Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declararse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese su enajenación, conforme lo previsto en el Título Cuarto de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébanse las ventas realizadas en virtud de lo dispuesto por el articulo 58 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones, en las condiciones establecidas en sus respectivos boletos de compraventa, respecto de los inmuebles individualizados en el Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º.- El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de las enajenaciones a realizarse y las ventas aprobadas por la presente Ley, será afectado específicamente a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante cincuenta por ciento (50%) a los incisos Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Salud.
Artículo 4º.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en los Anexos de la presente, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula transitoria.- Los ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en el Anexo I tendrán prioridad de compra según lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 2095. A los efectos de esta ley se considera "ocupantes legítimos" a las personas físicas que residen en los inmuebles comprendidos en el Artículo anterior con motivo de la suscripción de convenios de uso con la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente respecto de los inmuebles ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dará derecho de preferencia para la compra a los Gobiernos Nacional, Provincial y/o Municipal y sus entes autárquicos y/o descentralizados.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.740
Sanción: 07/11/2013
Promulgación: De Hecho del 09/12/2013 (publicada en el BOCBA Nº 4310 del 03/01/2014 - 2º publicación)
Publicación: BOCBA N° 4309 del 03/01/2014
Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4309 del 03/01/2014.