Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que no hayan emitido su voto en las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y las sanciones previstas en los artículos 125, 126 y 127 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y sus modificatorias).
Artículo 2°.- Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que no hayan concurrido o hayan abandonado las funciones electorales para las que fueron designados/as en las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y las sanciones previstas en los artículos 132 y 133 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y sus modificatorias).
Artículo 3°.- Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que hayan incurrido en las conductas descriptas en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 268 con motivo de las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y sanciones previstas en el Capítulo VI de la mencionada ley para dichas conductas.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.562
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.859/007 del 06/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007