DECRETO Nº 042/011
BOCBA N° 3600 del 07/02/2011
Buenos Aires, 13 de enero de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.706 y el Expediente N° 1.623.679/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, denominado de“Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle”;
Que el artículo 5º del referido proyecto de Ley define “el derecho a la Ciudad” como “una atribución de libertad sobre el uso igualitario y no discriminatorio del espacio público, su uso y disfrute y el derecho al acceso a los servicios por parte de todos los habitantes, conforme los principios constitucionales”;
Que tal definición no se condice con los mismos principios constitucionales a los que remite, amén de adolecer de un importante grado de imprecisión que generaría dificultades en su eventual aplicación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del artículo 5° del proyecto de Ley indicado en el Visto.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.706, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010, en su artículo 5°.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta a/c
RESOLUCIÓN Nº 066/011
BOCBA N° 3680 del 08/06/2011
Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.
Artículo 1º.- Acéptase el veto parcial del artículo 5º de la Ley 3706 realizado por Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez