Buenos Aires, 08 de noviembre de 2001.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la construcción de nuevas líneas de subterráneos que vinculen en su trayecto, entre otros, a los barrios de Barracas, Constitución, Recoleta y Palermo, denominada Línea "F"; los barrios de Retiro, Caballito, Villa del Parque y Agronomía, denominada Línea "G"; y los barrios de Parque Chacabuco, Villa Crespo, Palermo, Retiro y/o Núñez, denominada Línea "I", todas a través de las trazas que se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente ley, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 B.O. N° 798.

Artículo 3°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a efectuar los llamados a Licitación Pública para la construcción de las líneas de subterráneo F, G, I y de las obras correspondientes a la línea H. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas, las que incluyen toda la infraestructura necesaria mas el material rodante para garantizar este servicio público.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008).

Artículo 4°.-El Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), podrá prestar por si los servicios, o efectuará los llamados a Licitación Pública para la operación de las líneas F, G, H e, I, mediante los mecanismos de concesión o gerenciamiento.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008).

Artículo 5°.- La tarifa sera única para viajes en toda la red, incluyendo las líneas existentes y a construir, mas los viajes combinados entre cualesquiera de ellas, con independencia de las empresas o entidades que la operen. En caso que la tarifa de este servicio público no llegue a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, el Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una política de subsidios a la tarifa. El Ente Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo establece la Ley N° 210.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008).

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del 20 por ciento de las trazas aprobadas por la presente ley. Tales modificaciones podrán ser realizadas atendiendo razones de interferencia, la mayor combinación e integración de la traza con las líneas ferroviarias existentes y con el sector aeroportuario, el mejor acceso a la zona sur y la ribera del Riachuelo.

Artículo 7°.- Créase la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, a través de su sociedad Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) la que deberá informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la entrada en vigencia de la presente. La comisión se integrará por dos representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y quince legisladores.

La comisión deberá desarrollar reuniones trimestrales con los representantes de los trabajadores de subterráneos y con las asociaciones de consumidores y usuarios. La Ley de Presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión, los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.240, BOCBA Nº 3976 del 17/08/2012).

Artículo 8°.- Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, se procederá a crear la comisión creada en el artículo precedente.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 670

Sanción: 08/11/2001

Promulgación: De hecho del 01/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1336 del 10/12/2001