Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte de los organizadores de espectáculos masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por espectáculo masivo, todo evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.

Artículo 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:

  1. Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
  2. Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
  3. Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
  4. Prever un espacio para cada bicicleta;
  5. Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
  6. Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
  7. Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.

Artículo 4°.- Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio.

Artículo 5°.- La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.

Artículo 6°.- En la difusión de los espectáculos debe informarse la disponibilidad de estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.619

Sanción: 04/07/2013

Promulgación: Decreto N° 317/013 del 29/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013