RESOLUCIÓN Nº 1.942/MAYEPGC/14 (Derogada)
BOCBA Nº 4547 del 22/12/2014
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014
VISTO:
Las Leyes Nros. 451, 1854, 4013, 4859, los Decretos Nros. 639/07, 660/11, 128/14, 172/14, las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente Electrónico N° 15984593-SSHU/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero“, entendido en este ámbito como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que mediante la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854, se ha recategorizado a los “Generadores Especiales de residuos sólidos", imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los mismos generan e incorporando, entre otros, el concepto de "correcta separación" de los residuos en origen;
Que el artículo 13 de la citada ley, en su redacción actual, determinó qué generadores son considerados "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los efectos de la misma, autorizando a la Autoridad de Aplicación a incorporar a aquellos otros establecimientos que la misma determine en dicha categoría;
Que la citada norma, en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859 modificatoria de la Ley N° 1854;
Que, por la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, se incorporan nuevas categorías de generadores especiales, como así también distintos establecimientos dentro de la categoría de Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos, y se determinó la implementación en etapas, para la obligación prevista en el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 1.854, estableciendo que los generadores especiales deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales conforme los plazos y modalidades que disponga la Dirección General de Limpieza o de quien dependa en el futuro la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana;
Que, asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N°172/14, a la Gerencia Operativa Control de la Higiene Urbana, ahora dependiente funcionalmente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, se le asignó entre sus misiones y funciones la de ejercer la fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios y grandes generadores, entre otras;
Que por Resolución N° 83-SSHU/14, se aprobó el Formulario de Inscripción, a fin de impulsar la implementación del Registro de Generadores Especiales, en la órbita de la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, determinándose a su vez, qué Generadores Especiales debían inscribirse en el mismo entre el 18/6/14 y el 8/7/14;
Que en este sentido, y de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa de Operaciones y la Gerencia Operativa de Residuos Sólidos Urbanos en sus Informes Nros. 17086771-DGLIM/14 y 17169245-DGTNT/14 respectivamente-, las clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados y los institutos privados que brindan servicios de salud con internación, generan en promedio cuarenta y seis (46) toneladas diarias de basura, de acuerdo a los relevamientos realizados por dichas reparticiones en este tipo de establecimientos;
Que por lo tanto, la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su Providencia N° 18016812-SSHU/14, entiende que corresponde incorporar, dentro de la categoría Generadores Especiales del artículo 13 y 14 inciso c) de la Ley N° 1854 a las clínicas, hospitales, sanatorios, centros de salud privados e institutos privados que brinden servicios de salud con internación, en virtud de que la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan dichos establecimientos es de tal magnitud que amerita que los mismos sean incluidos en dicho régimen;
Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con el mandato normativo encomendado a este Ministerio de Ambiente y Espacio en pos de propender a la reducción progresiva de disposición de residuos sólidos urbanos, resulta necesario proceder a la incorporación de los citados establecimientos como Generadores Especiales, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 1854, modificada por la Ley N° 4859;
Que en otro orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4013, en su artículo 25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1854, 4013 y modificatorias, y los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Incorpóranse dentro del artículo 13 de la Ley N° 1854, las siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.
Artículo 2°.- Incorpóranse dentro del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854, las siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Higiene Urbana, a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Higiene Urbana y la Gerencia Operativa de Operaciones dependientes de la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón
Nota: La presente Resolución fue derogada por el Art. 3° de la Resolución N° 454/MEPHUGC/21, BOCBA Nº 6151 del 17/06/2021.