Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase al "Club Federal San Cristóbal", Asociación Civil, el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Constitución Nº 2345 - CABA, donde funcionara el Patio de Recreación Activa Nº 5, dependiente de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinte (20) años.
Artículo 2°.- Los terrenos deberán ser destinados por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a lo emanado de sus estatutos y a lo prescripto por la presente.
Artículo 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como así también a escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Distrito Escolar que ocupa el terreno.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso.
Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los terrenos.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble. En caso de incumplimiento, el Gobierno de la Ciudad requerirá la restitución inmediata de los terrenos.
Artículo 7°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran.
Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de lo prescripto en la presente Ley o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar los terrenos sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.562
Sanción: 23/05/2013
Vetada: Decreto Nº 233/013 del 14/06/2013
Publicación: BOCBA N° 4180 del 25/06/2013