DECRETO N° 588/010
Separata del BOCBA N° 3477 del 06/08/2010
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
VISTO:
La Ley N° 2.148 y complementarias, el Expediente N° 82.992/07 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que dicha reglamentación tiene como objetivo precisar los alcances del citado Código, a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los administrados;
Que en busca de tales objetivos, y teniendo en miras los antecedentes técnicos que se poseen, la Subsecretaría de Transporte coordinó, a tal fin, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios;
Que, sin perjuicio de ello, la demora en la redacción final de las propuestas, ha estado motivada en el intercambio permanente de opiniones y criterios de las áreas participantes, tendientes a encontrar expresiones más precisas y adecuadas para cada caso;
Que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano fue designada como Autoridad de Aplicación del citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08;
Que en tal entendimiento, dicha instancia elaboró el proyecto de reglamentación del Código de Tránsito y Transporte a fin de garantizar la operatividad de las normas en él comprendidas, con excepción de los Títulos Octavo y Undécimo reglamentados oportunamente por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;
Que a los fines de evitar distintas interpretaciones de las normas contenidas en la presente reglamentación, se faculta a la Autoridad de Aplicación, a adoptar las medidas que fueran necesarias a tal fin, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5“Transporte de mercancías o cosas“ y en el Capítulo 9.9 (incorporado con posterioridad por la Ley N° 2.706) “Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía“;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente.
Artículo 2°.- Establécese que la denominación “Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, se refiere en todos los casos al texto del Anexo I de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Transporte a adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar distintas interpretaciones de los requisitos contemplados en la presente reglamentación, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 “Transporte de mercancías o cosas“ y en el Capítulo 9.9 “Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía“.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad, a las Direcciones de Licencias, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Montenegro - Santilli - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Definiciones Generales
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
7. Sin reglamentar.
8. Se encuentran comprendidas en esta definición las vías rápidas.
9. Sin reglamentar.
10. Sin reglamentar.
11.Sin reglamentar.
12. Sin reglamentar.
13. Sin reglamentar.
14. Sin reglamentar.
15. También serán consideradas "Avenida" las arterias con más de diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) entre las líneas de edificación, ya sea que posean dos calzadas separadas con un boulevard, o calzadas centrales y laterales separadas por un divisorio físico o alguna otra conformación física.
16. Sin reglamentar.
17. Sin reglamentar.
18. Sin reglamentar.
19. Sin reglamentar.
20. Sin reglamentar.
21. Sin reglamentar.
22. Sin reglamentar.
23. Sin reglamentar.
24. Sin reglamentar.
25. Sin reglamentar.
26. Sin reglamentar.
27. Sin reglamentar.
28. Sin reglamentar.
29. Sin reglamentar.
30. Sin reglamentar.
31. Sin reglamentar.
32. Sin reglamentar.
33. Sin reglamentar.
34. Sin reglamentar.
35. Sin reglamentar.
36. Sin reglamentar.
37. Sin reglamentar.
38. Sin reglamentar.
39. La definición de colectora alcanza también a las arterias de igual tipo existentes en forma paralela a las vías rápidas.
40. Sin reglamentar.
41. Sin reglamentar.
42. Sin reglamentar.
43. Sin reglamentar.
44. Sin reglamentar.
45. Sin reglamentar.
46. Sin reglamentar.
47. Sin reglamentar.
48. Sin reglamentar.
49. Sin reglamentar.
50. Sin reglamentar.
51. Sin reglamentar.
52. Sin reglamentar.
53. Sin reglamentar.
54. Sin reglamentar.
55. Sin reglamentar.
56. Sin reglamentar.
57. Sin reglamentar.
58. Sin reglamentar.
59. Sin reglamentar.
60. Sin reglamentar.
61. Sin reglamentar.
62. Sin reglamentar.
63. Sin reglamentar.
64. Sin reglamentar.
65. Sin reglamentar.
66. Sin reglamentar.
67. Sin reglamentar.
68. Sin reglamentar.
69. Sin reglamentar.
70. Sin reglamentar.
71. Sin reglamentar.
72. Sin reglamentar.
73. Sin reglamentar.
74. Sin reglamentar.
75. Sin reglamentar.
76. Sin reglamentar.
77. Sin reglamentar.
78. También se considerará Reductor de Velocidad a todo dispositivo que reduciendo el ancho del carril hasta una dimensión no menor a dos metros con ochenta centímetros (2,80 m), induzca una reducción de la velocidad vehicular.
79. Sin reglamentar.
80. Sin reglamentar.
81. Sin reglamentar.
82. Sin reglamentar.
83. Sin reglamentar.
84. Sin reglamentar.
85. Sin reglamentar.
86. Sin reglamentar.
87. Sin reglamentar.
88. Sin reglamentar.
89. Sin reglamentar.
90. Sin reglamentar.
91. Sin reglamentar.
92. Sin reglamentar.
93. Sin reglamentar.
94. Sin reglamentar.
95. Sin reglamentar.
96. Sin reglamentar.
97. Sin reglamentar.
98. Sin reglamentar.
99. Sin reglamentar.
100. Sin reglamentar.
101. Sin reglamentar.
102. Sin reglamentar.
103. Sin reglamentar.
104. Sin reglamentar.
105. Sin reglamentar.
106. Sin reglamentar.
107. Sin reglamentar.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS BÁSICOS
Capítulo 1.1
Disposiciones Generales
1.1.1. Objeto del Código. Sin reglamentar.
1.1.2. Ámbito de Aplicación. Sin reglamentar.
1.1.3. Autoridad de aplicación y de control. Sin reglamentar.
1.1.4. Atribuciones de la autoridad de aplicación. Sin reglamentar.
1.1.5. Publicaciones especiales. Sin reglamentar.
1.1.6. Garantía de libertad de tránsito. Sin reglamentar.
1.1.7. Convenios internacionales. Sin reglamentar.
Capítulo 1.2
Normas Transitorias y experimentales
1.2.1. Trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública. En el marco de las medidas que así lo justifiquen la Autoridad de Aplicación podrá además otorgar autorizaciones especiales para circular y estacionar en las zonas en que haya dispuesto restricciones temporarias.
1.2.2. Facultad. Sin reglamentar.
1.2.3. Limitaciones. Sin reglamentar.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 2.1
Generalidades
2.1.1. Estructura Vial. El diseño de las vías pavimentadas se realizará bajo el concepto global de Seguridad Vial, incluyendo, además de la infraestructura vial y obras de arte, la señalización que exijan las condiciones de tránsito y situaciones de riesgo; asimismo, las defensas laterales, los vibradores de advertencia, los sistemas de registro automático de ocurrencia de infracciones; y todo otro elemento que la evolución de la técnica vial aconseje incorporar.
Se garantizará la existencia en todas las aceras de un "volumen libre mínimo de tránsito peatonal" sin obstáculos, permanentes o transitorios.
2.1.2. Planificación Urbana. Sin reglamentar.
2.1.3. Obligaciones para los propietarios de inmuebles. La falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, hará pasible al propietario de las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultará a la Autoridad Competente para realizar los trabajos necesarios a costa del propietario.
2.1.4. Publicidad en la Vía Pública.
Inciso a) La zona de seguridad establecida en el presente inciso comprende el espacio físico hasta una distancia física de quince (15) metros medido desde el límite externo de la autopista y las vías rápidas, con o sin colectoras.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Queda prohibida la publicidad en los siguientes lugares:
La zona de seguridad a los fines de este inciso en bocacalles se define al polígono determinado por la línea oficial de ochava de la edificación y sus prolongaciones virtuales hasta una altura de tres metros (3 m) sobre el nivel de acera.
En las arterias integrantes de la red de tránsito pesado la altura mínima determinada como zona de seguridad a este inciso estará determinada hasta los cinco metros (5 m).
La zona de seguridad, asimismo, comprende:
Inciso d) Sin reglamentar.
2.1.5. Servicio de grúas.
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
2.1.6. Reductores de Velocidad. Los sistemas de reducción de velocidad deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Código, en la presente reglamentación y en las normas específicas sobre la materia. La autoridad de aplicación podrá disponer de otros sistemas de reducción de velocidad de acuerdo a los avances tecnológicos, pero los mismos deberán estar previamente reglamentados y no afectar negativamente el comportamiento dinámico del vehículo.
2.1.7. Obligaciones para la eliminación de obstáculos. Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía, o aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, quedando a criterio de la autoridad de aplicación.
Cuando las Empresas de Servicios Públicos ocupen la calzada con encajonamiento de tierra, será su obligación solicitar con la antelación debida, el permiso correspondiente, según las normas vigentes. La Autoridad de Control velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.3. del Código de Tránsito y Transporte y actuará conforme lo allí señalado en caso de verificarse su incumplimiento, el estudio de factibilidad y el ordenamiento de tránsito.
2.1.8. Cierre de la vía pública por obra. La Autoridad de Aplicación analizará en cada caso particular los desvíos del tránsito necesarios para cada obra que cierre la vía pública cuando se prevea que la misma sea superior a un lapso de siete (7) días.
La Autoridad de Aplicación exigirá que todas las obras que se realicen en la vía pública con cierre total de calzada, permitan el acceso y egreso a las propiedades frentistas.
2.1.9. Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública. Las construcciones permanentes o transitorias en la vía pública cuando no constituyan un obstáculo o peligro deberán contar igualmente con amortiguadores de impacto que sean apropiadas a la velocidad máxima reglamentaria de la vía.
2.1.10. Uso especial de la vía pública. En todos los casos, la tramitación y programación de las solicitudes de cortes de calles y avenidas y el desvío del tránsito resultante, deberá ajustarse al circuito administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación para la tramitación y programación de las solicitudes de corte de calles y avenidas vigente en el momento de tramitación de las mismas.
2.1.11. Volquetes. La inscripción de las Empresas de Volquetes deberá efectuarse en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, aprobado por la Ordenanza Nº 25.989, el que deberá mantenerse actualizado en forma anual y además hallarse disponible para su consulta la nómina de las empresas habilitadas.
Las Empresas deberán cumplir con las especificaciones técnicas, establecidas en el artículo 5.14.4 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el supuesto de Obras que requieran permiso por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de los mismos estará ajustado al plan autorizado.
En aquellos casos que se destinen para depósito momentáneo, no se autorizará su colocación en vía pública cuando afecte normas generales y particulares de estacionamiento contenidas en la presente Reglamentación, y no pudiendo exceder el plazo de 24 hs. el tiempo límite de permanencia del volquete en vía pública. Las empresas registradas deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación los permisos de uso correspondientes, previo a su colocación, cuando pudiera afectarse disposición de tránsito a los fines de arbitrar las medidas que correspondan, su incumplimiento hará solidariamente responsable al contratante y a la empresa prestataria.
En todos los casos, las empresas de volquetes deberán notificar al contratante acerca de las responsabilidades que asume por su uso en vía pública, sin perjuicio de aquellas que competen a la empresa proveedora del servicio en cuanto a su colocación en vía pública y remolque.
Capítulo 2.2
Prohibiciones en la vía pública.
2.2.1. Prohibiciones. Sin reglamentar.
Capítulo 2.3
De la señalización
2.3.1. Definición. El señalamiento vial brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones. A los fines de su instalación deberá preverse una altura mínima no inferior a los 2,10m.
2.3.2. Calidad mínima. Sin reglamentar.
2.3.3. Obediencia a la señalización. El significado de las señalizaciones se presumen conocidas por todos los usuarios de la vía pública.
Las órdenes transmitidas a través del señalamiento vial son obligatorias para el usuario al que están destinadas.
Los usuarios de la vía pública podrán apartarse del cumplimiento de alguna indicación de señalización cuando tal comportamiento lo disponga un agente de control de tránsito o este justificado por razones de seguridad.
2.3.4. Prioridades. Sin reglamentar.
2.3.5. Visibilidad. La demarcación horizontal deberá ser retroflectiva para ser visible con baja luminosidad, debiendo mantenerse en buenas condiciones.
2.3.6. Inocuidad. Las señales o dispositivos no deben poseer bordes cortantes y en donde no haya peatones sus soportes deben ser frangibles.
2.3.7. Inscripciones. Los símbolos y/o textos inscriptos, en las señales y/o en paneles complementarios se utilizarán para mejorar el mensaje y delimitar su alcance.
2.3.8. Idioma de las señales. Sin reglamentar.
2.3.9. Responsabilidad por la señalización. La Autoridad Competente deberá intervenir en la aplicación y el control de la normativa del tránsito en la vía pública, preservando la integridad y visibilidad de los dispositivos en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar.
2.3.10. Señalización de las obras. La señalización de trabajos de construcción y mantenimiento en la vía pública en zonas próximas a las mismas, debe priorizar el desplazamiento de vehículos y personas de manera segura y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias, debiendo ser las balizas luminosas y alimentadas a una tensión no superior a los veinticuatro (24) voltios.
2.3.11. Señalamiento de desvíos provisorios. Sin reglamentar.
2.3.12. Objeto y tipo de señales. Resulta aplicable el "Sistema de vallas y señales para obras en la vía pública - Señalización Vial" aprobado por la Ordenanza Nº 32.999.
2.3.13. Obligación de la autoridad. La autoridad encargada de la Estructura Vial coordinará con la Autoridad de Control las medidas que aseguren la señalización adecuada y/o sanciones que pudieren corresponder ante la eventual infracción que se detecte, iniciando la denuncia correspondiente.
2.3.14. Prohibiciones.
Inciso a) La salvedad que prevé este inciso solo será realizable con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Inciso b) La prohibición que menciona este inciso alcanza también a las publicidades comerciales e institucionales.
Capítulo 2.4
Demarcación horizontal complementaria
2.4.1. Línea canalizadora. Sin reglamentar.
2.4.2. Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. En caso que la demarcación del sector de ingreso y egreso, sea realizado por el vecino frentista, la demarcación estará supervisada por la Autoridad Competente, a cuyo fin el frentista dará cuenta de su cometido, la cual consistirá en dos (2) líneas de trazo continuo perpendiculares al cordón, de dos metros (2 m) de largo, uniendo ambos extremos con una tercera línea también de trazo continuo, siendo las líneas de demarcación de un ancho no superior a cero con diez metros (0,10m).
2.4.3. Demarcación del sector de parada. La prohibición de detención a la que se menciona en este artículo no alcanzará al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
La falta de demarcación del sector de parada, no inválida la prohibición de estacionamiento de vehículo, ni de realizar operaciones de carga y descarga vigentes.
2.4.4. Cordones.
Inciso a) La Autoridad de Aplicación coordinará con las áreas competentes la implementación, supervisión y mantenimiento de las señales.
En cuanto a las reglas generales de estacionamiento:
La falta de color o su deterioro no invalidará su significado.
La falta de una debida señalización no invalidará el cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
Inciso b) La Autoridad de Aplicación coordinará con las áreas competentes la implementación, supervisión y mantenimiento de las señales.
En cuanto a las reglas generales de estacionamiento:
La falta de color o su deterioro no invalidará su significado.
La falta de una debida señalización no invalidará el cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
Inciso c) La Autoridad de Aplicación coordinará con las áreas competentes la implementación, supervisión y mantenimiento de las señales.
En cuanto a las reglas generales de estacionamiento:
La falta de color o su deterioro no invalidará su significado.
La falta de una debida señalización no invalidará el cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
2.4.5. Carriles de Emergencia. Sin reglamentar.
TITULO TERCERO
DE LOS USUARIOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 3.1.
Capacidad para conducir
3.1.1. Disposiciones generales. Sin reglamentar.
Capítulo 3.2.
Licencias de Conducir
3.2.1.Objeto. El trámite para la obtención o la renovación de la licencia de conducir tendrá una validez de tres meses a partir de la fecha de inicio. Vencido dicho término, deberá iniciarse una nueva tramitación, perdiendo todos los derechos obtenidos en la primera solicitud, a excepción de la concurrencia a los cursos y aprobación de los exámenes, cuya vigencia será determinada por la entidad otorgante de licencias.
3.2.2. Clases y subclases de Licencias. Subclasificación, de conformidad al último párrafo del Artículo 3.2.2. de la Ley:
A. 1: Motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.
A.2.1: Motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuentra centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.
A.2.2: Motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en clase A.2.1.
A.3: Motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en clase A.2.2.
A.4.1: Motovehículos de tres o cuatro ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.
A.4.2: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuentra centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.
A.4.3: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la clase A.4.2
A.4.4: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la clase A.4.3
Cada subclase de la Clase A tendrá su correspondiente subclase profesional.
P.A.1: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.
P.A.2.1: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.
P.A.2.2: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
P.A.3: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de trescientos (300 c.c.) de cilindrada.
P.A.4.1: Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.
P.A.4.2: Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.
P.A.4.3: Clase profesional para motovehículos de tres o cuantro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
P.A.4.4: Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
B.1: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso.
B.2: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada.
Para obtener la Clase B.2 se debe acreditar haber estado habilitado en Clase B.1 por un período no menor a un (1) año.
C: Camión sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg.) de peso. Incluye Clase B.1
D.1: Vehículos de transporte hasta 4 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1
D.2.1: Vehículos de transporte desde 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1 y D.1
D.2.2: Vehículos de transporte de más de 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1, D.1 y D.2.1
E.1: Camiones articulados, con acoplado o semiacoplado. Incluye Clases B y C
E.2: Maquinaria especial no agrícola
En la clase E.2 la licencia deberá contener una leyenda aclarando el tipo específico de vehículo que habilita a conducir. El examen práctico se desarrollará en el ámbito donde se halle el vehículo, en tanto el mismo se encuentre dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha y hora de concurrencia del examinador se dispondrá de acuerdo a la disponibilidad del mismo.
F: Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso: para titulares de habilitación que por su condición física requirieran adaptaciones técnicas y/o equipamiento especial necesarios para el control del vehículo. La licencia consignará dicha adaptación. Los aspirantes para las habilitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, serán sometidos a una prueba funcional, según lo establecido por el artículo 3.2.17, a realizarse con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.
(Punto F conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 465/013, BOCBA Nº 4289 del 29/11/2013)
G.1: Tractores agrícolas.
G.2: Maquinaria especial agrícola.
3.2.3. Habilitaciones Especiales. Se otorgarán habilitaciones especiales a Diplomáticos, Residentes Temporarios y Turistas, que no posean licencia internacional o expedida por los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (Brasil, Bolivia, Paraguay, Chile, Perú y Uruguay) u otorgada por cualquier país bajo las mismas Clases y condiciones que las establecidas en este Artículo (Convención Ginebra o Viena), dándose a las mismas el tratamiento que se describe a continuación: Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios internacionales previa presentación de nota oficial de la Cancillería Argentina que certifique su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u organismo internacional reconocido. Se los exceptuará del pago de aranceles. Si posee licencia de conducir, se exceptuarán las evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. De no contar con licencia habilitante deberán cumplir con las evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que, al tiempo del vencimiento de la licencia se encuentren cumpliendo funciones oficiales en el exterior, serán exceptuados de realizar trámite de renovación con licencia vencida, siempre y cuando se acompañe documentación emitida por la Cancillería Argentina que acredite la circunstancia antedicha. Residentes temporarios: deberán acreditar su condición, mediante DNI, pasaporte visado, o certificación emitida por entidad competente de donde surja el permiso de permanencia en el país y su vigencia. Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.2.8 o 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte y su normativa reglamentaria, según se trate de trámite de otorgamiento o de renovación de licencia de conducir, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Turistas: deberán acreditar su condición mediante Pasaporte y/o Cédula de MERCOSUR y la visa si correspondiere, de permanencia en el país, otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.2.8 o 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte y su normativa reglamentaria, según se trate de trámite de otorgamiento o de renovación de licencia de conducir, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 465/013, BOCBA Nº 4289 del 29/11/2013)
3.2.4. Edades mínimas para conducir.
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
3.2.5. Licencias otorgadas en otros distritos. Los aspirantes a obtener la licencia de conducir por cambio de jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires, deberán presentar la licencia habilitante de la jurisdicción de origen.
En los casos en que así lo determine la entidad otorgante -por razones de seguridad-, junto con la licencia habilitante, deberán presentar certificado de titularidad o legalidad de la misma emitido por la jurisdicción de origen, en el cual constarán fechas de otorgamiento, vencimiento de la misma y alcances de la habilitación.
La entidad otorgante determinará los casos en los cuales para el trámite de cambio de jurisdicción requerirá de los solicitantes la realización de cursos y/o la evaluación teórica y/o práctica.
3.2.6. Sin reglamentar.
3.2.7. Conductores principiantes. Las licencias de principiantes que deban ser renovadas por extravío, hurto y/o robo serán habilitados por los meses que faltaren para cumplir el primer vencimiento.
3.2.8. Requisitos para la obtención por primera vez.
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) La autorización a menores de edad deberá ser suscripta personalmente por uno de los progenitores o representantes legales ante la entidad otorgante y en su defecto cualquiera de ellos deberá conferir autorización con su firma debidamente certificada por escribano público -legalizada en su caso- que indique expresamente que se autoriza al menor a tramitar o renovar su licencia asumiendo las responsabilidades de ley.
Tanto la presencia de alguno de los padres o en su defecto, la presentación de la autorización antes indicada, deberá renovarse en cada oportunidad en que se realice un nuevo trámite.
La relación de parentesco se deberá acreditar con documentos personales de identidad y Partida de Nacimiento y/o Libreta de Matrimonio Civil. En caso de tutoría debe ser acreditada con testimonio judicial.
Inciso g) El ocultamiento o falsedad de datos se considerará acción dolosa en los términos del artículo 931 del Código Civil y afectará la validez del acto, determinando la inhabilitación del solicitante.
Inciso h) Evaluación Psicofísica. Todo aspirante a ser habilitado como conductor deberá someterse a una evaluación psicofísica integrada por un examen visual, auditivo, psicológico y médico. La misma, será llevada a cabo por profesionales afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir. Dichos exámenes evaluarán la capacidad de percepción, procesamiento cognitivo y reacción del aspirante a fin de determinar su aptitud psicofísica para la conducción de vehículos. La entidad otorgante de licencias establecerá los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación. A fin de profundizar la evaluación, el profesional actuante podrá solicitar elementos complementarios requeridos en el marco de los protocolos aprobados conforme lo establecido en el Art. 3.2.13 del presente decreto. Los Criterios de Evaluación psicofísico, se detallan en el anexo (IF N° 6525606) que como tal forma parte integrante del presente. (Conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 465/013, BOCBA Nº 4289 del 29/11/2013)
CRITERIOS DE APTITUD FÍSICA
Miembros Superiores:
Deberá tener las dos manos sanas con una correcta funcionalidad y fuerza de las articulaciones de los dedos.
CRITERIOS DE APTITUD FÍSICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Las malformaciones o lesiones poco evidentes y funcionalmente no deficitarias. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Malformaciones, atrofias, actitudes viciosas, retracciones tendinosas, poliartritis reumáticas o de cualquier otra etiología, que determinen disminución funcional. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Miembros Inferiores:
CRITERIOS DE APTITUD FÍSICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Amputaciones, agenesia que comprometan la funcionalidad y seguridad del movimiento. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
Rigideces, anquilosis, deformaciones de cadera, rodilla, tobillo, desviaciones de los ejes del miembro. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
Acortamiento de más de 3 cm. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Pie Bot. Operado, se evaluará de acuerdo a la capacidad funcional residual. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Estatura y fuerza muscular. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Columna Vertebral:
CRITERIOS DE APTITUD CLÍNICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Limitaciones en la rotación de la cabeza, desviaciones del eje de la misma o afecciones que limiten la dinámica vertebral. |
No apto | Evaluar | No apto |
Exámenes Clínicos: Se efectuará investigando el sistema cardiovascular, respiratorio, digestivo, genito-urinario y nervioso.
CRITERIOS DE APTITUD CLÍNICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Disfunción renal, según clearance. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Enfermedades sistemáticas: anemias, neopiasias u otras. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Patología dermatológica compatible con diagnóstico de toxidermia. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Síndromes digestivos de intoxicaciones crónicas con materiales peligrosos. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Síndromes digestivos de intoxicaciones agudas con materiales peligrosos. |
No apto | No apto | No apto |
Endocrinopatías: En actividad que comprometan la capacidad laboral. En actividad que no comprometan la capacidad laboral. |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Insuficiencia respiratoria. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Desviaciones toraco-vertebrales marcadas, con dificultad respiratorias. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Síndromes respiratorios de intoxicación aguda con materiales peligrosos. |
No apto | No apto | No apto |
Obesidad. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Enfermedad hipertensiva con repercusión orgánica.- Valores de tensión arterial entre 160 de máxima y 100 de mínima. Estos valores son referenciales. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Valvulopatías moderadas o severas y operadas o no, con repercusión hemodinámica. |
No apto | Evaluar | No apto |
Malformaciones cardíacas congénitas operadas o no, con repercusión hemodinámica. Sin repercusión hemodinámica. |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
Insuficiencia cardíaca descompensada. |
No apto | No apto | No apto |
Secuelas de Infarto de Miocardio sin isquemia ni otras secuelas que comprometan la capacidad funcional. |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
No apto Evaluar |
Insuficiencia coronaria. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Operaciones cardiovasculares: By pass aorto coronario u otros. |
Evaluar | Evaluar | No apto |
Arritmias con frecuencias mayores de 140 y menores de 45 por minuto y/o las que puedan provocar trastornos hemodinámicos. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Marcapasos. |
No apto | No apto | No apto |
Pericarditis crónica constrictiva. |
No apto | No apto | No apto |
Arteriopatías oblirantes con trastornos tróficos. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Electrocardiograma: cualquier anomalía del trazado. Bloqueo aurículo ventricular de II y III grado. Bloqueo completo aurículo ventricular. Bloqueo completo de rama derecha con hemibloqueo anterior o posterior. |
Evaluar No apto No apto No apto |
Evaluar No apto No apto No apto |
Evaluar No apto No apto No apto |
Diabetes infanto juvenil. |
No apto | No apto | No apto |
Diabetes de adulto complicada, e insulino dependiente. |
No apto | No apto | No apto |
Hernias y eventraciones irreductibles. |
No apto | Evaluar | No apto |
Insuficiencia hepática descompensada o grave. |
No apto | No apto | No apto |
Patologías de orden psicosomático, con repercusión digestivas tales como: Ulcera gastroduodenal, colitis ulcerosa, etc. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Toda patología proctológica. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Exámenes Neurológicos: Se efectuará el examen neurológico investigando la motilidad activa, pasiva y refleja. La coordinación y fuerza muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el lenguaje en su comprensión y expresión.
CRITERIOS DE APTITUD NEUROLÓGICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Lesiones o afecciones del sistema nervioso central y/o periférico y/o muscular que afectan la capacidad laboral. |
No apto | No apto | No apto |
Epilepsia: Las crisis y sus equivalentes cualquiera sea su causa y frecuencia. |
No apto | Evaluar | No apto |
Electroencefalograma: La descarga focal, los paroxismos bisincrónicos y la actividad delta difusa. |
No apto | No apto | No apto |
Afasias, agnosias y apraxias. |
No apto | No apto | No apto |
Angioesclerosis con síntomas neurológicos y/o psíquicos. |
No apto | No apto | No apto |
Miastenia gravis. |
No apto | Evaluar | No apto |
Parálisis facial con signo de Bell. |
No apto | No apto | No apto |
Parálisis facial aguda y hemiespasmo facial con epífora. |
No apto | No apto | No apto |
Fallas groseras en la coordinación. |
No apto | No apto | No apto |
Movimientos involuntarios, espasmos, rigideces, temblores hereditarios o adquiridos, relacionados con afecciones del Sistema Nervioso Central y/o periférico. |
No apto | Evaluar | No apto |
Los médicos podrán determinar la necesidad de requerir estudios complementarios.
Exámenes Sensoriales: Los exámenes médicos oftalmológicos y auditivos se regirán bajo las siguientes pautas:
1.- Aptitud visual.
Examen de eficiencia visual.
Los interesados deberán tener visión binocular conservada.
Se autoriza el uso de lentes de contacto y/o anteojos siempre y cuando hayan aprobado el examen con los mismos, debiendo llevar en su poder un par de reserva.
Los profesionales podrán determinar la necesidad de requerir estudios complementarios.
CRITERIOS DE APTITUD SENSORIAL | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Agudeza visual de ambos ojos menor de catoce (14) décimas, requiriéndose que el ojo de menor visión posea 5 décimas como mínimo con corrección. |
No menor 11 décimas | No menor 11 décimas | No menor 15 décimas |
Alteraciones de los reflejos pupilares, anisocoria. |
No apto | No apto | No apto |
Reducción concéntrica de campo visual. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hemianopsias. |
No apto | No apto | No apto |
Escotomas. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Lesiones del segundo par. |
No apto | No apto | No apto |
Ptosis palpebral. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Tics, blefaroespamo. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Nistagmus. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Enoftalmia. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Exoftalmia con oclusión perfecta de párpados. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Exoftalmia sin oclusión de párpados. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
Trinquiásis. |
No apto | No apto | No apto |
Entropion. |
No apto | No apto | No apto |
Ectropion. |
No apto | No apto | No apto |
Cataratas congénita o adquirida. |
No apto | Evaluar | No apto |
Alteraciones del fondo de ojo. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Glaucoma. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Estafilomas de esclerótica. |
No apto | No apto | No apto |
Anisometropía |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Discromatopsias: Protanopes y deuteranopes. |
Evaluar | Evaluar | No apto |
Visión nocturna: disminución del 80% en la visión crepuscular y al deslumbramiento y del 20% en el tiempo de readaptación al encandilamiento. |
Evaluar | Evaluar | No apto |
Estrabismo. |
Evaluar | Evaluar | Inepto |
Visión Monocular - Las personas con visión monocular deberán poseer en el ojo sano una agudeza visual del 10/10 con o sin corrección, más la adaptación que determine la Junta Técnica. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Operado con conservación de visión binocular. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
2.- Aptitud auditiva:
Se determinará agudeza auditiva a través de una audiometría tonal, en un ambiente de condiciones sonoras adecuadas.
Los profesionales podrán determinar la necesidad de requerir estudios complementarios.
CRITERIOS DE APTITUD SENSORIAL | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
Hipoacusia leve bilateral. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Umbral de captación de la palabra debajo de cincuenta (50) decibeles. |
Evaluar | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Leve - Hipoacusia Moderada. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Hipoacusia Leve / Hipoacusia Severa. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Hipoacusia Leve / Hipoacusia Profunda. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Hipoacusia Leve / Anacusia. |
Evaluar | Evaluar | Evaluar |
Hipoacusia Moderada Bilateral. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Moderada - Hipoacusia Severa. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Moderada - Hipoacusia Profunda. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Moderada - Anacusia. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Severa Bilateral. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Severa - Hipoacusia Profunda. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Severa - Anacusia. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Profunda Bilateral. |
No apto | Evaluar | No apto |
Hipoacusia Profunda - Anacusia. |
No apto | Evaluar | No apto |
Anacusia Bilateral. |
No apto | Evaluar | No apto |
Síndrome de Méniére fase aguda. |
No apto | No apto | No apto |
Reglamentación F D.1 con pérdida auditiva:
Serán considerados aptos para esta categoría:
Hipoacusia Severa Bilateral post Lingual equipado con otoamplífono o implante coclear.
Hipoacusia Severa e Hipoacusia Moderada equipado con otoamplífono.
Hipoacusia profunda bilateral post lingual equipado con otoamplífono o implante coclear.
Hipoacusia Profunda Bilateral pre Lingual oralizado con implante coclear.
Examen Psicológico:
Consiste en efectuar una entrevista y administrar diferentes técnicas de evaluación psicológica, para evaluar coordinación visomotora, atención y concentración, tiempo de reacción, capacidad intelectual, control de impulsos y características de personalidad.
La evaluación psicológica y el psicodiagnóstico deberán ser realizados por profesionales psicológos, quienes determinarán la aptitud o ineptitud psíquica para la habilitación de la licencia de conducir.
Exámenes Complementarios: Los estudios psicodiagnósticos y cognitivos se solicitan a criterio del profesional o el equipo interviniente, para profundizar el diagnóstico.
Los profesionales que realizan las evaluaciones están facultados para solicitar las certificaciones de la evolución de los tratamientos a aquellas personas que lo estén realizando.
Cuando el profesional considere, deberá realizarse un seguimiento con control del caso, mediante una restricción del tiempo de emisión de la licencia de conducir, y de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada, sugerir tratamiento psicológico con fines preventivos.
CRITERIOS DE APTITUD PSÍQUICA | Clase A |
Clase B |
Clases C, D y E |
1- Deformaciones groseras de la coordinación visomotora, que representan una pérdida en el control del yo. |
No apto | No apto | No apto |
2- Alteraciones en la coordinación visomotora de índole emocional. |
No apto | Evaluar | No apto |
3- Alteración de la concentración, la capacidad atencional, la selección de estímulos pertinentes para ejecutar y reaccionar en forma rápida y adecuada. |
No apto | No apto | No apto |
4- Fallas leves de la atención y la concentración, sin deterioros de otras funciones cognitivas. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
5- Fallas graves que impliquen una baja tolerancia a la frustración, fallas en el control de impulsos, personalidad de características transgresoras con tendencia a la actuación auto y heteroagresivas. |
No apto | No apto | No apto |
6- Agresividad, dificultad en el control de los impulsos. |
No apto | Evaluar | No apto |
7- Trastornos psicóticos crónicos y agudos, perturbación en el contacto con la realidad que implican fallas a nivel de la lógica del pensamiento, fallas perceptivas, ausencia de conciencia de enfermedad y de situación. |
No apto | No apto | No apto |
8- Conductas compatibles con el diagnóstico de Personalidad Adictiva. |
No apto | No apto | No apto |
9- Los estados depresivos cuando la persona se encuentre en tratamiento. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
10- Estructura de personalidad depresiva. |
No apto | No apto | No apto |
11- Trastornos de Ansiedad, dificultad para instrumentar recursos yoicos frente a situaciones de stress o ansiedad. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
12- Retraso Mental, el déficit de la actividad adaptativa actual de la persona para satisfacer las exigencias planteadas para su edad y por su grupo cultural, que dificultan realizar una actividad compleja como es la conducción de vehículos. |
No apto | No apto | No apto |
13- Capacidad intelectual límite, determinar cuales son las funciones psíquicas más disminuidas. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
14- Los Trastornos de la Personalidad: Narcisista, Histriónico, No especificado. |
No apto | Evaluar | Evaluar |
15- Los Trastornos de la Personalidad: Antisocial, Paranoide, Límite, Obsesivo Compulsivo, Ezquizotípico, Ezquizoide, y Dependiente. |
No apto | No apto | No apto |
16- Estructura bipolar. |
No apto | No apto | No apto |
17- Deterioro orgánico grave de las funciones psíquicas. |
No apto | No apto | No apto |
Inciso i) La asistencia a los cursos puede ser efectuada con anterioridad al inicio de trámite de habilitación.
Inciso j) La entidad otorgante establecerá los contenidos de las evaluaciones prácticas y establecerá las características generales de los vehículos con los que corresponderá rendir el examen práctico de acuerdo a cada Clase de licencia.
Inciso k) Aquel solicitante que quiera acogerse a la excepción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 269, deberá suscribir declaración jurada, en la que se indique que solicita licencia de conductor para trabajar.
Inciso l) Sin reglamentar.