DECRETO N° 171/011
BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011
Buenos Aires, 6 de abril de 2011
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, la Ley N° 2.681, el Decreto N° 107/11 y el Expediente N°
62.963/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.681 ha establecido la obligación de fundar la negativa de matriculación o rematriculación de alumnas/os de escuelas de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;
Que por Decreto N° 107/11 se aprobó la reglamentación de dicha norma;
Que el Ministerio de Educación recomienda precisar con mayor detalle algunos aspectos de dicha reglamentación, a los fines de facilitar su efectiva implementación;
Que resulta necesario perfeccionar los procedimientos reglamentarios en orden a una mejor aplicación de la Ley N° 2681;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Reglamentación de la Ley N° 2.681, aprobada por el Decreto Nº 107/11, conforme se dispone en el Anexo I del presente decreto, que a todo efecto forma parte integrante del mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXO I
"Artículo 1°.- A los efectos de la Ley se entenderá por aspirante a quien, por sí o a través de sus representantes, dentro de los plazos y en la forma exigida por la institución:
a) solicite por escrito su matriculación o rematriculación anual en un servicio reconocido de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial, y
b) suscriba de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 6° de la Ley, así como cualquier otra reglamentación interna de la institución, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación."
"Artículo 2°.- Las causas que surjan en forma expresa de las leyes y reglamentaciones vigentes, proyecto educativo, reglamentos internos, contrato educativo o compromisos individuales establecidos entre las partes y notificados en la forma prevista en el artículo 6° de esta reglamentación, podrán ser alegadas en tanto no resulten contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Artículo 4°.- Entiéndese por respuesta confidencial y exclusiva en los términos del artículo 4° de la Ley aquella que se efectúa en forma personal a los padres o tutores del aspirante menor de edad, o al mismo si fuera mayor, o por notificación fehaciente dirigida al domicilio denunciado por el requirente ante la institución educativa, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación."
"Artículo 5°.- Cuando el hecho que sirva de causa a la negativa de rematriculación se hubiera producido después del 31 de octubre, cuando la institución educativa tomara conocimiento del mismo con posterioridad a dicha fecha, o cuando la decisión estuviera sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por acuerdo de partes, se tendrá por cumplido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley siempre que la notificación de aquella negativa se realice dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la producción del hecho, a su toma de conocimiento o al cumplimiento de la condición.
Idéntico criterio se aplicará cuando la solicitud de rematriculación fuere efectuada en fecha posterior al 31 de octubre,"