Definiciones
A efectos de esta Ley se entiende por:
Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
Área acústicamente protegida: zona en la que los niveles de ruido comunitario cumplen con las metas u objetivos de calidad, y en la que se desea evitar el aumento de los mismos.
Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial, determinado por el GCABA, que se pretende presente una calidad acústica homogénea.
Aislamiento acústico: capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de impedir el pasaje del sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de Niveles de Presión Sonora a ambos lados del elemento. Los métodos de medición y clasificación se encuentran normalizados según Normas IRAM aplicables para cada caso.
Bel (B): es un índice adimensional utilizado para expresar el logaritmo decimal de la razón entre un nivel medido y un nivel de referencia.
Decibel (dB): es la décima parte del Bel (B). Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre un nivel de presión sonora (NPS) medido y un NPS de referencia de 20 mPa. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, niveles de potencia o niveles de intensidad sonora.
Decibel "A" (dBA): es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración el comportamiento estadístico del oído a una misma sonoridad en distintas frecuencias a una presión determinada, proporcionando una mayor atenuación en bajas frecuencias, utilizando para ello la curva de ponderación normalizada "A" según IRAM 4074/1:1988 (o la que surja de su actualización o reemplazo). Si bien es la ponderación más divulgada para evaluar emisiones acústicas, la misma no expresa la verdadera molestia del ruido en las personas en todos los casos.
Descriptor de ruido: índice cuantitativo utilizado para caracterizar una fuente sonora o describir un nivel sonoro.
Emisión sonora: nivel de ruido producido por una fuente sonora, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Emisor acústico: cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica.
Estándares de Calidad Acústica (ECAs): son aquellos que consideran los niveles de presión sonora máximos en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana y de los animales.
Evaluación de incidencia acústica: cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia.
Evaluación de nivel de ruido: método que permite medir, calcular o predecir el valor de un indicador de ruido o su efecto nocivo.
Foco emisor claro: es aquella fuente capaz de emitir contaminación acústica que, mediante un método idóneo, es detectable y mensurable objetivamente.
Fuentes fijas: son fuentes fijas de contaminación todas aquellas diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por si mismas.
Fuentes móviles: son fuentes móviles aquellas capaces de desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor y generan y emiten ruidos y vibraciones. Se entiende por fuentes móviles libradas al tránsito a todos aquellos vehículos o rodados que causen contaminación acústica.
Índice de percepción de vibraciones K: parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango de frecuencias comprendido entre 1 y 80 Hz. y se expresa en términos del índice de percepción vibratoria K, obtenido a partir de la ponderación frecuencial de la aceleración vibratoria respetándose el protocolo de medida establecido en la norma ISO 2631-2, y al menos en los parámetros horizontales, el nivel de evaluación del período completo (nocturno o diurno) será el mayor de los obtenidos para los períodos individuales considerados.
En caso de que el equipo de medida de las vibraciones no permita la lectura
directa del valor K, éste se podrá obtener a partir del análisis
en 1/3 de octava de la señal vibratoria en el rango de 1 a 80 Hz. y la
posterior utilización del ábaco adjunto.
La medida se efectuará siempre en el plano vibrante y en dirección
perpendicular a él, ya sea suelo, techo o paredes.
Nota de Redacción: El gráfico Aceleración -Frecuencia correspondiente a este Anexo se encuentra publicado en el BOCBA Nº 2111, pág. 13 del 18/01/2005
Inmisión de ruido: nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras, medido en la posición del receptor expuesto a la(s) misma(s), conforme al protocolo establecido en la reglamentación de esta Ley.
Límite máximo permisible (LMP): es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Para los efectos de esta Ley se entenderá como LMP a los niveles de presión sonora máximos expresados en LAeq,T a cumplir por toda fuente acústica de emisión.
Mapa de ruido: son mediciones continuas de los niveles de presión sonora, en función de un descriptor de ruido, registrados en distintos puntos de la ciudad, y dibujados sobre un mapa de la misma, para la evaluación objetiva de un problema de ruido existente y su influencia sobre el entorno en la que se indicará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.
Medidor de nivel sonoro: instrumento capaz de medir niveles de presión sonora.
Molestia sonora: sentimiento de displacer asociado con estímulos sonoros que afectan adversamente al individuo y por tanto su calidad de vida.
Monitoreo acústico: es la acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno acústico o de la emisión a los efectos de conocer la variación de la concentración o nivel de este parámetro en el tiempo y el espacio.
Niveles de emisión: nivel de presión sonora que caracteriza a la emisión de una fuente acústica dada, determinado según los procedimientos normalizados a adoptar en cada caso.
Nivel de evaluación sonora: valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido, conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los valores límites establecidos.
Nivel de inmisión: nivel de presión sonora originado por una o varias fuentes en la posición del receptor expuesto a la(s) misma(s), medido de acuerdo con procedimientos normalizados a adoptar en cada caso.
Nivel de presión sonora (NPS): es 10 veces el logaritmo en base 10 de la relación entre una potencia sonora a medir y la potencia sonora de referencia de 20 mPa. Se mide en decibeles.
Nivel sonoro continuo equivalente con ponderación "A" (LAeq,T): es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.
Nivel sonoro máximo: es el mayor NPS medido con un medidor de nivel sonoro, dentro de un intervalo de tiempo predeterminado.
Objetivos o metas de calidad acústica: conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado, evaluado en función de los índices acústicos que sean de aplicación.
Percentiles: representan el nivel sonoro que es excedido durante un N por ciento del tiempo de medición. Por ejemplo, si N=10, entonces el L10 es el nivel sonoro que se superó durante el 10% del tiempo de medición; representaría el promedio de los picos de ruido. El L90 es el nivel sonoro que se superó durante el 90% del tiempo de medición, se lo suele considerar como el ruido de fondo. Si no se expresa su unidad, se entiende que está en dBA.
Presión sonora: diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda.
Ruido: todo sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas y los animales, capaz de producir efectos sicológicos o fisiológicos adversos.
Ruido de fondo: nivel de presión sonora, que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Ruidos producidos por fuentes sonoras que no están incluidas en el objeto de medición.
Sonido: energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.
Valor límite: valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de tiempo, medido conforme a un protocolo establecido.
Vibración: perturbación que provoca la oscilación periódica de partículas en un medio elástico, respecto de su posición de equilibrio, a intervalos iguales, y que pasa por las mismas posiciones, animada por la misma velocidad.
Zonas de situación acústica especial: son zonas con contaminación acústica límite, en las que el impacto sonoro producido por las fuentes presentes es suficientemente elevado como para que se considere inadmisible el incremento del nivel sonoro existente a través de la incorporación de nuevas actividades.
Zona de transición: área en la que se definen valores intermedios de niveles de presión sonora admisibles entre dos zonas acústicamente diferentes y que no pueden ser colindantes.