Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Red”, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, inciso b) y 5º de la Ley Nacional Nº 17.520, modificada por la Ley Nacional Nº 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, extiéndase por VEINTE (20) años el plazo de concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgado a la empresa Autopistas Urbanas S.A., venciendo ésta el día 23 de septiembre de 2049.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 6.085, BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)
Artículo 2º.- La concesión tiene por objeto:
Artículo 3º.- La concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.
Artículo 4º.- Autopistas Urbanas S.A. recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.
Artículo 5º.- Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión.
Artículo 6º.- Autopistas Urbanas S.A tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 1.893 y su modificatoria Ley Nº 2.108.
Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester.
Artículo 8º.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 6.085, BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)
Artículo 9º.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a:
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 6.085, BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)
Artículo 10.- Autopistas Urbanas S.A tendrá como cargo transferir el cinco (5) por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravámenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley Nacional Nº 23.514.
Artículo 11.- La concesión que se otorga por la presente Ley entra en vigencia a partir de la expiración de la otorgada por Decreto Nº 1.721/04.
Artículo 12.- Si al momento de entrada en vigencia de la presente concesión existieran fondos excedentes de la concesión actualmente en vigencia, los mismos deberán ser aplicados a afrontar los gastos que demanden las obligaciones establecidas en el Artículo 2º inciso b) y a atender el nuevo plan de obras encomendado por la presente Ley.
Artículo 13.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y de Tránsito y Transporte y diez (10) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 6.085, BOCBA N° 5529 del 03/01/2019)
Artículo 15.- La Comisión de Seguimiento Parlamentario tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las obras y emite en cada oportunidad un dictamen no vinculante sobre la ejecución de las obras que por razones de interés público disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16.- Autopistas Urbanas S.A. debe informar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión, el avance de las obras en ejecución.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.060
Sanción: 14/05/2009
Promulgación: Decreto Nº 524/009 del 09/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3196 del 17/06/2009