Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas, gravámenes y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2026 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en la Ley Impositiva que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2026.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.927
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: Decreto N° 480/025 del 17/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7269 del 19/12/2025