Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la limpieza y la desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable, emplazados en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, a efectos de garantizar las condiciones necesarias para consumo humano y preservar la salud de las personas.
Artículo 2°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, determina un plan destinado a la limpieza, mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del agua de su propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de Asamblea la periodicidad en que dichas tareas deben ser llevadas a cabo.
Artículo 3°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, independientemente de lo dispuesto en el artículo 2°, debe:
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en la presente ley es sancionado por el de Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas.
Artículo 5°.- Modifícase el art N° 1.2.3 Desinfección de Tanques del Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas (texto consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 DESINFECCIÓN DE TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal que omita cumplir con la limpieza y desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano y/u omita efectuar en forma anual el análisis bacteriológico físico y químico del agua es sancionado con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades fijas.
Cuando la conducta es cometida por el titular o responsable de un establecimiento comercial, es sancionado con multa de mil (1000) a cuatro mil (4000) unidades fijas.
Artículo 6°.- Incorpórase el art 1.2.3 bis al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 BIS --ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO FISICO-QUIMICO DEL AGUA DE TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal que no realizare la limpieza y desinfección de los tanques de agua cuando se detectare que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el organismo competente es sancionado con multa de mil (1.000) a tres mil _(3.000) unidades fijas.
Artículo 7°.- Incorpórase el art 1.2.3 ter al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1° del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 TER: FALSEAMIENTO Y/0 ALTERACIÓN DE DATOS Y/0 DOCUMENTACIÓN.
El que falsea y/o altera datos y/o documentación relativos a la limpieza y desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano, al mantenimiento y conservación de los mismos y sus instalaciones y/o el análisis bacteriológico y físicoquímico, es sancionado/a con una multa de dos mil quinientas (2500) a cinco mil (5.000) unidades fijas.”
Artículo 8°- “En lo que resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa específica y/o que la Autoridad de Aplicación establezca lo contrario, la presente norma rige también para las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Artículo 9°- Abrógase la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6.040
Sanción: 08/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 405/018 del 04/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5513 del 06/12/2018