Buenos Aires, 09 de noviembre de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbense las reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, con las excepciones reglamentadas en la presente ley.
Artículo 2º.- Establécense las siguientes excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1º:
Artículo 3º.- Las reservas citadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2º deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Artículo 4º.- Los espacios serán determinados mediante la señalización horizontal y vertical correspondiente de acuerdo a lo normado en la Ley de Tránsito Nº 24.449 y el Decreto Nacional Nº 779/95 (AD 800.1), reglamentario de la misma.
Artículo 5º.- Las reservas de espacios en la vía pública para el estacionamiento de vehículos existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y contemplados en la Ordenanza Nº 17.847 (B.M. Nº 11.653) y modificatorias, mantienen su vigencia con el único requisito de la señalización correspondiente.
Artículo 6º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza Nº 17.847 (B.M. Nº 11.653), Ordenanza Nº 41.323 (B.M. Nº 17.838) y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 41.682 (B.M. Nº 17.943).
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
JORGE R. ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 525
Sanción: 09/11/2000
Promulgación: Decreto N° 2.362/000 del 20/12/2000
Publicación: BOCBA N° 1098 del 27/12/2000
Reglamentación: Decreto Nº 1.248/004 del 19/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1988 del 23/07/2004
Nota de Redacción: La presente Ley fue abrogada por el Art. 16 de la Ley Nº 2.148, BOCBA Nº 2615 del 30/01/2007.