DECRETO de VETO de la LEY Nº 2.936

DECRETO Nº 1.482/008
BOCBA N° 3092 del 09/01/2009


Buenos Aires, 15 de diciembre de 2008.

VISTO: el Expediente N° 71.117/08, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita el proyecto de Ley N° 2.936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 20 de
noviembre de 2008;

Que según el artículo 5, apartado 9) del proyecto de referencia se permite la instalación de marquesinas en Distritos C, E e I. Corresponde aclarar primero que la marquesina publicitaria es un elemento profundamente distorsionador del paisaje, cuya proliferación no tiene parangón en otras latitudes. El proyecto no advierte que son las zonas que el proyecto califica como “C” en donde más se concentran las marquesinas, y donde más se necesita proceder a su eliminación. El proyecto impondrá una obligación a los contribuyentes que actualmente tienen marquesinas, a recortarlas, pero sin por ello contribuir a mejorar sustantivamente el paisaje urbano.
Paradójicamente, los únicos beneficiados serán los sectores que fabrican y comercializan este tipo de elemento;

Que aún más dañino resulta que el proyecto eleve a la marquesina a una categoría superior respecto al resto de elementos publicitarios a los que puede echar mano un frentista; ello dado que la marquesina podrá tener un desarrollo en altura hasta tres veces superior que un anuncio frontal o un saliente, convirtiéndose en el elemento que corre con más ventajas para destacarse al frente de los locales;

Que la introducción en el proyecto de cartelería de hasta 5 m. de altura, con una superficie máxima de 25m2 en terrazas y azoteas en vastos sectores residenciales del barrio de Palermo, con el agravante de que se permitan que sean electrónicos, justo en una de las unidades de paisaje más características de nuestra ciudad, no responde a ningún interés legítimo, sino que termina por demostrar la necesidad de emprender una seria reflexión sobre la forma de llevar adelante la política de paisaje urbano;

Que, en conclusión, dichos aspectos del proyecto de Ley N° 2936 resultan extraños al objetivo de proteger y mejorar el paisaje urbano de la Ciudad de Buenos Aires,

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétanse el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas” del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas” y “marquesina” del artículo 21 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

(Conforme Art. 1º del Decreto Nº 1.491/08 del 16/12/2008)

Artículo 2°.- Vétase el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta


Modificación del DECRETO de VETO de la LEY Nº 2.936

DECRETO N° 1.491/008
BOCBA Nº 3086 del 30/12/2008

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

VISTO: El Decreto N° 1.482/08, y el Expediente N° 71.117/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.482/08, se vetó parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008;

Que en lo relevante, en el artículo 1° del decreto señalado en el párrafo precedente se consignó erróneamente el inciso p) del artículo 4, apartado 4 que se veta, siendo el correcto el inciso g);

Que, en ese sentido, corresponde rectificar el error material en que se incurriera al redactar el artículo 1° del Decreto N° 1.482/08;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que por lo expuesto, y a efectos de regularizar la situación planteada, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.482/08, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1° - Vétanse el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas” del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas” y “marquesina” del artículo 21 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008”.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta


Aceptación de VETO de la LEY Nº 2.936

RESOLUCIÓN N° 249 -LCBA/09
BOCBA Nº 3248 del 01/09/2009

Buenos Aires, 6 de agosto de 2009.

Artículo 1°.- Se acepta el veto sobre: el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas” del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas” y “marquesina” del artículo 21 del Proyecto de Ley Nº 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

(Conforme texto Art. 1º de la Resolución Nº 567-LCABA/009, BOCBA Nº 3332 del 04/01/2010)

Artículo 2°.- Se acepta el veto sobre: el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley Nº 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

(Conforme texto Art. 1º de la Resolución Nº 567-LCABA/009, BOCBA Nº 3332 del 04/01/2010)

Artículo 3º.- Comuníquese, etc. OLMOS - PÉREZ


Modificación de Aceptación de VETO de la LEY Nº 2.936

RESOLUCIÓN N° 567 - LCABA/009
BOCBA Nº 3332 del 04/01/2020

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.

Artículo 1º.- Se modifica la Resolución 249/2009 que quedará redactada de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN
“Artículo 1º.- Se acepta el veto sobre: el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas” del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas” y “marquesina” del artículo 21 del Proyecto de Ley Nº 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.
Art. 2º.- Se acepta el veto sobre: el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley Nº 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.”

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


Volver