Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.

Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 962

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: De Hecho del 02/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1607 del 13/01/2003

Nota de Redacción: El Anexo II de la presente Ley fue publicado en el BOCBA Nº 1616 del 24/01/2003.