Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE PROMOCIÓN Y RESGUARDO
DE ESPACIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA
POR CUESTIONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN
SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar, en los que se desarrolla un pleno cumplimiento del marco normativo antidiscriminatorio compuesto por leyes nacionales y locales.
Artículo 2º.- Marco normativo. El marco normativo regulatorio está comprendido por:
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley abarcan a:
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Régimen de aplicación. La Autoridad de Aplicación fijará un régimen de aplicación del marco normativo sobre los espacios establecidos en el Artículo 3º teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 6º.- Articulación. A los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto de la presente Ley, en las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 de Formación Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 7º.- Cumplimiento. La Autoridad de Aplicación elaborará un relevamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley que contemple la evolución en la adecuación de los espacios al marco regulatorio. Aquellos espacios, públicos y privados, en que se verifique el cumplimiento del régimen de aplicación previsto para cada caso y la satisfacción del cumplimiento del marco regulatorio, obtendrán de la Autoridad una figura de mérito que los destaque. La figura de mérito deberá contemplar la colocación de un cartel visible en un lugar de acceso público y la promoción a través de los canales institucionales de difusión del Gobierno de la Ciudad. El cartel deberá decir “Espacio Comprometido con la Diversidad Si sufrís un acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género, denuncialo en:", seguido de los datos de contacto de la Subsecretaría de DDHH y Pluralismo Cultural del GCBA y de la Defensoría LGTB de la Ciudad de Buenos Aires como espacios receptores de las denuncias por discriminación debido a pretextos relacionados con la diversidad corporal, la identidad de género, la orientación sexual y/o su expresión.
Artículo 8º.- Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización sobre el marco regulatorio previsto y de difusión y promoción sobre el régimen de aplicación previsto en la presente.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6.027
Sanción: 25/10/2018
Promulgación: De Hecho del 20/11/2018
Publicación: BOCBA N° 5506 del 26/11/2018