DECRETO Nº 2194/006
BOCBA Nº 2593 del 27/12/2006
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2006.
Visto el Proyecto de Ley sancionado con el N° 2.148, el Expediente N° 84.172/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2006, por el cual se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que no se puede desconocer el valor del proyecto en cuestión y la indudable conveniencia de reglamentar el tránsito y el transporte conforme las necesidades específicas de nuestra ciudad;
Que sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo debe observar la formulación de algunos de los artículos del Proyecto de Ley N° 2.148 y su Anexo I a los efectos de posibilitar su adecuada aplicación;
Que en el artículo 18 del citado proyecto se dejan sin efecto determinadas normas entre las que se incluye la Ley Nacional N° 16.979;
Que mediante dicha norma se fija la competencia exclusiva de la Policía Federal Argentina en el ordenamiento y dirección del tránsito urbano en la Ciudad de Buenos Aires, además de ser en la actualidad la autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones;
Que a su vez, la Cláusula Transitoria Octava del proyecto de ley prescribe que: "La Legislatura sancionará, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, la ley de creación de la Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires";
Que de quedar sin efecto la Ley N° 16.979 como lo prescribe el artículo 18 del proyecto en estudio, hasta tanto la Legislatura sancione la ley de creación de la Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte no habrá en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires autoridad con competencia para fiscalizar y comprobar el estado del tránsito y las infracciones al mismo;
Que el punto 14) "Autoridad de Control", de las Definiciones Generales previstas en el Anexo I, prevé que a los efectos del estudio, interpretación y aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe entenderse por Autoridad de Control al "…Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual interviene en el control de las disposiciones del presente Código, en particular, con las competencias asignadas en el artículo 1.1.6.";
Que el artículo 1.1.6. citado - "Garantía de libertad de tránsito", - establece que: "Está prohibido demorar al conductor o retener el vehículo o la documentación de ambos, excepto los casos expresamente contemplados por este Código u ordenados por juez competente";
Que se ha deslizado un error material en la redacción del punto 14) de las Definiciones Generales del Anexo I, toda vez que resulta inadecuada la remisión que hace al artículo 1.1.6. del Anexo;
Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
>EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase del artículo 18 del Proyecto de Ley N° 2.148, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 16 de noviembre de 2006 la referencia a la Ley Nacional N° 16.979.
Artículo 2°.- Vétase del punto 14) de las Definiciones Generales del Anexo I del Proyecto de Ley N° 2.148, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 16 de noviembre de 2006, la frase "…en particular, con las competencias asignadas en el artículo 1.1.6".
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
Artículo 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi - Gorgal
RESOLUCIÓN N° 824 - LCABA
Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.148
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Artículo 1°.- Acéptase el veto parcial de la Ley N° 2.148, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.