, con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para este último caso la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar, acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesarias para la realización del viaje.
8.4.3 Requisitos de los acompañantes.
Las personas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer el rol de acompañantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
8.4.4 Funciones de los acompañantes.
El acompañante es la persona encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar en la operatoria de ascenso y descenso.
Capítulo 8.5.
Otras disposiciones
8.5.1 Prohibiciones.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
8.5.2 Cinturones de seguridad.
Es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todas las personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.
8.5.3 Pasajeros mayores de edad.
Las únicas personas mayores de edad autorizadas a ser transportadas son los docentes, familiares o participantes de la actividad, que acompañen a los menores con motivo de ella.
8.5.4 Plan de contingencia.
La Autoridad de Aplicación con el concurso de especialistas en seguridad, elaborará un Plan de contingencia que contemple los procedimientos a seguir en casos de emergencia. Dicho plan formará parte de los temas a impartir en los cursos obligatorios periódicos para conductores y acompañantes.
8.5.5 Vehículos de baja. Presentación obligatoria.
En el caso de vehículos que habiendo prestado servicio como transporte de escolares sean dados de baja para el mismo por cualquier causa, el titular del permiso correspondiente debe concurrir ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la baja, presentando el o los vehículos sin inscripciones ni pintura identificatoria de la actividad desarrollada.
8.5.6 Oferta del servicio. Condiciones.
Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:
8.5.7 Establecimientos educativos.
El establecimiento educativo para el cual el vehículo de transporte escolar presta sus servicios debe exigir al titular del dominio la documentación y habilitación correspondiente. De no corresponder con las requeridas en el presente Título, las autoridades deben proceder a su inmediata denuncia ante la Autoridad de Aplicación.
8.5.8 Publicidad. Autorización.
Los vehículos que presten servicio como transportes escolares pueden consignar publicidad en la luneta trasera con excepción del uso de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté reñido con la protección al menor, en la forma que se establezca por reglamentación. La publicidad deberá ser instalada de modo tal que no obstaculice ni disminuya la visual del conductor.
8.5.9 Faltas no contempladas. Giro de actuaciones.
La Autoridad de Aplicación remitirá a la Justicia Contravencional y de Faltas las actuaciones correspondientes a acciones realizadas por titulares de permisos, conductores y acompañantes que conlleven transgresiones a otras normativas vigentes.
NOTA: El presente Título fue reglamentado por el Decreto Nº 1.031/008 del 15/08/2008, BOCBA Nº 3000 del 26/08/2008.
Capítulo 8.6 (*)
Penalidades
8.6.1 Tipos de sanciones.
La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un vehículo de Transporte Escolar será suspendida por la Autoridad de Aplicación, por un período de siete (7) días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
La Autoridad de Aplicación dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente se constatare que cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
En estos casos, de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de Transporte Escolar, por el término de hasta cinco (5) años.
(*) (Incorporado por Art. 6º de la Ley Nº 6.043, BOCBA Nº 5513 del 06/12/2018)
TITULO NOVENO
DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y CARGA (*)
Capítulo 9.1
Reglas para vehículos de transporte
9.1.1. Alcance.
Las prescripciones que se establecen en el presente título son obligatorias para los vehículos que realizan servicio de transporte en la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto corresponda de acuerdo a su tipo.
9.1.2. Exigencias comunes.
Los operadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros y carga deben organizar el mismo de acuerdo a las siguientes pautas:
Capítulo 9.2.
Transporte de personas en general
9.2.1. Limitaciones y exigencias.
9.2.2 Pasajeros del transporte colectivo.
Los pasajeros deben ceder de inmediato el asiento a personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. Además, tienen prohibido
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012)
9.2.3 Conductores del transporte colectivo de pasajeros.
Los conductores de colectivos tienen las siguientes obligaciones:
9.2.4 Pasajeros de taxis.
(Derogado por el Art. 7º de la Ley Nº 3.622, BOCBA Nº 3589 del 21/01/2011)
Capítulo 9.3
Subterráneos
9.3.1 Obligaciones.
1.- Horario de la primer y última formación (tren) en servicio despachada desde cada cabecera de cada Línea.
2.- Tiempo de duración del viaje entre cabeceras de cada Línea.
3.- Intervalo entre cada formación (tren) que rige para el servicio de cada Línea, de acuerdo al programa operativo establecido para la operación del servicio, con las distinciones de horarios, días o periodos estacionales que correspondiere.
4.- Lugares y medios para efectuar consultas y reclamos relacionados al servicio.(El inciso h) fue incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.226, BOCBA N° 4573 del 04/02/2015)
Capítulo 9.4.
Paradas, cabeceras y terminales
9.4.1 Facultad de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación del presente Código tiene la facultad exclusiva de disponer en el ámbito de la Ciudad en todo lo atinente a la ubicación de las paradas de cualquier servicio de transporte de pasajeros, a saber: ubicación, señalamiento, tipo y características de los indicadores, oportunidad de colocación, retiro, reubicación o traslado, prohibición y renovación de las señales.
Queda prohibido modificar o alterar señalamientos de paradas, como así también colocar indicadores de cualquier tipo y en cualquier lugar.
9.4.2 Ubicación de las paradas.
Las paradas del transporte colectivo de pasajeros deben respetar una distancia mínima de cuatrocientos (400) metros entre una y otra. La Autoridad de Aplicación puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo. No pueden ubicarse paradas a menos de ciento cincuenta (150) metros de las intersecciones en que las unidades de colectivos deban girar a la izquierda, cuando circulen por avenidas. En calles, esta distancia será de cincuenta (50) metros. Tampoco pueden ubicarse en los últimos cincuenta (50) metros previos a la intersección de las arterias de doble sentido de circulación o de carriles preferenciales de transporte público cuando exista giro a la izquierda permitido por señalización luminosa. El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado en todos los casos. Los obstáculos en las aceras que impidan o dificulten esos movimientos deben ser removidos, siempre que resulte técnicamente posible. Se procurará, siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo, de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios o locales declarados Monumento Histórico u otros que, por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.221, BOCBA Nº 3984 del 30/08/2012)
9.4.3 Terminales.
Queda prohibida la instalación de terminales o playas de estacionamiento para los vehículos de empresas de transporte público de pasajeros en la vía pública.
9.4.4 Cabeceras. Limitación.
Prohíbese en los puntos cabeceras de las líneas de transporte público de pasajeros, la detención simultánea de más de tres (3) unidades por cada línea, incluyendo el vehículo que iniciará el viaje.
La Autoridad de Aplicación puede reducir el tope fijado con carácter general en el párrafo anterior o ampliarlo excepcionalmente hasta un máximo de cinco (5) unidades, en aquellas cabeceras de líneas donde la modalidad del servicio así lo aconseje, siempre que no produzca inconvenientes en el tránsito de la zona y el medio ambiente no se vea afectado.
9.4.5 Señalización y prohibiciones.
9.4.6 Indicadores de paradas de transporte público de pasajeros.
(Sustituido por Art. 16 de la Ley N° 6.215, BOCBA N° 5742 del 14/11/2019)
9.4.7 Transporte colectivo de pasajeros y taxis.
Capítulo 9.5
Transporte de mercancías o cosas
9.5.1 Transportes de carga.
Todo propietario de un vehículo afectado al servicio de transporte de carga, sea particular o empresa, para poder circular debe cumplir los siguientes requisitos:
(Sustituido por Art. 9° de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020)
9.5.2 Enganches de acoplados.
Los acoplados deben ser arrastrados mediante un enganche rígido que permita seguir permanentemente la huella del vehículo tractor, con una tolerancia de diez (10) centímetros en las curvas de hasta diez (10) metros de radio.
Además del enganche rígido, deben llevar colocado otro flexible de igual resistencia.
La distancia máxima entre el vehículo tractor y el acoplado no debe exceder los tres metros con diez centímetros (3,10 metros), contados desde el punto de sujeción del enganche en el vehículo hasta el centro del eje delantero del acoplado.
Para ambos enganches, la reglamentación establece técnicamente que la carga máxima soportada por los elementos sea para el doble del porte bruto del vehículo acoplado ó rótula.
9.5.3 Dimensiones del vehículo y de su carga.
En ningún caso la altura, el largo y el ancho de los vehículos, incluida su carga, pueden exceder las dimensiones establecidas en este Código.
Para transportar cargas que superen los límites previstos en este Código o con vehículos que excedan las dimensiones máximas permitidas, se debe contar con una autorización especial otorgada por la Autoridad de Aplicación donde se consignen las condiciones para transportarla y las arterias por las que puedan circular.
9.5.4 Disposición de la carga.
La carga transportada en estos vehículos así como los accesorios utilizados para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y sujetos conforme lo establece la Ley Nacional N° 24.449, su decreto reglamentario N° 779-PEN/95 y su modificación N° 32-PEN/2018 y la Ley Nº 13.893, de modo que:
(Sustituido por Art. 10 de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020)
9.5.5 Dimensiones de la carga.
Ninguna carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, excepto en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes:
9.5.6 Señalización de la carga.
En los vehículos a que se refiere el punto 2 del inciso a) del artículo 9.5.5, si la carga sobresale por la parte posterior debe señalizarse mediante un panel de cincuenta (50) centímetros por cincuenta. (50) centímetros pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco, colocado en el extremo posterior de la carga de modo que quede fijo y en posición perpendicular al eje del vehículo. Si la carga sobresale longitudinalmente por la parte posterior del vehículo excediendo su ancho total, dichos paneles deben colocarse transversalmente en cada uno de los extremos laterales de la carga.
Siendo insuficiente la visibilidad se deben cumplir las siguientes pautas:
9.5.7 Operaciones de carga y descarga.
Toda operación de carga y descarga debe realizarse en los cajones azules. Siendo ello inevitable, en los tramos de las arterias en donde no estén delimitados los cajones azules, la operación de carga y descarga debe llevarse a cabo fuera de la calzada sin causar peligro ni perturbación al tránsito y observando las siguientes pautas:
(Sustituido por Art. 11 de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020)
Capítulo 9.6.
Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles.
9.6.1 Generalidades.
Las cargas sobresalientes livianas y las cargas indivisibles deben transportarse cumpliendo las siguientes pautas:
Capítulo 9.7.
Carga transmitida a la calzada.
9.7.1 Señalización.
Los vehículos de carga deben mantener en sus costados, en forma bien visible, la leyenda estampada por la autoridad competente que expide el permiso de tránsito, con los datos referidos a la tara y el peso máximo autorizado a transportar.
9.7.2 Peso máximo transmitido a la calzada.
El peso máximo permitido transmitido a la calzada por los vehículos de carga, es el siguiente:
9.7.3 Pesaje.
A efectos del pesaje se considera:
9.7.4 Exceso de carga. Permisos.
Toda carga que exceda las dimensiones o el peso máximo permitido debe ser descargada por el transportista fuera de la vía pública.
9.7.5 Responsabilidad del transportista.
Todo propietario de un vehículo de transporte es responsable por los daños que ocasione a la calzada a causa del exceso en el peso transmitido a la misma.También es responsable por los daños que ocasione a los bienes públicos o privados por el exceso en las dimensiones del vehículo o de su carga.
9.7.6 Revisión de la carga.
Excepto los transportes de valores bancarios o de servicios postales que acrediten documentadamente estar autorizados para ello, la Autoridad de Control debe proceder al control de los transportes de carga a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que les son aplicables. También puede requerir el auxilio de la autoridad policial cuando lo considere conveniente.
Capítulo 9.8
Transporte de sustancias peligrosas y reglas para casos especiales
(Título sustituido por Art. 12 de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020)
9.8.1 Transporte de explosivos, inflamables o sustancias peligrosas.
Todo vehículo que transporte materiales explosivos, inflamables y/o sustancias peligrosas, debe cumplir los siguientes requisitos:
(Sustituido por Art. 13 de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020)
9.8.2 Cargas insalubres o volátiles y animales vivos.
Todo vehículo que transporte cargas insalubres o volátiles o animales vivos, para poder circular debe cumplir las siguientes exigencias:
Capítulo 9.9
Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía
9.9.1 Alcance y definiciones.
El transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por las disposiciones del presente Capítulo. A tal fin, debe entenderse por:
9.9.2 Registro
La Autoridad de Aplicación implementará un Registro en el cual deben inscribirse los prestadores de este servicio y los conductores de los vehículos.
9.9.3 Permisos.
Para poder realizar el transporte contemplado en este capítulo se debe contar con el permiso vigente correspondiente otorgado por la Autoridad de Aplicación previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por esta norma y su reglamentación.
Estos permisos son anuales e intransferibles y deben ser solicitados por la totalidad de los titulares de dominio del vehículo y demás elementos afectados a la prestación del servicio (remolque o semirremolque).
Caducan por alguna de las siguientes causas:
9.9.4 Otras reglas para los permisos.
Se podrá otorgar permiso a más de un prestador en un recorrido o parte del mismo, no existiendo derecho de exclusividad a favor de ningún prestador.
Para el caso de eventos ocasionales, el prestador debe comunicarlos previamente a su realización al área correspondiente del Gobierno de la Ciudad, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Además, deberá presentarse el formulario de utilización de recorrido eventual firmado por la parte contratante, en el cual conste el nombre de las personas que se desempeñan como acompañantes en dicha ocasión, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días posteriores al evento. La citada documentación firmada deberá ser portada por el conductor del vehículo con ocasión de la realización del evento.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.658, BOCBA N° 3593 del 27/01/2011)
9.9.5 Requisitos de los vehículos.
9.9.6 Antigüedad y revisión técnica.
La antigüedad máxima admitida para los vehículos será de treinta y cinco (35) años de antigüedad, contada a partir de la fecha de fabricación del chasis original del vehículo.
Los vehículos deberán someterse a una revisión técnica y a una inspección para su habilitación funcional. La periodicidad de las revisiones se realizará según el siguiente detalle: a) una vez al año, cuando el vehículo no supere los cinco (5) años de antigüedad; b) cada seis meses, cuando los vehículos no superen los veinte (20) años de antigüedad; c) cada cuatro meses, en el caso de los vehículos de hasta treinta y cinco (35) años de antigüedad.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 3.658, BOCBA N° 3593 del 27/01/2011)
9.9.7 Reglas para la circulación.
9.9.8 Prestadores del servicio.
9.9.9 Régimen de sanciones.
La Autoridad de Aplicación establecerá y dará a conocer un teléfono en el cual se puedan recibir denuncias por cuestiones relativas a deficiencias del servicio.
Las infracciones a este régimen serán juzgadas conforme lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente, cuyo órgano competente comunicará a la Dirección General de Transporte las sanciones aplicadas.
De acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, una vez labrada el acta de comprobación e informada que sea la Dirección General de Transporte conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, ésta última dispondrá administrativamente las siguientes sanciones:
En estos casos el organismo competente debe disponer la inhabilitación del responsable por el término de entre dos (2) y cinco (5) años para ejercer la actividad.
Para el caso de recaer sentencia firme y condenatoria en sede penal sobre el titular del permiso, la Autoridad de Aplicación dará de baja el mismo, en forma definitiva.
Tratándose de conductores, se dará de baja al involucrado, debiendo el titular proceder a registrar a un nuevo conductor dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, durante el cual no podrá prestarse el servicio de no existir otro chofer debidamente registrado con anterioridad para su reemplazo.
(Conforme texto Art. 10 de la Ley Nº 3.658, BOCBA N° 3593 del 27/01/2011)
(El Capítulo 9.9 fue incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.706, BOCBA Nº 2955 del 20/06/2008)
(*) Denominación del Título Noveno conforme texto Art. 2º de la Ley 3.622, BOCBA Nº 3589 del 21/01/2011.
9.9.10 Otras penalidades.
La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un vehículo
de Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de
fantasía será suspendida por la Autoridad de Aplicación, por un período de siete (7)
días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas,
cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de
infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
La Autoridad de Aplicación dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente se constatare que cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
De acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía, por el término de hasta cinco (5) años.
(Incorporado por Art. 7º de la Ley Nº 6.043, BOCBA Nº 5513 del 06/12/2018)
Capítulo 9.10
Red de Tránsito Pesado
9.10.1 Limitación y alcance.
Se prohíbe la circulación de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas, vayan o no cargados, por todas las arterias de la Ciudad de Buenos Aires con excepción de los tramos de las mismas que integren la Red de Tránsito Pesado detallados en el artículo 9.10.5 del presente Código.
Estos vehículos podrán circular por los tramos de arterias no incluidos en el citado artículo únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.
9.10.2 Excepciones.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo precedente los vehículos de los siguientes servicios:
a) Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos, policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires y de auxilio mecánico de automotores.
c) Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exteriores actúen en ejercicio de su función.
d) Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos de tambor motohormigonero.
9.10.3 Requisitos para excepción.
Los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en el artículo
9.10.2 deberán encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.
9.10.4 Aplicación de sanciones.
Las infracciones a lo establecido en el artículo 9.10.1 serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, pudiéndose proceder a la retención preventiva establecida en el artículo 5.6.1 del presente Código.
9.10.5 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado.
a) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red sin restricción en su sentido circulatorio:
- 25 DE MAYO, Autopista AU1
- 27 DE FEBRERO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sáenz
- 9 DE JULIO SUR, Autopista AV1
- ALBERDI, JUAN BAUTISTA Av. entre Oliden y Av. Gral. Paz
- ALCORTA, AMANCIO, Av. entre Brandsen y Av. Sáenz
- ÁLVAREZ THOMAS, Av. entre Av. Dorrego y Galván
- ARGENTINA, Av. entre Murguiondo y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
- AUSTRALIA, Av. entre Av. Vélez Sarsfield y Av. Pinedo
- BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Av. Ruiz Huidobro y Av. Gral. Paz
- BAUNESS entre Av. Triunvirato y Dr. Pedro Ignacio Rivera
- BEAZLEY entre Romero y Av. Sáenz
- BEIRÓ, FRANCISCO, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Gral. Paz
- BRANDSEN entre Av. Gral. Hornos y Av. Amancio Alcorta
- BULLRICH, INTENDENTE, Av. entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe
- CABRERA, JOSÉ ANTONIO entre Av. Juan B. Justo y Av. Dorrego
- CALIFORNIA entre Av. Vieytes y Av. Don Pedro de Mendoza
- CALLE 12 entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Ramón S. Castillo
- CALLE 13 entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado
- CALLE 14, en toda su extensión (Incorporado por Art. 6° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- CÁMPORA, HÉCTOR J., PRESIDENTE, Autopista (AU7)
- CANTILO, INTENDENTE, Av. entre La Pampa y Av. Gral. Paz
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera Rafael Obligado (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado. (Incorporado por Art. 6° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- CHARLONE entre Av. Elcano y Virrey Loreto
- CHORROARÍN, Av. entre Av. San Martín y Av. De los Constituyentes
- CÓRDOBA, Av. entre Av. Dorrego y Av. Jorge Newbery
- DE LOS CONSTITUYENTES, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Chorroarín
- DE LOS INCAS, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Triunvirato
- DEL BARCO CENTENERA, Av. entre Av. Perito Moreno y Av. Sáenz
- DEL LIBERTADOR, Av. entre Av. Dorrego y Av. Intendente Bullrich
- DELLEPIANE, LUIS J., TTE. GRAL., Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Perito Moreno
- DIRECTORIO, Av. entre Av. Dr. Lisandro de la Torre y Larrazábal
- DON PEDRO DE MENDOZA, Av. entre California y Av. Vieytes
- DONADO entre Av. Ricardo Balbín y Av. Gral. Paz
- DORREGO, Av. entre Av. Leopoldo Lugones y Av. Del Libertador
- DORREGO, Av. entre José Antonio Cabrera y Av. Córdoba
- ELCANO, Av. entre Roseti y Av. Álvarez Thomas
- ESCALADA, Av. entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27 de Febrero
- FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO, Av. entre Av. Perito Moreno y Av. Escalada
- FIGUEROA ALCORTA, PRESIDENTE, Av. entre Av. Sarmiento y Av. Dorrego
- FITZ ROY entre José Antonio Cabrera y Loyola
- GALICIA entre Av. Juan B. Justo y Av. Nazca
- GALVÁN entre Av. Álvarez Thomas y Av. Dr. Ricardo Balbín
- GARMENDIA Av. entre Av. Warnes y Osorio
- GODOY CRUZ entre Av. Juan B. Justo y Honduras
- HERRERA entre Brandsen y Av. Don Pedro de Mendoza
- HOLMBERG entre Av. Ruiz Huidobro y Av. Gral. Paz
- HONDURAS entre Av. Juan B. Justo y Godoy Cruz
- HORNOS, GENERAL entre Río Cuarto y Brandsen
- HUERGO, INGENIERO, Av. entre Av. La Rábida y Av. Brasil (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- IRIARTE entre Av. Vieytes y General Hornos
- IRIARTE Av. entre Av. Amancio Alcorta y Av. Vélez Sarsfield
- JUSTO, JUAN B., Av. entre Av. Santa Fe y Cnel. Niceto Vega
- JUSTO, JUAN B., Av. entre Godoy Cruz y Av. Gral. Paz
- LACARRA entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Eva Perón
- LAFAYETTE entre Av. Amancio Alcorta y Av. Suárez
- LAFAYETTE entre Av. Iriarte y Río Cuarto
- LAFUENTE entre Av. San Pedrito y Av. Perito Moreno
- LARRAZABAL entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Directorio
- LORETO, VIRREY entre Charlone y Av. Álvarez Thomas
- LOYOLA entre Fitz Roy y Av. Juan B. Justo
- LUGONES, LEOPOLDO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sarmiento
- LUJAN entre Av. Vélez Sarsfield y Herrera
- MADERO, EDUARDO, Av. entre San Martín y Av. La Rábida (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- MIRAVÉ entre Av. Amancio Alcorta y Lafayette (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- MORENO, PERITO, Autopista AU6, excepto las bajadas hacia las calles Gallardo y Barragán
- MORENO, PERITO, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Amancio Alcorta
- MURGUIONDO entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Argentina
- NAZCA, Av. entre Av. Rivadavia y Av. Francisco Beiró
- NEWBERY, JORGE, Av. entre Av. Córdoba y Av. Álvarez Thomas
- OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera entre Calle 12 y Av. Sarmiento
- OLIDEN entre Av. Remedios y Av. Juan B. Alberdi
- OROÑO, NICASIO entre Av. San Martín y Av. Juan B. Justo
- OSORIO entre Av. Garmendia y Av. Warnes
- PASEO DEL BAJO, en toda su extensión (Incorporado por Art. 6° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Especiales) entre Av. Intendente Cantilo y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
- PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Laterales) entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27 de Febrero
- PERDRIEL entre Av. Suárez y Brandsen
- PERGAMINO entre Av. Coronel Roca y Av. 27 de Febrero
- PERÓN, EVA, Av. entre Lafuente y Av. Gral. Paz
- PIEDRABUENA, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
- PINEDO, Av. entre Av. Australia y Av. Suárez
- PUENTE DE LA RECONQUISTA (Av. Juan B. Justo entre José A. Cabrera y Castillo)
- PY, COMODORO entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- QUINQUELA MARTÍN, BENITO entre Av. Pinedo y Av. Vieytes
- RABANAL, FRANCISCO, INTENDENTE, Av. entre Mariano Acosta y Av. Sáenz
- RAMA 6 QUE COMUNICA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO Y 9 DE JULIO SUR en el sentido Oeste-Sur
- RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- REGIMIENTO DE PATRICIOS, Av. entre California y Av. Don Pedro de Mendoza
- REMEDIOS, Av. entre Murguiondo y Oliden
- RÍO CUARTO entre Lafayette y Av. Vélez Sarsfield
- RIVERA, PEDRO IGNACIO, DR. entre Bauness y Triunvirato
- ROCA, CORONEL, Av. entre Av. Gral. Paz y Mariano Acosta
- ROMERO entre Av. Amancio Alcorta y Beazley
- SAENZ, Av. entre Beazley y Av. 27 de Febrero
- SAN MARTÍN entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero (Suprimido por Art.5° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- SAN MARTÍN, Av. entre Av. Juan B. Justo y Av. Gral. Paz
- SAN PEDRITO, Av. entre Av. Rivadavia y Lafuente
- SUÁREZ, Av. entre Lafayette y General Hornos
- TORRE, LISANDRO DE LA, Av. entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Eva Perón
- TRIUNVIRATO, Av. entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Bauness
- TRIUNVIRATO, Av. entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal
- VEGA, NICETO, CORONEL, Av. entre Av. Dorrego y Av. J. B. Justo
- VELEZ SARSFIELD, Av. entre Av. Amancio Alcorta y el Riachuelo
- VIEYTES, Av. entre Av. Suárez y Av. Don Pedro de Mendoza
- WARNES, Av. entre Av. Chorroarín y Av. Juan B. Justo
- ZUVIRIA entre Av. Perito Moreno y Lafuente
b) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red con restricción en su sentido circulatorio:
- BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Donado y Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y Calle 12 (Incorporado por Art. 7° de la Ley N° 6.399, BOCBA N° 6028 del 05/01/2021)
- DE LOS INCAS, Av. entre Av. Álvarez Thomas y Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
- ELCANO, Av. entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
- ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista entre Av. Leopoldo Lugones y Calle 12, sentido al Sur
- ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista desde el acceso en la intersección de la Av. Costanera Rafael Obligado con Av. Presidente Ramón S. Castillo hasta Av. Intendente Cantilo, sentido al Norte
- RUIZ HUIDOBRO entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Holmberg: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
- SARMIENTO, Av. entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Presidente Figueroa Alcorta: habilitada como red para circular de la primera hacia la segunda
- TRIUNVIRATO, Av. Entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda
c) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red exclusivas para transporte de ganado en pie:
- Calzada del puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín) entre Lateral Sudeste de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y Río Negro: habilitada para circular como Red desde la primera hacia la segunda.
- RÍO NEGRO entre Puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín) y Av. Piedrabuena: habilitada para circular como Red desde la primera hacia la segunda.
(Incorporado por el Art. 1° de la Ley N° 5.990, BOCBA 5429 del 06/08/2018)
9.10.6 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén.
a) Conectividad con el Puerto de Buenos Aires desde y hacia Acceso Norte:
- Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av. Gral. Paz, Av. Leopoldo Lugones, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, Salida 5 a Retiro - Zona Portuaria, Av. Ramón Castillo, ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
- Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, Av. Ramón Castillo, Calle 12, Av. Costanera Rafael Obligado, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, Av. Intendente Cantilo, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av. Gral. Paz, Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, su ruta.
b) Conectividad con el Puerto de Buenos Aires desde y hacia Autopista Buenos Aires - La Plata:
- Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Buenos Aires – La Plata, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
- Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista Buenos Aires – La Plata, su ruta.
c) Conectividad con el Puerto de Buenos Aires desde y hacia Acceso Oeste:
- Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Acceso Oeste, Autopista Perito Moreno, Autopista 25 de Mayo, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
- Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista 25 de Mayo, Autopista Perito Moreno, Acceso Oeste su ruta.
d) Conectividad con el Puerto de Buenos Aires desde y hacia Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri:
- Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista 25 de Mayo, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
- Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista 25 de Mayo, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri su ruta.
e) Conectividad con el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad (CTC) desde y hacia Acceso Norte:
- Recorrido hacia el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): desde su ruta por Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av. Gral. Paz, Av. Leopoldo Lugones, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Au. 25 de Mayo, Au. Cámpora, Avenida Coronel Roca, Pergamino.
- Recorrido desde el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): Pergamino, Av. 27 de Febrero, Au. Cámpora, Au. 25 de Mayo, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, Av. Leopoldo Lugones, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av. Gral. Paz, Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, su ruta.
f) Conectividad con el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad (CTC) desde y hacia Acceso Oeste:
- Recorrido hacia el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): desde su ruta por Acceso Oeste, Autopista Perito Moreno, Au. Cámpora, Avenida Coronel Roca, Pergamino.
- Recorrido desde el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): Pergamino, Av. 27 de Febrero, Au. Cámpora, Autopista Perito Moreno, Acceso Oeste, su ruta.
g) Conectividad con el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad (CTC) desde y hacia Autopista Buenos Aires - La Plata:
- Recorrido hacia el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): desde su ruta por Autopista Buenos Aires - La Plata, Au. 25 de Mayo, Au. Cámpora, Avenida Coronel Roca, Pergamino.
- Recorrido desde el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): Pergamino, Av. 27 de Febrero, Au. Cámpora, Au. 25 de Mayo, Autopista Buenos Aires - La Plata, su ruta.
h) Conectividad con el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad (CTC) desde y hacia Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri:
- Recorrido hacia el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): desde su ruta por Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Au. Cámpora, Avenida Coronel Roca, Pergamino.
- Recorrido desde el Centro de Transferencia de Cargas de la Ciudad de Buenos Aires (CTC): Pergamino, Av. 27 de Febrero, Au. Cámpora, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri, su ruta.
i) Otras arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin un origen/destino específico:
- 27 de Febrero, Av. en toda su extensión en ambos sentidos.
- 9 de Julio Sur, Autopista AV1 en toda su extensión en ambos sentidos.
- Alcorta, Amancio, Av. entre Av. Sáenz y Perdriel de la primera hacia la segunda.
- Alcorta, Amancio, Av. entre Brandsen y Av. Sáenz de la primera hacia la segunda.
- Escalada, Av. entre Av. 27 de Febrero y Av. Coronel Roca en ambos sentidos.
- Perdriel entre Av. Amancio Alcorta y Av. Suárez de la primera hacia la segunda.
- Perdriel entre Av. Suárez y Brandsen de la primera hacia la segunda.
- Pergamino entre Av. Coronel Roca y Av. 27 de Febrero.
- Roca, Coronel, Av. entre Av. Escalada y Pergamino en ambos sentidos.
- Sáenz, Av. entre Av. 27 de Febrero y Av. Amancio Alcorta en ambos sentidos.
- Suárez, Av. entre Perdriel y General Hornos de la primera hacia la segunda.
- Súarez, Av. entre Herrera y Perdriel de la primera hacia la segunda.
j) Itinerario más próximo. Los vehículos de configuración bitrén, con excepción del camión de configuración bitrén tipo 3, podrán circular por los tramos de arterias que se mencionan a continuación con el único objeto de llegar a su destino u origen de viaje y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más próximo desde y hasta la Red de Tránsito Pesado:
- Berón de Astrada entre San Pedrito y Pergamino.
- Cabred, Domingo Dr. entre Enrique Ochoa y Cachi.
- Cachi entre Av. Amancio Alcorta y Santo Domingo.
- Cooke, John W. entre San Pedrito y Pergamino.
- Cruz, Osvaldo entre Pepirí y Diógenes Taborda.
- Ferré entre San Pedrito y Pergamino.
- Iguazú entre Río Cuarto y Av. Amancio Alcorta.
- Ochoa, Enrique entre Av. Amancio Alcorta y Lancheros del Plata.
- Pepirí entre Av. Amancio Alcorta y Osvaldo Cruz.
- Río Cuarto entre Cachi y Enrique Ochoa.
- Río Cuarto entre Pepirí e Iguazú.
- San Pedrito entre Av. Coronel Roca y Av. 27 de Febrero.
- Santo Domingo entre Cachi y Pepirí.
- Taborda, Diógenes entre Santo Domingo y Don Pedro de Mendoza.
- Troxler, Julio entre San Pedrito y Pergamino.
(Artículo 9.10.6 fue sustituido por Art. 3° de la Ley N° 6.675, BOCBA N° 6741 del 03/11/2023)
9.10.6.1 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén tipo 1:
La circulación de los vehículos camión de configuración bitrén tipo 1 se permite únicamente por todas las arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado descritas en los artículos 9.10.5 y 9.10.6, sin restricción horaria ni solicitud de permiso especial. Asimismo, estos vehículos podrán circular por los tramos de arterias no incluidos en el citado artículo únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más próximo desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.
(Incorporado por Art. 4° de la Ley N° 6.675, BOCBA N° 6741 del 03/11/2023)
9.10.6.2 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén tipo 2:
La circulación de los vehículos camión de configuración bitrén tipo 2 se encuentra permitida por todas las arterias o tramos de arterias de la Red de Tránsito Pesado descritas en el artículo 9.10.6, sin restricción horaria ni solicitud de permiso especial. Estos vehículos podrán circular por los tramos de arterias no incluidos en los incisos de dicho artículo únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más próximo desde y hasta la Red de Tránsito Pesado descrita en el mencionado artículo.
(Incorporado por Art. 5° de la Ley N° 6.675, BOCBA N° 6741 del 03/11/2023)
9.10.6.3 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén tipo 3:
La circulación de los vehículos camión de configuración bitrén tipo 3 se permite únicamente por todas las arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado descritas en el artículo 9.10.6, salvo en las arterias y tramos de arterias establecidas en el inciso j) del mentado artículo, sin restricción horaria ni solicitud de ningún permiso adicional.
Nota: Los Capítulos 9.11 y 9.12 del presente Código fueron derogados por el Art.14 de la Ley N° 6.355, BOCBA N° 6014 del 10/12/2020.