Buenos Aires, 23 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase como Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el texto que como Anexo integra la presente.
Artículo 2º.- Deróganse la Ley N° 10 y sus modificatorias y la Ley N° 255.
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su sanción.
Artículo 4º.- Comuníquese,etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.472
Sanción: 23/09/2004
Promulgación: De Hecho del 25/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2055 del 28/10/2004