Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al período del año 2025.
Artículo 2°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se eximen por la presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.793
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025