VETO PARCIAL de la LEY Nº 2.587

DECRETO N° 045/008
BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

Buenos Aires, 15 de enero de 2008.

Visto el Proyecto de Ley N° 2.587, el Expediente N° 95.587/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007;

Que por ese proyecto se propicia regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado proyecto define cuáles podrán ser considerados Medios de Comunicación Social Vecinales y cuáles no;

Que, entre las condiciones para su registración en la categoría "Medios de Comunicación Social Vecinales" se establece, entre otros, el requisito de que no tengan fines de lucro;

Que, por su parte, el artículo 5° agrega una limitación cuantitativa a la ya mencionada en el artículo 2° del proyecto en análisis, al expresar que la posibilidad de comercializar libremente los espacios publicitarios no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total del medio destinado a tal fin;

Que, consecuentemente, esta limitación sólo podría tener razón de ser para actividades que, al menos en parte, sean lucrativas, como ha ocurrido hasta el presente con el porcentaje liberado a la discrecionalidad comercial de los editores barriales;

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que la exclusión del fin de lucro para los Medios Vecinales de Comunicación Social previsto por el artículo 2° resulta contradictorio con el artículo 5° del mismo proyecto de ley y contraria a la práctica pacífica y continuada de dicha actividad;

Que, de promulgarse la ley del modo sancionado, privando el fin de lucro a los "Medios de Comunicación Social Vecinales" se desnaturalizaría, sin el debido correlato de causalidad, el objetivo fundacional de esta institución comunitaria de comunicación social, cual es la de establecer un sistema de estímulo a su calidad de producción periodística;

Que, asimismo, su aprobación implicaría asumir el riesgo adicional de que la totalidad del sustento económico de las publicaciones pasara a recaer sobre la autoridad de aplicación, en exceso de sus facultades y posibilidades presupuestarias;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello, sin dejar de reconocer el valor y oportunidad de las demás pautas y condiciones previstas para la autorización de la inscripción en el registro pertinente y el control de los Medios Vecinales de Comunicación Social contenida en el proyecto de ley en cuestión, en el marco de un proceso participativo abierto a la comunidad, en tanto propende a una mayor transparencia y estímulo a la calidad de la producción editorial y la difusión de los genuinos intereses comunicacionales de los vecinos de la Ciudad;

Por ello, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 88 de la Constitución que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, en su artículo 2°.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. MACRI - Rodríguez Larreta


ACEPTACIÓN DE VETO PARCIAL de la LEY Nº 2.587

RESOLUCIÓN N° 013-LCABA/008
BOCBA N° 2897 del 27/03/2008

Buenos Aires, 06 de marzo de 2008.

Artículo 1°.- Acéptese el veto parcial de la Ley N° 2.587 sobre Medios Vecinales de Comunicación.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


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