DECRETO Nº 1.886/001
BOCBA 1328 del 28/11/2001
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2001.
Visto la Ley Nº 154 y el Expediente Nº 66.505/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de efectuar una efectiva gestión de los residuos patogénicos generados dentro de su ámbito territorial;
Que la Ley Nº 154, conteste a las cláusulas de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula la gestión integral de los residuos producidos en ella;
Que el texto de la ley mencionada requiere en sus Disposiciones Transitorias la obligatoriedad de su reglamentación a los fines de que la misma pueda ser aplicada;
Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de la gestión integral de los residuos patogénicos, y por lo tanto, resulta necesario el establecimiento de procedimientos administrativos claros, eficaces y con plazos determinados para la preservación y mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario brindar seguridad jurídica a la actividad desarrollada por los sujetos generadores, operadores y transportistas de residuos patogénicos, en particular cuando los mismos puedan tener efectos relevantes sobre el ambiente de la ciudad;
Que por ello y a los fines de dar cumplimiento al mandato Constitucional de participación ciudadana, la ex Subsecretaría de Medio Ambiente, actual de Medio Ambiente y Espacio Público mantuvo reuniones a las que se citó a los sujetos interesados, y que serán los obligados a su cumplimiento a los fines de que la reglamentación se encuentre conteste con las necesidades actualmente existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al mismo tiempo se realizaron relevamientos en establecimientos asistenciales de la Ciudad que brindaron una idea acabada de la forma en que se realiza la gestión integral de los residuos patogénicos. En el mismo sentido se envió una planilla que debieron contestar todos los establecimientos asistenciales sitos en ella, con carácter de Declaración Jurada y que servirá para conformar el Registro Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Autoridad de Aplicación, según el artículo octavo de la Ley Nº 154, es el Organismo con competencia ambiental en el Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto Nº 339/99 se creó la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público como máxima autoridad ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por mandamiento constitucional y legal, se debe establecer un sistema de información a los fines que la comunidad pueda acceder a todos los datos con que cuenta el Gobierno de la Ciudad respecto al manejo de los Residuos Patogénicos;
Que, a los fines de completar la reglamentación, resulta necesario redactar un Manual de Gestión Hospitalaria con el objeto de brindar seguridad jurídica a los sujetos que realizan la segregación de los residuos;
Que la definición de residuos ha sido redactada teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, como así también legislación internacional actualmente vigente;
Que se han fijado los parámetros de esterilización de los residuos de acuerdo a las recomendaciones de las normas internacionales, las que aseguran la inertización biológica de dichos residuos y consecuentemente su transformación en residuos de tipo domiciliario. Conteste con lo antes expresado decimos que las circulares del CEAMSE, que establecen que tipos de residuos pueden ser recibidos por dicha planta de relleno sanitario, coinciden con los parámetros fijados en la reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 154 que, a todos sus efectos y como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º .- Apruébase el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos que, como Anexo II, se agrega al presente formando parte integrante del mismo.
Artículo 3º.- Apruébanse los formularios "Manifiesto de transporte de residuos patogénicos para transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Modelo de planillas de control de residuos a rubricarse y presentarse ante la Autoridad de Aplicación", "De las inscripciones en los Registros" y "Tarjetas de control de residuos patogénicos" que, como Anexos III, IV, V y VI, respectivamente, se agregan al presente y forman parte integrante del mismo.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Salud y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público y de Salud, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. IBARRA - Ricciuti - Neri - Pesce - Fernández
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 154
Artículo 1º Se encuentran comprendidos los residuos generados como consecuencia de las actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción comercial de elementos biológicos, siempre que estos sean infecciosos o potencialmente infecciosos según lo establecido en el artículo siguiente y el artículo 2º de la Ley Nº 154.
Artículo 2º Se consideran residuos patogénicos a los:
Artículo 3º Sin reglamentar.
Artículo 4º A los fines de aclarar las definiciones contenidas en el presente artículo de la ley, al mismo tiempo que desagregar algunas necesarias, se entenderá por:
Artículo 5º Los tratamientos utilizados para obtener la inactivación microbiológica de los residuos patológicos deberán cumplir con el siguiente estándar de eficiencia: una reducción de 6 log. 10 de las bacterias vegetativas, hongos, virus lipofílicos y/o hidrofílicos, parásitos y mycobacterias.
A los fines de demostrar el cumplimiento de lo antes dicho, los operadores deberán entregar a los generadores un Certificado de Eliminación de su Condición Patógena en el que conste que se ha obtenido la adecuada inactivación microbiológica de los residuos luego de su tratamiento, además de la fecha y nombre del lugar al que fueron enviados para su disposición final.
Los residuos podrán ser reciclados o reutilizados solo luego de obtenida su inactivación microbiológica según los estándares mencionados en este artículo.
Artículo 6º Sin reglamentar.
Artículo 7º Agrégase como Anexo II el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos.
Artículo 8º Será autoridad de aplicación del presente la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación deberá crear un registro donde se asiente el seguimiento estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos a los fines de poder cumplir esencialmente con el deber constitucional de publicidad de los actos de Gobierno. (Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 9º A los fines del ejercicio del control, el personal dependiente de la Autoridad de Aplicación tendrá acceso, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier hora del día, a las instalaciones de los generadores, operadores, a las unidades de transporte y al lugar de guarda y lavado de los vehículos de transporte, pudiendo aplicarse las sanciones conforme al artículo 42 de la presente.
Artículo 10º La comisión técnica asesora convocada por la autoridad de aplicación, se desempeñará "ad honorem" dentro de la órbita de su competencia y estará integrada por profesionales de notoria trayectoria en la temática, representantes de organismos públicos y privados de salud como así también de Cámaras Empresariales de sujetos que presten los servicios necesarios para la gestión integral de los residuos objeto de la presente reglamentación, todos ellos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abajo poner La Comisión será convocada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la publicación del presente. Esta Comisión, en su primer reunión deberá establecer su propio reglamento interno el que será aprobado por la Autoridad de Aplicación por acto administrativo. En dicho reglamento constará la frecuencia de las reuniones, de las cuales se labrará Acta donde consten sus resultados y conclusiones.
(Primer párrafo conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).Artículo 11º El Manual de Gestión de Residuos Patogénicos que forma parte del presente decreto como Anexo II, será revisado y modificado cuando sea necesario por la Autoridad de Aplicación a través del dictado del pertinente acto administrativo.
Artículo 12º La Subsecretaría de Medio Ambiente habilitará un registro informatizado de generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos, dentro del ámbito de su competencia. El registro se abrirá dentro de los (30) treinta días hábiles de la publicación del presente decreto.
El plazo para efectuar la inscripción en el registro será dentro de los treinta (30) días hábiles desde la apertura de dicho registro pudiendo realizarse la mencionada inscripción de oficio por parte de la autoridad de aplicación en el caso de que las entidades involucradas no hubieran efectuado la respectiva inscripción al vencimiento del plazo previsto. (Conforme texto Art. 4º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 13º Además de los requisitos exigidos en la Ley, los sujetos comprendidos en este artículo, deberán:
Punto 1) Inciso j) Presentar ante la Autoridad de Aplicación y poseer en el lugar de generación, unidad de transporte, y establecimiento operador de residuos, un informe conteniendo un resumen de sus datos esenciales, constancia de inscripción en el registro (formulario que consta como Anexo V del presente sellado por la autoridad de aplicación) y las planillas de control de los residuos cuyos formularios se encuentran contenidos en el Anexo IV del presente, todo lo cual tendrá carácter público y, en consecuencia, deberá ser exhibido ante quien lo solicite.
Punto 2 Inciso c) Los sujetos comprendidos en este punto deberán además declarar el método de tratamiento, presentar copia certificada del contrato firmado con la firma tratadora, donde deberá constar el lugar de disposición final de los residuos tratados. Tanto la firma tratadora como la que realice la disposición final deberán estar habilitadas para tales fines.
Punto 3 inciso d) se remite a lo establecido en el artículo 30 de la presente.
Punto 4 inciso d) Además del plan de contingencias, los operadores, tratadores de residuos patogénicos, deberán presentar un sistema alternativo de tratamiento para el caso de emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.
A los fines de poder cumplir con lo dispuesto anteriormente, se podrá presentar un contrato firmado con otra firma habilitada para el tratamiento de residuos patogénicos, donde se establezca que podrán ser enviados para su tratamiento y posterior disposición final en una firma habilitada al efecto, en caso de emergencia, fallas o suspensión del servicio, todos los residuos que se encuentren en la planta o unidad de tratamiento. Los modelos de formularios a presentarse por los distintos sujetos obligados como Anexo V forman parte del presente. (Conforme texto Art. 5º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 14º
El Certificado de Aptitud Ambiental y su renovación según
correspondiere, deberá ser expedido por la autoridad de aplicación
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de la presentación
de la totalidad de los requisitos del artículo 13 de la Ley N° 154
y la presente reglamentación.
La renovación del Certificado de Aptitud Ambiental según las distintas
categorías de sujetos incluidos en la ley, se realizará dentro
de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento mediante
la presentación de una Declaración Jurada donde se indique si
continúa realizando su actividad en las mismas condiciones y datos anteriormente
declarados. (Conforme texto Art. 6º del Decreto Nº 706/005,
BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 15º Sin reglamentar.
Artículo 16º Las modificaciones a efectuarse en los datos y Declaraciones Juradas presentadas a la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley y el presente Decreto, por los sujetos obligados a su cumplimiento, se realizarán:
Artículo 17º En el caso de no haberse presentado la Declaración Jurada a los fines de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental o no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 ap. b)"in fine", el certificado se considerará revocado de pleno derecho sin resultar necesario la realización de comunicación alguna por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18º No se admitirá la inscripción de personas jurídicas cuando, por violación a lo dispuesto en la Ley Nº 154, los representantes legales, directores, gerentes, o administradores hubieren sido condenados por la Justicia Penal debido a su responsabilidad personal y directa en los hechos que motivaran la sanción.
Artículo 19º En el caso de inhabilitación de una persona jurídica, los integrantes de la misma que hubieren sido responsables en forma personal y directa del hecho que ocasionó dicha inhabilitación, serán pasibles de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 20º Dentro de la figura de generador descripta en la Ley N° 154, se considerarán pequeños generadores a aquellos que generen menos de 10 Kg/día, y a todo aquel que, por las características del servicio que brinda, la autoridad de aplicación por acto administrativo fundado lo determine como tal.
Los requerimientos a cumplir por los pequeños generadores se incluyen en el Anexo VII, que forma parte del presente decreto.
A los fines de demostrar que no son generadores de residuos patogénicos, los sujetos obligados deberán presentar una Declaración Jurada en la cual quede técnicamente explicado, en virtud de la actividad o especialidad que desarrolla, que no generan residuos de este tipo.
Además de las obligaciones establecidas en el presente artículo de la ley, los generadores de residuos patogénicos deberán optimizar la gestión y manejo interno de los mismos dando estricto cumplimiento al Manual de Gestión que como Anexo II forma parte del presente. (Conforme texto Art. 7º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 21º El área de tratamiento "in situ" se deberá identificar claramente con carteles indicadores visibles con la leyenda "ÁREA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS" además de la identificación internacional de Residuos Patogénicos.
Artículo 22 Sin reglamentar.
Artículo 23 — El local de acopio o almacenamiento, deberá ser de uso exclusivo, cerrado, poseer salida cómoda, directa e indirecta, a la calle.
Las dimensiones deberán ser tales que puedan depositarse los residuos patogénicos generados en el establecimiento como mínimo durante un día, dejando un espacio de no menos de un (1) metro al frente y a un costado del lugar de almacenamiento, a los fines de tránsito interno. La altura mínima del recinto será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).
En caso de estar instalado en un sótano deberá proveerse de un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse instalar una bomba manual, la que no será obligatorio poseer en forma permanente.
Deberá estar localizado preferentemente en áreas exteriores, que no afecten la bioseguridad e higiene de otros sectores del establecimiento y su entorno.
Las características constructivas de todos los elementos deberán ser:
Resistentes al fuego, y a la abrasión.
De superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y resistentes al contacto con líquidos de pH 1 a 13 a temperaturas de hasta 70 °C y de fácil limpieza.
Los muros deberán ser de paredes lisas y de colores claros.
En casos especiales de alto riesgo el desagüe se hará mediante una batea de material vitrificado con capacidad para recoger toda el agua del lavado de las paredes y el piso. Antes de desaguar su contenido deberá ser clorado, de modo que quede perfectamente desinfectado (100 ppm de cloro libre).
Los zócalos y los ángulos de muros deberán ser de los mismos materiales y del tipo sanitario en cuanto a su conformación.
Los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco.
El local deberá tener una iluminación germicida mediante dos lámparas ultravioleta UV-B permanente.
Balanza a los fines de poder pesar las bolsas conteniendo los residuos patogénicos generados en el lugar, debiendo volcarse diariamente en planillas del presente, formando parte de un libro de hojas móviles, en el que se indicarán la fecha, peso, tipo, lugar de generación y cantidad de residuos generados. Los datos de las planillas deben coincidir con los datos que contengan las tarjetas o autoadhesivo que deberá poseer cada bolsa. La balanza mencionada anteriormente, podrá ser propia o bien provista por el transportista, quien deberá llevarla al establecimiento generador cada vez que concurra al mismo; no pudiendo ser transportada ninguna bolsa de residuos sin ser previamente pesada y consecuentemente asentados sus datos en las planillas del libro de hojas móviles y en la tarjeta o autoadhesivo de cada bolsa.
Los recipientes de acopio tendrán tapa de cierre hermético y con asas para su traslado, de materiales plásticos, metálicos inoxidables u otro material siempre que sean: resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficie lisa, sin uniones salientes, con bordes redondeados y con una capacidad máxima de cero con ciento cincuenta metros cúbicos (0,150 m3).
Respecto a la ventilación deberá poseer una entrada inferior y salida superior de aire que podrá ser reforzada por medios mecánicos. La salida deberá ser independiente de cualquier otra del establecimiento. La sección de cada ventilación no será inferior a doscientos centímetros cuadrados (200 cm2) y estará protegida contra el ingreso de insectos y roedores por medio de mallas de material inoxidable.
Las instalaciones: El local deberá estar provisto como mínimo de un pico de abastecimiento de agua que permita conectar una manguera y un desagüe primario.
La pendiente del piso será del uno coma cinco por ciento (1,5 %). La provisión de energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire acondicionado, un toma corriente monofásico más el alumbrado con una iluminación de ciento cincuenta (150) luxes.
Deberá también poseer protección contra incendio mediante un detector de humo iónico conectado a la central de alarma del establecimiento o bien a una alarma sónica si el hospital carece de central. Se deberá colocar un matafuego de CO2 emplazado a menos de 5 m del local y balde normal de incendio colgado próximo al grifo.
El aseo de los recipientes se hará en el local de almacenamiento y en las mismas condiciones de desinfección en que se asea el local.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los siguientes, cualquier otro sistema de disposición transitoria de residuos patogénicos dentro del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución de la Autoridad de Aplicación. En el caso que se permita el almacenamiento en "Recipientes de Acopio" las características de los mismos se encuentran especificadas en el artículo 25, inciso 4º del presente.
Identificación externa con la leyenda "ÁREA DE ACOPIO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS – PELIGRO- ACCESO RESTRINGIDO" y la identificación Internacional de Residuos Patogénicos.
(Con la supresión dispuesta por el Art. 8º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 24 — En los casos en que se cuente con cámara fría y/o medios adecuados para la conservación de los residuos, el acopio deberá efectuarse de la siguiente forma:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y los anteriores, cualquier otro sistema de almacenamiento transitorio de residuos patogénicos dentro del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución de la autoridad de aplicación.
(Conforme texto Art. 9º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 25 — Almacenamiento Intermedio: Las características del recinto deberán ser:
Resistentes al fuego.
De superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y de fácil limpieza.
Los recintos deben poseer: muros lisos de color blanco o de colores claros, los pisos serán de materiales cerámicos o graníticos antideslizantes, los zócalos deberán ser de los mismos materiales y del tipo sanitario en cuanto a su conformación, los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco, en las instalaciones se proveerá al local como mínimo de un pico de abastecimiento de agua que permita conectar una manguera y un desagüe primario, la provisión de energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire acondicionado, un tomacorriente monofásico más el alumbrado con una iluminación de ciento cincuenta (150) luxes, deberá también poseer protección contra incendio.
Los recipientes para el almacenamiento intermedio tendrán tapa de cierre hermético y con asas para su traslado, de materiales plásticos, metálicos inoxidables u otro material siempre que sean: resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficie lisa, sin uniones salientes, con bordes redondeados y con una capacidad máxima de cero con ciento cincuenta metros cúbicos (0,150 m3).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los anteriores, cualquier otro sistema de disposición intermedia de residuos patogénicos dentro del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución de la Autoridad de Aplicación. En el caso que se permita el almacenamiento en "Recipientes de Acopio" las características de los mismos se encuentran especificadas en el inciso 4) del presente artículo.
En todos los casos la identificación externa del lugar de acopio deberá poseer la siguiente leyenda: "AREA DE ALMACENAMIENTO INTERMEDIO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - ACCESO RESTRINGIDO", y la identificación Internacional de Residuos Patogénicos.
Artículo 26 — El modelo de tarjeta, que podrá ser también un autoadhesivo, se encuentra en el Anexo VI del presente. Dicha tarjeta podrá ser confeccionada a mano por los generadores, debiendo ser escrita con tinta indeleble.
Artículo 27 — Los efluentes líquidos de los establecimientos operadores de residuos alcanzados por la presente podrán ser vertidos al sistema cloacal siempre que se ajusten a los requerimientos del Decreto Nacional N° 674/89, Disposiciones Instrumentales, normativa complementaria y modificatorias, hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con normativa específica en la materia. Cuando se superen los límites permitidos por la normativa vigente antes mencionada y los efluentes se encuentren contaminados por residuos patogénicos o incluidos en alguno de los incisos del artículo 2° del presente, el/ los operadore/s deberán tratar los efluentes líquidos antes de ser arrojados a conducto cloacal o red de desagües. (Conforme texto Art. 10 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 28 — El transporte interno deberá realizarse por un circuito previamente establecido y declarado ante la Autoridad de Aplicación del presente, en contenedores móviles que puedan ser deslizados con ruedas, de superficie lisa y sin uniones salientes, resistente a la abrasión y a los golpes, de fácil lavado y desinfección, con tapa de cierre hermético, preferentemente accionada a pedal. La capacidad será la adecuada a las necesidades del lugar.
En cada establecimiento generador deberá existir una balanza a los fines de poder pesar los residuos patogénicos generados en el lugar, debiendo volcarse diariamente en planillas del presente, formando parte de un libro de hojas móviles, en el que se indicarán la fecha, peso, tipo, lugar de generación y cantidad de residuos generados. Los datos de las planillas deben coincidir con los datos que contengan las tarjetas o autoadhesivo que deberá poseer cada bolsa. La balanza mencionada anteriormente, podrá ser propia o bien provista por el transportista, quien deberá llevarla al establecimiento generador cada vez que concurra al mismo; no pudiendo ser transportada ninguna bolsa de residuos sin ser previamente pesada y consecuentemente asentados sus datos en las planillas del libro de hojas móviles y en la tarjeta o autoadhesivo de cada bolsa.
(Con la supresión dispuesta por el Art. 11 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 29 — El transporte de residuos deberá realizarse con una dotación de vehículos compuesta por dos (2) unidades como mínimo, asegurándose la falta de interrupción del servicio.
Dichos vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales deberán recibir, por cuenta de sus empleadores:
Los empleadores del personal encargado del transporte y del tratamiento final de los residuos patogénicos, deberán suministrar a aquellos por escrito, las instrucciones de seguridad operativa para el manejo de dichos residuos. Estas instrucciones comprenderán como mínimo:
Artículo 30 - La higienización de los vehículos se deberá realizar en un local exclusivo para el lavado de los mismos, de dimensiones acordes con el número de unidades utilizadas y con la frecuencia de los lavados a efectuarse, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 31 — Sin reglamentar
Artículo 32 — La Identificación de los establecimientos aludida en la segunda parte del artículo deberá ser realizada mediante la colocación de un cartel en la puerta del establecimiento y otro en el lugar donde se realice el tratamiento de los mismos cuando correspondiere, debiendo ser el mismo de dimensiones tales que permita su visibilidad inmediata. Dichos carteles deberán contener en su centro el símbolo internacional de residuos patogénicos con la siguiente leyenda al pie, en letra imprenta y de fácil lectura: "OPERADOR DE
RESIDUOS PATOGÉNICOS" U "OPERADOR DE RESIDUOS PATOGÉNICOS COMO ACTIVIDAD ACCESORIA" según corresponda.
Artículo 33 — Se consideran unidades de tratamiento interno aquellos equipos, métodos, técnicas, tecnologías, procesos o sistemas de tratamiento interno instalados como uso complementario del establecimiento generador, siempre que no traten más de ocho (8) toneladas diarias, salvo autorización excepcional y expresa por parte de la autoridad de aplicación en un caso de contingencias.
A los fines de la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se considerarán "terceros" cuando el tratamiento sea de residuos provenientes de establecimientos pertenecientes a un mismo organismo o persona pública o privada.
Estas Unidades de Tratamiento, deberán estar aisladas sin poder afectar la bioseguridad e higiene del establecimiento generador y en especial de las siguientes áreas: de atención y circulación de pacientes internos y deambulatorios, de elaboración de alimentos, lavaderos, laboratorios y dependencias donde se desarrollen actividades propias o conexas del establecimiento generador. No podrán arrojarse a desagüe cloacal o red de desagüe, los efluentes líquidos generados por dichas unidades con motivo de su actividad o limpieza, sin previo tratamiento, además de cumplir con el resto de la normativa complementaria vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 34 — Los convenios a que hace referencia el artículo 34 de la Ley deben ser presentados ante la Autoridad de Aplicación al tiempo de solicitar la inscripción en el registro, y la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
Artículo 35 — La desaparición de la condición patógena del residuo, salvo cuando haya sido sometido a un tratamiento de incineración, debe entenderse como su transformación en un residuo de tipo domiciliario. (Conforme texto Art. 13 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 36 — El local de almacenamiento de los tratadores deberá cumplir con los mismos requisitos que los locales de acopio de los establecimientos generadores establecidos en el artículo 23 del presente y la Ley.
Artículo 37 — Además de lo establecido en el presente artículo de la ley, los equipos, métodos, o sistemas de tratamiento de residuos deben estar aprobados en su país de origen. Consecuentemente debe presentarse la documentación que acredita dicha aprobación además de los antecedentes de su uso, y el cumplimiento de alguna norma internacional, como: DIN, ISO, EPA, BRITISH STANDARD, etc.
Los procesos para el tratamiento de los residuos deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación quien, dentro del plazo de seis (6) meses desde su aprobación, deberá realizar una inspección a los fines de validar la metodología utilizada por el tratador, a los efectos de demostrar que el equipo de tratamiento continúa cumpliendo con los parámetros de eficiencia fijados en el artículo 5º de la presente.
Artículo 38 — Sin reglamentar.
Artículo 39 — Sin reglamentar.
Artículo
40 — En el Anexo III de la presente obra el modelo de manifiesto legal obligatorio dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada uno de los sujetos intervinientes en la gestión integral del residuo debe poseer los formularios que componen el manifiesto conforme se indica: original y una copia para el generador, una copia para el transportista, una copia para el tratador y la última copia para quien realice la disposición final.
El manifiesto contenido en el Anexo III deberá ser confeccionado por lo obligados al cumplimiento de la presente reglamentación en original y cuatro (4) copias. El original del manifiesto, en forma previa a efectuarse el transporte, deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación de la presente a los fines que los mismos sean timbrados. Sin el timbrado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el manifiesto no poseerá validez legal.
La autoridad de aplicación podrá por resolución modificar el contenido y número de ejemplares del Anexo III y establecer la mecánica operativa de cumplimiento por parte de los sujetos intervinientes.
Para el transporte interjurisdiccional será válido el manifiesto utilizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud de la Nación.
(Conforme texto Art. 14 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
Artículo 41 — Sin reglamentar.
Artículo 42 — Sin reglamentar.
Artículo 43 — Sin reglamentar.
Artículo 44 — Sin reglamentar.
ANEXO IIIndice
Residuos de Establecimientos de Salud
Programa de manejo de los residuos
Pautas para garantizar el éxito del programa
Objetivos del programa de manejo de residuos
Apertura programática
Responsables / Tareas
Manejo
de Residuos
Fases operativas
Contingencia
Higiene
Bioseguridad
Introducción
Objetivo general
Cuidados a tener en cuenta
Vestimenta
Cuidados especiales
Controles de salud
Accidentes laborales
Programa
de Formación Permanente
Propósito
Objetivos
Metodología
Contenidos
Bibliografía
Programa
de gestión de los residuos
La programación consiste en definir una estrategia por etapas, que deberá
asegurar la cuidadosa implementación de medidas, sumada a la distribución
apropiada de los recursos, teniendo en cuenta las prioridades establecidas.
Facilitará las acciones de continuidad y la obtención de logros,
ejerciendo influencia tanto sobre la motivación de las autoridades, como
de los trabajadores de la salud y del público en general.
A los profesionales particulares y pequeños generadores solo les será
aplicable lo que específicamente establece el manual para ellos.
Pautas para garantizar el éxito del programa
Objetivos del Programa de Gestión de Residuos
Objetivo General
Objetivos específicos
Apertura
Programática
Es de fundamental importancia identificar los diferentes problemas que se presenten
en cada etapa del proceso. Para ello el equipo de responsables por área
tendrá asignadas sus tareas formalmente y por escrito (ver "Responsables/tareas").
Cada establecimiento las ajustará de acuerdo con sus necesidades particulares.
El grupo de responsables llevará a la práctica un análisis de la situación actual que consistirá en conocer:
Una vez detectados los posibles inconvenientes se establecerá un programa de capacitación para todos los involucrados (ver "Programa de Formación Permanente").
Segregación: Separar apropiadamente los residuos al momento de su disposición en el recipiente adecuado.
Contingencia: Es el derrame accidental de residuos.
Responsables
- Tareas
Para organizar eficazmente el trabajo del equipo encargado de la Gestión,
se sugiere una clara distribución de las tareas.
Autoridad
máxima de la Institución
Conformará el equipo de responsables y sus reemplazantes en caso de ausencia,
mediante disposición interna. El mismo estará constituido por
un encargado general, un responsable por área (médica, enfermería,
técnicos, servicios generales) y un encargado de capacitación
y entrenamiento del personal.
Comunicará tal asignación a cada uno de los responsables, quienes
deberán notificarse por escrito.
Se mantendrá informado de todo el sistema de manejo de residuos y de
sus posibles modificaciones.
Asegurará los recursos necesarios para una gestión eficaz.
Encargado
general
Mantendrá informada a la autoridad máxima de todas las decisiones
y acciones relacionados con el tema.
Controlará la recolección interna de residuos.
Garantizará la provisión adecuada de elementos.
Supervisará al personal.
Asegurará el correcto almacenamiento de residuos.
Jefes
de Área (médica - enfermería - técnicos - servicios
generales)
Difundirán las normas de segregación y recolección de residuos
a todo el personal profesional, técnico y de servicios generales.
Establecerán comunicación permanente con el encargado general,
con el objeto de identificar errores o fallas y acordar soluciones.
Asegurará que el personal a su cargo reciba la capacitación adecuada.
Encargado
de entrenamiento y capacitación del personal
En aquellas instituciones donde hubiera Comité en Control de Infecciones,
Comité de Bioseguridad, Comité de Docencia u otro que se considere,
los mismos deberán coordinarse para llevar adelante esta actividad.
En aquella institución que contare con Enfermero/a en Control de Infecciones
este recurso humano sería el más adecuado para llevar adelante
la tarea.
El encargado de capacitación y entrenamiento del personal será
el responsable de implementar el programa de capacitación de la institución
y deberá trabajar en forma coordinada con el encargado general.
PEQUEÑOS GENERADORES Y PROFESIONALES PARTICULARES
Se entenderá por pequeño generador a quienes generen menos de 10 Kg/día y todo aquel que por las características del servicio que brinda la autoridad de aplicación por acto administrativo determine como pequeño generador. En ese caso es el pequeño generador o profesional particular quien tiene a su cargo la gestión integral del residuo.
Manejo de residuos
Fases
operativas del Manejo de Residuos Patogénicos
El manejo de residuos tanto para establecimientos de salud como para pequeños
generadores y profesionales particulares incluye las siguientes fases operativas
que se encuentran reguladas en el Decreto reglamentario:
En este punto merecen especial tratamiento los siguientes:
Segregación
Consiste en la separación o selección apropiada de los residuos,
según la clasificación adoptada. Debe realizarse en el punto de
generación.
Una adecuada segregación asegura el éxito del programa y requiere
capacitación previa de todo el personal en el caso de establecimientos
de salud o conocimiento del pequeño generador o profesional particular.
Elementos
de contención
Son aquellos recipientes donde se colocan los residuos inmediatamente después
de la segregación. Ellos son:
Existen otros tipos de elementos de contención para residuos líquidos no biológicos o residuos radioactivos que no forman parte de los temas que se propone el desarrollo de este Manual, conforme al artículo 3° de la Ley Nº 154.
Descartador
para cortopunzantes
Los desechos cortopunzantes son todos los objetos con capacidad de penetrar
y/ o cortar tejido humano. Deberán ser desechados en descartadores inmediatamente
después de utilizados.
Los descartadores una vez llenos en sus tres cuartas partes deberán ser
tapados y colocados en bolsas rojas.
Características
Material: material rígido, impermeable, resistente a caídas y perforaciones.
Requerimiento indispensable: con boca ancha para descarte de mandriles o similar, ranurados para descarte de agujas, con sus correspondientes tapas de sellado. Puede también estar ranurado para descarte de hojas de bisturí, según el área, por ejemplo, el quirófano. Aquéllos que sean depositados sobre las mesadas de trabajo deberán contar con base de sujeción.
Tamaño: de acuerdo a las actividades que se realicen, tener en cuenta aquellos que deban ser utilizados en el mismo lugar de atención del paciente (tamaño pequeño).
Ubicación: mesadas de estación de enfermería, laboratorio, quirófano, mesa de anestesia, bandeja de curaciones, etc.
Caja
o Descartadores para vidrios
Se utilizarán para el descarte de ampollas, frascos y trozos de vidrio,
y se dispondrán en bolsa roja o negra, según si están contaminados
o no.
Bolsas
Constituyen la primera ubicación de los residuos. Deberán ser
colocadas dentro de recipientes localizados en el lugar más próximo
al origen de los residuos. Las bolsas rojas contendrán únicamente
residuos patogénicos, y una vez llenas en las tres cuartas partes de
su volumen deberán ser cerradas con precintos e identificadas conforme
la reglamentación de la Ley.
Bolsas rojas: para residuos patogénicos
Bolsas negras: para residuos comunes
Características
Material: resistente al corte y a ser punzadas, impermeables y opacas.
Espesor de las bolsas: se permitirán, dependiendo del volumen de la bolsa, únicamente para el almacenamiento primario y en ningún caso para transporte ni para almacenamiento intermedio o final. los siguientes espesores;
Máximo volumen de la bolsa (en litros) |
Espesor
mínimo permitido (en micrones) |
15 |
60 |
30 |
80 |
Más
de 30 |
120 |
Contingencia
Se denomina contingencia a todo derrame de residuo patogénico, por ejemplo,
por rotura de bolsas. Se deberá limitar la expansión del derrame.
Los desperdicios se recogerán con elementos que garanticen la seguridad
del operador, por ejemplo, palas o pinzas y serán colocados en bolsas
o descartadores, según corresponda. En caso de derrame de fluidos corporales
se colocará papel absorbente, que se descartará en bolsa roja
y luego se procederá a la limpieza habitual que fije la institución
(ver "Higiene").
Protocolo
de contingencia para establecimientos de salud
Para enfrentar situaciones de emergencia el protocolo debe contener y explicar
las medidas necesarias que deben tomarse durante eventualidades. Estas deben
ser efectivas y de fácil y rápida ejecución.
La comunidad hospitalaria en general y, especialmente, el personal a cargo del
manejo de residuos (de limpieza y mantenimiento) debe estar capacitado para
enfrentar la emergencia y tomar a tiempo las medidas previstas.
Un plan de contingencia debe incluir, pero no limitarse a:
En caso de fallas en el equipo correspondiente al almacenamiento y tratamiento de residuos, deben implementarse alternativas eficaces y rápidas. Se debe aislar el área en emergencia y notificar a la autoridad responsable. Además, se deberá realizar un informe detallado de los hechos y procedimientos adoptados.
Nota: Para otras contingencias ver "Bioseguridad" - "Accidentes
laborales"
Higiene
Recomendaciones generales para la limpieza de los recipientes, recintos y planta de almacenamiento de residuos para establecimientos de salud, pequeños generadores y profesionales particulares.
La falta
de higiene y la acumulación de líquidos, humedad y restos orgánicos
favorecen la formación de reservorios y la proliferación de gérmenes
potencialmente infectantes.
Todo aquello que se encuentre limpio, seco y desinfectado no desarrollara gérmenes.
La higiene requiere de tres tiempos diferentes:
Si se utilizan para la limpieza detergentes desinfectantes (productos de doble
acción) no es necesario el proceso de desinfección posterior.
Para su uso y dilución seguir las instrucciones del fabricante.
El uso de guantes resistentes es obligatorio para la protección de quien
realiza la limpieza a fin de evitar lesiones en las manos con los productos
de limpieza y / o accidentes de trabajo.
La limpieza siempre se realiza desde las áreas más limpias hacia
las más sucias.
La técnica a emplear será la de arrastre por medios húmedos.
El fregado es la acción más importante, ya que provoca la remoción
física de los microorganismos.
Se deberá disponer de un área para la limpieza de los elementos
de almacenamiento en el caso de establecimientos asistenciales o de salud.
No se utilizarán métodos secos (escobas, escobillones, plumeros,
rejillas) que movilicen el polvo ambiental.
La higiene de los recipientes se efectuará posteriormente a la recolección
de los residuos y cada vez que sea necesario.
Eliminar la solución utilizada en la limpieza en los inodoros, chateros
o similares.
Planta de almacenamiento para establecimientos asistenciales o de salud: la
limpieza deberá realizarse con agua a presión, cepillo y detergente,
posteriormente desinfectado las veces que sea necesario.
El Hipoclorito de Sodio deberá ser diluido: 100 cm3 en 10 litros de agua.
Utilizar lavandina diluida dentro de las 24 horas y conservar en envase opaco
y cerrado.
No se debe mezclar lavandina con detergente, ya que además de inactivarlo
como desinfectante resulta tóxico para el personal que lo utiliza.
La limpieza y la desinfección deberán ser realizadas por personal
exclusivamente destinado a esa tarea.
Al finalizar la tarea lavar, desinfectar y colocar el equipo en el lugar destinado
para tal fin, es importante que los trapos queden extendidos para que puedan
secarse, los baldes deberán quedar invertidos (boca abajo).
Los elementos utilizados en la limpieza de los lugares de almacenamiento deberán
ser exclusivos del sector.
Al terminar la limpieza el personal se quitará los elementos de protección,
los lavará y desinfectará con hipoclorito de sodio y luego se
quitará los guantes y se lavará las manos con jabón antiséptico.
(Ver Técnica de lavado de manos).
Todo debe mantenerse visiblemente limpio.
Importante: para mayor información solicite normas y técnicas de higiene hospitalaria en su institución.
Bioseguridad
Introducción
"El riesgo biológico es aquel donde el agente capaz de producir
daño es un ser vivo (bacterias, virus, hongos, parásitos, etc.).
El conjunto de medidas, normas y procedimientos destinados a controlar y/o minimizar
dicho riesgo biológico es la bioseguridad; quedando claro que el riesgo
cero no existe.
El riesgo biológico para el equipo de salud existe desde que el primer
ser humano ayuda a otro a recuperar su salud" (7).
Es de suma importancia poder identificar los riesgos con anterioridad a la implementación
de un programa de capacitación de establecimientos de salud o asistenciales,
para poder determinar el uso de las barreras de protección adecuadas.
Todo empleador tiene la obligación de proteger y promover la salud del
personal a través de:
Todo empleado tiene el derecho y la obligación de capacitarse para desempeñar las tareas pertinentes.
Objetivo
General de la Bioseguridad
Minimizar el riesgo potencial de accidentes laborales en el manejo de los residuos
patogénicos.
Cuidados
a tener en cuenta en establecimientos asisten-ciales o de salud, pequeños
generadores y profesionales particulares.
El lavado de manos es la técnica más sencilla y económica
y la que previene gran parte de las infecciones nosocomiales, aún las
relacionadas con el manejo de los residuos.
Deberá realizarse siempre que se entre en contacto con el enfermo, cuando
culmine sus tareas, antes de ingerir alimentos, antes y después de ir
al baño y cuando las manos estén visiblemente sucias.
Se define al lavado de manos como la fricción vigorosa con jabón
de toda la superficie de ambas manos, seguida del enjuague con agua.
Toda persona que entra en contacto con residuos patogénicos deberá
realizar este procedimiento con jabón antiséptico.
Técnica
Vestimenta
del personal de limpieza y/o mantenimiento en establecimientos asistenciales
o de salud
Se deberá identificar la vestimenta por color de acuerdo con el área.
Vestimenta del personal que realiza el transporte interno en establecimientos asistenciales o de salud
Vestimenta del personal a cargo del pesado y entrega de los residuos en establecimientos asistenciales o de salud
Vestimenta de quienes manipulan residuos patogénicos de pequeños generadores y profesionales individuales
Cuidados Especiales
Manejo de elementos o sustancias que requieren cuidados especiales para establecimientos de salud, pequeños generadores y profesionales particulares.
Agujas,
bisturíes, lancetas u otros elementos cortopunzantes
Se recomienda prestar especial atención a lo que se está haciendo.
El material cortopunzante que queda expuesto significa un peligro para otra
persona.
Las agujas utilizadas no deberán reencapucharse, doblarse, desinsertarse
manualmente de la jeringa o tirar directamente a la bolsa.
No se debe forzar el ingreso de una aguja o similar en un recipiente que esté
lleno.
El material cortopunzante debe descartarse en descartadores para tal fin (ver
"Segregación"),
que deben estar en lugares cercanos al operador. Para ello se deberá
llevar un descartador cuando se realicen procedimientos que impliquen la utilización
de un elemento cortopunzante.
Una vez llenos en sus ¾ partes, los recipientes deberán ser tapados
y colocados en bolsas rojas, si es posible se deberá asignar un responsable
para dicha tarea.
En caso de ruptura de vidrios, los trozos se deberán colocar en descartadores,
debiendo asegurar que no atraviesen y rompan las bolsas de residuos. Las cajas
una vez llenas deberán cerrarse y ser rotuladas "PELIGRO VIDRIOS".
Fluidos
corporales (ej.: orina, materia fecal, esputos, otros)
Se debe tener especial cuidado cuando se desechan estos fluidos para evitar
salpicaduras en el operador, las paredes que rodean el lugar, sanitarios, mobiliarios,
pisos, recipientes. Se debe utilizar para su manipulación guantes, antiparras,
barbijo y realizar lavado de manos al concluir la operación.
Bolsas
con residuos patogénicos (recolección y transporte)
Toda manipulación deberá realizarse con barreras protectoras según
lo establecido en el punto vestimenta (guantes, barbijos, etc.).
Las bolsas deberán doblarse hacia afuera recubriendo los bordes del recipiente
en ¼ de la superficie exterior para evitar la contaminación del
mismo.
Se deberán retirar cuando estén llenas en sus ¾ partes,
cerrándolas con un precinto. Deberán llevar un rótulo identificatorio
que indique lugar, fecha y hora en que fue generado el residuo. Este procedimiento
será realizado por el operador dedicado a la recolección quien
procederá a colocar una nueva bolsa.
Las bolsas deberán ser tomadas por el cuello sin arrastrar, ni acercarlas
al cuerpo.
Luego se colocarán en los recipientes de almacenamiento intermedio o
carro de transporte sin forzar su entrada.
Queda prohibida la reutilización de bolsas y el trasvasado de los residuos.
Mientras se realiza la tarea de recolección y transporte no se debe beber,
comer o fumar.
Toda vez que finalice su tarea, el operador deberá lavar y desinfectar
el equipo de protección. La desinfección se realizará con
una solución de hipoclorito de sodio diluido durante 10 minutos.
Se deberá observar la integridad de guantes y botas, en caso de roturas
se deberán desechar y cambiar por otros.
Finalizada la tarea, el operador deberá lavarse las manos con jabón
antiséptico y, de ser posible, ducharse antes de retirarse del establecimiento.
Controles
de salud (para establecimientos asistenciales o de salud)
De acuerdo a la Ley Nº 154 en su artículo 7°, el personal realizará
exámenes preocupacionales y médicos periódicos, como mínimo
una vez al año, debiendo incluir placa de tórax, PPD, análisis
de sangre y orina y examen clínico, a cargo y/o supervisados por el área
de Promoción y Protección de la Salud o Medicina del Trabajo.
Además, deberá contar con vacunas doble adultos (tétanos
- difteria) y vacuna para la hepatitis B según Ley Nº 24.151, ambas
con esquemas completos y chequeo posterior de seroconversión.
Se deberá eximir de tareas que impliquen riesgo a todas aquellas personas
que presenten lesiones en piel expuesta.
Accidentes laborales: recomendaciones para establecimientos asistenciales o de salud, pequeños generadores y profesionales individuales
En caso de lesiones cortantes, punzantes o por salpicaduras se procederá de la siguiente manera:
Programa de Formación Permanente para establecimientos asistenciales o de salud.
Propósito
Capacitar a todo el personal de la institución afectado al manejo de
los residuos patogénicos para optimizar su gestión, con el fin
de proteger la salud de los pacientes, del personal y de la comunidad en general.
Objetivos
Desarrollo
El Programa de Formación Permanente en Bioseguridad se inscribe en el
Programa de Gestión de Residuos Patogénicos, es decir que se diseña,
se implementa y se evalúa en estrecha vinculación con el resto
de actividades referidas a la temática. Por eso deberá estar coordinado
por el responsable de capacitación y consensuado con los responsables
del Programa General y los Comités dedicados a la temática, rescatando
el valor del trabajo interdisciplinario.
Se propone elaborar un plan que incluya acciones intencionadas, diseñadas
e implementadas con tiempos preestablecidos, para ser aplicadas integralmente
a todo el personal y la comunidad que asiste al Establecimiento de Salud. Como
toda planificación o programación, debe partir de un diagnóstico
de la situación real, que permita identificar los responsables, los procedimientos
habituales, los recursos disponibles y los errores más frecuentes en
la tarea, así como las posibles causas de los mismos.
Objetivos
Responden al "para qué" de la formación y conducen la
evaluación.
Luego se diseñarán las estrategias educativas y comunicacio-nales
que conduzcan al logro de los objetivos. Para la formación del personal
en servicio se sugiere partir del enfoque de la pedagogía de la problematización
o por resolución de problemas, ya que se trata, en palabras de M.C. Davini,
de una "... formación en profundidad’. No se trata de una
transmisión de conocimientos que interesa solamente a las áreas
intelectuales de la personalidad, sino de una interacción de experiencias
entre los sujetos (...) Las características centrales de esta pedagogía
muestran puntos de interés para la formación de los trabajadores
de los servicios de salud. Su punto de partida es la indagación sobre
la práctica entendida como la acción humana y profesional dentro
de un contexto social e institucional". Para esto se pueden implementar
cursos breves con metodología de taller, que permitan detectar los inconvenientes
y los errores habituales para la correcta gestión de los residuos en
cualquiera de sus fases y para el cumplimiento de las normas de Bioseguridad
en general. A partir de allí, el cuestiona-miento, la discusión,
el acuerdo y la adecuación a las normas y disposiciones vigentes facilitarán
el logro de los objetivos propuestos, en una ida y vuelta de la práctica
diaria a la reflexión teórica.
El monitoreo permanente y las evaluaciones parciales y de resultados deberán
planificarse junto con los objetivos y estrategias, de modo que sirvan de insumo
para el plan permanente. Se sugiere la aplicación de herramientas reconocidas
de evaluación, como cuestionarios y observación directa, así
como planteo de situaciones a resolver y la consulta al personal responsable
de cada área acerca de las mejoras detectadas o los puntos a seguir trabajando
en la Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud y Bioseguridad.
El Programa se complementa, además, con todas las actividades que a iniciativa
de los comités abocados al tema y del personal en general, puedan desarrollarse
en el ámbito del establecimiento de salud. Se sugiere para esto charlas
con especialistas, seminarios breves de profundización acerca de una
temática o de un área en particular, actualizaciones acerca de
nuevas tecnologías, procedimientos, elementos de protección, etc.
Una mención especial merece la difusión de la Bioseguridad y el
manejo de residuos en la comunidad relacionada con el establecimiento de salud,
en especial los pacientes y sus acompañantes, a quienes se debe involucrar
mediante la transmisión de normas mínimas para el cuidado de su
salud y la higiene de la institución. Se pueden producir volantes, afiches,
folletos u otros materiales comunicacionales que hagan simple y amena la comprensión
y promuevan la participación.
Estrategias
Educativas
Responden al "cómo" y "con qué recursos" se
llevará a cabo la capacitación.
Contenidos Mínimos
Bibliografía
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"Visión" Normas de lavado de manos - Volumen 2 numero 4 febrero
1998.
Anteproyecto de reglamentación de tratamiento de residuos patológicos
del Ministerio de Salud y Acción Social Secretaria de Salud Resolución
Número 0349. Buenos Aires 10 de diciembre de 1994.
Asociación de enfermeros en control de infecciones – Argentina
- Revista "Visión" Selección y uso de desinfectantes
Pag 4. setiembre 1997 Número 2 Volumen 2.
Adecuado manejo de residuos de establecimientos de salud Manual práctico
editado por A. Pruess E. Giroult P. Rushbrok (traducido por la Asociación
para el estudio de residuos solidos) para la Organización Mundial de
la Salud. Buenos Aires 1998.
Boletín b e h a de epidemiología hospitalaria y de control de
infecciones del Hospital Alemán Residuos Hospitalarios setiembre 1998
Año 1 Número 3.
Diccionario de Medicina Mosby Edicion 1995 Océano Grupo Editorial.
Folleto ilustrativo de descartadores fabricado por Inter-Life s. r. l.
Guía del Primer Encuentro de Coordinadores de Gestión de Residuos
Hospitalarios Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires - Arquitecto Jorge Maceratesi setiembre 1998.
Guía para el manejo interno de residuos sólidos Año 1996.
Guía para la gestión de residuos patogénicos Año
1997.
Guía para el manejo interno de residuos años 1997.l e p i s.
Guía argentina de gestión de residuos hospitalarios - Ingeniero
Carlos G. Barbieri. Pág 36 y 37.
Ley de procedimiento jurídico – administrativo de evaluación
de impacto ambiental Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1998.
Ley Nº 11.347 y su decreto reglamentario Nº 450 residuos patogénicos.
Ley Nº 24.051 artículos 18, 19, 20, y 21.
Texto definitivo Ley Nº 154 editado por la Comisión de Salud de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Año 1999.
Manejo de desechos en países en desarrollo o.p.s / o. m. s. Washington
d. c. octubre 1996.
Normas de bioseguridad y control de infecciones hospitalarias Secretaría
de Salud Pública y Medio Ambiente m. c. b. a. octubre 1987-
Normativa para depósito de residuos hospitalarios Dirección de
Desarrollo de Proyectos.
Normas técnicas nacionales sobre el manejo de residuos biopatológicos
de unidades de atención de la salud Resolución Nº 349/94.
Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Programas de
Salud. 1997.
21- Nuestro hospital - Residuos Patogénicos o Infecciosos - Dr. H. E.
Laplume - Jefe del servicio de Medicina Preventiva. Volumen 1 pág: 90
- 91- diciembre 1997.
Publicación Numero 1 de FUDESA Suplemento Especial Sistema de información
para manejo de materiales peligrosos - noviembre 1998.
Proyecto de Ley sobre Residuos Infecciosos Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Recomendaciones de higiene hospitalaria del Ministerio de Salud y Acción
Social. 1998.
Residuo Hospitalario de Grahan a. j. Aylifee.
Recomendación de bioseguridad para laboratorios de diagnóstico
e investigación que trabajen con materiales biológicos Resolución
nº 228/93 Anexo II Ministerio de Salud y Acción Social 1995.
Residuos de hospital nastes agosto 1997. re. Pindey.
Seminario salud y seguridad en el tratamiento y disposición final de
residuos hospitalarios y/o peligrosos. Centro Americano de Estudios de Seguridad
Social, División de Salud en el Trabajo, Mejico, d.f. junio 1995.
Seminario sobre residuos patogénicos Año 1994.
Sociedad Argentina de Infectología - Recomendaciones de higiene hospitalaria
1998.
Sociedad Argentina de Infectología - Normas para el manejo de los residuos
hospitalarios 1998.
Manual de ARS (Asociación de Residuos Sólidos)
Manual del Sanatorio Mater Dei.
Manual del Instituto del Diagnóstico.
(Conforme texto Art. 15º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
ANEXO III
MANIFIESTO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOGÉNICOS PARA TRANSITAR DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Para uso
del ESTABLECIMIENTO GENERADOR
Denominación del Establecimiento:
Nº de Inscripción en el Registro de Generadores:
Domicilio legal:
Teléfono:
Apellido y nombre del Representante legal.
Apellido y nombre del Director o Responsable:
Cargo:
Grado de Formación:
Matrícula Profesional:
| Fecha de Generación | Fecha de Transporte | Tipo de Residuos |
Cantidad Kg | Tipo de embalaje | Nº de Bultos | Destino |
Firma del Responsable Aclaración
Para uso
del TRANSPORTISTA
Denominación de la Empresa Transportista
Nº de Inscripción en el Registro de Transportistas
Domicilio legal
Teléfono
Apellido y nombre del Representante legal
Apellido y nombre del responsable Técnico de la Empresa
Cargo
Grado de Formación Matrícula Profesional
Identificación del vehículo: Patente Nº Marca y Modelo
| Fecha de Transporte | Hora de Recepción en P.T | Hora Entrega | Tipo de Residuos | Cantidad Kg | Tipo de embalaje | Nº de Bultos | Destino |
Firma del chofer Aclaración
DNI
Nº de Registro de Conductor De cargas peligrosas
Para uso
de la PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
Nº de Inscripción en el Registro de Operadores
Domicilio legal
Teléfono
Apellido y nombre del Representante legal
Apellido y nombre del responsable Técnico de la Empresa
Cargo
Grado de Formación Matrícula Profesional
Tipo de Tratamiento
Procedencia de los residuos:
| Fecha de Ingreso | Hora de Recepción | Fecha y Hora de Tratam. | Tipo de Residuos | Cantidad Kg. | Tipo de Embalajes | Número de Bultos |
Lugar de
disposición final
Fecha de la disposición final
Firma y aclaración del Responsable
DNI Nº
ANEXO IV
Ver Anexo (Modelo de Planillas de control de residuos a rubricarse y presentarse ante la Autoridad de Aplicación) en BOCBA 1328
ANEXO V
DE
LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS
(FORMULARIOS)
Registro de Generadores de Residuos Patogénicos:
B -1.) Generación.
- Número de Expediente del trámite de habilitación sanitaria.
- Nombre y apellido del/los representantes del manipuleo de residuos
- Servicios que producen residuos patogénicos
- Servicios que producen residuos no patogénicos
- Cantidad promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por día.
B -2.) Tratamiento propuesto
B-2.1. Si el sistema de tratamiento propuesto fuere propio:
- Características técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado, conducto de evacuación de gases, materiales constructivos, características de los quemadores si correspondiere, dispositivo de seguridad).
- Cantidad de residuos tratados por día.
- Croquis de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del establecimiento.
B-2.2. Si el sistema fuere contratado
- Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos patogénicos.
- Domicilio.
- Número de Registro ante la Subsecretaría de Medio Ambiente del GCBA.
- Copia autenticada ante Escribano Publico Nacional de los contratos celebrados para el tratamiento.
Registro de Operadores de Residuos Patogénicos.
Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos.
Nota: La autoridad de aplicación deberá adecuar para todos los sujetos comprendidos en la presente ley y decreto, en forma periódica los requisitos a ser solicitados para la inscripción en los registros.
(Conforme texto Art. 16º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).
ANEXO VI
1.- TARJETAS DE CONTROL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
A) Para establecimientos generadores
TARJETA
DE CONTROL DE RESIDUOS
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR
Nº DE INSCRIPCIÓN:
Generación:
Fecha:
Lugar de Generación:
Expedición:
Hora:
Fecha:
Cantidad de Residuos (Kg.):
Firma y aclaración del responsable
Los datos
correspondientes a la Generación del residuo serán complementados
en el momento de proceder al precintado de la bolsa.
Los datos referentes a la Expedición se completarán cuando se
proceda al retiro de los residuos del establecimiento.
B) Para Consultorios particulares
TARJETA DE CONTROL DE RESIDUOS
Nombre y
Apellido:
Profesión:
Nº de Matricula profesional:
Domicilio del Consultorio:
Fecha:
Cantidad de Residuos:
Firma y aclaración del Profesional
ANEXO VII
DE LOS PEQUEÑOS GENERADORES
Acopio de los residuos patogénicos:
Se elimina la obligatoriedad del acopio de residuos patogénicos en cámara fría.
Se autoriza el acopio de hasta 20 kg. de RP, en forma simultánea.
El tiempo máximo de acopio será de 30 días.
Características del lugar de acopio:
Podrá ser un espacio bajo mesada, un mueble o un local siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Deberá ser exclusivo para el acopio de RP, permanecer cerrado con llave e identificado según la normativa.
Deberá ser de materiales resistentes a la abrasión y a los golpes, fácilmente lavable, de superficies de color claro, lisas, impermeables y anticorrosivas.
Dentro de este recinto deberán acopiarse los residuos en recipientes reglamentarios, los que contendrán las bolsas rojas de 120 micrones, las que deberán precintarse cuando se llenen en las 3/4 partes de su volumen.
Localización del lugar de acopio:
El lugar de acopio deberá estar en un àrea de acceso restringido, fuera del alcance del público, ubicado de manera que no afecte la bioseguridad del establecimiento.
Transporte interno:
Los pequeños generadores podrán realizar el transporte interno de los RP en recipientes de material plástico o metálico inoxidable u otro material siempre que sea: resistente a la abrasión y a los golpes, impermeable, de superficies lisas, sin uniones salientes y con bordes redondeados.
Las bolsas deberán transportarse precintadas.
Identificación de las bolsas rojas:
Los pequeños generadores deberán identificar, con la etiqueta correspondiente, únicamente la bolsa roja de 120 micrones, utilizada para el almacenamiento final.
(Anexo VII incorporado por el Art. 18 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del 02/06/2005).